Análisis | La reforma al Presupuesto General y su implicación para la campaña electoral del partido de gobierno

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Foto: Proceso Digital

Por Asís Castellanos, investigador del CESPAD

Se trata de una reforma hecha al Decreto No. 182-2020, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado en diciembre del 2020, que ha pasado inadvertida pero que le quita facultades constitucionales al Congreso Nacional (CN), y traslada privilegios al Poder Ejecutivo para hacer transferencias y aprobaciones presupuestarias sin vigilancia alguna.

La reforma (Decreto No. 18-2021) se sancionó el pasado 29 de abril del 2021, en sesión virtual. Solo apenas cuatro meses después de haberse aprobado el presupuesto general, con esta reforma se cambiaron 33 artículos y se derogó uno[1]. El argumento es que esta reforma presupuestaria se hizo para mejorar su “efectividad” en el contexto de los efectos de la pandemia del Covid-19 y el impacto pos Eta e Iota.

Su publicación, en La Gaceta (No. 35,587) el 30 del mismo mes, había recibido poca atención pública. Pero al analizarse desde el punto de vista político, es una entrega del Presidente del CN, Mauricio Oliva, al Poder Ejecutivo, es decir, a Juan Orlando Hernández, en año electoral altamente polarizado, que busca promover y potenciar la campaña política del partido de gobierno, el partido Nacional de Honduras (PNH).

Las sesiones virtuales del CN, dada su composición político-partidaria, han dado amplias ventajas a la bancada oficialista del PNH para “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes” pese a que estas acciones se realicen bajo claros vicios de ilegalidad. Un ejemplo es la reforma promovida por el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), mediante una interpretación al artículo seis de la Ley del Impuestos sobre Ventas (ISV), sin contar con dos tercios favorables del CN.

En lo concerniente al Presupuesto de la República, la reforma implica la renuncia de facultades constitucionales del CN, controlado por el oficialismo, al trasladar prerrogativas al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Análisis de algunos artículos reformados

Uno de los artículos reformados es el Artículo 34, que reza, literalmente:

 “Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se podrá dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital, para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debiendo contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.”

Antes de su modificación, establecía que: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento”. Al respecto, debe señalarse que el nivel de inversión en infraestructura en Honduras ya es bajo. En este contexto, transferir recursos de gastos de capital a gasto corriente, debilita aún más los pocos recursos disponibles para construir o reparar la infraestructura del país.

Por otra parte, aunque el decreto de reforma establece, en el artículo 46, un límite de endeudamiento de 55 %, en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), arbitrariamente, el mismo decreto, prácticamente imposibilita que se respete o se cumpla ese porcentaje de endeudamiento. Esta contradicción desembocará, inevitablemente, en mayor endeudamiento. En diciembre de 2020, el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), proyectó que a finales del 2021, el nivel de deuda podría superar el 60% del PIB.

En el artículo 53 se establece cambiar deuda externa a deuda interna. Esta acción responde, sin duda alguna, a la dificultad de colocar un nuevo bono soberano en el mercado internacional, tanto por el problema de endeudamiento que se ha acumulado a la fecha, como por la imagen que se ha generado a causa de los señalamientos contra Juan Orlando Hernández, en el Distrito Sur de la Fiscalía de New York.

“Los gobiernos y los partidos de gobierno han utilizado el Presupuesto de la República para tratar de reforzar las posiciones de su partido en períodos electorales. Sin embargo, la reforma al presupuesto, introducida durante el mes de abril, genera dudas, porque generalmente este tipo de reformas se introducen durante el proceso de aprobación del presupuesto, lo que significa que el partido de gobierno está teniendo dificultades con el gasto público destinado a este propósito y, por lo tanto, realizan este tipo de reformas”, dice al consultársele sobre el tema, el doctor en economía, Hugo Noé Pino.

Implicaciones de cara a las Elecciones Generales 2021

El traspaso de facultades al Poder Ejecutivo y la instrumentalización partidista de los recursos estatales también se acompañará de propaganda. En la sección  correspondiente al Control de Fideicomisos y Alianzas Público Privadas (APP), del Presupuesto General, se modificó el artículo 62.

Ahora, con los fondos asignados mediante fideicomisos para financiar iniciativas de inversión, se habilitó un máximo de 10% no sólo para gastos operativos y administrativos sino, además, para “comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios”.

Los fondos por concepto de fideicomisos han sido de difícil fiscalización y, en consecuencia, han estado propensos a la malversación, mientras representan un significativo porcentaje (aproximadamente 11 %) del presupuesto de egresos de 2021.

Dado el comportamiento del partido de gobierno en asuntos de publicidad estatal, es muy probable que se autorice a las instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, a establecer contratos de publicidad para que den a conocer los logros alcanzados. En otras palabras, con recursos públicos se financiará la contratación de propaganda del PNH, a través de un esfuerzo masivo de las instituciones estatales mediante la radio, la televisión y las redes sociales. Con ello, seguramente, durante el segundo semestre del 2021, habrá una inundación de propaganda de los supuestos logros de las instituciones públicas para respaldar la campaña del partido de gobierno.

En este contexto, desde junio de 2013, está vigente la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones. Esta ley, en su artículo dos, dispone que los medios de comunicación “podrán pactar con el Gobierno el pago de la deuda exigible (…) mediante publicidad en la forma en que se establezca exclusivamente con el Presidente de la República o a quien este delegue”. Esto ha sido denominado un mecanismo de canje de deuda fiscal por propaganda, que delega en la figura presidencial discrecionalidad para condicionar ventajas de publicidad a su favor.

En este escenario, el propósito central es tener total disponibilidad de dinero para los programas y proyectos sociales que impulsa el partido de gobierno, de cara a los comicios generales. Si bien la reforma aprobada contiene asuntos técnicos administrativos, son de carácter marginal, porque el objetivo central estriba en continuar sosteniendo un robusto presupuesto para la asistencia social con fines proselitista del PNH. Un efectivo mecanismo de clientelismo político y de propaganda electoral.

Si estos artículos reformados, entre otros, representaban asuntos que se debían atender urgentemente, ¿por qué no se hizo cuando se aprobó el Presupuesto de la República, en diciembre de 2020, sino que se introducen cambios cuatro meses después, en año electoral?

Notas y referencias

[1] Del Decreto No. 182-2020, Presupuesto General 2021, se reformaron 33 artículos: 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282; y se derogó el artículo 122. Ver el Decreto No. 182-2020 y las reformas contenidas en el Decreto No. 18-2021 en: https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/varios/973-presupuesto-general-de-ingresos-y-egresos-de-la-republica-ejercicio-fiscal-2021.