Reformas penales y sistema anticorrupción en Honduras

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Foto: https://revistaespejo.com/2021/12/09/dia-internacional-contra-la-corrupcion-hay-desinformacion-sobre-que-son-actos-de-corrupcion/

Autor del documento: Mario Sorto
Edición: Claudia Mendoza

Introducción

El Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), con el apoyo de Open Society Foundations (OSF), llevó a cabo una investigación documental y empírica durante el periodo de febrero de 2021 a septiembre de 2021 teniendo como enfoque el desarrollo de propuestas de reformas de políticas públicas en el ámbito de la justicia penal y el diseño del sistema nacional anticorrupción en Honduras.

Esta investigación indaga sobre tres aspectos: Los principales bloqueos normativos a la acción penal anticorrupción; las alternativas o posibilidades para el desmontaje legal e institucional de estos bloqueos, a través de reformas o leyes y; propuestas para el diseño legal e institucional de un sistema nacional anticorrupción efectivo, teniendo como referencia el reciente informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) sobre: Corrupción y Derechos Humanos (2019).

Aspectos metodológicos

Es sabido que en el contexto de expulsión o no renovación de la MACCIH por el gobierno hondureño, la elite política, desde el Congreso Nacional, ha generado un marco jurídico de blindaje, bloqueando la acción penal anticorrupción. Por lo tanto, los objetivos que guiaron la investigación tenían como propósito posicionar una agenda de reformas de la justicia penal que asegure una aplicación efectiva de la justicia en casos de macro corrupción.

Se trató de una investigación con un enfoque metodológico cualitativo. Este enfoque permitió el uso de distintas técnicas como: la recolección y lectura de información documental; realización de entrevistas individuales a informantes claves o expertos temáticos, actores institucionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Elementos para un abordaje conceptual de las reformas penales y el sistema anticorrupción en Honduras

La conceptualización de la corrupción para el análisis de esta problemática en el país debe situarse en el marco de la gran corrupción, la que consiste en los “actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común[1].

Por consiguiente, los actores que cometen estos delitos se definen como las redes de corrupción o redes ilícitas. Estas son estructuras conformadas por personajes y grupos pertenecientes a élites políticas y económicas que, de forma planificada, amparadas en las canonjías que les provee el sistema, utilizan los recursos estatales como un mecanismo para la acumulación de capital. Por lo tanto, bajo este enfoque, las actividades no pueden explicarse solamente desde una lógica individualista, sino que es necesario adoptar una lógica sistémica.

De cualquier forma, la corrupción a la que se hace referencia implica un sistema operante de redes de corrupción, integrada por sectores públicos, privados y por estructuras criminales externas[2]. Por ende, este hecho delictivo supone un cambio en el funcionamiento del Estado, operado y administrado por las autoridades organizadas en las redes de corrupción.

En el contexto hondureño, los últimos casos emblemáticos de corrupción en Honduras, revelados por la acción conjunta entre la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) y la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), han evidenciado que la corrupción no es una acción delictiva que se comete de forma individual y para beneficio personal, sino por redes de corrupción que buscan un beneficio colectivo y que a su vez, están insertas en las estructuras de poder político y económico en el país.

Por lo tanto, para efectos de la presente investigación se entenderá que un sistema anticorrupción debe retomar, en gran medida, la propuesta heredada por la MACCIH y su contraparte hondureña la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). En este sentido, la MACCIH, mediante un Convenio entre el Gobierno de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión, suscrito el 19 de enero del 2016, se propuso un plan que comprendía 4 áreas temáticas:1) Prevención y Combate a la Corrupción, 2) Reforma de la Justicia Penal, 3) Reforma Político-Electoral y, 4) Seguridad Pública.

A propósito, para las reformas penales, se considera relevante el aporte de propuestas de reformas para regular el financiamiento de la política y de las campañas electorales, ya que, de acuerdo con la MACCIH, el financiamiento irregular de fondos para candidatos y partidos explica gran parte del origen de la corrupción política en Honduras.

Respecto a la prevención y al combate a la corrupción, cabe destacar que el sistema subordinado a los intereses de las estructuras ilícitas y las redes de corrupción ha realizado un desmontaje sistemático de la agenda anticorrupción heredada por la MACCIH y la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). Tras la salida de la MACCIH, el sistema anticorrupción está debilitado, aunque se mantienen los esfuerzos de las OSCs y la Unidad Fiscal Especializada Contra la Corrupción (UFERCO), que sustituyó a la UFECIC. Sin embargo, la ciudadanía y las organizaciones de sociedad civil que apuestan por las acciones de auditoría social y el combate a la corrupción, se presentan ante un contexto adverso.

Finalmente, entre los principales elementos a considerar en el sistema anticorrupción de la MACCIH, conviene destacar la necesidad de retomar los siguientes esfuerzos: constituir plataformas integradas por organizaciones de sociedad civil comprometidas con la lucha anticorrupción y la transparencia; dar seguimiento y vigilancia, desde la sociedad civil, a los casos de corrupción que judicializó la MACCIH-UFECIC; desarrollar procesos de incidencia política para el cambio de las estructuras que representan importantes bloqueos jurídicos e institucionales para la lucha contra la corrupción; apoyar la consolidación de los juzgados anticorrupción que fueron creados como resultados del trabajo de la MACCIH; posicionar a la UFERCO; desarrollar procesos organizativos para fortalecer la ciudadanía activa y participativa en el combate a la corrupción; y proponer reformas y propuestas de leyes para un marco jurídico favorable para la lucha contra la corrupción[3].

Antecedentes

La corrupción ha tenido una presencia constante en la región, y aunque se creía que con los procesos de consolidación democrática muchos de los problemas persistentes llegarían a ser superados, en el marco de una institucionalidad fuerte, propia de un régimen democrático, estos se han sostenido, profundizado y, a su vez, han debilitado el desarrollo de los procesos democráticos en estos países. En este contexto, se está ante la presencia de Estados débiles y autocráticos, cuyas administraciones favorecen o alimentan la corrupción[4].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considera el impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el Estado de Derecho y, particularmente, el goce y ejercicio de los derechos humanos. Por lo tanto, desde esta perspectiva de derechos humanos, la corrupción es un fenómeno caracterizado por el abuso o desviación del poder encomendado, que puede ser público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado, y que daña la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y afecta el acceso a los derechos humanos[5].

Para el caso hondureño, el más reciente sondeo de opinión pública del Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), desarrollado en mayo de 2021, sugiere que, en lo referente a los principales problemas de país, la corrupción está ubicada en un tercer lugar con un 48.6%, solo superado por la salud con un 59.9%, y el desempleo con un 69%. De acuerdo con el estudio, una de las explicaciones a la alta percepción de corrupción radica en la valoración ciudadana sobre el desempeño de la función social del Estado. Resaltan, como limitantes en este desempeño: la corrupción de funcionarios, ineficiencia, falta de transparencia y diálogo, los vínculos con el crimen organizado y la escasez de recursos[6].

Honduras ha sido afectada, recientemente, por numerosos casos de corrupción a gran escala que han tenido enormes perjuicios económicos y sociales. El caso emblemático del desfalco de Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), y la magnitud de sus perjuicios divulgados por los medios de comunicación y por las investigaciones de instituciones estatales y no estatales, fue el primero que resaltó la necesidad de hacer profundas reformas en el sistema de justicia penal y la demanda de la sociedad hondureña de acciones más eficaces contra la corrupción y la impunidad. En este contexto, se estableció el “Convenio para el Establecimiento de la Misión de Apoyo contra la corrupción y la impunidad en Honduras” (MACCIH), entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de Honduras.

Así como en otros países de la región centroamericana en la última década, en Honduras, el combate a la corrupción se ha caracterizado por la promulgación de nuevas legislaciones que, en teoría, han tenido como fin fortalecer la lucha contra este delito y el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. No obstante, estos cambios no han tenido un impacto en la percepción de la ciudadanía. De igual forma, ha habido cambios en los marcos institucionales relacionados con el control y fiscalización del uso de los recursos públicos que incluyen la creación y modificación de instituciones, y un fortalecimiento de las capacidades institucionales con el apoyo de nuevos instrumentos más las legislaciones vigentes[7].

En materia legislativa se identifican avances que promueven la prevención de corrupción, así como la sanción y la detección. La nueva legislación que resalta en materia preventiva, son las aprobaciones de Leyes de Acceso a la Información Pública. En materia de detección de corrupción, se resalta la creación de estructuras especializadas en la investigación de corrupción, por ejemplo, la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) y la reforma la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial, especialmente para crear los jueces especiales con jurisdicción nacional para conocer los casos de corrupción.

Del mismo modo, tres áreas temáticas de la MACCIH en Honduras estuvieron orientadas a incidir en la prevención y combate a la corrupción, reformas político-electorales y reformas de la justicia penal. Respecto a la prevención y combate a la corrupción, se destaca la creación de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), de la jurisdicción penal especializada en materia de corrupción con competencia nacional, y la propuesta de la Ley de Colaboración Eficaz. En cuanto al ámbito de lo político-electoral, sobresale la iniciativa aprobada de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Por otra parte, en el área de las reformas de la justicia penal, se destaca también el informe realizado por la OEA-MACCIH y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). En este estudio, denominado Propuestas para el Sistema de Justicia Penal Hondureño en el Tratamiento y Gestión de Causas de Alto Impacto Social y Corrupción, sobresalen algunos aspectos transversales como la perspectiva de género y un énfasis en los casos de alto impacto. Además de una comparación entre el funcionamiento de la jurisdicción ordinaria (JO), versus la jurisdicción con competencia territorial nacional (JCTN)[8].

De igual forma, se destacan las recomendaciones al sistema de justicia penal hondureño enmarcados en cinco ejes: 1) Recomendaciones para las instituciones que conforman el Estado de Honduras en su conjunto; 2) Recomendaciones para la regulación del proceso penal y la participación de los y las intervinientes en audiencias; 3) Recomendaciones para los sistemas de gestión de las instituciones del sistema de justicia penal; 4) Recomendaciones para el respeto de los derechos de la persona imputada en el sistema de justicia penal y; 5) Recomendaciones para el respeto de los derechos de la persona víctima en el sistema de justicia penal[9].

Finalmente, se resalta la creación del Observatorio del Sistema de Justicia Penal, sin embargo, su instalación se estaba llevando a cabo pocos meses antes de que finalizara el convenio suscrito entre la OEA y el Estado de Honduras. En tal sentido, esta estructura no logró cumplir totalmente con su mandato, es decir, cooperar con la sociedad civil en la construcción del conjunto de los instrumentos para el establecimiento de un sistema descentralizado de observación y seguimiento de la justicia penal, con base en la organización jurisdiccional del país[10].

En el plano de la prevención y combate a la corrupción, la MACCIH tenía el mandato para proponer reformas legales e institucionales y así lo hizo con el anteproyecto de Ley de Colaboración Eficaz y varios reportes técnicos referentes al nuevo Código Penal, a la Ley de Clasificación de Documentos Públicos de Seguridad y Defensa y al Tribunal Superior de Cuentas.  En cuanto a las reformas en el ámbito de la justicia penal, el Observatorio produjo un informe con el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA), con algunas indagaciones sobre el estado de la justicia penal en Honduras[11].

