Sin la Ley Procesal Electoral la seguridad jurídica de las elecciones generales será incierta

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Foto: UTV. Tomada de: https://utv.unah.edu.hn/noticias/unah-inaugurara-el-observatorio-de-justicia-penal-en-honduras

Por: German Reyes, periodista colaborador del CESPAD
Edición: Claudia Mendoza

Hasta la fecha, ninguna persona ha sido sancionada o, en el extremo, ha pisado una cárcel, pese a que los últimos tres procesos eleccionarios en Honduras se vieron ensombrecidos por denuncias de fraude, adulteración de actas originales de cierre, robo de documentos, compras de votos, intimidaciones a la ciudadanía y manipulación de resultados, asesinatos, entre otros delitos  que nunca se han dilucidado en un ente competente y con base en la ley o normativa respectiva. Por eso, los expertos vaticinan que, sin una Ley Procesal Electoral en el proceso de elecciones 2021, la historia simplemente se repetirá.

Un poco de historia

Con el golpe de Estado del 2009, hubo un rompimiento del orden constitucional que hizo que Honduras enfrente, desde entonces, una severa crisis política que ha desencadenado en innumerables violaciones de derechos fundamentales. Los últimos procesos electorales han estado cuestionados y señalados de haberse llevado a cabo en medio de una serie de delitos electorales que, por la falta de independencia judicial, se mantienen en la impunidad.

En los últimos doce años, la ciudadanía ha desafiado, infructuosamente, la maquinaria implantada desde el poder, tratando de combatir los delitos electorales y desmontar el fraude. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), controlada en la actualidad por el partido de gobierno, en repetidas ocasiones le ha negado el derecho a la justicia, dictando fallos más apegados a la política partidaria que al orden jurídico.

Los hechos más recientes ocurrieron con las elecciones generales desarrolladas el 26 de noviembre del 2017, en las que, además de haberse reelegido ilegalmente el presidente Juan Hernández, un amplio sector de la población acusó a la institucionalidad electoral y al partido de gobierno, de haber alterado los resultados de las elecciones.

En ese entonces, para cumplir el trámite administrativo, diversos ciudadanos presentaron ante el desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE), siete solicitudes de nulidad en el nivel presidencial, una de diputados y cuatro correspondientes a las alcaldías. Pero todas fueron declaradas sin lugar, dando paso a la presentación de los recursos de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

Del total, cuatro recursos de amparo fueron admitidos en la CSJ, pero, finalmente, unos fueron sobreseídos y otros denegados, dejando en la impunidad graves delitos electorales que no solo provocaron daños a la democracia y al Estado de derecho, sino también la muerte violenta de al menos 30 personas en medio de las protestas sociales. Esos asesinatos, atribuidos en mayoría a policías y militares, aún permanecen en la impunidad.

Una Ley que no quiere aprobar el Congreso Nacional

En julio del 2019, la Organización de Estados Americanos (OEA), le presentó al Congreso Nacional de Honduras, el informe final sobre las reformas electorales, consideradas necesarias para garantizar la realización de elecciones libres y transparentes, diferentes a las del 2017, debido a las denuncias de fraude y violencia de parte del Estado hacia una población que se manifestó en las calles, clamando justicia y respeto a la decisión soberana.

Hasta ese entonces, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establecía que, contra las resoluciones del TSE, procede el Recurso de Amparo ante la CSJ. Pero la reforma de esa legislación, aprobada en el primer semestre del 2021, cambió el procedimiento y, además de sustituir el TSE por el Consejo Nacional Electoral (CNE), creó el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), como la máxima judicatura en temas electorales.

Entre las reformas se aprobó, en el artículo 293 de la Ley Electoral vigente, que, contra las resoluciones o decisiones administrativas del CNE, se interpongan los recursos establecidos en la Ley Procesal Electoral, dentro de las competencias del TJE, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional.

Pero, lamentablemente, el TJE no cuenta con una Ley Procesal Electoral debido a que no ha sido aprobada por el Congreso Nacional, pese a las demandas de diversos sectores de la sociedad y, ante tal situación, este ente queda desplazado de esa importante función que podría acabar con la impunidad institucionalizada por la CSJ.

Este ente se considera la máxima judicatura de esa materia, pero a casi tres años de haberse instituido, el Poder Legislativo se niega a aprobar la Ley Procesal Electoral, que sería la principal herramienta usada en las sentencias dictadas por delitos y faltas cometidas en el proceso eleccionario. Es decir, el TJE no tiene una ley en materia de procedimientos electorales y eso lo convierte en un ente “huérfano de una herramienta jurídica”.

