¿Que valoró el Tribunal para declarar culpable por segunda vez a ex primera dama de Honduras?

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Foto: La Prensa

Por: Xiomara Orellana

Culpable, así declaró el Tribunal de Sentencia a Rosa Elena Bonilla Ávila, ex primera dama de Honduras, por los delitos de fraude y apropiación indebida. La noticia acaparó las portadas de medios nacionales e internacionales, pues se trata de una condena que envía a una ex primera dama de un país, a prisión por segunda vez. Pero, más en detalle, ¿cuáles fueron los elementos de fondo que consideró el jurado para emitir este histórico fallo?

El 17 de marzo del 2022, la Corte Suprema de Justicia de Honduras dijo que la esposa del ex presidente de Honduras, Porfirio Lobo Sosa (2010-2014), es culpable de un robo que se cometió mientras ella fue primera dama. Específicamente, se le condenó por un delito de fraude continuado y otro de apropiación indebida continuada.

Los jueces, con base en el análisis de los argumentos y la prueba evacuada, concluyeron que Bonilla, al tener una posición jerárquica y de superioridad en el despacho de la primera dama, tuvo bajo su control todo lo que ocurría en su gestión. Ningún trámite se podía efectuar sin su autorización y ella fue la gestora de “Calzando y Uniformando a los Niños de Honduras”, el proyecto mediante el cual sustrajo varios millones del erario de Honduras.

Pero, ¿qué elementos fueron clave para su condena?

De acuerdo con las pruebas que presentó el Ministerio Público, la mayor cantidad de transacciones bancarias, y que formaron parte del robo de la ex primera dama, se registraron en el mes de enero del año 2014, a pocos días de llevarse a cabo el traspaso presidencial del gobierno de Porfirio Lobo Sosa (su esposo), a Juan Orlando Hernández.

El Tribunal dio como hecho probado que Rosa Elena Bonilla Ávila aprobaba los pagos y que hubo un acuerdo de voluntades, ya que las personas que intervinieron en todo el proceso de contratación de los supuestos zapateros, sabían de las condiciones ficticias del negocio y se aprovecharon de eso para realizar diversas contrataciones simuladas.

Asimismo, que los fondos que desembolsó la ex primera dama salían de la misma cuenta y que gracias al testimonio de los supuestos zapateros que figuraron como contratistas, se comprobó que no eran personas que laboraban en ese rubro y, pese a ello, desde el Despacho de la ex primera dama se les hacían pagos de manera constante.

¿Qué acreditó el delito de fraude continuado?

El dictamen financiero patrimonial que elaboró el perito Miguel Muñoz y que se presentó en el juicio, estableció la procedencia de los fondos de la cuenta 50790. Muñoz desglosó el uso que se le dio a ese dinero y señaló el momento en el cual se reportaron más transacciones, en relación con los contratos de los supuestos zapateros y que fue, casualmente, en el mes de enero del 2014.

Rosa Elena Bonilla Ávila (entre los años 2010 al 2013) manejó un presupuesto de 242 millones de lempiras. Para los jueces “eran más que suficiente para gastos operativos y realmente haber uniformado a todos los niños del país”. La cuenta en la que Bonilla manejó esos fondos, de acuerdo con el MP, se abrió con el argumento de “gastos administrativos del despacho”, y tenía como única firma autorizada la de Bonilla.

La prueba documental también ayudó a determinar la culpabilidad tanto de la ex primera dama como de Saúl Fernando Escobar Puerto, ya que en el juicio se presentaron los contratos suscritos por su asistente personal, así como las copias de actas de recepción, recibos de pago a los supuestos zapateros y dictámenes de extracción de datos de dispositivos electrónicos. Asimismo, la pericia del video forense, la pericia de la extracción digital de información, realizadas por varios peritos que ayudaron a que se tuviera certeza de que los acusados infringieron la ley.

Otras pruebas determinantes en la sentencia, fueron las copias de los cheques librados a los supuestos zapateros y las declaraciones de los testigos protegidos TP2, TP4, TP7 y Barcelona. Para el Tribunal, fueron consistentes porque aseguraron que “ninguno de ellos ostentaba el oficio de zapatero, que sólo prestaron su cédula y que fueron llevados a cambiar los cheques a instituciones bancarias y que a cambio les daban una pequeña cantidad de dinero”.

Los testigos aseguraron en el juicio oral y público que firmaron actas y documentos sin entregar ningún calzado o uniformes y que esta práctica ocurrió durante distintos años. Pero, además, las llamadas telefónicas entre Julio Galdámez (una de las personas que pertenecía a la red involucrada en este robo y que ya falleció), y Mauricio Mora (otro involucrado) fueron clave, porque permitió ubicarlos a inmediaciones de la institución bancaria citada por los testigos, en los mismos días y horas que los supuestos zapateros cambiaron los cheques.

Sí eran fondos públicos

Otra conclusión a la que llegó el Tribunal es que Casa Presidencial, como ente de administración pública, sí tuvo un presupuesto asignado durante el período 2010 al 2014, y que fue consignado como gasto corriente. Como ejemplo, para el año 2020, Casa Presidencial contó con un presupuesto de 685 millones 407 mil, 883 lempiras, para ejecutarse y luego evaluarse, conforme a normas técnicas y manuales de procedimientos contables, aprobados por el despacho de Finanzas.