Finalmente, el legado de la MACCIH persiste y es observable en la creación de nuevas instituciones, leyes y propuestas de leyes en las áreas mencionadas. Sin embargo, el contraataque de las redes de corrupción las ha desechado o debilitado, por lo tanto, tras la salida de la MACCIH del país, es conveniente trabajar en una nueva propuesta que retome el legado de este ente, como también las experiencias en cuanto a la legislación e institucionalidad para el combate a la corrupción en otros países de América Latina y Centroamérica.

Legislación promulgada para el combate de la corrupción y el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas

En este apartado se propuso identificar y caracterizar la nueva legislación promulgada para el combate de la corrupción y el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas, y caracterizar los marcos institucionales relacionados con el control y fiscalización del uso de los recursos públicos y el combate de la corrupción.

De acuerdo con la literatura en la temática, los avances en materia de lucha contra la corrupción en Honduras se clasifican en los siguientes: 1) Avances legislativos para la prevención de corrupción; 2) Avances en materia de penalización de corrupción, y 3) Cambios en los órganos de control y fiscalización.

Avances en materia de prevención

En la lucha contra la corrupción, la legislación para la prevención es fundamental: reduce el riesgo de discrecionalidad en la toma de decisiones públicas, permite una mayor eficiencia en el uso y la distribución de los recursos públicos y posibilita la apertura para el escrutinio público. De forma que la prevención puede reforzarse con la creación o reformas de leyes ordinarias y, a través de actos gubernativos reglamentarios o estrategias generales que se aplican en las institucionales[12]. Algunos de estos cambios se identifican en los ámbitos del servicio civil, en códigos de conducta y en normativas para la contratación pública

Respecto a la contratación pública, el estudio del Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la OEA, sugiere que este es un proceso vulnerable al tráfico de influencias, la colusión, el fraude y la manipulación en la administración pública. Por lo tanto, las reformas no sólo deben considerar los procedimientos que incluye la contratación, sino la transparencia de este, y la reducción de riesgos de corrupción en todas las etapas. En esta área, una reforma legislativa relevante comprende la promulgación de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Según su Reglamento[13], en vigor desde el 6 de agosto de 2014, una de las novedades es la inclusión de la Compra por Catálogo Electrónico que, a su vez, incluye tres modalidades: Convenio Marco, Compra Conjunta, y Subasta Inversa.

Por otra parte, se encuentra la iniciativa Transparencia en Infraestructura, CoST. Esta es una iniciativa global que fue lanzada en el 2012 con el apoyo del Banco Mundial y, en su diseño promueve la transparencia y la rendición de cuentas de los proyectos de infraestructura pública por medio de la divulgación, verificación y análisis de 31 indicadores, definidos por la iniciativa CoST a nivel internacional. En cuanto al procedimiento, cada país conforma un grupo multisectorial (Gobierno, Sector Privado, Sociedad Civil) que, a través de un equipo de consultores independientes especializados en distintas áreas de la ingeniería, realiza la verificación del cumplimiento del Estándar de Datos CoST. Honduras se unió el 14 de agosto de 2014.

Por otra parte, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, bajo el título códigos de conducta, hace referencia no solo a la existencia de estos sino también a la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones, y establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación con, entre otras cosas, a sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.

En Honduras se creó la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital mediante Decreto Ejecutivo PCM 002-2014, Art. 3º, el 3 de febrero del 2014, adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG). Su objetivo general es fortalecer la transparencia de las instituciones del Estado de Honduras, a través de un proceso de formulación y proposición de políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción en coordinación con las entidades de control externo y otros entes del Estado[14].

En definitiva, la principal limitación de estas reformas consiste en que, en gran medida, dependen exclusivamente de la Presidencia de la República y, por ende, esta situación presenta la posibilidad de generar un conflicto de interés para la identificación de focos de corrupción dentro de la administración pública y una inestabilidad legal, ya que pueden ser derogadas o modificadas por el gobierno en turno.

Avances en materia investigación y penalización de corrupción

En este apartado se describen los avances en materia de investigación y persecución de los actos de corrupción que constituyen delitos o infracciones como el Ministerio Público y el Organismo Judicial, y en las instituciones encargadas de evaluar, examinar o auditar el uso de los fondos públicos y determinar la responsabilidad pecuniaria o patrimonial en los casos de corrupción, en el caso hondureño, el Tribunal Superior de Cuentas.

Dentro de la normativa nacional, que recogen entre sus mandatos directa o indirectamente el combate contra la corrupción y el fomento de la transparencia, resaltan:

  • la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos
  • el Código Penal, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos
  • la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito
  • la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
  • la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • la Ley de Compras Eficientes y Transparentes
  • la Ley de Servicio Civil y,
  • el Código de Ética del Servidor Público[15].

En lo relativo al Ministerio Público, la reforma más relevante corresponde al Acuerdo No. FGR 000-2017, que da lugar a la creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). Esta unidad tenía entre sus funciones recibir y registrar, en forma autónoma, las denuncias de su competencia, como lo establecía el acuerdo entre la República de Honduras y la Organización de los Estados Americanos (OEA). La UFECIC, que a su vez estaba conformada por integrantes seleccionados por la MACCIH y la Fiscalía General del Ministerio Público, asumía de forma exclusiva los casos seleccionados por la Misión, por medio del Comité de Selección de Casos[16].

Sin embargo, desde la salida de la Misión de Apoyo contra la Impunidad y la Corrupción en Honduras (MACCIH)[17] y la consecuente disolución del binomio que integraba en conjunto UFECIC[18], el contexto para la lucha contra la corrupción en Honduras se ha vuelto extremadamente adverso. Tras la salida de MACCIH se conformó una nueva unidad en el Ministerio Público (MP), la Unidad Fiscal Especial Contra las Redes de Corrupción (UFERCO)[19] que, aunque cuenta al igual que la UFECIC con el fiscal Luis Javier Santos como Fiscal Coordinador, tiene menos capacidades que la UFECIC.

De forma reciente, el fiscal Luis Javier Santos ha denunciado que, aunque la UFERCO cuenta con la misma estructura que la UFECIC, está enfrentando numerosas limitantes que le impiden desarrollar una operación efectiva en el combate a la corrupción. En tal sentido, esta dependencia cuenta con menos presupuesto que la UFECIC; desmejorada en las condiciones laborales y de infraestructura, pues los fiscales tienen menos protección y los salarios son más bajos. Finalmente, a estos aspectos se suma que, tras el fin del convenio con la OEA, con el Gobierno de Honduras, dejaron de contar con el apoyo de al menos 25 técnicos especialistas que tenía UFECIC a través de la MACCIH[20].

Respecto al Organismo Judicial, en el 2016 se reformó la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial, para crear los jueces especiales con jurisdicción nacional para conocer los casos de corrupción y extorsión. No obstante, el mayor avance dentro del Poder Judicial fue la creación, en el 2016, de una Jurisdicción Nacional Anticorrupción, la que nace como una iniciativa de la MACCIH, para procesar casos complejos de corrupción.

Pero, tras la salida de la Misión, y la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el circuito se enfrenta a la falta de respaldo del mecanismo internacional, además, a bloqueos como la disminución de las penas en varios de los delitos tipificados referentes a la corrupción y todavía más, a la situación que beneficiará de forma retroactiva a las personas ya condenadas o que están siendo procesadas por delitos de corrupción.

Cambios en los órganos de control y fiscalización

En el ámbito de acceso a la información pública, la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en Honduras (2007), constituyó un hito para la promoción de la transparencia y permitió que el país se integrara al significativo número de países que ya habían aprobado normas legales específicas para proteger este derecho humano. Sin embargo, en la práctica, esta no ha sido suficiente para eliminar los obstáculos, bloqueos y la resistencia de las instituciones y los actores estatales en la disponibilidad de brindar la información pública a la ciudadanía, particularmente a los sectores vulnerables.

En tal sentido, persisten obstáculos que evidencian la resistencia de la administración pública para facilitar el acceso a la ciudadanía interesada. Entre estas limitantes se incluyen las debilidades en la gestión de capacitación y divulgación de la ley; procesos burocráticos excesivos y deficientes; sanciones legales sin poder coercitivo e impunidad y, limitaciones organizativas y presupuestarias que dificultan el desempeño de la institución encargada.

Sin embargo, la restricción más cuestionada por la ciudadanía y la sociedad civil hondureña se refiere a las contradicciones existentes entre la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, denominada coloquialmente como la ley de secretos oficiales y la propia normativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En definitiva, la ley de Secretos establece un sistema de clasificación y reserva de documentos diferente al que ya estaba regulado por la ley vigente.

Principales bloqueos normativos a la acción penal anticorrupción: los pactos de impunidad

Las instituciones estatales en Honduras están desbordadas por la corrupción y la impunidad. Este problema se ha ido consolidando de forma progresiva y acumulada, hasta constituirse en un sistema de corrupción e impunidad, promovido por distintos actores públicos y privados integrados en redes de corrupción que actúan con el amparo de la impunidad.

La problemática es sumamente compleja si se tiene en cuenta que la institucionalidad hondureña, encomendada a combatir la corrupción, también está afectada en su independencia por el mismo carácter sistemático y generalizado de este fenómeno. Por lo tanto, este problema ha sido una constante con los casos presentados por el binomio UFECIC-MACCIH, pues como lo establece la CIDH, los impactos en la propia administración de justicia son objeto de actos de corrupción, pero no solamente afecta en su independencia, sino que también se constituye en un agente de corrupción, que agravia la correcta administración de justicia y se presentan muchos espacios de discrecionalidad que favorecen la impunidad y la continuidad de las redes de corrupción.

Por lo tanto, esta corrupción e impunidad se han afianzado en Honduras tras una serie de “pactos de impunidad”: mecanismos que emplean las redes de corrupción y del crimen organizado para cooptar las instituciones del Estado y garantizar que sus actividades delictivas queden impunes. Estas medidas incluyen, entre otras, los nombramientos de altos funcionarios del Estado y la aprobación de normas y leyes que obstaculicen la rendición de cuentas y fomenten la impunidad[21].

En el caso hondureño, la corrupción tiene un carácter sistémico en el cual se produce un cambio en el funcionamiento del Estado, operado y administrado por autoridades organizadas en redes de corrupción. En consecuencia, las organizaciones delictivas de este tipo operan bajo el supuesto de que la corrupción es parte del funcionamiento de las instituciones del país[22]. De esta manera, la corrupción se ha constituido en un sistema operante de redes sofisticadas que involucra la intersección de tres sectores: el sector público, privado y las estructuras criminales externas. La alianza entre estos sectores tiene como objetivo principal el propiciar la maximización de los beneficios para todos sus miembros[23].

