Por Asís Castellanos Álvarez, investigador del CESPAD
Durante el año electoral 2017, el gobierno central de Honduras incrementó el presupuesto en materia de propaganda y publicidad de 32.2 a 83.4 millones de lempiras. Para lograrlo, el Poder Ejecutivo utilizó una porción del “gasto tributario” para promover la figura del Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, a través la Ley de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones (Decreto No. 86-2013 de fecha 21 de mayo de 2013) en los medios de comunicación masivos como televisión, radio y prensa escrita. A la fecha y de cara al proceso de elecciones 2021, esta Ley continúa vigente.
En el contexto de los comicios electorales de 2017, diversas organizaciones ciudadanas documentaron y denunciaron el manejo y el destino de la publicidad estatal. El Informe Final Sobre la Observación del Proceso Electoral 2017 de la Coalición de Observación Electoral No Partidaria (ON-26), señaló que el Poder Ejecutivo incrementó la publicidad en 159%. Asimismo, se denunció que la Secretaría de la Presidencia de la República centralizó la partida de egresos para publicidad estatal, adjudicándose en las Disposiciones Generales del Presupuesto como único ente autorizado para ejecutarlo.
Es decir, el ciclo electoral del 2017 evidenció la ausencia de mecanismos de control de uso de recursos públicos durante la campaña electoral, un hecho constatado tanto por las plataformas locales así como por organizaciones internacionales de observación electoral. El partido de gobierno y su candidato presidencial operaron impunemente en la instrumentalización partidaria de la publicidad estatal.
Ley de Política Limpia
El esfuerzo por prohibir publicidad estatal, durante el período de propaganda electoral, inició con la implementación de la Ley de Política Limpia en las Elecciones Generales 2017. Así lo establecen los artículos 30 (Suspensión de publicidad estatal), 31 (Excepción para publicidad necesaria) y 32 (Neutralidad política).
Sin embargo, en la Ley de Política Limpia, el mandato que prohíbe la publicidad estatal durante el período de propaganda electoral es arbitrario. Por un lado, el Artículo 30 establece la “Suspensión de publicidad estatal durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral”, que claramente implica los 90 días que dura el período de propaganda electoral, entre los meses de agosto y noviembre. Y por otro, el Artículo 32 reduce la prohibición de 90 días a la mitad, al fijar que “Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación”.
El Artículo 31, correspondiente a la “excepción para publicidad necesaria”, establece que “Quedan exceptuadas de la prohibición (…) las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a: salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia”.
En este marco, ¿qué establece la Ley Electoral vigente?
En relación con la regulación de la publicidad estatal, en periodo de propaganda electoral, son clave los artículos 232 y 233. A continuación se citan in extenso.
Artículo 232.- Suspensión de Publicidad Estatal.
Durante el período de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, solo se permitirán campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las corporaciones municipales, con la PROHIBICIÓN de que aparezca la imagen, la voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución, de un partido político o de cualquier candidato a cargo de elección popular.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia.
Artículo 233.- Prohibiciones a Funcionarios y Empleados Públicos. Sanción.
Queda prohibido a los funcionarios y empleados públicos:
1) Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles;
2) Realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde labora;
3) Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes;
4) Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; y,
5) Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral.
Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Los que contravengan las disposiciones contenidas en este Artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el salario mensual y en caso de reincidencia, con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.
El papel de las declaratorias de estado emergencia en período de propaganda electoral
Si bien la Ley de Política Limpia y la Ley Electoral establecen la prohibición de publicidad estatal durante el período de propaganda electoral, este esfuerzo es limitado y hasta contradictorio. En el escenario social hondureño, los decretos de declaración de estado emergencia—los decretos ejecutivos PCM—en el ámbito de la “salud, desastres naturales, protección civil y seguridad” son armas de propaganda electoral y un mecanismo para drenar fondos y recursos estatales, utilizados por el partido de gobierno.
