Organizaciones exigen al IAIP resolver recurso de nulidad que clasifica de reservada la información sobre el financiamiento de las campañas políticas

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Diversas organizaciones de sociedad civil exigen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que se pronuncie sobre la petición que presentaron para declarar nula la resolución que clasifica como reservada la información sobre los datos de quienes aportan, en forma privada, a las campañas electorales los aspirantes a cargos de elección popular, de cualquier nivel electivo.

Desde el 20 de mayo del 2021, la Coalición Anticorrupción (CAP), el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), el Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos (BJP), y la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU), acompañados por la organización internacional Abogados Sin Fronteras-Canadá, pidieron la nulidad de la resolución que clasifica como discreta la información sobre los datos e información de los aportantes privados a las campañas electorales.

Como se recordará, el 16 de enero de 2018, la Unidad de Política Limpia emitió el acuerdo número 001-2018 y solicitó al IAIP que lo aprobara como secreto. El 8 de agosto de ese mismo año, durante el periodo de los anteriores comisionados, el IAIP aprobó el acuerdo que vulnera el derecho de acceso a la información pública que tiene la ciudadanía. Las organizaciones presentaron el recurso, sobre la resolución 086-2018, en un momento clave para el país, pues se asiste a las elecciones generales el próximo 28 de noviembre.

Las organizaciones afirman que es necesario que el IAIP dé respuesta a su demanda y se ordene a la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos que toda la información, incluyendo las bases de datos e información sobre el financiamiento a partidos políticos, se haga pública.

La petición la hacen las organizaciones, tomando en cuenta la importancia de los principios de máxima divulgación o transparencia que ordenan tanto la Ley de Financiamiento a los Partidos Políticos y sus candidatos, como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Estos son los puntos que fundamentan la petición de nulidad:

    1. Es un acto nulo, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
    2. Es una infracción a la obligación de motivar las resoluciones de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
    3. Es una omisión de la obligación de la prueba del daño del interés público, que está contemplada en el artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
    4. Es una omisión de la aplicación del artículo 36, del Decreto 137-2016, que contradice la disposición normativa de la Ley de Política Limpia, en la que establece que se debe rendir cuentas de las aportaciones y la prohibición de reserva de información.
    5. Existe una aplicación indebida del artículo 3, numeral 7, en relación con los datos confidenciales, situación que no aplica para personas jurídicas, solo a personas naturales.

De acuerdo con las organizaciones de la Sociedad Civil, la demanda para que se resuelva la petición de nulidad a la secretividad es urgente, porque afecta la transparencia del proceso electoral, ya que es una puerta para el ingreso de fondos ilícitos que representa, a la vez, compromisos de los políticos con intereses particulares. Además, estas resoluciones, tanto del IAIP, como la Unidad de Política Limpia, entorpecen el derecho a la participación ciudadana de estar informados sobre la función pública, a conocer el destino de los recursos utilizados por los partidos políticos y, sobre todo, a ejercer el derecho para realizar una auditoría social sobre la procedencia de los recursos utilizados por los partidos y sus candidatos.

Tegucigalpa, M.D.C. 12 de noviembre del 2021