En vista de que en el centro de la gestión del Estado de Honduras se han posicionado las redes de corrupción público-privada y el crimen organizado, el sistema de justicia ha mostrado fragilidad y débiles acciones en contra de los funcionarios públicos y todos los sectores que conforman estas estructuras. La CIDH estima que los principales factores que facilitan la corrupción y un contexto como el hondureño, son de naturaleza institucional y cultural[24]. Para el caso, se destacan los factores institucionales que propician este problema sociopolítico:

  1. debilidad institucional del Estado, que se caracteriza por la incapacidad de cobertura territorial y por instituciones incapaces de cumplir plenamente con sus funciones;
  2. el monopolio o concentración de poder en áreas con alto impacto económico o social, donde se manejan recursos o se toman decisiones con impacto político y social;
  3. amplio espacio de discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de agentes estatales;
  4. falta de control de los actos de la autoridad, lo que se basa en poca transparencia y rendición de cuentas en torno a las decisiones adoptadas por la autoridad, así como en la naturaleza secreta de la corrupción, y,
  5. alto nivel de impunidad, que permite que actos o sistemas de corrupción operen sobre la base de garantías de que el costo de la corrupción es ampliamente superado por los beneficios obtenidos.

De igual manera, se han apuntado otras condiciones y causas que favorecen la corrupción en el país. Entre ellas se incluye a) una legislación desactualizada, b) una institucionalidad débil, c) un sistema de administración de justicia con limitadas capacidades y recursos, d) sistemas electorales y de partidos políticos sin el rigor democrático, e) acceso deficiente a la información pública, f) conflictos de intereses y, g) una escasa participación ciudadana[25].

En este marco, las élites burocráticas mantienen un sistema que garantiza la impunidad y, a su vez, bloquea todas las acciones que surgen desde la ciudadanía. Entre algunas de las estrategias utilizadas incluyen las reformas y creación de leyes, el blindaje de la acción penal contra las élites señaladas por delitos de corrupción, el debilitamiento o la desaparición de instituciones, como en el caso del binomio MACCIH-UFECIC, y la creación de nuevas instituciones que favorecen un ambiente de corrupción o que generan incertidumbre en esta lucha.

La corrupción tiene enormes impactos en los derechos humanos de la ciudadanía que habita un territorio, en el sistema político, en la consolidación de la democracia y el Estado de derecho. En tal sentido, la situación en Honduras es muy compleja si se tiene en cuenta que las políticas y los presupuestos públicos no tienen como destino la solución de los principales problemas del país, para el caso, el flagelo de la corrupción y sus consecuencias en otros ámbitos como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tal como lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En cualquier caso, en los últimos años, la ciudadanía hondureña ha identificado, en diferentes estudios de opinión pública,[26] a la corrupción como uno de los principales problemas en el país, teniendo en cuenta que la información divulgada tanto por los entes nacionales como internacionales ha revelado que las estructuras criminales en Honduras han utilizado al Estado como la principal fuente de acumulación de capital en un marco de impunidad y, a su vez, han utilizado un creciente campo de poder e influencia en la institucionalidad estatal, pero de forma particular en los entes encargados de impartir la justicia[27].

Es válido apuntar que los actos corruptos han estado presentes históricamente en la sociedad hondureña, pero se han ido consolidando de forma progresiva y acumulada, hasta constituirse en un sistema de corrupción e impunidad, promovido por distintos actores públicos y privados. En tal sentido, la consolidación del poder de las redes criminales en Honduras, ha implicado la creación de instituciones y leyes que favorecen la maximización de los recursos y, por otra parte, el debilitamiento de otras instituciones que suponen riesgos para la actividad de las redes corruptas. Los bloqueos en las estructuras del Estado están expresados a través de diversas formas y mecanismos de blindaje a la corrupción.

En la actualidad, estos bloqueos se expresan, principalmente, en la aprobación y reformas de leyes en el Congreso Nacional, que limitan las capacidades de investigación y persecución de la corrupción y las resoluciones favorables a los funcionarios estatales en el poder judicial, cuando los jueces naturales de la Corte Suprema de Justicia son seleccionados para impartir la justicia.

De igual forma, otras instituciones e instancias estatales, ya existentes también, juegan un rol importante en la estructura de las redes corruptas en Honduras. Entre estas instituciones se incluye al Congreso Nacional, la Corte de Suprema Justicia, al igual que las fuerzas de seguridad estatal[28]. En definitiva, bajo este sistema de corrupción, las redes corruptas han realizado acciones políticas para controlar u obstaculizar la rendición de cuentas y la transparencia, a través de la cooptación institucional o la captura del Estado. En este marco, el Congreso Nacional se constituye en la principal herramienta para implementar acciones legislativas que han garantizado la impunidad, mientras que los obstáculos normativos han sido parte de las acciones jurídicas.

De acuerdo con la sistematización realizada por el Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos y el CESPAD, los principales pactos de impunidad que actualmente están afectando la lucha contra la corrupción en Honduras son los siguientes:

  1. Proceso especial ante la Corte Suprema de Justicia
  2. Decreto 418-2013: Ley de Secretos
  3. Decreto 110-2014: Reforma a la Ley del Ministerio Público
  4. Decreto 130-2017: Nuevo Código Penal
  5. Decreto 141-2017: Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto
  6. Decreto 116-2019: Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales
  7. Decreto 117-2019, Reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo (inmunidad); y
  8. Eliminación de la MACCIH-UFECIC y el Circuito Anticorrupción.

Proceso especial ante la Corte Suprema de Justicia

En este primer bloqueo se destaca el sistema judicial. Esta institución, integrada por políticos de los partidos políticos tradicionales, se ha constituido en una de las principales herramientas de las redes de corrupción en el país y se ha evidenciado a partir de las resoluciones favorables a los implicados en delitos de corrupción, de forma que, su rol consiste esencialmente en mantener la impunidad en el sistema político hondureño.

En el Código Procesal Penal (Decreto 9-99-E), que entró en vigor el año 2002, se incluyó, sin justificación alguna, un procedimiento especial para el juzgamiento de altos funcionarios del Estado, en el cual se establece que serán juzgados por magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Las atribuciones de los magistrados para juzgar a los altos funcionarios y políticos en el país se circunscriben en el artículo 313 de la Constitución de la República de Honduras de 1982.

Específicamente, esta norma hace referencia a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, pero, de forma particular, la segunda función de la disposición establece que, a través de los magistrados, tiene la facultad de “Conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y diputados”. En definitiva, la CSJ tiene la potestad de determinar cuáles serán las resoluciones de los políticos en funciones implicados en algún delito[29].

Finalmente, estos procesos se desarrollan ante jueces o tribunales ad-hoc nombrados discrecional e ilegalmente por el pleno de la CSJ, de forma que, el pacto de impunidad se evidencia siempre que los altos funcionarios del Estado, en caso de ser sometidos a un juicio, son juzgados por los magistrados que forman parte de la Corte, los que han sido electos por el Congreso Nacional (CN) y, según denuncias de Sociedad Civil, por negociaciones políticas partidarias[30].

Decreto 418-2013: Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, “Ley de Secretos”

La discrecionalidad en la aplicación de las leyes permite que esta sea un escudo para la persecución de los actos irregulares de los funcionarios. La ley de secretos como coloquialmente se le ha conocido a la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional se constituye como un componente de control de la información, debido a que la reserva de la información se aplica para numerosas instituciones del Estado, y no solamente para el sector de seguridad y defensa como lo establece el nombre de la normativa.

Por lo tanto, esta ley se constituye en una de las más importantes herramientas utilizadas por la red de corrupción operante en Honduras, ya que en sus disposiciones establece lo siguiente:

“Se clasificará la información pública como reservada cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado, el desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia y el interés protegido por la Constitución y las Leyes, entre otros”[31].

Por otra parte, en su artículo 14, la ley determina que los “órganos jurisdiccionales y administrativos, en la conducción de los procesos de su conocimiento, deberán solicitar al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), las respectivas autorizaciones para que los funcionarios públicos puedan prestar una declaración y develar la información concerniente a algún proceso en el caso que la misma se encuentre clasificada, incluyendo casos de corrupción”[32]. De esta manera, se evidencia la violación a la separación de poderes, pero particularmente en el ámbito de la independencia judicial. En definitiva, esta ha sido creada e instrumentalizada por las redes de corrupción que operan a través del CN para bloquear las investigaciones y los procesos judiciales en invocando cuestiones de seguridad nacional.

Decreto 110-2014: Reforma a la Ley del Ministerio Público

En el año 2014, en el Congreso Nacional se reformó el Decreto 228-93 que habilitaba a los funcionarios del Ministerio Público para divulgar, extrajudicialmente, información y opiniones de carácter general o doctrinario sobre asuntos que estuvieran conociendo en la institución. La reforma, mediante el Decreto 110-2014, en su artículo 7, establece lo siguiente:

Los servidores y funcionarios del Ministerio Público no podrán divulgar en ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, salvo cuando la misma sea solicitada por alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la república. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.

En definitiva, esta reforma despoja de la vocería a los funcionarios, limita el acceso a la información de la ciudadanía y en cambio, fortalece la voz de los acusados a través de sus abogados.

Decreto 130-2017: Código Penal

Las implicaciones del Nuevo Código Penal para los delitos de corrupción incluyen una importante reducción de las penas para los delitos como la malversación de caudales públicos, fraude en contra de la administración pública, enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad. En síntesis, estas disposiciones presentan una lógica que brinda una mayor importancia al incremento de las penas para los delitos de delincuencia común, en contraposición con una postura compasiva, evidenciada en la reducción de penas para quienes cometan delitos de criminalidad organizada.

De acuerdo con el Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos y el CESPAD, las principales críticas al Código incluyen los siguientes aspectos:

  1. No se incluyeron las propuestas de la sociedad civil en el proceso de aprobación legislativa.
  2. A la sociedad civil no se le proporcionó el acceso a las propuestas de decreto que se estaban sometiendo a votación, sólo se conoció lo aprobado hasta el 10 de mayo de 2019, cuando se publicó el decreto en el Diario Oficial La Gaceta. En tal sentido, el proceso no fue transparente.
  3. Muchos de los diputados que votaron por la aprobación del nuevo Código, tenían conflicto de interés, pues están siendo investigados por delitos de corrupción, de violaciones a derechos humanos o de criminalidad organizada.
  4. El Código rebaja sustancialmente las penas por delitos de corrupción y criminalidad organizada, lo que tendría un impacto en la agudización de la impunidad por el efecto retroactivo de la pena.
  5. La modificación de los plazos para la prescripción de la acción penal beneficia a aquellas personas que han cometido delitos de corrupción o delitos de criminalidad organizada y que, hasta la fecha, no han sido investigados por la cooptación del MP.
  6. El Código contiene diversas normas que podrían tener un impacto en la criminalización de la protesta social.
  7. Los artículos relacionados con la corrupción fueron modificados aún, después de ser aprobados y, consecuentemente, fueron rebajadas las penas a los delitos.

Decreto 141-2017: Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto

Esta reforma surge en el marco de las investigaciones realizadas por la MACCIH, en colaboración con la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), una dependencia del Ministerio Público. Estas dependencias establecieron un vínculo entre una red de diputados y el uso de fondos para programas de ayuda social. Como consecuencia, la Corte Suprema de Justicia archivó el caso y lo trasladó a la dependencia Tribunal Superior de Cuentas. De forma que esta acción implicó que no se iba a poder proceder a los juicios hasta que esta entidad terminara con las auditorias e investigaciones a los diputados[33].