Las emergencias se declaran con la intención política de no ser superadas y sirven de excepción permanente; y, por tanto, de justificación en año electoral y periodo de campaña, para proyectar “publicidad estatal” revestida de supuestos logros y acciones del Gobierno central y sus instituciones. Esta publicidad estatal, que tiene un alto costo para el erario público, difícilmente será regulada, ya que se articula en un contexto de permanente excepcionalidad bajo los estados de emergencia proclamados y prolongados por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver Cuadro 1).
Cuadro 1. Decretos Ejecutivos que declaran y/o prorrogan estados de emergencia en los ámbitos de la salud, desastres naturales y seguridad, por alcance y presupuesto, 2020.
Decreto Ejecutivo |
Alcance / Propósito |
Presupuesto |
La Gaceta (No. 35,157), 24 de enero de 2020.
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El Artículo 1 declaró estado de emergencia en 137 municipios para “enfrentar los efectos directos e indirectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en las zonas afectadas”. |
Art. 8. Se autorizó a la SAG realizar compras directas con un techo de L. 200 millones.
Art. 11. Bajo el supuesto de garantizar la reserva de granos básicos, se instruyó al SEFIN complementar la cantidad de L. 54 millones; cuyo fondo se había asignado en el Decreto Ejecutivo No. PCM-058-2019. |
No. PCM-005-2020
La Gaceta (No. 35,171), 10 de febrero de 2020. |
El Artículo 1 declaró estado de emergencia sanitaria con el fin de “continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; (…) fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus”. | Art. 5. Se autorizó presupuesto con un techo de L.110 millones.
Art. 7. Se instruyó a la Secretaría de Salud y a COPECO a utilizar de su presupuesto “lo que sea necesario” bajo la declaración del estado de emergencia.
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No. PCM-016-2020
La Gaceta (35,193), 6 de marzo de 2020. |
Se reformaron los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 (10 de febrero de 2020). | Se instruyó a la Secretaría de Salud, COPECO y al IHSS a utilizar de su presupuesto “lo que sea necesario” bajo la declaración del estado de emergencia. |
No. PCM-008-2020
La Gaceta (No. 35,198), 12 de marzo de 2020.
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Ratificó, para el Ejercicio Fiscal 2020, el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, declarado en el Decreto Ejecutivo No. PCM-068-2019 (La Gaceta, 16 de dic de 2019), prolongando su período de vigencia hasta el 30 de junio de 2020. (Art. 1) | Con la ratificación y prolongación del estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020, se habilitó a la Comisión Interventora, FUSINA, para que pueda ejecutar compras de las líneas del Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal 2020.
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No. PCM-023-2020
La Gaceta (35,206), 21 de marzo de 2020. |
Se reformaron los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 (publicado el 10 de febrero de 2020). Se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y prorrogable. | Se instruyó a la Secretaría de Salud, COPECO y al IHSS a utilizar de su partida presupuestaria “lo que sea necesario”, bajo la declaración del estado de emergencia humanitaria y sanitaria.
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No. PCM-012-2020
La Gaceta (No. 35,273), 4 de junio de 2020. |
Ratificó para el Ejercicio Fiscal 2020, el estado de emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola, declarado en el Decreto Ejecutivo No PCM-041-2019 (La Gaceta, 18 de julio de 2019) y reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2019 (La Gaceta, 9 de agosto de 2019). | Se autorizó a instituciones estatales vinculadas con el sector productivo agrícola, la realización de contratación directa de servicios con un techo de L. 12 milloones mediante fondos nacionales o propios. |
No. PCM-051-2020
La Gaceta (35,285), 16 de junio de 2020. |
Prorrogó la vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-068-2019 (16 de dic., 2019). La declaratoria del “Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional” se ratificó el 12 de marzo de 2020 (La Gaceta, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2020). | (a) Art., 4, se autorizó al Instituto Nacional Penitenciario, mediante la SEFIN, la identificación de recursos económicos para financiar a la Comisión Interventora; (b) Art., 5, se autorizó a la Comisión Interventora presentar, ante la SEFIN, propuesta de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021. |
No. PCM-095-2020
La Gaceta (35,393), 7 de octubre de 2020.
