Escrito por: Joaquín A. Mejía Rivera
A manera de introducción
La importancia del derecho a la educación en una sociedad democrática radica en que constituye un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos y para el pleno desarrollo de la personalidad humana. En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como concreción del poder público en el ámbito de la educación superior, debe tener presente que este derecho tiene un contenido y un alcance que impone vínculos y limitaciones al Estado en general y a las autoridades universitarias en particular, quienes deben promoverlo y prevenir posibles acciones y omisiones que impliquen su violación.
Por ello, el derecho a la educación está reconocido en dos tipos de normas que se encuentran en la cúspide de nuestra escala jerárquica normativa: la Constitución nacional y varios tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 32,002 del 1 de agosto de 2009 y N° 23,167 del 30 de julio de 1980, respectivamente.
A la luz de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución de la República y de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tales tratados se incorporan a nuestro derecho interno para formar parte del llamado “Bloque de Constitucionalidad”. Es decir, tienen rango constitucional y, por tanto, están por encima de cualquier ley o reglamento, cuya validez está condicionada a que sean compatibles con los estándares establecidos en dicho “Bloque”. Siguiendo lo señalado por la Sala de lo Constitucional, las autoridades universitarias tienen la obligación de “interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca”, lo que implica respetar y aplicar el principio pro persona, incorporado en el artículo 59 constitucional que establece que la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado.
En este sentido, el principio pro persona incorpora un criterio de eficacia que irradia al resto de normas jurídicas y vincula a las autoridades universitarias a aplicar la norma o a elegir la interpretación que más favorezca el derecho humano a la educación, e, inversamente, a aplicar la norma o a elegir la interpretación que restrinja en menor medida tal derecho y descartar la que implique mayores cargas y restricciones. Al estar contenido en normas de rango constitucional de amplia protección, toda norma, actuación, omisión o decisión de las autoridades universitarias debe ser acorde con los postulados de máxima garantía que deben ser observados al momento de imponer medidas disciplinarias extremadamente gravosas sobre el derecho a la educación, como la expulsión.
Indudablemente, las normas de convivencia y las medidas disciplinarias constituyen una parte sustancial para el correcto funcionamiento de la vida universitaria. No obstante, la expulsión es una medida extrema que debe aplicarse como último recurso, ya que su imposición no solo limita gravemente el derecho a la educación, sino que genera la violación de otros derechos humanos con sus consecuentes repercusiones perniciosas para el proyecto de vida de la persona expulsada y su familia. La gravedad de una medida como la expulsión requiere que sea sometida a un examen de proporcionalidad, ya que el derecho humano a la educación limita y vincula a las autoridades universitarias, por lo que cualquier restricción solo es posible cuando sea necesario proteger otros derechos humanos o bienes constitucionalmente reconocidos.
El examen de proporcionalidad puede ayudar a las autoridades universitarias a establecer hasta dónde la expulsión como medida restrictiva es tolerada por el derecho a la educación, para lo cual se debe verificar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de dicha medida. En términos generales, la idoneidad exige que la medida elegida sea la más adecuada para alcanzar un fin legítimo; la necesidad requiere que dicho fin no puede alcanzarse de otra manera que afecte menos a la persona titular del derecho restringido y la proporcionalidad, en sentido estricto, exige una ponderación que, en palabras de Iván Díaz García, implica analizar “el peso de cada uno de los intereses constitucionales favorecidos y perjudicados por la medida”.
A la luz de lo anterior, es imperativo responder a tres preguntas sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la expulsión, por cinco años, de 19 estudiantes de la UNAH el pasado 17 de julio, a quienes se les acusa de cometer presuntos daños a las instalaciones de la universidad y de privar injustamente de su libertad a agentes de la Empresa de Seguridad Privada del Aguán (ESPA), el 24 de mayo, cuando un grupo de estudiantes se tomaron el edificio administrativo en el marco de las protestas estudiantiles.
¿La expulsión es una medida idónea?
Que una medida restrictiva sea idónea significa que sirve para salvaguardar un bien jurídico que se quiere proteger. En este sentido, la idoneidad implica que la medida sea legítima (teleológicamente) y adecuada (técnicamente) para lograr la finalidad para la cual se adopta. Siguiendo a Carlos Bernal Pulido, una medida como la expulsión será idónea teleológicamente, si la misma o los fines perseguidos con ella son legítimos, es decir, si no están constitucionalmente prohibidos y si cuenta con justificación constitucional, tales como, la protección o promoción de otros derechos humanos, o de bienes constitucionales. A su vez, la expulsión será idónea técnicamente, si es efectivamente adecuada y realmente útil para promover o favorecer finalidades legítimas como las mencionadas anteriormente.
Si la expulsión de las 19 personas estudiantes no favorece algún derecho humano, algún bien constitucional o alguna finalidad legitimada constitucionalmente, difícilmente puede cumplir con el requisito de idoneidad y constituye una restricción indebida al derecho a la educación de las personas expulsadas.