Como se ha notado, esta reforma establecía un procedimiento administrativo previo a la investigación del Ministerio Público contra quienes hubiesen manejado fondos públicos. Este decreto introdujo la obligación del Tribunal Superior de Cuentas a la realización de una auditoría especial de los fondos destinados a programas sociales, dando a este órgano tres años para realizarla.

La reforma a la Ley Orgánica de Presupuesto implicó un retroceso significativo para la investigación y persecución penal de los casos de corrupción seleccionados por el equipo UFECIC/MACCIH. Mediante esta reforma, la ley confería al Tribunal Superior de Cuentas la competencia para realizar auditorías e investigaciones especiales sobre el manejo de fondos públicos, así como el monopolio de la determinación de la responsabilidad civil, penal y administrativa de los sujetos involucrados en manejos irregulares de fondos públicos, de manera retroactiva, desde el año 2006[34]. Finalmente, el Ministerio Público interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma el 31 de enero de 2018; la CSJ resolvió favorablemente el recurso el 30 de enero de 2019, declarando la inconstitucionalidad del decreto, por razones de forma.

Decreto 116-2019: Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales

Esta ley legaliza la administración de fondos del Estado, por parte de los diputados y diputadas del Congreso Nacional. El argumento de los legisladores para la aprobación de esta ley consiste en que, en su función como representantes populares, deben “desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del país, a fin de conocer la problemática que enfrenta cada uno de los municipios. En ese acercamiento con el pueblo, los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población”[35].

Por consiguiente, la ley garantizaría la administración de los recursos para brindar ese apoyo social. No obstante, en aspectos prácticos, los fondos asignados y ejecutados por los congresistas han sido utilizados para propaganda política y para desarrollar actividades vinculadas al clientelismo político y a actos de corrupción. La ley no solamente brinda muchos espacios para el uso discrecional de los recursos por parte de los diputados, sino que también es contraria a la Constitución Política, que dispone que el administrador de los bienes del Estado sea el presidente de la República, tal como se expresa en el artículo 245, numeral 19 de la normativa.

Por otra parte, en su artículo 1, la ley determina que tiene por objeto establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales:

A través de las distintas Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Fideicomisos, entes u órganos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública y cualquier Persona Natural o Jurídica, que dentro de sus funciones o finalidades, desde la ejecución de proyectos y programas de orden social, comunitarios, de infraestructura, de equipamiento de infraestructura, bienes y servicios públicos de primera necesidad y todo tipo de ayudas sociales que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes de éstas.

Sin embargo, como apunta el estudio del Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos y el CESPAD, las normas para la rendición de cuentas, tal como están establecidas en esta ley, limitan las facultades de investigación del Ministerio Público para deducir la responsabilidad penal, ya que se ordena al TSC a realizar una auditoría e investigación especial, en el plazo de tres años. De esta forma se establece en el artículo 16:

Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación con la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La Constancia de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa con relación a las asignaciones presupuestarias o auditadas por dicho Tribunal y produce el efecto[36].

En conclusión, el Decreto 116-2019 forma parte del pacto de impunidad de las redes de corrupción puesto en sus disposiciones establece que el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal pública, mientras el TSC no emita el informe de responsabilidad administrativa y, posteriormente, lo remita para que el MP pueda continuar con las acciones, de forma que, aunque la autoridad cometa un delito como la malversación de caudales públicos, será el TSC la institución que penalice o absuelva a la persona que esté implicada en acciones u omisiones relacionadas con el manejo de los fondos hayan provocado daños a la administración pública y violaciones a los derechos humanos[37].

Decreto 117-2019

Esta reforma surge en el marco de la acusación presentada el 24 de mayo de 2018 por el Ministerio Público, por los delitos de falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad y delito contra la forma de gobierno, contra los diputados José Tomás Zambrano Molina y Román Villeda Aguilar al incorporar contenido no leído, ni discutido ni aprobado en la sesión del Pleno del Congreso Nacional con relación al Decreto 141-2017[38]

Este decreto modifica la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al mismo tiempo que incorpora una inmunidad parlamentaria para cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la función legislativa. Por lo tanto, es otro componente importante en el pacto de impunidad de las redes ilícitas integradas en el Congreso Nacional. De forma específica, la adición dicta que “cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas que participen en dicho proceso parlamentario…”[39].

Eliminación de la MACCIH-UFECIC y el Circuito Anticorrupción

La experiencia, a partir del Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para el Establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), suscrito el 19 de enero del 2016, indicó que el combate a las redes de corrupción fue mucho más efectivo con el apoyo brindado por este ente externo, a una institucionalidad frágil como la hondureña y, más aún, en un contexto en el que persiste una débil aplicación de la ley dirigida detener las redes de corrupción y la impunidad en otros tipos de acciones delictivas.

Entre las acciones y logros de la MACCIH, figuran los 13 casos de investigación y persecución penal que evidenciaron el modus operandi de las redes de corrupción en Honduras[40]; propuestas de reformas para contribuir a fortalecer las instituciones en el país, que incluían la Ley de Colaboración Eficaz (no fue aprobada) y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos que fue aprobada el 20 de octubre de 2016[41] y, además, la conformación del Observatorio del Sistema de Justicia Penal, un mecanismo de veeduría ciudadana hacia la justicia penal y rendición de cuentas[42]. Con nombres que hacen mucha referencia a los sectores denunciados en cada proceso, se enlistan los siguientes casos presentados públicamente:

1) El caso “Caja Chica de la Dama”
2) El caso “Red de diputados”
3) El caso “Pacto de Impunidad” y la ampliación del caso “Pacto de Impunidad”
4) El “Caso Pandora”
5) El caso “Extinción de dominio de bienes del Caso Pandora”
6) El caso “Caja Chica del Hermano”
7) El caso “Licitación fraudulenta del Seguro Social”
8) El caso “Arca Abierta”
9) El caso “Fraude sobre el Gualcarque”
10) El caso “Patuca III- Colusión y Corrupción”
11) Aseguramiento de bienes en el caso “Caja Chica de la Dama”
12) El caso “Narcopolítica”
13) El caso “Corrupción sobre Ruedas”

La MACCIH y su contraparte hondureña, la UFECIC, encontraron numerosos bloqueos en las estructuras del Estado, expresados a través de diversas formas y mecanismos de blindaje a la corrupción. Estos bloqueos se evidenciaron, principalmente, en la aprobación y reformas de leyes en el Congreso Nacional, que limitaron sus capacidades de investigación y persecución de la corrupción, y las resoluciones favorables a los funcionarios estatales en el poder judicial, cuando los jueces naturales de la Corte Suprema de Justicia fueron seleccionados para impartir la justicia en los casos mencionados. Finalmente, el 19 de enero de 2020 concluyó el mandato de la MACCIH en Honduras. Su salida fue producto de numerosos factores internos y externos, y a la no renovación del acuerdo entre el Gobierno de Honduras y la OEA para la continuación de su mandato en el país.

Desde la salida de la MACCIH[43] y la consecuente disolución del binomio que integraba en conjunto con UFECIC[44], el contexto para la lucha contra la corrupción en Honduras es extremadamente adverso. Su salida plantea grandes desafíos, pues ese binomio logró llevar a cabo, por primera vez en la historia, la investigación y persecución penal contra las redes de corrupción en el país y, además, evidenció la forma en cómo operan y se estructuran estas redes.

Cómo ha sido expresado por el CESPAD en otros documentos, el actual contexto está caracterizado por el blindaje de las redes de corrupción que incluye: un sistema político tradicional y clientelar que, por la forma en como ejerce el poder, produce y reproduce la corrupción y la impunidad; un marco jurídico favorable a la corrupción y la impunidad, y adverso a la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha anticorrupción; actores de la sociedad hondureña poco comprometidos y poco activos en la lucha contra la corrupción[45].

En conclusión, estas acciones han facilitado o permitido las actividades de las redes de corrupción en Honduras. De esta forma, cada uno de los entes y leyes mencionados forman una parte importante en la estructura, pues permiten que los sectores empresariales y estatales vinculados con el crimen organizado puedan continuar impunes, es decir, sin efectos adversos como la investigación, persecución penal y judicialización por los actos delictivos que cometen. De esta manera, se constituyen los bloqueos normativos e institucionales, también conocidos como los pactos de impunidad generados por las élites de poder político y económico integradas en las redes ilícitas.

Mecanismos y posibilidades para el desmontaje legal e institucional de los bloqueos: Diseño legal e institucional de un sistema nacional anticorrupción efectivo.

Para enfrentar la corrupción estructural es necesaria una actividad coordinada de todo el aparato estatal, con diagnósticos precisos, metas adecuadas, sistemas de control formales, evaluación periódica y adecuar mecanismos de transparencia y publicidad[46]. Sin embargo, de acuerdo con la CIDH, este proceso debe tener como base los instrumentos internacionales y los principios de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas y la participación de la ciudadanía.

De acuerdo con los parámetros de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, los avances en materia de corrupción se pueden identificar a través del monitoreo y análisis de discusión y aprobación de legislación, y de la identificación de buenas prácticas que pueden o no tener un respaldo normativo.

Penalización de la corrupción

Para el caso hondureño, merece particular referencia el nuevo Código Penal. Como lo estableció en su momento la MACCIH, en su análisis sobre la temática, esta normativa impactaría de forma general en los casos que llevaron a cabo con la UFECIC, ahora UFERCO. Entre las preocupaciones se destacan la eliminación de la figura del cooperador necesario y la rebaja de penas en varios delitos contra la Administración Pública, los cambios en la tipificación del lavado de activos, en relación con la ley especial que lo definía o la exención de responsabilidad penal para fraudes, de reintegrarse la suma defraudada[47].

En relación con la rebaja a las penas, Pérez Munguía destaca lo siguiente:

“En lo que concierne a la rebaja de penas…preocupación con relación a figuras como tráfico de influencias, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, fraude y malversación de caudales públicos. Esta disminución podría facilitar la adopción de medidas como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la declaración de la prescripción de la acción o la aplicación de figuras como la conciliación, el criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución[48].

Paralelamente, cabe apuntar que estas acciones se suman a un largo proceso de blindaje de la corrupción, que ha sido impulsado por los sectores que forman parte de las redes de corrupción en Honduras. De manera que forman parte de un esquema más amplio que incluye el control de los órganos contralores, la concentración de las decisiones financieras y presupuestarias en la Presidencia de la República y, además, una estrategia coordinada y defensiva ante las acusaciones por los delitos de corrupción que incluyen:

La actuación cohesionada y la respuesta en bloque a las amenazas, independientemente de diferencias partidarias; el uso de un discurso nacionalista para rechazar la “injerencia” extranjera en temas de justicia; la instrumentalización de los derechos fundamentales para denunciar presuntos atropellos del Ministerio Público o la jurisdicción nacional anticorrupción; una campaña sostenida de defensa de sus puntos de vista e intereses en los medios de comunicación; y, la contratación de un núcleo de abogados penalistas con mucha experiencia en el sistema judicial hondureño[49].