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Declaró estado de emergencia en los departamentos de Intibucá, La Paz, Comayagua, Francisco Morazán, Choluteca y Valle “y en los departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja y en aquellos con fuertes daños…” (Art. 1). | (a) Según Art. 3, se instruyó a las instituciones estatales vinculadas con la infraestructura vial, realizar ajustes en sus presupuestos con el fin de rehabilitar tramos carreteros dañados por las lluvias; (b) Art. 4, se estableció que los contratos suscritos producto de la emergencia requerirían aprobación posterior, por acuerdo del Presidente de la República; (c) los contratos derivados de la emergencia debían ser remitidos al TSC, dentro de los diez días hábiles siguientes. |
No. PCM-109-2020
La Gaceta (35,417), 2 de noviembre de 2020.
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Declaró estado de emergencia en los departamentos de Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y “en los departamentos que sea necesario”. | Art. 3, autorizó a la SEFIN asignar una partida presupuestaria de emergencia de un techo de L. 50 millines. |
No. PCM-120-2020
La Gaceta (35,446), 1 de diciembre de 2020. |
Declaró situación de calamidad pública nacional, “por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales ‘ETA’ e ‘IOTA’, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19”, según Art. 1. | Nota: decreto sin asignación presupuestaria. |
No. PCM-130-2020
La Gaceta (35,460), 15 de diciembre de 2020. |
Reformó el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 109-2020 (reformado mediante los decretos ejecutivos números PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020) con el fin de autorizar al SEFIN “a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como los recursos externos disponibles y los que se gestionen a través de las Secretarías de Estado autorizadas…” para atender los efectos de ETA e IOTA. | (a) Se autorizó el uso de recursos de fideicomisos; (b) se autorizó a INVEST-Honduras, INSEP, SEDECOAS y otras entes estatales relacionadas con obras de infraestructura y a instituciones que brindas servicios públicos básicos “a realizar la contratación directa de bienes, obras y servicios necesarios…” al amparo de la emergencia, asimismo a ADUANAS, la SAG y la SEDIS.
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No. PCM-146-2020
La Gaceta (No. 35,472), 29 de diciembre de 2020. |
Según Art. 1, prorrogó la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia humanitaria y sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Nota: decreto sin asignación presupuestaria. |
No. PCM-147-2020
La Gaceta (35,472), 29 de diciembre de 2020. |
Prorrogó la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de Eta e Iota hasta el 31 de diciembre de 2021. | Nota: decreto sin asignación presupuestaria. |
No. PCM-102-2020
La Gaceta (35,474), 31 de diciembre de 2020. |
Prorrogó el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021 y derogó el Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2020 (16 de junio, 2020). |
Se realizaron asignaciones financieras del INP, consignadas en el BCH, con techos de: (a) L.160 millones para “al menos dos módulos en el Centro Penitenciario de Naco, Cortés”; (b) L. 20 millones “para infraestructura necesaria para el desarrollo de audiencias virtuales en los Centros Penitenciarios de Máxima Seguridad” de Támara, Ilama, Moroceli y El Porvenir; (c) L. 150 millones para la construcción del Módulo para el Centro Penitenciario El Porvenir y cierre del Centro Penitenciario en el Barrio Inglés, La Ceiba; (d) L. 120 millones “para mejorar, ampliar o construir una solución para el Centro Penitenciario” de Trujillo, Colón; (e) L. 40 millones “para proyectos de identificación biométrica para personal visitante de privados de libertad y personal de servicios penitenciarios”; (f) L. 15 millones “para insumos de aseo, higiene y bioseguridad para atender la Pandemia de la Covid-19 para proteger la población penitenciaria, visitas de personas privadas de libertad y al personal de servicios penitenciarios”; (g) L. 23 millones “para obligaciones pendientes”; (h) “El remanente deberá destinarse para el pago de indemnizaciones laborales”, entre otras autorizaciones. |