¿La expulsión es una medida necesaria?
Que una medida restrictiva sea necesaria significa que debe interferir en la menor medida posible en un derecho humano, es decir, no puede ni debe limitar más allá de lo estrictamente necesario. El examen de necesidad requiere evaluar si una medida como la expulsión es la más benigna con el derecho humano a la educación, entre todas aquellas medidas que tienen al menos la misma idoneidad para alcanzar la finalidad perseguida con la restricción.
Continuando con el razonamiento de Carlos Bernal Pulido, para que una medida como la expulsión sea necesaria se debe determinar si es la única idónea para favorecer la finalidad pretendida con su imposición (necesidad teleológica) y si es la que implica una menor afectación en el derecho humano a la educación (necesidad técnica). De esta manera, la expulsión será teleológicamente necesaria si es la única idónea, es decir, si no existen otras alternativas igualmente eficaces para lograr los fines perseguidos, y será técnicamente necesaria si es la que implica una menor injerencia en el disfrute del derecho a la educación, en otras palabras, la que sea menos gravosa de entre las medidas que permitan alcanzar la finalidad perseguida.
¿La expulsión es una medida proporcional en sentido estricto?
Que una medida restrictiva sea proporcional en sentido estricto significa que la afectación del derecho humano a la educación resulta justificada por la importancia de la realización del fin que con ella se persigue; esto implica que las autoridades universitarias deben realizar una ponderación entre el peso de las razones a favor y en contra de la legitimidad de la medida restrictiva.
En este orden de ideas, mediante la ponderación se debe determinar si los beneficios que genera una medida como la expulsión de 19 estudiantes son mayores que los prejuicios que provoca sobre los intereses constitucionales en juego; en otras palabras, se debe valorar si estas expulsiones son un “sacrificio” excesivo del derecho a la educación pues, de ser así, las mismas son inadmisibles, “aunque satisfaga el resto de presupuestos y requisitos derivados del principio de proporcionalidad”, como lo señala Ivonne Rojas.
A modo de conclusión
A la luz de todo lo anterior, las autoridades universitarias tienen la obligación de adecuar sus acciones al principio de proporcionalidad, lo que implica comprender que están prohibidas las actuaciones o intervenciones excesivas que anulan o niegan el derecho humano a la educación, pues las mismas deben reducirse al mínimo indispensable y tener una carácter excepcional.
Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una restricción tan grave como la expulsión de 19 personas estudiantes por cinco años, debe ser adecuada para conseguir proteger un bien jurídico fundamental que se pretende salvaguardar mediante la anulación del derecho a la educación; debe ser proporcional, es decir, en la medida estrictamente necesaria para conseguir el fin perseguido y no debe haber otra alternativa menos gravosa “para conseguir el fin que restringe ese derecho, lo que implica que, si la hay, debe emplearse esa alternativa y no la restricción».
Nadie puede dudar que la UNAH, como espacio natural de la academia, cuente con múltiples herramientas y recursos humanos y materiales, así como estrategias para transformar una situación de conflicto en una oportunidad de participación y formación ciudadana a través del consenso y los acuerdos, la tolerancia, la resolución pacífica de las diferencias y el respeto a los valores democráticos. Solo por poner un par de ejemplos, la UNAH tiene un Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS), que incluso brinda formación en resolución de conflictos y cuya área de paz es coordinada por el Dr. Esteban Ramos, la única persona en Honduras con un doctorado en estudios sobre paz, conflicto y cambio social. La Facultad de Ciencias Jurídicas cuenta con la Dra. Claudia Sánchez, quien coordina la maestría en derechos humanos y es una de las dos personas en el país con estudios avanzados en derechos humanos.
Es imperativo que las autoridades universitarias busquen y escuchen asesorías de otras personas profesionales especializadas y objetivas, cuyos razonamientos frescos pueden aportar elementos significativos que incidan en una solución democrática de este y otros conflictos, los cuales deben verse como una oportunidad para fomentar el debate colectivo acerca del funcionamiento de la vida universitaria y lograr articular y procesar las peticiones y demandas del estudiantado mediante un proceso de diálogo y negociación de buena fe, con el fin de alcanzar un acuerdo que redunde en mayores niveles de democratización y de garantía del derecho humano a la educación superior.
Lamentablemente, cuando la UNAH expulsa a una persona (estudiante) privándola del acceso a la educación por cinco años, sin realizar un examen de proporcionalidad como el aquí se ha planteado y sin observar el principio pro-persona, no solamente anula de forma absoluta el derecho a la educación de quien es sancionada con la expulsión y restringe gravemente su proyecto de vida y el de sus familiares. También reniega de su papel formador y de su responsabilidad social, y envía un mensaje nocivo a la sociedad en el sentido de demostrar su falta de voluntad y su incapacidad para alcanzar una resolución dialogada de los conflictos y respetuosa de los vínculos y límites que le imponen los derechos humanos en una sociedad democrática.