En resumidas cuentas, en el actual contexto se necesitan reformas y medidas urgentes para establecer una agenda encaminada a fortalecer la institucionalidad anticorrupción y el sistema de justicia penal. Entre estas, una política legislativa que incorpore modificaciones a la legislación sobre clasificación de documentos públicos; incremento de las penas por delitos de corrupción en el nuevo Código Penal o su derogación; reforzamiento de los programas de protección de testigos y denunciantes; la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz; la reforma del sistema de enjuiciamiento para los altos funcionarios; la modificación de las normas sobre intervención de las comunicaciones y el cambio del marco legal para la detección e investigación del enriquecimiento ilícito[50].

Participación de la sociedad

El rol de la ciudadanía es uno de los elementos que permite a la corrupción ser una práctica generalizada y aceptada en la vida cotidiana, teniendo en cuenta que la falta de participación ciudadana es una de las condiciones y causas que la favorecen en el país[51]. Del mismo modo, la escasa participación ciudadana ha implicado que la formulación de las políticas públicas, particularmente las relacionadas al tema de la corrupción y la impunidad hayan dependido, en gran medida, de los mecanismos deslegitimados de la representación política.

Por consiguiente, la participación de la sociedad en asuntos de transparencia y el combate a la corrupción también van de la mano con una legislación que viabilice esa participación en los asuntos públicos. Para realizar esta participación, es fundamental el acceso a la información pública, de modo que se puedan propiciar procesos de auditoria social y, a la vez, fortalecer el derecho de participación en los asuntos públicos. En el caso hondureño, la Ley de Acceso a la Información Pública tendría que ser la legislación más importante para este sector.

Otra característica de la participación ciudadana es la posibilidad de denunciar actos de corrupción sin temor a represalias. En Centroamérica, ningún país cuenta con una legislación de protección a denunciantes de corrupción como una medida de prevención. La normativa vigente en Honduras dirige su atención, de forma general, a la protección de las personas que ya se encuentran en un proceso penal. No obstante, se resalta que, a pesar de los vacíos legales en relación con la protección de denunciantes de corrupción, existen casos en los cuales la denuncia ciudadana ha sido clave para describir esquemas de corrupción nacionales y regionales, y en otros casos se evidencian acciones más allá de la denuncia, en los cuales, a través de procesos de auditoria social, se obtiene información que puede utilizarse como prueba en un juicio[52].

En el ámbito internacional, la Organización de Estados Americanos ha propuesto una Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos. En el ámbito nacional, la MACCIH-OEA, de igual forma, planteó la propuesta de Ley de Colaboración Eficaz, un estamento legal que sería un instrumento que dotaría de mayores facultades a los operadores de justicia para la investigación y procesamiento de los miembros de las estructuras criminales en Honduras. En síntesis, la propuesta tiene como objeto regular los procedimientos, requisitos, circunstancias y beneficios que podrán gozar todas las personas en libertad, investigadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de un hecho delictivo, que proporcionen información o evidencias que conduzcan a mejorar la eficacia de la persecución penal[53].

Órganos preventivos

Los órganos creados con el propósito de la aplicación de políticas preventivas en el ámbito de la corrupción, deben ajustarse o integrar los lineamientos establecidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, como: a) la independencia administrativa, funcional y de criterio, y b) la capacidad para actuar con plena autonomía funcional, de forma administrativa, legal y con presupuesto independiente, en el ejercicio de sus funciones, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

En definitiva, no existe un modelo universal, sin embargo, la literatura en la materia establece que el estándar que presenta la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que un órgano de este tipo debe estar facultado para actuar con igual autoridad en todos los sectores y, con la misión de planificar, mantener, examinar y controlar la aplicación de políticas de lucha contra la corrupción. Pero para ello, debe contar con la independencia operacional de modo que puedan establecer su propio programa de trabajo y la manera de desempeñar las funciones en la normativa, es decir, debe tener autonomía.

Órganos de investigación y sanción

Los avances legislativos que se deben efectuar en este ámbito, incluyen a instituciones como el Ministerio Publico y la Corte Suprema Justicia, encargadas de determinar la responsabilidad penal en casos de corrupción, la investigación y persecución de los actos de corrupción y, de igual forma, en las instituciones encargadas de evaluar, examinar o auditar el uso de los fondos públicos y determinar la responsabilidad pecuniaria o patrimonial en los casos de corrupción.

En este caso, una de las reformas legales más relevantes vinculadas al funcionamiento del Ministerio Público, y que tuvo un impacto en la aplicación de legislación anticorrupción, fue el Acuerdo No. FGR 000-2017, que dio lugar a la creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). Como se ha mencionado, después de la salida de la MACCIH, el MP desarticuló la UFECIC y creó la UFERCO. Consecuentemente, el MP emitió un comunicado oficial en el que daba a conocer su creación, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de liderar la política contra la criminalidad y adaptar la estructura orgánica del Ministerio a los retos de una nueva estrategia, para garantizar el efectivo combate a la corrupción e impunidad[54].

De acuerdo con el comunicado del MP, la UFERCO tiene como objetivo primordial la investigación imparcial, la aplicación de la ley y el enjuiciamiento de los responsables por la comisión de delitos relacionados con la corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción que le fueren asignados por la Dirección General de Fiscalía; asimismo, evacua las líneas de investigación y sustenta los casos que fueron judicializados por la UFECIC, utilizando las buenas prácticas adquiridas con la MACCIH-OEA[55].

Sin embargo, la UFERCO se ha enfrentado a desafíos relacionados con la pérdida del apoyo institucional, pero también con otros bloqueos en las estructuras del Estado, expresados a través de diversas formas y mecanismos de blindaje a la corrupción en la misma institucionalidad del Estado. Por lo tanto, en este contexto, el trabajo de la UFERCO también ha estado obstaculizado por las mismas redes de corrupción que se encuentran administrando el Estado[56].

En síntesis, la UFERCO se ha enfrentado a los siguientes problemas:

  • La estructura del Estado hondureño ha representado numerosos bloqueos para el funcionamiento de la UFERCO y su eficacia en la investigación y persecución penal, por las reformas que suponen verdaderos bloqueos para el MP, como las reformas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y, además, por la falta de aprobación de iniciativas legislativas que comprendan reformas a la legislación sobre Clasificación de Documentos Públicos de Seguridad de Defensa Nacional, un nuevo sistema de enjuiciamiento para altos funcionarios del Estado y un nuevo régimen de investigación y judicialización del delito de enriquecimiento ilícito, entre otros.
  • Las reformas a la ley orgánica del TSC obstaculizan la investigación y persecución penal de las redes de corrupción. Las reformas aprobadas por el CN, establecen límites el acceso de los entes investigadores a los documentos de auditorías y uso de fondos públicos en manos del dominio del TSC. En definitiva, estas enmiendas le otorgan al Tribunal Superior de Cuentas, la facultad para investigar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos en un término de cinco años, cuando se trate de asuntos estrictamente administrativos conforme al artículo 105. En cambio, cuando se trate de asuntos civiles, la prescripción será de 10 a 20 años cuando se trate de asuntos penales[57].
  • Desafíos concernientes a la infraestructura, recursos financieros y recursos humanos especializados de la UFERCO y la inestabilidad laboral. Según el representante de la UFERCO, para el caso “Red de Diputados” se necesitarían 20 años para investigarlo con el personal actual de UFERCO; en el “Caso Pandora” se necesitarían 10 años. De igual forma, los recursos financieros de la institución han disminuido considerablemente tras la salida de la MACCIH y la desaparición de la UFECIC.  Los fiscales de la UFERCO ya no recibirán un      plus de 20 mil lempiras, que aportaban los países donantes[58]. Y, además, están sujetos a ser removidos de sus funciones en esta unidad por designación del fiscal general[59].

Por otra parte, es necesario el fortalecimiento del sistema de enjuiciamiento. Para el caso, se hace referencia a lo que se ha denominado la nueva institucionalidad anticorrupción, es decir, la jurisdicción nacional anticorrupción que tiene su base en una reforma a la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, mediante decreto legislativo 89-2016 29[60]. Conviene apuntar que, para la selección de los jueces y magistrados, así como el personal auxiliar de los nuevos juzgados y tribunales, se siguió también un protocolo de concurso por méritos e idoneidad en el que participaron representantes del Poder Judicial, la MACCIH y una organización de sociedad civil.

Víctimas de la corrupción: marcos jurídicos, institucionalidad y estándares interamericanos

La corrupción a gran escala tiene impactos diarios en la sociedad y de acuerdo con la CIDH, este fenómeno genera un doble efecto. Por una parte, desconfianza en la sociedad ya que ve cómo las autoridades públicas utilizan al Estado para beneficios privados, desviándola del cumplimiento de sus funciones propias y, a la vez, se evidencia una amplia impunidad frente a los casos de corrupción. De otra parte, los actos de corrupción a gran escala afectan las posibilidades financieras para que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos, deslegitimando su razón de ser ante la sociedad.

En tal sentido, el debilitamiento de las instituciones y la erosión de la confianza de la población, limitan la capacidad de los gobiernos para cumplir todas sus obligaciones en materia de derechos humanos y lograr, hasta el máximo de los recursos disponibles, los Objetivos del Desarrollo Sostenible. De igual forma, la corrupción tiene un profundo impacto sobre el Estado de derecho, particularmente en los principios de la primacía de la ley, el ideal del bien común como base de la legitimidad de las autoridades, y la independencia de las autoridades de las instituciones del Estado.

Asimismo, los Estados incumplen con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando existe una corrupción extendida. La privación de derechos humanos como la alimentación, la salud, la vivienda y la educación son algunas de las consecuencias que produce la corrupción en América Latina. De igual forma, la corrupción estimula la discriminación y agrava la situación socioeconómica de las personas que viven en situación de pobreza, de exclusión, y de discriminación histórica, impidiendo el ejercicio de sus derechos, tanto civiles y políticos como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

Por lo tanto, desde un sentido amplio y bajo la perspectiva de DD. HH., la corrupción afecta no solamente los derechos sociales, sino también a los económicos, culturales y ambientales. Aunque en términos prácticos, el daño social producido por la corrupción se define como el menoscabo, afectación, detrimento, disminución o pérdida del bienestar social ocasionado por un hecho de corrupción, el cual sufre injustificadamente una pluralidad de individuos, al producirles una afectación material o inmaterial en sus intereses difusos o colectivos y ante lo cual, surge el deber de reparar[61]. De manera que, todo acto de corrupción atenta contra los intereses difusos de la colectividad y, por tanto, los de todos y cada uno de los ciudadanos. Y, además, todo acto de corrupción tiene impactos profundos y diferenciados.

Pero ¿de qué otra forma se puede precisar aún más en cuanto a la identificación de las víctimas de la corrupción? Los estudios sobre la temática han presentado esta dificultad en el pasado, no obstante, los avances en la materia y la evolución de las leyes anticorrupción alrededor del mundo, han facilitado la identificación de los individuos específicos perjudicados por los delitos de la corrupción, así como demostrar o aportar evidencia de efectos directos que podrían formar parte de reclamaciones en la vía judicial. De esta manera, los marcos legales muestran avances en la identificación de los daños individuales como también de los colectivos y difusos.

