Análisis | Entre el limbo jurídico e impunidad la justicia electoral en Honduras

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Foto: El Heraldo

Por Asís Castellanos, investigador del CESPAD

1 de febrero, 2021

Con la creación de la Unidad de Política Limpia en 2016, y del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en 2019, se inició un proceso de reformas que buscan reconstruir la institucionalidad político electoral hondureña. Esta frágil institucionalidad, sin embargo, no termina de reconstruirse, y de cara al ciclo electoral 2021 muestra vacíos que sin duda limitan el alcance de las reformas, así como su contribución para fortalecer la democratización del país. En este escenario político electoral de crisis permanente, la regulación de las faltas y delitos electorales aún está pendiente de establecerse en su integridad.

El Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos define en su conjunto a las faltas y delitos en materia electoral como “aquellas acciones u omisiones que, de una forma u otra, entrañan la puesta en peligro del proceso electoral, vulnerando la normativa que intenta garantizar la transparencia y la limpieza del mismo”.

Y señala que la diferencia entre delitos y faltas en asuntos electorales “radica en la materia que debe imponer la sanción. Los delitos son perseguidos por el derecho penal, en tanto que las faltas en materia electoral son, por regla general, resueltas por el derecho administrativo sancionador electoral o, en su caso, por la justicia electoral en sentido estricto”. Así, los delitos electorales “son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, así como la equidad en la contienda”.

La norma suprema, la Constitución Política de Honduras, directamente aborda aspectos referentes a faltas y delitos electorales, y es por tanto la base de la justicia electoral. El artículo 45, del apartado sobre sufragio y partidos políticos, establece que “[s]e declara punible todo acto el cual prohíbe o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”. Asimismo, los artículos 57 y 58 declaran, respectivamente, que “[l]a acción penal por los delitos electorales establecidos por la Ley es pública y prescribe en cuatro años” y “[l]a justicia ordinaria, sin distinción de fueros, conocerá de los delitos y faltas electorales”. La Constitución, como máxima norma, establece la existencia de delitos y faltas electorales y lo que es punible.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP), vigente desde 2004, en un capítulo único, tipifica entre los artículos 208-218, por un lado, las faltas y delitos electorales y, por otro, las sanciones administrativas y pecuniarias. No obstante, el proyecto de ley electoral pendiente de aprobarse remite a la legislación penal. Es decir, los delitos electorales se vinculan concurrentemente en la legislación penal y en la legislación electoral. Al Tribunal Supremo Electoral (TSE) le correspondía imponer sanciones administrativas y pecuniarias.

El Código Penal vigente, dentro de los delitos contra la Constitución política de Honduras, refiere a los delitos electorales en los artículos 542-547. Así, por ejemplo, indica la “Coacción o Amenaza Electoral” (art. 542) que obstruya el proceso de instalación de la logística electoral, el ejercicio del sufragio y transmisión de resultados, la “Falsificación de documentos electorales” (art. 543), y la “Suplantación de Identidad hondureña para Ejercer Sufragio” (artículo 546), así como la “Destrucción de Propaganda Electoral (art. 547)”.

Dentro de la justicia electoral hondureña existe un antecedente histórico que señalaba que la reelección presidencial es un delito de “traición a la patria”, cuyos artículos constitucionales pétreos fueron declarados inaplicables en un fallo ilegal de la Sala de lo Constitucional de 2015, ratificado en 2016, pasando por encima del poder soberano. Esta acción espuria fue un claro ejemplo de como la Corte Suprema de Justicia (controlada por el partido de gobierno) interfiere en la justicia electoral porque mediante esta acción se cambió el marco de los delitos electorales, al habilitarse la reelección presidencial.

Por otra parte, la misma Unidad de Política Limpia, cuenta con un procedimiento administrativo especial en materia de financiamiento, contemplados entre los artículos 65-72 de la Ley de Política Limpia, que la Unidad podrá aplicar cuando exista o encuentre actividad sospechosa[1]. No obstante, solamente recibe denuncias relativas a financiamiento privado ilícito de ingresos en dinero o especie destinado a campaña electoral. Las denuncias fuera este ámbito, deberán ser presentadas, por lo menos hasta el ciclo electoral 2017, ante la fiscalía de delito electoral del Ministerio Público (MP).