El artículo 4 de la ley de Presupuesto establece que todas las instituciones de la administración pública que generen o perciban ingresos, deben depositarlos en la cuenta única de ingresos, controlada por la Tesorería General de la República. Esta es una obligación que no se cumplió a cabalidad por parte de Casa Presidencial/Despacho de la primera dama, “lo cual es considerado un indicio más de que querían evadir controles, para disponer con libre albedrío de los fondos”, dijo en el fallo el Tribunal de Sentencia.

La defensa de Bonilla alegó, en todo momento, que no eran fondos públicos los que manejó la ex primera dama. El Tribunal estableció que no se logró desvanecer que sí tenían la categoría de públicos, tal como se establece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y se consigna en la opinión legal que emitió la Oficina Normativa de Contratación y de Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE).

Para los jueces, se “evidencia una vez más que la pretensión de desvincular los fondos de su verdadero origen, que son las contribuciones, los impuestos públicos, era desviarlos de su verdadero fin que es el bien común. Ese fue el propósito de no hacer pasar los fondos por la cuenta o la caja única de Tesorería”, dijeron.

La ex primera dama dispuso de esos fondos, concluyeron los jueces, y pese a que estaba obligada a su devolución, no lo hizo. “Los dineros no le eran propios y por lo tanto no podía disponer de los mismos”, concluyen los jueces.

La devolución de los 4.8 millones de lempiras

Para los jueces, esta es la prueba que confirma “lo consciente” que estaba la ex primera dama, sobre el uso que dio a los fondos del Estado. Por eso ella emitió, el 6 de noviembre del 2015, un cheque de caja con número 14011816, por el monto de 4 millones, 821 mil, 117.13 lempiras, girados de la cuenta de cheques 6536603, restituyendo este valor a Casa Presidencial, para la liquidación de proyectos que quedaron pendientes de ejecución.

Ese acto fue para el Tribunal un reconocimiento de la genuinidad de los fondos, teniendo plena conciencia que no eran personales. Por eso, los Jueces lo consideran como un desistimiento parcial de Bonilla, de apropiarse de esa cantidad, ya que nada le impedía utilizarlo en su beneficio propio y, en lugar de ello, y antes de iniciarse las investigaciones en su contra, lo devolvió.

El delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida del que fue hallada culpable Rosa Elena Bonilla, se fundamenta en los dineros que se le entregaron a Saúl Fernando Escobar Puerto, que ascienden a 387 mil 125.95 lempiras. También por los recursos dados a Julio Galdámez, cantidad que ascendió a 119 mil 800 lempiras, más los 7 millones 450 mil 934.29 lempiras que trasladó a su cuenta personal 6536603, con el cheque número 526, sumando un gran total de lo “indebidamente apropiado” por Rosa Elena Bonilla Ávila, de 7 millones 957 mil 860.24 lempiras. Ese dinero no guardaba relación alguna con los fines de bien común, que era el origen y finalidad de la cuenta 50790.

No se probó la confusión de chequeras para manejar fondos públicos como personales

El argumento de la defensa, sobre que Bonilla Ávila utilizó los fondos de la cuenta 6536603, a la que se trasladó la totalidad del cheque 526, a nombre de Casa Presidencial/Despacho de la primera dama, para fines personales “por una confusión”, no se sustentó. Bonilla dijo que creía que la chequera correspondía a una de sus cuentas personal y que se equivocó. Pero eso no se probó.

“Este es un dicho que no ha sido sustentado, ya que no se presentó prueba sobre la existencia de otras cuentas de cheques propiedad de la acusada en la misma institución bancaria” dijo el Tribunal.

Es decir, no se logró desvanecer que la intención de Bonilla Ávila fue disponer de fondos ajenos como propios y que estaba obligada a restituir, ya que le habían sido confiados en su condición de primera dama de la nación. Pero, en lugar de ello, los trasladó a personas y los destinó a propósitos “que claramente no consistieron en honrar contraprestaciones de bienestar común”, suscritos por el despacho primera dama. Tampoco se respetaron las responsabilidades contractuales contraídas por la administración presidencial en el período 2010-2014, de los fondos que debía manejar una nueva administración, a la que le correspondía controlar, ejecutar, liquidar las obligaciones contraídas en la gestión de Bonilla.

Individualización de la pena

A finales del mes de marzo, el Tribunal definirá la pena que cumplirá Bonilla de Lobo, por el delito de fraude continuado y apropiación indebida continuada. El Ministerio Público solicitó que, por ambos delitos, la pena de la ex primera dama en prisión debe oscilar entre los 12 y 16 años. En conclusión, se le encontró penalmente responsable de ser coautora del delito de fraude continuado. También, responsable de un delito de apropiación indebida continuada, en calidad de autora.

Pero, además de la prisión, a Bonilla y a Escobar se les impusieron multas que suman el triple del valor de lo defraudado y la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión. Además, quedan inhabilitados de recibir subvenciones, ayudas públicas, contratación con el sector público, gozar de beneficios fiscales o de la seguridad social, por el doble de la pena del tiempo de prisión. Mientras, en la audiencia de individualización de pena, los jueces decidirán el futuro de los bienes muebles e inmuebles de los imputados.

Así finalizó este histórico segundo juicio realizado en Honduras. La prueba que valoraron los Jueces demostró, por segunda vez, la culpabilidad de una ex primera dama quien, junto a su asistente personal, pagará una pena por realizar actividades ficticias e ilícitas que significaron un perjuicio para la población hondureña.