Paralelamente, también ha adquirido relevancia la noción de que todo acto de corrupción genera el deber de reparar, en los marcos legales y en la práctica, en procesos como juicios y conciliaciones, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la CIDH, un acto de corrupción afecta directamente un derecho cuando se le utiliza como medio para impedir su realización y disfrute efectivos. A propósito, el trabajo de algunas organizaciones ha estado encaminado a promover el reconocimiento de las víctimas para iniciar y participar en procesos judiciales de casos de corrupción de alto nivel y la importancia de evaluar y representar este tipo de daños ante los tribunales, así como apoyar el trabajo de organizaciones de la sociedad civil en el asesoramiento de víctimas en el reclamo de daños.

Pero, regresando con la pregunta ¿cómo identificar a las víctimas directas? La jurisprudencia nacional e internacional da suficientes aportes para identificar y definir a las víctimas. Para el caso, la Asamblea General de las Naciones adoptó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abusos de poder, y en su principio 1 define las víctimas de la siguiente manera:

Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder[62].

Agrega, además, que:

Podrá considerarse «víctima» a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización[63].

Finalmente, un acto de corrupción tiene víctimas tomando en cuenta que afecta directamente derechos, cuando se le utiliza como medio para impedir su realización y disfrute efectivos. Por ejemplo, cuando una persona debe realizar pagos irregulares para estudiar, para acceder a atención sanitaria, cuando una empresa ejerce presión política e influencia indebida sobre las autoridades estatales para beneficiarse de tierras y recursos indígenas; cuando se desvían fondos destinados a programas y políticas sociales particulares, o cuando en beneficio de intereses privados se debilita o anula el ejercicio de funciones regulatorias y supervisoras de los Estados en materia ambiental, laboral, entre otros. De forma que, este tipo de afectaciones se pueden identificar en distintas áreas como la salud, educación, alimentación, agua, vivienda, entre otras.

Obligaciones de los Estados en casos de violaciones de derechos humanos por hechos de corrupción

El Estado está en la obligación de hacer todos los esfuerzos por identificar las víctimas directas para que sean integralmente reparadas, así como los sectores sociales afectados por los daños sociales provocados por la corrupción. En ese sentido, la CIDH indica la importancia de utilizar las normativas disponibles y aplicables para el contexto de la lucha contra la corrupción, los estándares desarrollados y el contenido de las obligaciones de los Estados, tanto a nivel interamericano como universal[64].

En tal sentido, los Estados parte de la OEA adquieren el compromiso de respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sometidas a su jurisdicción, a la luz de la normativa de la Carta de la OEA, la Declaración Americana sobre derechos del hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y todos los instrumentos en el sistema interamericano. De forma que estos estándares generales engloban aspectos en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción. En definitiva, todo esto conlleva a la obligación de otorgar las garantías y la protección judiciales.

Obligaciones de los Estados conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La obligación de respetar los derechos humanos

El artículo 1.1. de la Convención Americana consagra el deber de respetar los derechos y la libertad, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Por lo tanto:

…Se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. […] “En la protección de los derechos humanos está, necesariamente comprendida, la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal[65].  

Por consiguiente, este artículo considera fundamental determinar si una violación de los derechos humanos puede ser atribuida al Estado, de tal modo que todo menoscabo a ese conjunto de derechos reconocidos por la Convención puede ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública y constituir un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad internacional[66]. En definitiva, bajo el principio del derecho internacional, el Estado debe responder por los actos y omisiones de sus agentes realizados, al amparo de su carácter oficial, aún si actúan fuera de su competencia.

Del mismo modo, la convención agrega que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana, y se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. Teniendo en cuenta estos supuestos, la Convención estipula que para establecer que se ha producido una violación a los derechos, no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se les atribuyen los hechos violatorios[67]. Por lo tanto, es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste.

Finalmente, de acuerdo con la CIDH, en materia de corrupción se puede establecer la responsabilidad del Estado cuando las autoridades estatales actúen de manera contraria a la obligación u omitan una actuación a la que están obligadas. En este caso, la naturaleza de la obligación estatal puede ser de medio o de resultado y, por ende, la determinación de su incumplimiento como consecuencia de un hecho de corrupción, dependerá de la relación causal con el caso concreto.

La obligación de adoptar medidas para prevenir la vulneración de derechos vinculados a hechos de corrupción

Los Estados Parte tienen la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana a toda persona sujeta a su jurisdicción. En tal sentido, los Estados tienen la obligación jurídica de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance, las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación[68]. En definitiva, el incumplimiento de esta garantía puede configurar un ilícito internacional que, si es atribuible al Estado, genera responsabilidad internacional y el deber de reparar los daños ocasionados por la corrupción.

Paralelamente, de acuerdo con la CIDH, el deber de garantía tiene diversas expresiones que se pueden vincular directamente con el tema de la corrupción.

  1. La obligación de garantía supone el deber de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para prevenir (deber de prevención) los hechos de corrupción que pueden configurar violaciones de derechos humanos.
  2. Existe el deber primario de los Estados de asegurar los derechos, a través del establecimiento de disposiciones del ordenamiento interno efectivas, para disuadir la comisión de hechos que puedan afectar el goce y ejercicio de tales derechos. Esto debe tener como apoyo la implementación de leyes para la prevención, supresión y castigo en caso de incumplimiento de las disposiciones.
  3. El deber de prevención también se extiende a una obligación positiva de las autoridades de tomar medidas operativas para proteger a individuos o grupos, como denunciantes y testigos de hechos de corrupción, cuya vida o integridad se encuentre en riesgo por actos criminales de otros individuos.
  4. Los Estados deben adoptar medidas institucionales como legislación, recursos eficaces, procedimientos rápidos y accesibles, y organizativas, como sistemas de alerta rápida, evaluación de riesgos, para garantizar una adecuada protección de quienes se ven afectados por la corrupción estructural.

Por otra parte, existen, tanto en los ámbitos nacionales como en el internacional, mecanismos para reclamar reparaciones por los daños ocasionados por la corrupción, que pueden ser utilizados por actores públicos y privados. A propósito, se sugiere una clasificación de los mecanismos judiciales disponibles en la actualidad para la defensa de intereses difusos, particulares o colectivos[69].

  1. Mecanismos explícitos de reparación por daño colectivo previstos en leyes que les permiten a las víctimas, asociaciones, organizaciones, fiscales u otras autoridades, buscar compensación en casos en los que el interés público se haya visto afectado y el concepto de daño colectivo o difuso pueda ser invocado. En algunos casos, estos mecanismos pueden ser utilizados aún si las leyes no incluyen, explícitamente, el término de daño social.
  2. Demandas colectivas o mecanismos similares de litigio relacionados con el interés público, los que, potencialmente, pueden utilizarse para canalizar peticiones de reparaciones por daño social.
  3. Los mecanismos de la vía civil pueden ofrecer oportunidades para obtener compensación, independientemente de si están ligados a un caso penal o no. La base de esta acción es la existencia del daño y suele ser más accesible para grupos identificables de víctimas.

En definitiva, los procedimientos penales de los países que forman parte de las iniciativas internacionales contra la corrupción, contemplan la posibilidad de dictar sanciones y compensación a las víctimas por los daños sociales de la corrupción, por la vía administrativa, en caso de que los daños causados sean producto de la conducta de funcionarios públicos. Por la parte constitucional, también se encuentran bases legales para obtener compensación por daños de corrupción. Y, finalmente, para los daños colectivos, aunque existen bases legales, se requiere la implicación de los fiscales en casos de daños colectivos y el uso de diversos indicadores y métodos de cálculo para la estimación de los daños causados a las víctimas.

La obligación de investigar hechos de corrupción

La impunidad es definida como “la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal, por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas[70].

Por su parte, la Corte Interamericana define la impunidad como la falta, en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana[71].En definitiva, la impunidad implica que, ante la ausencia de un castigo, los actores involucrados en actos de corrupción continúan operando sin consecuencias, ya sea por la falta de la inexistencia o la falta de funcionamiento de un sistema judicial penal para llevar a juicio a los responsables.

Por consiguiente, la impunidad también es uno de los principales factores que coadyuvan a que la corrupción se transforme en un fenómeno estructural y que, además, como apunta la CIDH en su informe de 2019 sobre corrupción y derechos humanos, propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas. En tal sentido, la Corte establece algunos deberes de los Estados en esta materia.

  1. Toda vez que las autoridades estatales tengan conocimiento sobre una conducta que haya afectado los derechos protegidos en la Convención Americana y sea perseguible de oficio, deben iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva, por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad de los hechos y el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores.
  2. La obligación de los Estados de investigar conductas que afectan los derechos protegidos en la Convención Americana se mantiene cualquiera sea el agente al cual pueda atribuirse la violación.
  3. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de las víctimas y denunciantes de hechos de corrupción a recursos adecuados y efectivos tanto para denunciar la comisión de estos hechos como para lograr la reparación del daño sufrido y de esa forma contribuir a prevenir su repetición.
  4. Los Estados tienen el deber de adoptar medidas eficaces, destinadas a investigar y sancionar los actos de corrupción tanto de agentes estatales como de personas, entes u organizaciones privadas.

Finalmente, en un sistema de impunidad, ante la ausencia de un sistema de justicia penal o falta de funcionamiento de este sistema, es destacable el papel que tiene la investigación de graves violaciones de derechos humanos relacionadas con la corrupción mediante mecanismos internacionales de apoyo a los sistemas nacionales como la MACCIH en Honduras y el binomio conformado junto con la UFECIC del Ministerio Público de Honduras.

Estándares y experiencias relevantes para el análisis del papel de las víctimas en los procesos penales sobre delitos de corrupción

El Derecho Internacional y Comparado establece numerosos argumentos que contribuyen a identificar el rol de las víctimas en los procesos penales por los delitos de corrupción. De acuerdo con la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), en mención de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), aparte del Estado, también existen víctimas individuales, colectivas e incluso jurídicas. En tal sentido, se destaca el artículo 35 de la normativa en relación con los daños y perjuicios:

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con los principios de su derecho interno, para garantizar que las entidades o personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción tengan derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener indemnización[72].

Por consiguiente, la acción legal a la que se refiere el artículo 35 puede ser civil, o puede ser un incidente procesal que forme parte de una acción penal. Además, los principios establecen algunos supuestos para definir a las víctimas, pues se requiere simplemente que, a) se hayan producido daños y perjuicios a la persona o la entidad y, b) que haya un vínculo causal entre el acto de corrupción y los daños. En resumidas cuentas, debe existir cierto nexo de causalidad para establecer quién puede ser considerada una víctima directa en casos de corrupción.

Por su parte, la CIDH establece que la lucha contra la corrupción, desde un enfoque de derechos humanos, no puede pensar en este fenómeno como un “ilícito sin víctimas”, por lo tanto, esta lucha debe articularse, desde el principio de la centralidad de las víctimas. Independientemente de si son víctimas directas o indirectas, deben ser reparadas de forma integral. De forma que el principio orientador de cualquier política anticorrupción deben ser las víctimas, en el entendido de que la corrupción afecta negativamente a personas, comunidades y a la sociedad en su conjunto, con particulares afectaciones a las personas y grupos en situación de discriminación histórica[73].

