Coyuntura desde los territorios | El Acuerdo de Escazú: Oportunidades y retos para las organizaciones socioambientales en Honduras

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Foto: DW

Autores del documento: Lucía Vijil y Bladimir López

Introducción

Mientras los conflictos ambientales en Honduras continúan en aumento, al igual que la persecución, criminalización, judicialización y asesinato de los defensores y defensoras de los territorios, los países de Latinoamérica están a menos de un mes de la fecha de la ratificación del Acuerdo de Escazú, considerado uno de los instrumentos más novedosos para el acceso a información, participación ciudadana y justicia ambiental.

Este análisis, en su primer apartado, detalla el contexto en el cual se instituye el Acuerdo de Escazú y por qué se le considera una herramienta importante para el fortalecimiento de las democracias. En un segundo apartado, a nivel local y desde la perspectiva de los efectos derrame, se enumeran algunas de las oportunidades que ofrece el Acuerdo de Escazú para Honduras. Un último apartado permite identificar algunos retos para las organizaciones territoriales, frente a la firma y ratificación de este Acuerdo en el país.

I. Contexto en el cual surge el acuerdo de Escazú

En América Latina, según el último informe de Global Whitness (2019) titulado “Defendiendo el Mañana: La crisis climática y amenazas contra defensores de la tierra y el medio ambiente”:

“212 personas defensoras de la tierra y el medio ambiente fueron asesinadas en 2019; la explotación forestal fue el sector con el mayor aumento de asesinatos a nivel mundial, desde 2018, registrando un aumento del 85% de ataques contra personas defensoras que se oponen a esta industria, y más de dos tercios de los asesinatos de defensores de los territorios, sucedieron en la Latinoamérica”.

En ese mismo informe, Honduras se ubica como el quinto país de Latinoamérica y el primero en Centroamérica, con el mayor número de asesinatos de defensores de los territorios. Los datos presentados son una panorámica compleja de la agresividad de los conflictos socioambientales en los territorios e implícitamente de los impactos de las empresas extractivas en la región, al escalar al último nivel de violencia en las comunidades: los asesinatos de los defensores y defensoras de territorio y del medio ambiente.

Este ejercicio de disputa y de defensa de los bienes comunes en la región y en Honduras, responde a la necesidad del reconocimiento de la naturaleza como un ecosistema capaz de sostener las tareas diarias comunitarias, pero que, a la vez, es el ancla del ser humano a la tierra, como una acción dirigida a generar armonía con los bienes comunes.

La antropóloga, Georgina Pando afirma que la relación entre los pueblos indígenas y la tierra es un vínculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos. En ese sentido, es necesario comprender a la tierra no como un simple instrumento o medio de producción agrícola, sino como una parte del espacio geográfico, social, simbólico y religioso, con el cual se vincula la historia y la actual dinámica de los pueblos.

Es tan relevante la acción de defensa y gestión del territorio, que investigaciones recientes muestran que comunidades indígenas y locales en todo el mundo, están a cargo de bosques que contienen el carbono, equivalente a 33 veces nuestras emisiones anuales, y que las tierras a cargo de pueblos indígenas tienen menores tasas de deforestación y mejores niveles de conservación que zonas de protección que los excluyen. A pesar de estos ejercicios de defensa, las empresas extractivas y de producción continúan con sus operaciones y como consecuencia directa, los humanos hemos llevado a la extinción al menos a 680 especies de vertebrados (de 1, 500) y a la vez, al aumento de aproximadamente 1°C en las temperaturas promedio globales, sin que existan, por parte de los gobiernos y las empresas, acciones efectivas de compromiso con el medio ambiente.

La íntima relación existente entre la acción humana y empresarial, y los efectos en los ecosistemas y comunidades indígenas, campesinas y negras y la consecuente violación de los derechos humanos, derechos territoriales, y derechos de la naturaleza, urgía de un instrumento jurídico en materia de protección ambiental, pero que también cumpliese una función de tratado de derechos humanos. Es así, que el 4 de marzo del año 2018, América Latina y el Caribe adoptaron en Escazú (Costa Rica), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Este instrumento se originó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y se fundamentó en el Principio 10 de la Declaración de Río, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, como resultado de la interacción de académicos, representantes gubernamentales, organizaciones de sociedad civil y juristas en medio ambiente.

