Análisis: “Derecho Penal del Enemigo”, la lógica que utiliza el Estado de Honduras para judicializar defensores de bienes comunes de la naturaleza

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Escrito por Gustavo Irías, Director Ejecutivo del CESPAD

6 de marzo 2019

Como significativa e histórica victoria jurídica, consideran los Movimientos Sociales el sobreseimiento definitivo de los 12 líderes (11 hombres y 1 mujer) integrantes del Comité Municipal de Defensa de Bienes Comunes y Públicos del municipio de Tocoa, más conocidos como líderes de Guapinol, quienes fueron acusados por los delitos de usurpación y daños, asociación ilícita, portación ilegal de armas, incendio agravado y privación injusta de la libertad. 

A pesar de este gran logro, a la defensa jurídica no le fue posible, empero sus intensos esfuerzos, extraer este caso de la jurisdicción de los juzgados de competencia nacional, constituyendo un preocupante precedente que coloca en riesgo las libertades de asociación, expresión de pensamiento y protesta social, propias de cualquier régimen democrático.

En todo caso, retrata los graves retrocesos democráticos del país como resultado del rediseño del Estado en los últimos diez años, pero también la nueva lógica con la que el Estado de Honduras dirime este tipo de juicios: El Derecho Penal del Enemigo. 

Juzgados de competencia nacional: de instrumento en la lucha contra el crimen organizado a herramienta jurídica para judicializar los liderazgos sociales

“La Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, Decreto Legislativo # 247-2010, forma parte de la amplia reforma jurídica producida en los últimos años y apunta a edificar lo que desde las instancias del poder se llama “democracia de seguridad”.  Este Decreto Legislativo fue publicado en la Gaceta del 15 de enero del 2011 (Biblioteca Virtual TSC, 2010)

Originalmente esta Ley Especial se formuló con el propósito de “complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra los grupos delictivos organizados”. Sin embargo, su implementación para enfrentar esos grupos delictivos ha sido poco significativa, ya que ha sido la justicia estadounidense la que se ha encargado de capturar, juzgar y condenar a los barones de la droga, mediante las acciones operativas de la DEA y el uso del acuerdo de extradición entre los gobiernos de Estados Unidos y Honduras.

Sin embargo, más allá del combate al crimen organizado, este marco jurídico ha sido visto por la élite como una oportunidad para enfrentar al movimiento social organizado, especialmente al agrario y a los defensores de los bienes comunes de la naturaleza. El 2 de noviembre de 2017, el Congreso Nacional, modificó esta Ley Especial, mediante Decreto Legislativo # 102-2017,  solo para  incluir el delito de “usurpación” dentro de los delitos a considerar dentro de esta norma jurídica, utilizando como argumento para la reforma “el reconocimiento, fomento y garantía del Estado a la propiedad privada” (Biblioteca Virtual TSC, 2017)

Históricamente, las organizaciones agrarias en su lucha por la demanda de tierra y ahora por la defensa de los bienes comunes de la naturaleza, han sido judicializados bajo el delito de usurpación, situación que se ha dirimido en los juzgados comunes y normalmente ha significado el establecimiento de medidas sustitutivas a la prisión. Por cierto, la conducta del Estado de utilizar el derecho penal para ventilar conflictos sociales, ha sido reiteradamente cuestionada en diferentes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Pero insertar la usurpación como parte del crimen y la delincuencia organizada tiene hondas repercusiones en la integridad de los derechos humanos individuales y colectivos de comunidades rurales, indígenas y garífunas, hoy enfrentadas a la ofensiva de las concesiones estatales sobre el agua, los recursos mineros, los bosques y la tierra a favor de empresarios privados, tanto nacionales como extranjeros.  Además, representa una fractura mayor de la debilitada democracia hondureña.