En definitiva, la centralidad de las víctimas en la lucha contra la corrupción implica que, al igual deben estar en el centro de la lucha desde una participación activa y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación de mecanismos, prácticas, políticas y estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción considerando los principios de no discriminación e igualdad, rendición de cuentas, acceso a la justicia, transparencia y participación[74].

La participación de las víctimas en los procesos penales

Los avances en el Derecho Internacional y el Derecho Comparado como la jurisprudencia en los tribunales de algunos países latinoamericanos, sostienen la visión amplia de la condición de víctima. Es decir que, y retomando al DPLF, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la violación de un delito o violación de derechos.

En la actualidad existe consenso respecto a que los procesos penales deben también considerar los intereses de la víctima, independientemente de los intereses punitivos del Estado, por tratarse de víctimas directas de este ilícito. En este sentido, los países afectados por este fenómeno han seguido esta línea y, a la vez, han modificado sus sistemas procesales penales para crear procesos en los cuales las víctimas desempeñen un papel más relevante.

En tal sentido, la posibilidad para la participación de las víctimas en el proceso penal se puede admitir de numerosas formas. Algunas son las instancias de acción civil por los daños sufridos por la corrupción, hasta participar en investigaciones por la afectación de un delito, aportando elementos probatorios, impulsando la acción penal, presentando argumentos y recurriendo las decisiones de los jueces, como querellantes[75].

Las víctimas como querellantes

La querella es un mecanismo que habilita a la víctima de un delito, para que pueda ejercer su derecho a peticionar ante las autoridades en casos en los que resultó afectada por los daños causados por un hecho ilícito. Por lo tanto, implica un acto voluntario de las víctimas de ser parte en el proceso penal, o de procesos en los que se investigan hechos de corrupción, de forma que la participación de la ciudadanía o de la sociedad civil se asume independiente del ejercicio de la acción de las autoridades en el sistema de justicia penal[76].

Sumado a esto, se considera, igualmente relevante, la importancia del reconocimiento judicial del derecho de las organizaciones a monitorear causas de estas víctimas, o incluso de las mismas organizaciones como víctimas del fenómeno de la corrupción. De forma que, este mecanismo representa la posibilidad de introducir un actor externo al sistema, que tiene un interés en el avance de la investigación, puede exigir que los órganos estatales rindan cuentas respecto de su actuación en el marco de la investigación de los delitos, y puede impulsar procesamientos más eficientes y exitosos.

 Algunas ventajas de esta herramienta jurídica son:

  • La querella colectiva implica la suma de un actor externo al sistema judicial, con interés en la persecución y sanción del delito, así como en la reparación de los daños. El querellante funciona como un agente dinamizador del proceso judicial, que promueve el avance de la investigación.
  • El querellante funciona como un agente dinamizador que contrapesa la burocracia y enfoca los procedimientos en los temas más relevantes. Su participación va en directa relación con la aplicación racional y rápida de las leyes al hecho punible, y la búsqueda de lo que realmente sucedió.
  • El querellante actúa como un ​observador del proceso que contribuye a aumentar la transparencia de la investigación.
  • La víctima, durante el desarrollo del proceso, suele que ser la mayor proveedora de conocimientos. Son pocos los casos en que la víctima no es un testigo imprescindible, y su importancia es mayor mientras más complejos son los datos en una causa.
  • En tercer lugar, la participación de asociaciones muchas veces implica un aporte a la calidad de la investigación, al poner a disposición del proceso información relevante, conocimientos especializados y elementos probatorios que contribuyan a arribar a la verdad de los hechos.

En definitiva, en causas que implican derechos colectivos o difusos, el sistema penal se beneficia de los querellantes y de las asociaciones, representando los intereses de los querellantes o de la ciudadanía. En tal sentido, las organizaciones de lucha contra la corrupción son algunas de las que se encuentran legitimadas para ser querellantes en causas en las que se investigan este tipo de delitos, para obtener una mejor representación de las víctimas.

Querella en el código penal hondureño. Propuesta de reformas

La tendencia de fomentar la participación de víctimas en procesos penales debe ser un avance en el sistema procesal de Honduras, con el fin de considerar sus intereses, aparte de los intereses penales del Estado. Como se ha sostenido, los hechos de corrupción también constituyen violaciones a los derechos humanos, así como perjudican el desarrollo, afectan las políticas públicas y socavan el sistema democrático, en tanto degradan el vínculo entre representante y representado.

El sistema penal es ineficiente en cuanto a la persecución penal de hechos de corrupción, teniendo en cuenta que la experiencia sugiere que los responsables disfruten de la impunidad, mientras que la ciudadanía, como víctima del delito, carece de un portavoz efectivo en el trámite de estos voluminosos expedientes judiciales.

Por consiguiente, es urgente en la agenda de la sociedad civil, la discusión de las reformas del sistema de justicia penal, la definición y condición de víctima; los derechos de la víctima en la legislación nacional, el rol de la sociedad civil y de las organizaciones de movimiento sociales como defensores y como víctimas directas de la corrupción[77].

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • En el actual escenario, ha quedado evidenciado que los programas sociales implementados con recursos del Estado, están directamente vinculados a la corrupción. Uno de los mecanismos que facilita esta situación es la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. Esta ley legaliza la administración de fondos del Estado por los diputados y diputadas en el Congreso Nacional. Sin embargo, es necesaria una revisión o derogación de la normativa, más aún cuando se contradice con la Constitución Política, que dispone que el administrador de los bienes del Estado sea el presidente de la República, tal como se expresa en el artículo 245 numeral 19.
  • La reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto debe ser derogada en el supuesto de que limita la titularidad del Ministerio Público para la investigación y persecución penal de casos de corrupción. En tal sentido, las reformas a la ley orgánica del TSC obstaculizan la investigación y persecución penal de las redes de corrupción, al mismo tiempo que establecen límites al acceso de los entes investigadores a los documentos de auditorías y uso de fondos públicos en manos del dominio del TSC.
  • Es necesario el fortalecimiento del sistema de enjuiciamiento. Para el caso, se hace referencia a lo que se ha denominado la nueva institucionalidad anticorrupción, es decir, la jurisdicción nacional anticorrupción que tiene su base en una reforma a la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal. Por lo tanto, es urgente en la agenda de la sociedad civil, la discusión de las reformas del sistema de justicia penal. En este marco, la demanda para la derogación o reformas al nuevo código penal sería un aporte inicial para el fortalecimiento de esta institucionalidad.
  • Es de carácter urgente establecer reformas en la Corte Suprema de Justicia, para garantizar que esta institución actúe con autonomía del poder político. Es de especial relevancia la designación de personas independientes de los partidos políticos, para propiciar un sistema de justicia independiente, como también reformas para eliminar las atribuciones de los magistrados de la CSJ para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado hondureño.
  • En el ámbito del derecho al acceso de la información pública e independencia judicial, una de las principales limitantes consiste en la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, “Ley de Secretos”. La ley de secretos, como coloquialmente se le ha conocido, se constituye en un componente de control de la información, debido a que la reserva de la información se aplica para numerosas instituciones del Estado. En definitiva, esta ha sido creada e instrumentalizada por las redes de corrupción que operan a través del CN para bloquear las investigaciones y los procesos judiciales en invocando cuestiones de seguridad nacional. Por lo tanto, su derogación es pertinente para el fortalecimiento de la transparencia, rendición de cuentas y para la independencia judicial.
  • Es necesario fortalecer la investigación y persecución penal en la institucionalidad del Estado. Esta se puede impulsar a través del fortalecimiento de la UFERCO y el fortalecimiento de los tribunales anticorrupción. A propósito, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el circuito se enfrenta a la falta de respaldo del mecanismo internacional que aportó en su establecimiento, y a los bloqueos como la disminución de las penas en varios de los delitos tipificados referentes a la corrupción y, consecuentemente, a la situación que beneficiará y ha beneficiado de forma retroactiva a las personas ya condenadas, o que están siendo procesadas por delitos de corrupción.
  • Paralelamente, es necesario aprobar reformas que fortalezcan la investigación y persecución penal como la Ley de Colaboración Eficaz. Esta propuesta puede fortalecer la investigación y preparación de casos contra redes de corrupción y otras organizaciones delictivas. Al fin y al cabo, esta figura consiste en permitir que personas del propio entorno criminal brinden información, de manera segura, sobre el funcionamiento de la red y la responsabilidad de los integrantes de mayor jerarquía, obteniendo con ello rebajas a sus penas y otro tipo de beneficios.
  • El Estado está en la obligación de adoptar medidas para prevenir la vulneración de derechos vinculados a hechos de corrupción y, de igual forma, de hacer todos los esfuerzos por identificar las víctimas directas para que sean integralmente reparadas, así como los sectores sociales afectados por los daños sociales provocados por la corrupción. En este marco, es de especial relevancia el establecimiento de mecanismos legales que permitan la participación de las víctimas en los procesos penales sobre delitos de corrupción, bajo el entendido de que los actores externos al sistema, tienen un interés en el avance de la investigación y pueden exigir que los órganos estatales rindan cuentas, respecto de su actuación en el marco de la investigación de los delitos, y de esa forma, impulsar procesamientos más eficientes y exitosos.
  • El combate a la corrupción en todos sus aspectos solo puede ser garantizado por un gobierno decidido a respaldar las políticas anticorrupción, con la presencia de otra misión internacional. Para el caso, las nuevas autoridades electas en las elecciones del 28 de noviembre del 2021, han planteado la iniciativa para la creación de una nueva misión internacional que ayude a generar capacidades de combate a la corrupción y la impunidad en las instituciones del Estado. Pero, para desmontar la corrupción, las facultades y atribuciones que tenga la Misión deben posibilitar la investigación de forma autónoma a los poderes del Estado.

Descargue: Sistema Anticorrupción

Referencias

[1] Transparency International, “Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción”, 20 de septiembre 2009 https://www.transparency.org/whatwedo/publication/guia_de_lenguaje_claro_sobre_lucha_contra_la_corrupcion

[2] Sarah Chayes, “When corruption is the operating system. The case of Honduras”, Carnegie Endowment for International Peace, 2017.  https://carnegieendowment.org/files/Chayes_Corruption_Final_updated.pdf

[3] CESPAD, ¿Qué lecciones dejó la MACCIH? Perspectivas actuales y probables escenarios en la lucha anticorrupción en Honduras, febrero 2020. http://cespad.org.hn/wpcontent/uploads/2020/03/InformeFinal-MACCIHCESPAD.pdf

[4] Rose-Ackerman, Susan y Palifka, Bonnie “Corruption and Government: Causes, Consequences, and Reform”, 2016.

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos, 2020 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

[6] CESPAD, “Estudio de Sondeo de Opinión: A un año de la pandemia: valoración de la ciudadanía sobre la gestión de la crisis sanitaria, la corrupción y la demanda de una Misión Internacional Anticorrupción”, mayo, 2021 http://cespad.org.hn/wp-content/uploads/2021/05/Encuesta-Mayo-WEB.pdf

[7] Ana Castro, “Legislación e institucionalidad para el combate de la corrupción en Centroamérica”, Observatorio del Sistema de Justicia Penal (OEA-MACCIH), 28 de marzo de 2019. http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/Legislacion-e-institucionalidad-para-el-combate-de-la-corrupcion-en-Centroamerica.pdf

[8] OEA-MACCIH/CEJA, “Propuestas para el sistema de justicia penal hondureño en el tratamiento y gestión de causas de alto impacto social y corrupción”, 2019. http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/Informe-maccih-ceja-propuestas-sistema-justicia-penal-honduras-tratamiento-y-gestion-de-causas-de-alto-impacto-social-y-corrupcion.pdf

[9] Ibid.

