Análisis | Financiamiento político: las reformas electorales olvidadas y espacio privilegiado de las redes de corrupción

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Foto: Proceso Digital

Escrito por Gustavo Irías, Director Ejecutivo del CESPAD

La constitución del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TSJ), integrado por los representantes de los tres partidos políticos mayoritarios, ha significado un ajuste del sistema y el reconocimiento de la nueva configuración de fuerzas políticas establecida desde el 2013.

Ahora bien, desde el CESPAD consideramos que la formación de un CNE y un TJE es un paso importante hacia el restablecimiento de la institucionalidad electoral colapsada, pero ciertamente por si solos no asegurarán que las próximas elecciones (adelantadas o en noviembre del 2021) sean auténticas, transparentes y legítimas. En este debate han ido quedando sobre el tintero reformas electorales sustantivas como la segunda vuelta, la reelección, el voto electrónico, el financiamiento político y otras más. Existiendo aún la oportunidad de retomarlas en el proceso de discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral.

Este espacio lo enfocaremos solo en una de las reformas pendientes mencionadas, el financiamiento político electoral. Según la élite política tradicional, este asunto fue resuelto con la aprobación de Ley de Política Limpia. Pero como recordaran, esta iniciativa de Ley, propuesta por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH), con base a sus mandatos, fue trastocada, manipulada y pervertida por la élite política gobernante, al extremo que, por adulteración del contenido publicado en La Gaceta, que no correspondía al texto aprobado, tuvo que ser reintroducida al legislativo y publicada nuevamente con Fe de Erratas.

De tal manera, con esta Ley no se resolvieron los problemas estructurales que hacen del financiamiento político una herramienta de competencia desigual, distorsionadora de la voluntad popular y puerta de entrada para la cooptación de la política por intereses empresariales y del crimen organizado.

¿Cuáles son los problemas estructurales no resueltos por la Ley de Política Limpia?

La Ley de Política Limpia no resuelve problemas estructurales siguientes:

  1. La prohibición de las fuentes financieras ilícitas

A pesar que en la llamada Ley de Política Limpia se mantiene la prohibición genérica a los partidos políticos y candidatos de recibir “contribuciones provenientes de actividades ilícitas”, al suprimir de la lista de fuentes prohibidas para el financiamiento privado a las empresas, con contratos de concesión del Estado se evade la esencia de esta prohibición, incluso, se retrocede en el contenido de la actual normativa electoral.

En efecto, en la Ley Electoral vigente (2004) está registrado como una fuente de financiamiento prohibido las “Contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado” (artículo # 83). Esta norma estuvo vigente durante trece (13) años, pero nunca fue cumplida, pues no existía ningún organismo, más que el Tribunal Supremo Electoral, para asegurar su cumplimiento.

Este asunto nos lleva directamente a la pregunta central del tema del financiamiento político: ¿Quiénes pagan las campañas políticas y en función a qué intereses gobiernan los funcionarios y funcionarias electas? ¿Representan los intereses de los electores o de quienes les financian sus campañas?

Durante los últimos años, diversas cortes judiciales de los EEUU y el accionar de la MACCIH han evidenciado cómo actúan las redes de corrupción pública-privada y del crimen organizado en la política hondureña. Esta situación les facilita, desde el Estado, la obtención de contratos de concesión que generan enormes fortunas y que, a la vez, en algunos casos es el canal apropiado para lavar dinero y activos provenientes del narcotráfico y del crimen organizado.  Estas redes se refuerzan, reproducen y amplían cada cuatro años que se celebra un proceso electoral. He aquí el corazón de la corrupción política.

Los fondos que provienen de este tipo de contratos no sólo son ilícitos en el funcionamiento de una democracia de ciudadanos y ciudadanos, también anti-éticos, en tanto promueven una competencia desleal entre los partidos políticos y conforman un Estado y partidos políticos cooptados por los intereses de una elite corrupta coludida con el crimen, cada vez más distante de los reales intereses del electorado.

b)        Transparencia y acceso a la información

Aunque la Ley, como principio general, asegura a la ciudadanía el acceso a la información sobre el financiamiento de los partidos políticos y candidatos/as “en los términos que dispone el Artículo 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. En tal sentido, la Ley de Política Limpia establece que la información sobre el financiamiento político debe estar disponible al público en el Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (IAIP) (Artículo 35). Pero todo lo anterior queda en buenas intenciones al exceptuarse como información de acceso a la ciudadanía los “datos personales, entre las que incluyen las aportaciones y los aportantes”.

