La herencia del gobierno saliente: las aberraciones aprobadas y derogadas en el Código Penal

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Por Signy Fiallos    

El uno de noviembre fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el decreto N°93-2021. Para entendidos en la materia, ese precepto es “un perverso pacto de impunidad” que hace reformas y derogaciones en 27 artículos del nuevo Código Penal, que favorecen la corrupción, blindan a las personas vinculadas a actos de corrupción y permiten la violación de derechos humanos en Honduras.

Esa es la herencia que dejó el Congreso Nacional saliente: un estamento que elimina lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, obstaculiza la investigación del delito de lavado de activos, incrementa la criminalización de la protesta social agravando las penas a los delitos de usurpación, que beneficia a los empresarios vinculados a los temas extractivos y, por ende, favorece la violación a los derechos humanos.

El gobierno de Juan Orlando Hernández “eliminó lo bueno que tenía el Código Penal de Honduras”, establecido en el Decreto N° 130-2017, de fecha 18 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2019, dicen conocedores del tema.

Más en detalle, que implican estas reformas y derogaciones

Para profesionales de las Ciencias Jurídicas y Sociales, y defensores de derechos humanos, la derogación y reformas de estos 27 artículos del Código Penal, refuerzan los mecanismos de criminalización, de acuerdo a los intereses políticos del grupo de gobierno; “satisface las necesidades de criminalización de los empresarios vinculados a los temas extractivos y excluye a los funcionarios y empleados gubernamentales de las responsabilidades relacionadas con el delito de lavado de activos”, dicen los consultados.

Y es que desde su creación el nuevo Código Penal generó mucha controversia. Las organizaciones de sociedad civil, antes de su vigencia lo criticaron por considerarlo una herramienta cosmética surgida por la presión internacional, que al final solo beneficia a los corruptos y que se convirtió en una herramienta de criminalización para el pueblo hondureño.

Para el abogado y defensor de derechos humanos Edy Tábora, no es novedad que al Código Penal se le hagan nuevas reformas, ya que los primeros cambios se realizaron cuando aún no estaba vigente.

En agosto del 2017 se hizo un cambio normativo al capítulo relacionado con la administración pública. Esos cambios se vinculan con la malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, “y se dice que fue un cambio ilegal y no una reforma porque se rebajaron las penas a todos estos delitos, en función de una reconsideración legislativa a un acta donde se habían aprobado todos estos delitos”, señaló Tábora.

Según la valoración del abogado consultado, lo anterior no se puede hacer, en términos de procedimiento legislativo, porque mediante una reconsideración del acta no se puede reformar lo que ya se ha aprobado; se puede realizar a través de una reforma que conlleva un procedimiento. “Ese fue el primer gran cambio legislativo que se hizo al Código para beneficiar a los corruptos, a la mafia del Congreso Nacional, mediante un artilugio legislativo que se convierte en una ilegalidad y rebaja las penas a todos los delitos”, agrega Tábora.

Empresarios, militares y otros grupos

Rememorando lo que históricamente ocurrió, este abogado y defensor de derechos humanos dice que el 2017 fue el punto de partida para que “algunos empresarios, incluyendo ciertas plataformas como el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), junto con los militares, comenzaran a exigir reformar al Código porque lo consideraban un peligro para los privilegios que les daba la impunidad en el país”.

Fue a partir de allí que empezaron a señalarse falencias que tenía el estamento legal para perseguir a los campesinos. Es decir, afirma el consultado, se dieron cuenta que habían eliminado un artículo utilizado para criminalizar la protesta social a través de lo que se denomina “desdentar el espacio público o la usurpación del espacio público, que está relacionado directamente con la protesta”.

Las reformas aprobadas estaban muy vinculadas a las elecciones generales del 28 de noviembre del 2021, pensadas en función de las protestas sociales de la población, que se vaticinaron dependiendo de quién resultase ganador o ganadora. Cuentan con mecanismos de criminalización para los manifestantes, que serán ejemplares para crear miedo en la población.

Tábora dice que es importante aclarar que el Código Penal ya tenía figuras que amenazaban a los movimientos sociales “con delitos terribles”, agrega, mientras pone como ejemplo “los delitos contra la seguridad colectiva, relacionado con la puesta en peligro por la quema del transporte público, lo delitos relacionados con la libertad de expresión, como la injuria, la novedad de la injuria financiera, relacionadas con el uso de redes sociales; los delitos ligados con el terrorismo o delitos contra el orden público, que son figuras que claramente ya han aplicado a los protestantes”, sostiene.

Delitos contra desórdenes públicos

Para poner en mejor perspectiva lo que está aprobado en el Código Penal hondureño, se citan otros artículos vinculados a la criminalización de la protesta social. El artículo 573, para el caso, establece las penas para los delitos de desórdenes públicos; el artículo 574 regula la perturbación del orden público, y el artículo 535 plantea sanciones para el delito de sedición, que tradicionalmente se les ha aplicado a los campesinos y los que participan en manifestaciones violentas. Asimismo, el 535 se refiere a la celebración de reuniones o manifestaciones ilícitas. Pero hay una nueva pena agregada al delito de desorden público: la perturbación ilícita contra el funcionamiento de las instituciones públicas, contemplada en el artículo 541.