El Acuerdo de Escazú se centra en la participación ciudadana y se perfila como un instrumento legal que busca resolver los conflictos socio-ambientales y asegurará el resarcimiento de daños a las comunidades. Se enmarca en principios y en postulados que los movimientos socio-ambientales han cuestionado en las últimas décadas, tales como “noción de desarrollo sostenible”, “responsabilidad empresarial” y “capitalismo verde”, es decir, cuestionan las narrativas impuestas desde las visiones empresariales, a través del reconocimiento de todos los actores de las comunidades y la labor de defensoría territorial y el derecho a un medio ambiente sano.

El Acuerdo estipula la creación de protocolos de acceso a la información de los actos de la administración pública respecto a temas ambientales, aspecto importante para el avance en la democratización e involucramiento de las partes. En Honduras, una de las causas de los conflictos socio-ambientales es el nulo acceso de información de las comunidades, a la documentación de licencias ambientales, permisos de operación, estudios de impacto ambiental, entre otros. En definitiva, el acceso a la información permitiría que los actores se involucren en todos los procesos de inicio o de impugnación a la actividad extractiva en las comunidades.

Además, del acceso a la información, el Acuerdo de Escazú asegura la participación pública en su artículo 7 (en todos sus  numerales), garantizando “mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativas a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud”. Este Acuerdo, también asegura que no sea cualquier tipo de información la que se brinde en las comunidades o regiones, sino que se consideren los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación.

Otro elemento relevante, es el tema de acceso a la justicia ambiental. En su artículo 8, el Acuerdo de Escazú establece: “Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente”.

Bajo los pilares de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo internacional que reconoce como deber del Estado la protección a líderes y lideresas territoriales y, aún más importante, lo que significaría que un país como Honduras reconozca la labor de defensoría territorial, una de las principales demandas de las organizaciones de defensa territorial y de derechos humanos, en el esfuerzo por salvaguardar la vida de las personas que defienden derechos.

II. Oportunidades que ofrece el Acuerdo de Escazú

En Honduras, el acuerdo de Escazú se convertiría en una herramienta de suma importancia para darle respuesta a los problemas de fondo, que están detrás de la política de concesiones de recursos naturales, que permite el extractivismo y, en general, de la crisis ambiental, crisis territorial y crisis de los derechos humanos.  Las oportunidades que ofrece el acuerdo deben ubicarse en dos direcciones:

i) Respuesta a los impactos locales generados por los extractivismos
ii) Solución a los efectos derrames, sobre los que se asienta la política extractiva en el país.

i) Impactos locales

Los impactos locales son los estragos que los extractivismos dejan en las comunidades, alrededor de la afectación de derechos sanitarios, sociales, ambientales, culturales y territoriales. En ese marco, el Acuerdo establece la importancia y necesidad de facilitar las medidas de justicia ambiental, como: la producción de la prueba del daño ambiental, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación de daños causados en las comunidades.

En el caso de Honduras, lo anterior se traduce en reparar los daños a la salud que causa la extrahección minera, la deforestación masiva y la pérdida de biodiversidad que provoca el extractivismo forestal, la erosión del suelo y contaminación ambiental que, a su vez, provocan los extractivismos agrarios y los extractivismos orientados a la generación de energía en sus distintas modalidades.

En el marco del Acuerdo, la reparación de daños se mueve en una dirección humana, ambiental y social, en la medida que los gobiernos y las comunidades increpan y presionan a las empresas a cumplir con la normativa ambiental existente y los pactos internacionales, en materia ambiental.