Los movimientos sociales tratados como un enemigo del Estado

No sería la primera vez en la historia del país, como tampoco en el mundo, que los movimientos sociales, por su actividad a favor de la defensa de sus derechos y por aspirar a una sociedad más justa, sean considerados y tratados como enemigos del sistema o del orden establecido. Ya ocurrió en la época de la guerra fría, cuando organizaciones sociales y su liderazgo, por expresar ideas y posturas políticas discordantes con el pensamiento oficial, fueron categorizadas como “enemigo interno”, con un alto y doloroso saldo en la infracción de los derechos humanos.

En el mundo, desde finales de la década de los noventa, se viene desarrollando la concepción y práctica del “derecho penal del enemigo”. Esta concepción, similar a las estrategias de la guerra fría en los ochenta, está impregnando la normativa jurídica en Honduras, específicamente aquella que busca penalizar las actividades de los movimientos sociales equiparándolas con las acciones propias de los grupos del crimen organizado. 

El fundador de esta corriente del “derecho penal del enemigo” es el jurista alemán Gunther Jakobs, quien, en 1999, dos años antes de los atentados terroristas de Nueva York, expuso sus ideas centrales. El enfoque de Jakobs, más que un planteamiento jurídico es político. El enemigo son los grupos y personas que colocan en peligro el sistema, por eso no solo hay que castigarlos, sino que también combatir. Si bien toma fragmentos de diversos filósofos para sustentar sus ideas desde Hobbes, pasando por Rousseau, hasta llegar a Kant, Hegel, y otros. Su principal fuente de inspiración es “el famoso teórico del derecho nazi Carl Schmitt, quien con su famosa distinción entre «Freund und Feind», «amigo y enemigo», creó las bases para el desarrollo de una construcción jurídica que permitiría distinguir el Derecho para el normal ciudadano, de un Derecho mucho más duro y excluyente que había que aplicar a los enemigos” (Muñoz Conde, 2008).

El núcleo central de la concepción de Jakobs sobre el derecho penal del enemigo, gira en torno a las ideas siguientes:

  • Aumento de las penas más allá de la proporcionalidad de la falta, sanciones de larga duración que incluyen la prisión perpetua e incluso la muerte.
  • Limitación de las garantías del debido proceso, que supone la admisión por los jueces de pruebas adulteradas y obtenidas ilegalmente (tortura y otros métodos).
  • Criminalizar conductas que no implican mayor peligro para la sociedad, pero que representan un pensamiento disidente con el orden establecido.

En Honduras, al criminalizarse las acciones de protesta social y traducirlas en delitos propios del crimen organizado, se ha ingresado a una nueva fase de intolerancia e infracción de derechos, escenario en el cual las organizaciones sociales y sus líderes están ante el riesgo de ser tratados como “enemigos”, más allá de la tradicional perversidad con que se aplica la justicia a favor de los poderosos, sino que ahora mediante una normativa jurídica especial.  Con tal dureza que la implementación de esta normativa implicaría la aplicación de largos años de prisión como castigo a las actividades de defensa de derechos, atribuyéndoseles delitos como: asociación ilícita (20 a 30 años de cárcel), portación ilegal de armas (12 años), incendio agravado (8 años), usurpación (4 años), y otros. Por lo menos, este fue el patrón de acusación aplicado por el Ministerio Público a las y los líderes de Guapinol.  

Esta concepción y práctica del “derecho penal enemigo” es el andamiaje para la instalación, funcionamiento y consolidación de regímenes autoritarios que terminan suprimiendo las libertades democráticas y, por consiguiente, los espacios para la protesta social y la acción ciudadana esenciales para la vigencia de una sociedad abierta, tolerante y participativa (Mazuelos, 2006)

La reiterada desatención del Estado hondureño a las recomendaciones de la CIDH

La situación de judicialización enfrentada recientemente por la comunidad de Guapinol y que probablemente otras comunidades en situación similar podrían enfrentar en el futuro cercano, ya había sido prevista por movimientos sociales, organizaciones y redes en defensa de los derechos humamos quienes han presentado diversidad de alertas al sistema interamericano.