El MP creó en septiembre del año 2013 (FGR-16-2013) — primer año en funciones del Fiscal General de la República Óscar Chinchilla— la Unidad Especial Contra Delitos Electorales (UECDE), con duración de cuatro meses, una Fiscalía especializada no permanente en la recepción, investigación y presentación de requerimientos fiscales en materia de delitos electorales. Cabe mencionar que esta fue impulsada por la entonces Comisión Interventora del MP. En el momento de creación de la UECDE, el MP se sustentó en la LEOP que, como se ha mencionado, tipifica las faltas y delitos electorales, aunque esta misma LEOP careció de procedimientos ampliamente definidos para tratar múltiples conflictos electorales.

En el contexto de las elecciones generales de 2013, el informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE), respecto a la administración electoral señaló, entre otros aspectos, que el extinto TSE “se mostró poco reactivo ante las evidentes violaciones de las normas de campaña, tanto en el ámbito de la financiación como en el de la propaganda electoral, y descuidó la comunicación y el apoyo a sus órganos territoriales, los tribunales departamentales y municipales” y que la fiscalía de delitos electorales “fue creada muy tarde y se mostró también poco activa durante la campaña”.

Posteriormente, en el marco de las elecciones primarias y generales de 2017, el Fiscal General Chinchilla reactivó, en septiembre de 2016, la Unidad de Delitos Electorales. Al respecto, la MOE UE reportó que esta unidad contó “con escaso personal propio (tres fiscales y tres policías de investigación) y con exiguos recursos materiales para responder a las numerosas atribuciones que tiene asignadas”, que de hecho, es una situación institucional muy similar a la creación y funcionamiento de la Unidad de Política Limpia. En este ámbito también prevalece la impunidad, los resultados de esta Unidad Contra Delitos Electorales han sido nulos. El expresidente del extinto TSE, Augusto Aguilar, ha declarado ante medios de comunicación locales que la Fiscalía no ha cumplido con su facultad para deducir responsabilidades a quienes han cometido delitos electorales.

Con la reciente creación del CNE y del TJE que separa las funciones administrativas, técnicas y logísticas de las estrictamente jurisdiccionales a través de estas dos entidades, se espera que la institucionalidad política electoral hondureña se sustentará en “una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral”, según el Decreto No. 2-2019 de ratificación constitucional del CNE y TJE. Sin embargo, en el nuevo ciclo electoral primario y general, los vacíos en materia de justicia electoral continúan manifiestos, puesto que los bloqueos del partido de gobierno y de intereses políticos y  económicos no permiten la profundización de las reformas político-electorales torales ni el proceso de consolidación de las nuevas entidades electorales que representan una nueva institucionalidad electoral.

En cuanto a la situación institucional del TJE, a dos años de su creación formal en enero de 2019, a principios de este año 2021 no contaba con sede propia. Y, es más, hasta diciembre de 2020, el Congreso Nacional aprobó un decreto para otorgar al TJE la facultad de emitir manuales de procedimiento, reglamentos y autos acordados con el propósito de regular los procesos judiciales electorales. La máxima entidad en materia de justicia electoral, en este momento, no dispone de indispensable  Ley Procesal Electoral para impartir justicia en dicha materia.

El panorama expuesto nos lleva a señalar que no ha habido voluntad y capacidad política que articule los consensos y acuerdos necesarios para que la reforma político electoral verdaderamente funcione y cumpla su papel democratizador ante la complicada realidad social de Honduras. Además, por las condiciones políticas en las que se encuentra la reforma electoral que no termina de materializarse, aunque haya un TJE, la última palabra, en asuntos de justica electoral, la continúa teniendo la Corte Suprema de Justicia, por propio diseño constitucional. Bajo estas circunstancias, dado el papel y la ausencia de independencia de la CSJ, los riesgos para que los procesos electorales de 2021 se realicen en un escenario de impunidad son altos.

Notas y referencias

[1] El procedimiento administrativo electoral en materia de financiamiento faculta a la Unidad a: (i) iniciar investigaciones por denuncia u oficio, (ii) la Unidad tiene un plazo de 20 días, más 10 días para ampliar plazo de investigación, (iii) el procedimiento administrativo pasa por las etapas probatoria, investigación, alegato y emisión de resolución, (iv) y, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 137-140, se puede interponer el recurso de apelación ante la Unidad de Fiscalización (quien debía remitir ante TSE para su decisión) y el recurso de reposición contra lo que decida el TSE, ya que la Unidad es un órgano supeditado al procedimiento y jerarquía administrativa, (v) si el recurso de reposición es denegado, se puede interponer recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (según la Ley de Justicia Constitucional).