Pandora: la radiografía de un robo con el que se violentaron derechos de poblaciones rurales pobres

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Foto: Andrés Pico. Tomada de: https://cartelurbano.com/historias/estas-son-las-manos-que-cultivan-lo-que-nos-comemos

Por Claudia Mendoza

El reciente fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó pasmada a la ciudadanía hondureña, pero, en especial, a los entes acusadores. El fallo confirmó los sobreseimientos definitivos para altos exfuncionarios, socios, familiares y personas naturales de delitos como abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos, involucrados en Pandora, el caso de corrupción mediante el cual se robaron más de 280 millones de lempiras de las arcas del Estado, y que vulneró los derechos humanos de varias comunidades pobres rurales en Honduras.

Un breve antecedente

El 15 junio del 2018, la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH), hizo público Pandora, el caso de corrupción número 4 a cargo, entonces, de la UFECIC, ahora Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO). El caso involucraba a altos exfuncionarios, socios, familiares y personas naturales en los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos, por un monto superior a 282 millones de lempiras.

Las investigaciones que realizó el Ministerio Público documentan indicios suficientes que los fondos públicos, que estaban destinados a proyectos agropecuarios, agroindustriales y hortícolas a favor de madres jóvenes, para fortalecer políticas agroalimentarias en los departamentos de Olancho, Intibucá y Colón; mejoramiento en la capacidad para la siembra de granos básicos en las comunidades de Yorito, Victoria y Sulaco, en el departamento de Yoro, y escuelas de campo para agricultores en Francisco Morazán, La Paz, Choluteca, el Paraíso, Ocotepeque, Valle, Intibucá, Gracias a Dios y Comayagua, habrían sido destinados para financiar campañas políticas en el año 2013, y otros gastos personales de los implicados.

Los recursos provenían de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y de la Secretaría de Finanzas. Para su sustracción fueron utilizadas las fundaciones: Todos Somos Honduras y Dibattista, estructuras mediante las que se sustrajo el dinero para supuestamente desarrollar los proyectos atrás enunciados que, finalmente, habrían sido depositados en cuentas de particulares y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores del Partido Nacional (PN), Partido Frente Amplio (FAPER) y Partido Liberal (PL).

Los principales hallazgos descubiertos por los equipos de investigación del MP, identificaron que parte de los fondos se habrían utilizado para financiar la “tarjeta cachureca”; se entregaron recursos a coordinadores de campaña del Partido Nacional para las elecciones del 24 de noviembre de 2013; se compraron dos oficinas en el Edificio Metrópolis y se pagaron préstamos del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL).

Las 32 personas sobreseídas con ese fallo son: Jean Francois Marie de Peyrecave Fiallos, José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Elvin Ernesto Santos Ordóñez, Miguel Edgardo Martínez Pineda, Elden Vásquez, Arnaldo Urbina Soto, Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda Díaz, Ramón Antonio Lara Bueso, Redín Lenín Chávez Galindo, Armando José Rivera Marroquín, Hernán Seaman Elvir, Arnold Gustavo Castro Hernández, Franklin Erick Toruño Colindres, Josué Francisco Velásquez Sánchez, José Luis Flamenco Mejía, Ernesto Galeas Martínez, Eduardo Enrique Lanza Raudales, Lenín Rigoberto Ramos Velásquez, José Adolfo Sierra Morales, Félix Francisco Pacheco Reyes, Elvin Santos Lozano, Denis Enrique Pacheco, Sixto Pineda Hernández, Velkys Rosibel Hernández, Claudia Yamila Noriega Gonzáles, Luis Fernando Urrutia Ramírez, Jorge Alberto Izaguirre Zamora, Jaime Antonio Suárez, Alba Luz Ramírez Hernández y Dalia Esmeralda Palma Sánchez.

¿Qué significa el falló?

Pese a toda la carga probatoria con la que el MP sustentó los hechos, en un juicio que se sigue desde el 2018, la Sala Constitucional libró de toda responsabilidad penal a la mayoría de los imputados y a los únicos cuatro procesados se les excluyó del delito de lavado de activos.

Con este fallo se desestiman cinco acciones constitucionales de amparo, interpuestas por el Ministerio Público, ente que considera que, “el Poder Judicial blinda uno de los actos de corrupción más reprochables en la historia del país”. Asimismo, que esta acción le da “valor a los planteamientos de las defensas de los encausados, que solicitaron ante la juez un pronunciamiento sobre la responsabilidad de sus defendidos, suplantando el proceso regular por uno arbitrario y falaz, el cual adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción”.

De acuerdo con la fiscalía, el fallo sienta un procedente funesto en materia jurisdiccional porque “trastornará la práctica del sistema de lucha anticorrupción a nivel nacional, pues es un todo, y en otros procesos de corrupción que están en curso, podrían verse beneficiados grupos de influencia política y económica, debido a los aberrantes procedimientos establecidos por la autoridad recurrida con el acto reclamado”.