Estos artículos contemplados en el Código Penal están orientados a garantizar mecanismos de criminalización contra los movimientos sociales, pero “fácilmente los aplican a las personas que realizan protestas. Pero las reformas retoman con mayor fuerza los delitos de usurpación y la protesta en las calles”, dicen entendidos en el tema.

Tábora agrega que una de las pocas cosas buenas que contemplaba este Código era lo relacionado con los delitos de usurpación. Narra, con base en el estudio que ha hecho de este estamento legal, que parte del sector empresarial y militar estaban muy descontentos porque creían que se les había quitado la herramienta más importante para neutralizar a los campesinos que luchan por el acceso a la tierra.

“El poder político consideró que se les había quitado una herramienta para criminalizar a la gente que usa las calles y a los pueblos indígenas que protegen sus fuentes de agua y que su única arma es la protesta, por esa razón presionaron para realizar estas reformas”.

Lo que la ciudadanía llamó en su momento el Código de la Impunidad, ha demostrado ser un Código Penal de la dictadura, porque el gobierno lo que está haciendo con estas reformas es reprimir las voces que se oponen a la represión, a la falta de libertades públicas”, aseveró el defensor de derechos humanos.

Pacto de Impunidad, lo que contempla

Tábora dice que este tema se puede analizar desde dos perspectivas: por un lado, la derogación de todo lo que implica la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por otro, la obstaculización de la investigación del delito de lavado de activos; esa es la reforma orientada al pacto de impunidad.

El abogado adiciona que, desde esta perspectiva, no entiende porque se habla de proteger la propiedad privada y de promover la inversión, si derogaron todo lo relacionado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La eliminación o extinción de la responsabilidad penal es el término de la obligación del procesado, acusado o incluso del condenado, a cumplir la pena que la ley señala para el delito. Por ejemplo, elimina la responsabilidad penal de las personas jurídicas relacionadas con la trata de personas (artículo 225); con el delito de explotación sexual y pornografía infantil; los delitos contra la Salud Pública, entre ellos la elaboración ilegal de medicamentos, o adulteración de alimentos y de agua, propagación de epidemias, y el tráfico de drogas.

 Asimismo, elimina la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos ambientales, los delitos urbanísticos, la manipulación genética, la propiedad intelectual y la propiedad industrial, con las quiebras fraudulentas, los delitos contra los consumidores, contra la Hacienda Pública, la responsabilidad penal relacionada con el lavado de activos, con la falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques y con el terrorismo.

Otra cosa importante es que dentro de este pacto de impunidad se deroga el delito relacionado con la responsabilidad de los jefes y otros superiores de las fuerzas armadas relacionadas con violaciones a derechos humanos.

La usurpación

Otra grave consecuencia de estas reformas es lo relativo al delito de usurpación, que está vinculado con la reivindicación de tierras por parte de grupos campesinos, y con una modificación que hacen al delito de usurpación, incorporándole un nuevo agravante que es la usurpación especial. “Es la desdentación del espacio público e incrementa la pena del delito de usurpación; antes había una pena de 2 a 4 años y ahora hay una pena de 4 a 6 años de prisión”, dice el abogado consultado.

 Además, se establece un delito de usurpación agravada que tiene una pena de prisión de 6 a 10 años, que se aplica cuando hay ocupación del inmueble. A esta se le considera una pena muy grave porque no tiene derecho a conmuta. “Les interesaba tener a disposición un delito grave para criminalizar a los campesinos y también a todas las personas que ocupan los espacios públicos para hacer protesta. Entonces, la usurpación es como maleable en este caso, se puede adaptar tanto para perseguir a los campesinos como a los que protestan en las calles, explicó.

Otra de las acciones que agravan el delito de usurpación es que la reforma establece un desalojo preventivo, lo que significa que puede haber desalojos express, desalojos muy rápidos que servirán para expulsar a las personas tanto de la calle, como de los predios recuperados por los campesinos.

El Código reformado también elimina el artículo 613, que implicaba que en los casos en los que hubiese una reivindicación o una protección del territorio, por parte de pueblos indígenas, o que hubiera una conflictividad social por la tierra de los pueblos indígenas, el Ministerio Público no podía acusar a los indígenas por delito de usurpación, “con esta reforma ahora si se podrá realizar la acusación”, acota.

Antes no era delito la protesta relacionada con la protección de los ríos, ahora eliminaron ese artículo, por lo que para Tábora se agrava la indefensión de la población.

El reto, coinciden los entendidos en el tema, es que el nuevo gobierno y en especial, el nuevo Congreso Nacional, coloque en la agenda la revisión de este crítico tema y que se defina si se reforma una vez más o, en su defecto, Honduras requiere de un nuevo Código Penal, acorde al actual momento y cimentado en el respeto de los derechos humanos de la población.