Anteriormente, la conflictividad producida en las elecciones debía ser resuelta en el desaparecido TSE, hoy CNE, otro organismo que por su naturaleza responde a los intereses de los partidos políticos allí representados. Pero sus resoluciones nunca fueron jurídicas y los casos denunciados siempre los terminó resolviendo la Sala de lo Constitucional, mediante fallos más políticos que legales, que dejaron una estela de impunidad.

Una ley que no le importó al Congreso de Honduras

Honduras está a menos de 20 días para la realización de las elecciones generales y no se vislumbra voluntad en la Junta Directiva de Congreso Nacional, que preside el diputado nacionalista, Mauricio Oliva, ni de la bancada de ese instituto político, para llevar el proyecto de la Ley Procesal Electoral, al pleno del Legislativo para su discusión y aprobación. Es decir, el TJE tendrá que resolver los conflictos políticos utilizando leyes supletorias o decretos transitorios, que se aprueben en otros espacios.

En este país centroamericano, hay leyes que por conveniencia de los nacionalistas y de los diputados liberales que los respaldan, se han aprobado en una solo sesión, con la dispensa de dos de los tres debates establecidos.  Pero en este caso, el Congreso Nacional recibió el proyecto de decreto de la Ley Procesal Electoral en el mes de febrero de 2019, que ya fue dictaminado por una comisión de parlamentarios. Pero el 8 de junio del 2021, dos años y medio después, el presidente de esa Comisión, Jorge Calix, informó que “en esos días la delegación se reuniría con los magistrados del TJE para analizar el dictamen y hacerle los ajustes necesarios en el tema de las impugnaciones”.

Lo anterior refleja que la Cámara Legislativa no ha engavetado el proyecto de Ley, pero tampoco ha demostrado la voluntad necesaria para aprobar esa importante legislación, que por la falta de interés y la ocupación que mantienen los diputados en sus campañas políticas, difícilmente será aprobada antes de las elecciones del 28 de noviembre próximo.

Entes internacionales han demandado aprobación de Ley

En los últimos tres procesos de elecciones generales realizadas en el país, los señalados por delitos electorales en su mayoría han sido miembros del Partido Nacional, y los diputados de ese institutito político apoyados por las bancadas de los partidos minoritarios y liberales, difícilmente van a estar de acuerdo con aprobar una ley que sancione sus acciones ilícitas.

Para garantizar que el TJE resuelva los conflictos con la legislación apropiada, el Sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA), han recomendado la aprobación de la Ley Procesal Electoral, pero esa recomendación no ha sido suficiente para convencer a los diputados de la Asamblea Legislativa.

Más en detalle, la Ley Procesal Electoral es la norma jurídica que regula el funcionamiento y organización de del TJE, señalando sus atribuciones y competencias y determinando el procedimiento que deben utilizar los ciudadanos en el planteamiento de sus reclamos. Es la guía para la presentación de las demandas, los requisitos necesarios para la interposición de acciones y los plazos y prescripciones. La petición del acto reclamado y el proceso que debe seguir el Tribunal para decretar la suspensión de ese acto reclamado; los momentos incidentales y las excepciones, entre otros preceptos necesarios en la impartición de justicia

Derivado de las inconformidades por los resultados de las elecciones internas y primarias, desarrolladas en marzo pasado, el TJE recibió 35 recursos de apelación contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral, pero a falta de la Ley Procesal los magistrados se vieron en la obligación de resolverlos utilizando la Ley Electoral, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil.

¿Qué impide la aprobación?

Según algunos diputados de la oposición ya no hay tiempo para aprobar la Ley Procesal Electoral antes de las elecciones, y el problema se habría generado por los atrasos que maliciosamente generó la bancada oficialista en la aprobación de la Ley Electoral.

Vale mencionar que el hecho de que no se realicen sesiones presenciales ha incrementado los abusos de la Junta Directiva del Congreso, que en muchas ocasiones ha sido denunciada por la oposición de aprobar o improbar decretos sin el quorum requerido. Esa situación también ha influido en la no aprobación de la Ley Procesal Electoral.

Desde marzo del 2020 los congresistas se reúnen de manera virtual y aunque ya todos han sido vacunados y andan en campaña política, la bancada nacionalista se niega a realizar las sesiones presenciales alegando que es peligroso el contagio del Covid-19

La Ley Procesal Electoral no ha sido aprobada por el desacuerdo que existe en la bancada nacionalista, en relación con las competencias que le otorga al TJE. De acuerdo con los consultados, los diputados quieren que la Corte Suprema de Justicia siga teniendo participación en el proceso electoral y que la Sala de lo Constitucional resuelva los recursos de amparo por violación de derechos y no el TJE, que es el más alto organismo jurisdiccional en materia electoral, independiente de los poderes del Estado.