En tal sentido, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha insistido en diversos informes en la necesidad que el Estado no haga “uso indebido del derecho penal” porque esta situación conduce inevitablemente a la “manipulación del poder punitivo del Estado, por parte de actores estatales y no estatales con el fin de obstaculizar” el legítimo derecho a la defensa de los derechos humanos (CIDH, 2015).

Asimismo, la Corte Interamericana ha subrayado, desde el 2009, que “la defensa de los derechos humanos no sólo atiende a los derechos civiles y políticos; esta labor abarca necesariamente las actividades de denuncia, vigilancia y educación sobre derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana” (Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. , Sentencia de 3 de abril de 2009) 

Y muy recientemente, en el 2018, Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, recomendó al gobierno hondureño, entre varias medidas, las siguientes:

a) Abstenerse de penalizar a los defensores de los derechos humanos por su trabajo y velar porque los fiscales y jueces reciban una formación rápida y adecuada sobre el importante papel de los defensores en la sociedad;

b) Reconocer públicamente el papel fundamental que desempeñan las personas defensoras en la sociedad y condenar las violaciones de los derechos humanos cometidas contra ellas y los intentos de desacreditarlas;

De la lectura de las líneas anteriores claramente se aprecia como la lógica de actuación del Estado hondureño se mueve en una dirección contraria a las recomendaciones del sistema interamericano de derechos humanos: criminaliza, hace uso indebido del derecho penal, estigmatiza y desconoce el rol que desempeñan los defensores y defensoras de derechos humanos, especialmente de las y los defensores de los bienes comunes de la naturaleza.

Es fundamental desmontar el derecho penal enemigo

El caso reciente de Guapinol mostró que, incluso, con sus propias reglas del juego y con evidencias fabricadas, resulta difícil al Estado hondureño mostrar que el movimiento social territorial y su liderazgo son bandas criminales y, como tales, un peligro para la sociedad.

Indudablemente que el movimiento social tiene diferencias sustanciales con el grupo actualmente en el poder, en la situación que nos ocupa, especialmente en lo que tiene que ver con la privatización de los bienes comunes y públicos, que se expresa en la entrega por el Estado de concesiones al capital privado, nacional y extranjero, sin información transparente a la población sobre los efectos sociales, económicos, culturales y ambientales de estos proyectos y sin consulta previa a la ciudadanía.

Pero a pesar de esas diferencias una sociedad democrática supone la existencia de divergencias, la tolerancia a la diversidad de enfoques e ideas y, especialmente, la capacidad del Estado de gestionar democráticamente los conflictos sociales.

En tal sentido, el Estado no puede sustentarse en la vigencia de un derecho penal del enemigo, el que coloca como enemigo a las organizaciones sociales, sus demandas y luchas por una sociedad más justa, incluyente y sostenible ambientalmente. Desmontar este derecho penal especial y criminalizador es urgente, en caso contrario, avanzaremos hacia mayores niveles de autoritarismo y a un punto en el que se cancelaran por completo las libertades democráticas básicas y los espacios para la acción popular y ciudadana.

Pero, ¿cómo desmontar el “derecho penal del enemigo” ?, he ahí un desafío central para los movimientos sociales, organizaciones y redes de derechos humanos y para el mismo sistema interamericano en su rol de promotor y protector de los derechos y libertades democráticas en la región.

Bibliografía:

Biblioteca Virtual TSC. (2010). Retrieved Marzo 6 de marzo, 2019 from https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/171-ley-especial-de-organos-jurisdiccionles-con-competencia-territorial-nacional-en-materia-penal

Biblioteca Virtual TSC. (2017). Retrieved Marzo 7, 2019 from https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/171-ley-especial-de-organos-jurisdiccionles-con-competencia-territorial-nacional-en-materia-penal

CIDH. (2015). Criminalización de defensoras y defesores de derechos humanos.

Mazuelos, J. (2006). El derecho penal del enemigo: un modelo a desarmar. Derecho & Sociedad 27, 273-282.

Muñoz Conde, F. (2008). ¿Es el derecho penal internacional un «derecho penal del enemigo»? Revista Penal, No 21, 95.

Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. (Corte IDH Sentencia de 3 de abril de 2009).