La anterior restricción representa un poderoso bloqueo al derecho ciudadano de conocer: ¿Quiénes son los que financian las campañas electorales de determinados partidos políticos y candidatos/as? Y, por consiguiente, ¿Cuáles son los intereses que representan convertidos en gobierno? Además, es como un retorno al punto de partida en la necesidad de formular esta la Ley, es decir, la alta discrecionalidad del financiamiento político, lindante con el secreto y la actuación delincuencial de corporaciones, empresas y el crimen organizado para quienes la política y el Estado es un botín e instrumento privilegiado en la acumulación de capital.

  • La prohibición de fondos públicos.

El Informe de Observación Electoral de la Unión Europea en las elecciones de noviembre del 2013, reportaba con alta preocupación dos hechos que se citan a reglón seguido:

“La desigualdad de recursos que ponen de manifiesto el monitoreo de publicidad en vallas y en medios de comunicación se ve acentuada por el uso de recursos públicos en la campaña por parte de los partidos en el poder. La utilización de recursos financieros o bienes del Estado está claramente prohibida en Honduras por el artículo 142 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, (…). Sin embargo, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE), observó la utilización de recursos públicos en 14 departamentos, en todos los casos en beneficio del Partido Nacional, salvo en Choluteca y Cortés, donde fue en beneficio del Partido Liberal. En varias ocasiones, se trató del pago del llamado Bono 10,000, para familias en situación económica precaria, por parte de funcionarios en actos en los que se pidió de manera más o menos directa el voto para el Partido Nacional. En otros casos se observó el reparto de bienes de consumo, como materiales de construcción y alimentos, e incluso servicios médicos”.

La ley de política limpia no aborda a fondo esta situación, aunque se exhibe como un logro de la ley la prohibición de los recursos públicos (Articulo 21), esta restricción está contenida en el Artículo 142 de la Ley Electoral actualmente vigente.

En la Ley se registra el intento de prohibir la publicidad estatal en el período de la campaña electoral, pero ese esfuerzo es limitado y hasta contradictorio: mientras en el artículo 30 se hace referencia a la “Suspensión de publicidad estatal durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral”. Esto se entendería que es por los 90 días que dura la campaña electoral (septiembre a noviembre). No obstante, en el artículo 32 se establece que “Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación”. Quedando reducida la prohibición anterior de 90 días a 45 días.

En este punto no se retomaron las mejores prácticas de la región latinoamericana. Para el caso, en Costa Rica, el abordaje de este punto es claro y preciso, en el artículo 142 del Código Electoral se establece que queda prohibido “a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones«[1].

d) Publicidad electoral y medios de comunicación

En un informe del CESPAD  sobre este tema, con base en la experiencia electoral del 2013, se destacaba que: “Los medios de comunicación, de acuerdo a sus intereses y a sus candidatos de preferencia, desarrollan una cobertura parcializada de las campañas electorales y en las elecciones de 2013, dieron tarifas distintas en los espacios publicitarios favoreciendo a los partidos afines a sus intereses”.

Por otro lado, en el ya citado Informe de Observación Electoral de la UE se recomendaba que, “Una posible forma de lograr un control efectivo del gasto de los partidos sería convertir al Tribunal Supremo Electoral en la única institución autorizada a contratar publicidad electoral. Esto requeriría que tanto los medios de comunicación como las empresas publicitarias que quisiesen trabajar con propaganda de los partidos se registrasen en el TSE  y que los partidos sólo pudiesen contratar servicios con dichas empresas a través del Tribunal”.

La propuesta original de la MACCIH recoge algunas de estas inquietudes al indicar que: “los medios de comunicación (deberían brindar) equidad en la pauta publicitaria, debiendo entregar sus tarifas a la Unidad (de fiscalización) al inicio del proceso electoral. Se plantea (además) que  los medios sean obligados solidarios en la rendición de cuentas y entrega de información”.

Ninguna de estas preocupaciones fue incorporada por la Ley de Política Limpia, quedando el campo del financiamiento político prácticamente sin ningún cambio.

Sin reformas sustantivas en el financiamiento de las campañas político electorales no será posible en el país un proceso electoral transparente, legítimo, incluyente, democrático y creíble. Y las campañas electorales continuaran siendo el instrumento privilegiado de las elites y del narcotráfico para mantener sometido al Estado a sus intereses excluyentes y anti-democráticos.