En resumen, avanzar en este tipo de impactos, en perspectiva democrática, es un aspecto importante para que el gobierno de Honduras mejore en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y refuerce en su normativa existente, los derechos territoriales, como punto de partida para poner en práctica una serie de derechos que promuevan la convivencia sana del ser humano con la naturaleza.

ii) Efectos derrames

Los efectos derrames son cambios en las políticas públicas y en conceptos políticos básicos como justicia, desarrollo, ambiente y derecho, que son transformados como consecuencia de los extractivismos. En Honduras, para poder llevar adelante los proyectos extractivistas se ha vuelto común modificar la normativa ambiental, pero la consecuencia de ese cambio no se restringe a ese emprendimiento, sino que modifica toda la gestión ambiental, incluso en actividades no extractivas y se aplica en todo el territorio. Por ejemplo, la forma en que el sistema judicial se ha transformado para judicializar a las personas defensoras del territorio y del medio ambiente.

Esa forma de afectar la normativa ambiental provoca cambios en las políticas públicas enfocadas en el ambiente y en la gestión ambiental. Lo mismo sucede a partir de los extractivismos en otras políticas públicas como las laborales, ambientales, territoriales, judiciales o económicas. Para fines de este análisis, nos enfocaremos las políticas y mecanismos ambientales, territoriales y judiciales.

En relación con los mecanismos ambientales, el principal problema ha sido el acceso a información en materia ambiental, la que a través de acuerdos ministeriales se ha restringido a la ciudadanía. El Acuerdo de Escazú interpela a los gobiernos para garantizar la democratización del acceso a la información en materia ambiental, alrededor de un proceso amplio de generación y difusión de información de manera sistemática. Ese carácter sistémico incluye: lista de zonas territoriales contaminadas, informe sobre el estado del medio ambiente, informes, estudios e información científicos sobre temas ambientales e información sobre sanciones ambientales administrativas, entre otras.

Esas acciones de carácter estratégico conllevan a un replanteamiento de la institucionalidad ambiental, en relación con el acceso a información y la implementación de procesos integrales de fortalecimiento institucional y participación de la sociedad y organizaciones territoriales en procesos relacionados al medio ambiente. El Acuerdo de Escazú es importante para contener este tipo de efecto derrames, en materia de información pública,  un aspecto de suma importancia que reduciría potencialmente los altos grados de violencia que se originan a raíz de los conflictos socioambientales en Honduras.

En relación con los mecanismos territoriales, el principal problema ha sido la no participación de las comunidades en la definición del futuro de los extractivismos. En Honduras, la normativa legal existente es débil y contradictoria en cuando al establecimiento de los mecanismos de participación de la población para decidir sobre la implementación de los proyectos extractivos, ya que las normativas existentes, como la Ley de Municipalidades y el Convenio 169 de la OIT, entre otros, son ambiguos y carecen de consenso normativo, no por decisión de las organizaciones territoriales sino por los bloqueos desde la misma administración gubernamental (Gob. De Juan Orlando Hernández) y la influencia de las empresas extractivas en el seno de la institucionalidad pública, para impedir procesos de participación de las comunidades y desconocer su decisión en materia ambiental y extractiva.

El acuerdo de Escazú retoma una de las principales demandas de las organizaciones territoriales y plantea la necesidad de avanzar en la participación pública de las comunidades en los procesos de toma de decisiones ambientales. Lo anterior implica, “participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, adoptar medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones y condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público”.

Lo anterior abre un espacio amplio para avanzar en la definición y precisión de mecanismos y métodos de partición pública (cabildos abiertos, consultas comunitarias, consulta libre, previa e informada, entre otras) de las comunidades en los procesos de toma de decisiones ambientales, a la vez que señala el camino para resolución de conflictos en el marco del derecho y la democracia comunitaria como punto de partida para garantizar la paz y la sana convivencia en las comunidades. El Acuerdo de Escazú es de suma importancia para contener los efectos derrames, provocados por normativas existentes que no regulan de manera integral los procesos de participación y toma de decisiones de las comunidades.

En relación con los mecanismos judiciales, el principal problema que afecta a las personas defensoras del medio ambiente y el territorio son los procesos de criminalización y judicialización. En Honduras, a medida que los extractivismos se han ido reforzando y la lucha territorial radicalizando, el sistema de justicia ha sufrido una serie de transformaciones en tres direcciones:

  • Aumento de penas por acciones de protesta.
  • Casos de defensoría de derechos, dirimidos en Juzgados de Jurisdicción Nacional en los que se ventilan casos del crimen organizado.
  • Infracción del debido proceso en casos de judicialización hacia personas defensoras del medio ambiente.