El veredicto, acota el MP, vulnera el debido proceso contenido en el artículo 90 de la Constitución de la República y el principio establecido por el artículo 92, al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos.

La Fiscalía discurre que con esta sentencia hubo exceso y arbitrariedad, se usó un lenguaje jurídico manipulado, se alteraron los términos y los esquemas de análisis probatorio, obviando individualizar los planteamientos de las partes (al generalizarlos), y se desnaturalizaron los procesos de valoración probatoria, al modificar los presupuestos y requisitos que el legislador estableció tanto para la etapa preparatoria, como para el juicio oral.

Un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales.

En enero del 2021, el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), con apoyo de Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC) y OXFAM, realizó un informe (inscrito en la agenda de la Coalición Anti-Corrupción), intitulado El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales”.

El documento, que tuvo como insumo principal la opinión experta técnica jurídica y la utilización de fuentes secundarias, plantea una valoración contextual del caso “Pandora” a fin de determinar, a partir de una perspectiva sensible a los derechos humanos y a los impactos sociopolíticos, cuáles son sus principales implicaciones.

También aborda los elementos clave del desarrollo procesal con el objetivo de ofrecer una visión general a partir de la cual será posible extraer, en la tercera y última parte, las cuestiones jurídicas relevantes, haciendo hincapié en los estándares internacionales aplicables. Y, finalmente, el informe plantea una serie de conclusiones esenciales.

Pandora: un ejemplo de vínculo entre la corrupción y la violación de DDHH

El documento es coincidente con muchas de las valoraciones que hace el MP, luego del fallo en cuestión. En materia de derechos humanos, el caso “Pandora”, dice el documento del CESPAD, evidencia la existencia de una corrupción sistémica que abarca la mayor parte del espectro político del país, cuyos efectos se reflejan en la erosión de la propia noción de Estado de derecho. Asimismo, deja al descubierto que las instituciones y las personas encargadas de la protección de los bienes públicos están al servicio de los poderes fácticos, al mismo tiempo que contribuyen a la degradación sistemática de las condiciones de vida de la sociedad hondureña.

Por eso, de acuerdo con analistas del caso, Pandora es un claro ejemplo del vínculo existente entre la corrupción y la violación de los derechos humanos, tanto de forma directa como indirecta: directa, porque durante el proceso judicial, que estuvo bajo la jurisdicción de la Corte Suprema, mucho más politizada que la jurisdicción anticorrupción, la gran mayoría de los imputados obtuvieron resoluciones favorables altamente discutibles en Derecho. Y de forma indirecta, ya que los fondos públicos que fueron desviados estaban destinados a la mejora de la calidad de vida y a la reducción de la pobreza de la población.

Desarrollo procesal del caso: Impunidad y sistema de justicia

El documento hace un análisis del desarrollo procesal del caso, centrándose en la decisión judicial de la audiencia inicial, que tuvo lugar el 28 de julio de 2018, momento en el cual el MP interpuso un recurso de apelación, en contra de esa resolución, al igual que contra el fallo judicial mediante el que se resolvieron, el 19 de julio de 2020, las apelaciones interpuestas. Asimismo, en la acción constitucional de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado, la que fue interpuesta por el Ministerio Público, el 13 de octubre de 2020.

El documento destaca, luego de un amplio y profundo análisis, que la decisión judicial de primera instancia descalificó los delitos de lavado de activos y asociación ilícita, y que la Sala de la Corte de Apelaciones, en su intento por motivar el fallo judicial, realizó argumentos contradictorios e imprecisos. Además, omitió referirse a la prueba presentada por los sujetos procesales y evadió indicar el valor probatorio que le da a cada una estas.

“La Sala de la Corte de Apelaciones repite en distintas ocasiones que el Ministerio Público no acredita que las personas señaladas tuvieran conocimiento del origen de los fondos, indicando que es un requisito sine qua non para la configuración del delito de lavado de activos”, reza el análisis. Sin embargo, en el fallo no aplica, de manera correcta, lo relativo a la autonomía del delito de lavado de activos y faltó a su deber de realizar un análisis completo de los hechos y los elementos probatorios, en los cuales, por la naturaleza del tipo penal, se puede recurrir a inferencias lógicas.

En relación con los estándares internacionales aplicables, a partir del análisis de la sentencia de la Corte de Apelaciones designada, se pueden argumentar violaciones de los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos (CIDH), ya que se quebrantaron las garantías del debido proceso, particularmente la imparcialidad, el deber de motivación y el sistema de recursos judiciales.

El Estado de Honduras, establece el documento, tiene la obligación de adecuar su legislación interna a las convenciones internacionales, como por ejemplo la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

El CESPAD, nuevamente comparte el documento de análisis jurídico del caso Pandora, en espera de que contribuya a hacer otras rigurosas valoraciones de casos de corrupción de alto impacto, que vulneran la vida democrática del país.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.