[10] OEA-MACCIH, “Consolidando la MACCIH y la lucha contra la corrupción: Segundo Informe Semestral”, abril 19, 2017 http://www.oas.org/documents/spa/press/Segundo-Informe-Semestral-MACCIH-.pdf

[11] Ibid.

[12] Observatorio del Sistema de Justicia Penal OEA-MACCIH, “Legislación e institucionalidad para el combate a la corrupción en Centroamérica”, mayo de 2019 http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/Legislacion-e-institucionalidad-para-el-combate-de-la-corrupcion-en-Centroamerica.pdf

[13]https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_compras_eficientes_transparentes__medios_electronicos.pdf

[14] Andrés Pérez Munguía, “El rol de una Misión Internacional en la estructuración y funcionamiento del Subsistema Penal Anticorrupción: análisis y perspectivas a partir de la experiencia de la MACCIH”, septiembre de 2020.

[15]WOLA; UNAH/IUDPAS, “El Combate a la Corrupción en Honduras; Evaluando la Capacidad del Estado para Reducir la Corrupción y Mejorar la Rendición de Cuentas”, diciembre 2019. https://www.wola.org/wp-content/uploads/2020/04/Corrupci%C3%B3n-HN-ESP-3.6-1.pdf

[16] MACCIH-OEA, “Primeros pasos del nuevo modelo hondureño de combate a la corrupción: «La Investigación y Persecución Penal Integrada». Cuarto Informe Semestral, 2018. https://www.oas.org/documents/spa/press/Cuarto-Informe-Semestral-MACCIH-Abr-2018-ESP.pdf

[17] El Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la secretaria general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para la continuidad de la Misión de Apoyo Contra La Corrupción y la Impunidad (MACCIH) finalizó el 19 de enero de 2020. En sus cuatro años de funcionamiento, la MACCIH acusó a 133 personas en los tribunales en judicialización de 14 casos.

[18] La Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), fue la unidad del Ministerio Público creada para investigar casos complejos de corrupción, en los que participaban redes de personas del ámbito público y privado que cometan delitos contra la Administración Pública y otros delitos conexos. El equipo de la UFECIC fue constituido por fiscales, investigadores, expertos financieros, informáticos y criminólogos, encargados de investigar casos emblemáticos de corrupción, a ellos se sumaron también, expertos internacionales pertenecientes a la MACCIH.

[19] Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción, creada el 23 de enero de 2020.  Ministerio Público crea Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción.  Comunicado 24.01.2020.

[20] Frente a Frente, entrevista al Fiscal Luis Javier Santos. https://www.youtube.com/watch?v=PUEMM4BYA8I

[21] BJP/CESPAD, “Los pactos de impunidad para proteger la corrupción en Honduras”, abril, 2021. http://cespad.org.hn/wp-content/uploads/2021/05/Pacto-de-impunidad-WEB.pdf

[22] Diego Javier Gómez Calderón, “Redes de corrupción política: una revisión para el caso colombiano”, análisis político nº 92, Bogotá, enero-abril, 2018: págs. 180-201. https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/71106/65248

[23] Sarah Chayes, When Corruption is the Operating System: The Case of Honduras. Carnegie Endowment for International Peace, 2017 https://carnegieendowment.org/files/Chayes_Corruption_Final_updated.pdf

[24] CIDH. Corrupción y derechos humanos. Óp. cit. nota 1, párr. 116.

[25] ICEFI, “La corrupción: sus caminos e impacto en la sociedad y una agenda para enfrentarla en el Triángulo Norte Centroamericano”, septiembre de 2017.

[26] Ver últimas encuestas de CID- Gallup, ERIC y CESPAD.

[27] Ibid.

[28] Ibid.

[29] CESPAD, “¿Por qué los altos funcionarios corruptos en Honduras no están en prisión? El rol de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la judicialización de casos de corrupción”, enero 31, 2019.

https://cespad.org.hn/2019/01/31/por-que-los-altos-funcionarios-corruptos-en-honduras-no-estan-en-prision-el-rol-de-la-corte-suprema-de-justicia-csj-en-la-judicializacion-de-casos-de-corrupcion/

[30] BJP/CESPAD, abril 2021

[31] La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras, 03 de marzo de 2014 https://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20para%20la%20Clasificaci%C3%B3n%20de%20Documentos%20P%C3%BAblicos%20relacionados%20con%20la%20Seguridad%20y%20Defensa%20Nacional.pdf

[32] BJP/CESPAD, abril 2021

[33] La Prensa, “Corte Suprema de Justicia archiva caso de Red de diputados, y lo traslada al TSC”, 25 de enero de 2018.  https://www.laprensa.hn/honduras/diputados-maccih-corrupcion-juan_jimenez-oea-honduras-HALP1146100

[34] OEA-MACCIH, “Primeros pasos del nuevo modelo hondureño de combate a la corrupción: «La Investigación y Persecución Penal Integrada”, Cuarto Informe Semestral, abril de 2018. http://www.oas.org/documents/spa/press/Cuarto-Informe-Semestral-MACCIH-Abr-2018-ESP.pdf

[35]Diario Oficial La Gaceta, “Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales”, Decreto 116-2019.  https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-116-2019.pdf

[36] Ibid. Artículo 16.

[37] Ibid.

[38] Ibid. Pág. 19.

[39] Diario Oficial La Gaceta, “Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de enero del año 2014, contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo” https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-117-2019.pdf

[40] CESPAD, 2020 ¿Qué lecciones dejó la MACCIH? Perspectivas actuales y probables escenarios en la lucha anti-corrupción en Honduras  https://cespad.org.hn/2020/03/20/que-lecciones-dejo-la-maccih-perspectivas-actuales-y-probables-escenarios-en-la-lucha-anti-corrupcion-en-honduras/

[41] Criterio, “Coalición ciudadana pide a Almagro ampliar vigencia de la MACCIH”, 17 de septiembre de 2019 https://criterio.hn/coalicion-ciudadana-pide-a-almagro-ampliar-vigencia-de-la-maccih/

[42] Ibid.

[43] El Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la secretaria general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para la continuidad de la Misión de Apoyo Contra La Corrupción y la Impunidad (MACCIH) finalizó el 19 de enero de 2020. En sus cuatro años de funcionamiento, la MACCIH acusó a 133 personas en los tribunales en judicialización de 14 casos.

[44] La Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) fue la unidad del Ministerio Público creada para investigar casos complejos de corrupción, en los que participaban redes de personas del ámbito público y privado que cometan delitos contra la Administración Pública y otros delitos conexos. El equipo de la UFECIC fue constituido por fiscales, investigadores, expertos financieros, informáticos y criminólogos, encargados de investigar casos emblemáticos de corrupción, a ellos se sumaron también, expertos internacionales pertenecientes a la MACCIH.

[45] Ibid.

[46] CIDH. Corrupción y derechos humanos. Óp. cit., párr. 118.

[47] Andrés Pérez Munguía, “El rol de una Misión Internacional en la estructuración y funcionamiento del Subsistema Penal Anticorrupción: análisis y perspectivas a partir de la experiencia de la MACCIH”, septiembre de 2020.

[48] Ibid.

[49] Ibid.

[50] Ibid.

[51]ICEFI, “La corrupción: sus caminos e impacto en la sociedad y una agenda para enfrentarla en el Triángulo Norte Centroamericano”, 2017. https://mail.icefi.org/sites/default/files/la_corrupcion_sus_caminos_e_impacto_en_la_sociedad_.pdf

[52] Ibid.

[53]Para un mayor detalle de las Disposiciones Generales de la Ley de Colaboración Eficaz en http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/oficializacion-ley-de-colaboracion-eficaz.pdf

[54] Fiscalía General de la República, “Ministerio Público crea Unidad Fiscal Especializada contra redes de corrupción”, Ministerio Público, https://www.mp.hn/index.php/author-login/150-enero2020/5345-comunicado-ministerio-publico-crea-unidad-fiscal-especializada-contra-redes-de-corrupcion (Consultada el 22 de septiembre 2020)

[55] Fiscalía General de la República, “Ministerio Público crea Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción”, Ministerio Público, https://www.mp.hn/index.php/author-login/150-enero2020/5345-comunicado-ministerio-publico-crea-unidad-fiscal-especializada-contra-redes-de-corrupcion (Consultada el 19 de octubre de 2020).

[56] Ibid.

[57] Álvaro Mejía, “Reformas a la Ley del TSC limitan labor de la Fiscalía y la UFECIC”, 21 de noviembre de 2019 https://www.elheraldo.hn/pais/1336302-466/reformas-a-la-ley-del-tsc-limitan-labor-de-la-fiscal%C3%ADa-y

[58] Fernando Maldonado, “El presupuesto es el desafío de la UFERCO”, El Heraldo, 31 de enero de 2020, https://www.elheraldo.hn/pais/1353121-466/el-presupuesto-es-el-desaf%C3%ADo-de-la-uferco

[59]Andrés Pérez Munguía, “El rol de una misión internacional en la estructuración y funcionamiento del subsistema penal anticorrupción: análisis y perspectivas a partir de la experiencia de la MACCIH”, septiembre de 2020.

[60] Ibid.

[61] Hazel Feingeblatt, “Los costos sociales de la corrupción”, Observatorio del Sistema de Justicia Penal OEA-MACCIH, 2019. http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/Los-costos-sociales-de-la-corrupcion.pdf

[62] Naciones Unidas, “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/victimsofcrimeandabuseofpower.aspx

[63] Ibid.

[64] CIDH, párrafo 174

[65] CIDH, párrafo 250

[66] CIDH, párrafo 251

[67] CIDH, párrafo 252

[68] CIDH, párrafo 253

[69] Ibid.

[70] Conjunto actualizado de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Definición I: “Impunidad”, Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/2005/102/Add.1. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/03/PDF/G0510903.pdf?OpenElement

[71] CIDH, párrafo 262

[72] Naciones Unidas, “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, 2004. https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf

[73] CIDH, párrafo 487.

[74] Ibid.

[75] Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “Hacia el reconocimiento de la querella colectiva en causas de corrupción: La situación de impunidad de la corrupción”, 2018. https://acij.org.ar/wp-content/uploads/2018/12/Hacia-el-reconocimiento-de-la-querella-colectiva-en-causas-de-corrupcion.pdf

[76] Ibid.

[77] Ponencia. La participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción. Una mirada a partir del informe de la CIDH sobre Corrupción y Derechos Humanos. Segunda sesión: la sociedad civil como víctima de los delitos de corrupción. 13 de agosto de 2020. https://www.dplf.org/sites/default/files/la_sociedad_civil_como_victima_de_los_delitos_de_corrupcion.pdf