Se trata de transformaciones que en el fondo han dado vida a una norma jurídica orientada a tratar a las personas defensoras como enemigos públicos, criminales, subversores del orden y enemigos del desarrollo.

El Acuerdo de Escazú retoma los actuales procesos de criminalización y judicialización, señalando la importancia de avanzar en acciones que promuevan las medidas más efectivas y apropiadas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores y defensoras territoriales sufran en el ejercicio de los derechos contemplados en el Acuerdo. Lo anterior urge que los gobiernos avancen en un proceso amplio de desarrollo de capacidades, orientado a reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en temas ambientales y medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos los derechos civiles y políticos.

En ese sentido, el Acuerdo de Escazú abre un espacio amplio para fortalecer la precaria institucionalidad en materia de justicia ambiental y de defensoría de derechos humanos existente en el país, a la vez que incentiva a promover nuevas instancias públicas orientadas a salvaguardar y proteger la vida de las personas defensoras del territorio y el medio ambiente. El Acuerdo es de suma importancia para contener los efectos derrames, provocados por la actual normativa en materia legal que trata como criminales y persigue sistemáticamente a las personas defensoras, a través de nuevas formas de concebir el derecho penal y fortalecer la institucionalidad pública con énfasis en los derechos humanos.

III. Retos de las organizaciones socioambientales en el marco del Acuerdo de Escazú

La firma del Acuerdo, por parte del Poder Ejecutivo de Honduras, su aprobación en el Congreso Nacional y su ratificación nuevamente por el Ejecutivo, son algunos de los pasos para su implementación, pero no el definitivo. Si consideramos que los extractivismos, en la actual coyuntura del COVID-19, se han reforzado y que los efectos derrames se mueven en distintas direcciones de la institucionalidad pública, los retos a los que se enfrentan las organizaciones son de carácter coyuntural, tácticos y estratégicos. Identificamos los siguientes retos:

  1. Articular una Red Nacional: La experiencia del Convenio 169 de la OIT y la lucha indígena y garífuna para su ratificación, indica que en la medida que se logra avanzar en la articulación de redes nacionales como espacios de sensibilización, incidencia, denuncia y presión, los gobiernos adoptan este tipo de acuerdos internacionales. La Red deberá contar con la participación de diversos sectores, una agenda mínima de acción política que promueva un accionar estratégico y propositivo y reposicione el debate ambiental y ecologista en los distintos espacios generadores de opinión y debate.
  2. Reforzar alianzas políticas estratégicas: Retomando la experiencia del Convenio 169 de la OIT, es importante avanzar en un proceso de incidencia orientado a crear alianzas políticas en el seno de la Cooperación Internacional, Embajadas amigas y Congreso Nacional, para constituir un bloque más amplio que se sume a las demandas y planteamientos de las organizaciones socioambientales. Las alianzas deberán ser pensadas de manera táctica y estratégica: bloquear los intereses de las redes que promueven los extractivismos y disminuir su capacidad de influencia mediática, política y legal en instancias como el Congreso Nacional.
  3. Incidencia para el cumplimiento del Acuerdo: Una vez el Ejecutivo haga oficial la firma y ratificación del Acuerdo, se gana una primera batalla, sin embargo, la lucha por el cumplimiento no será una tarea fácil debido a la forma en la cual la institucionalidad pública funciona en dirección de los intereses de las redes extractivistas. Será de mucha importancia que las organizaciones avancen en la construcción de un gran pacto nacional ambiental y ecológico, que siente las bases para una transformación democrática del ambiente y la naturaleza en el país. Lo anterior será posible a través de procesos de incidencia y negociación con actores políticos locales y nacionales, procesos que a la vez deberán crear redes sólidas de denuncia, presión, generación de propuestas, sensibilización, entre otros aspectos.