La situación pone en riesgo la justicia en las próximas elecciones generales, porque a juicio de los diputados de la oposición, Jorge Calix y Doris Gutiérrez, la Ley Procesal Electoral no será aprobada antes del 28 de noviembre y afirman que, a lo sumo, se puede llegar a la aprobación de un decreto transitorio que le permita al TJE operar a través de un reglamento.

El pasado 25 de septiembre la Comisión de Dictamen se reunió con los miembros del CNE y después de analizar la situación política, concluyeron que de no existir condiciones para aprobar la Ley Procesal Electoral es conveniente, al menos, un decreto transitorio que defina los procesos y tiempos para resolver las impugnaciones.

Doris Gutiérrez prevé que el número de impugnaciones podría alcanzar el 10% de los 31 mil candidatos a cargos de elección popular, una situación que, a juicio del abogado constitucionalista, Oliver Erazo, es cuestionable porque solo en Honduras el TJE no tiene una normativa para regirse.

Pero ¿qué opinan los expertos?

Conocedores del tema, como los ex magistrados del TSE, Denis Gómez y Augusto Aguilar, coinciden en que la aprobación de la ley Procesal Electoral, no fue posible en el Congreso Nacional por las discrepancias entre la oposición y el oficialismo, en torno al manejo de los recursos de amparo por violación de derechos.

El problema se da porque las fuerzas políticas representadas en el Congreso no consensuaron las facultades y competencias del TJE ni determinaron si es o no la última instancia judicial procesal en materia electoral.

Gómez es del criterio que el TJE debe ser la única y la última instancia en materia electoral. Sin embargo, el Poder Legislativo de Honduras no tuvo la voluntad política de ponerse de acuerdo y reformar el artículo 316, inciso 2, de la Constitución de la República, que expresa que la Sala de lo Constitucional tiene como atribución dirimir los conflictos entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones, hoy Consejo Nacional Electoral.

Entre tanto, para Aguilar, ex presidente TSE, la oposición quiere que el TJE sea la última instancia en materia electoral, como debe de ser, pero el oficialismo se opone con la intensión de que sea la Sala de lo Constitucional la que conozca los recursos de amparo.

Por esa razón, el Congreso emitió la Ley para crear el TJE y el CNE, “pero el recurso de amparo ha quedado siempre en la CSJ”, sostiene el ex presidente del TSE, una situación que no es fácil, porque según agrega Gómez, “no se arregla con solo una reforma a la Ley de Justicia Constitucional, como lo han expresado diputados nacionalistas, que se oponen a la aprobación de la Ley Procesal Electoral, para darle las facultades que requiere el TJE”.

Gómez asegura que pese a la existencia del TJE, los ciudadanos pueden acudir en última instancia a la CSJ y solicitar un amparo. Analiza el contexto y asegura que no hay certeza en el tema de seguridad jurídica, cuando se aproximan las elecciones generales, de las que se esperan, al menos, 3,100 recursos que serán presentados ante el TJE, pese a que no cuenta con la ley correspondiente para impartir justicia.

Este entrevistado agrega que el TJE tendrá que utilizar las mismas leyes supletorias que le sirvieron para resolver las acciones en las elecciones primarias y una posible ley transitoria que podría aprobar el Congreso para definir el procedimiento en las solicitudes de nulidad.

De su lado, Aguilar reconoce que con la aprobación de las reformas electorales hubo un avance muy importante, pero no se muestra nada optimista con lo que podría ocurrir en relación con los recursos de amparo. Dice que el ganador de las elecciones debe hacerlo con amplio margen para evitar especulaciones de fraude.

Esta apreciación es compartida por Gómez, asumiendo que los hondureños se abocarán a un proceso electoral muy débil y frágil en la parte contenciosa que, de no ser dirimida con la rigidez del caso y con la aplicación de la ley correspondiente, independientemente de la ideología y del partido político, acrecentará más la crisis político-electoral que se desbordó en el 2017 y que hasta ahora no tiene solución alguna.

Como se recordará, producto del fraude y la mala aplicación de la justicia en el 2017, se desató una fuerte represión del Estado contra la población que protestaba, quitándosele la vida a más de una treintena de hondureños; hubo centenares de heridos y encarcelados y varios exiliados.

Pero hoy, a menos de 30 días para que se lleven a cabo las elecciones generales 2021, hay sectores que consideran que aún hay tiempo para una urgente aprobación de la Ley Procesal Electoral, que le permita al TJE resolver de manera independiente los delitos y faltas en materia electoral, particularmente porque el Decreto Legislativo 71-2019 señala que el TJE funciona con plena autonomía e independencia y sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado.

“La falta de una Ley Procesal Electoral le resta prestigio al proceso de las elecciones”, concluyen diciendo los abordados.