Por Asís Castellanos, investigador del CESPAD
29 de abril, 2021
La bancarización es la creación de cuentas diferenciadas entre el financiamiento público y el privado, que deben ser acreditadas ante la Unidad de Política Limpia. Sin embargo, en las elecciones primarias de marzo de 2021, la Unidad de Política Limpia continuó arrastrando las dificultades que presentó en el ciclo electoral de 2017, porque según lo reportado por diversos medios[1], solo el 33 por ciento (dos mil cien) de aproximadamente cinco mil precandidatos/as a cargos de elección popular cumplieron el requisito de bancarización del financiamiento privado.
Después de la reforma a la Ley de Política Limpia, aprobada en diciembre de 2020, los sujetos obligados a rendir cuentas son: (1) los partidos políticos, sus candidatos/as, (2) los “Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos” y (3) las “Alianzas entre los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes”. Asimismo, señala el artículo cuatro, sobre sujetos obligados, que “tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias, en los términos que la misma señale”.
Una vez que los sujetos obligados registran su cuenta bancaria y el responsable financiero ante la Unidad, la Secretaria General de este ente, debe recibir los informes de sus ingresos y egresos. Sin embargo, la Ley no plantea mecanismos para sancionar a quienes no cumplen esta disposición, pese a que la bancarización es parte de la primera etapa del proceso de auditoría documental, que la UPL debió realizar a los aspirantes a cargos de elección popular en los comicios primarios 2021.
La bancarización de aportaciones privadas también es un mecanismo de prevención de delitos electorales y de lavado de activos, en la medida que este mecanismo permite identificar los movimientos financieros de los sujetos obligados en periodo de campaña electoral.
Los plazos otorgados
En el marco de las elecciones primarias de 2021, la Unidad se vio en la obligación de ampliar el plazo de registro del 28 de febrero al 8 de marzo. De hecho, de acuerdo con lo establecido en el cronograma electoral, emitido por el Consejo Nacional Electoral, la UPL había dado un “plazo final” de acreditación de cuenta bancaria y respectivo responsable financiero hasta el 22 de enero, ya que el 23 del mismo mes iniciaba el período de campaña electoral[2].
La presentación de informes financieros de ingresos y egresos de campaña electoral de las recientes elecciones primarias, tenía como fecha de inicio el 15 de marzo (para Precandidatos/as y Movimientos Internos), pero los plazos vencieron el 29 de marzo y el 3 de abril, respectivamente, según lo establecido por los artículos 47 y 48 de la Ley de Política Limpia[3].
Posteriormente, el 24 de marzo, a los catorce movimientos de los partidos políticos que participaron en los comicios primarios, la Unidad les requirió reportar el gasto de la deuda política: “la ejecución de los recursos recibidos por parte del CNE, a través de sus partidos políticos, con el detalle de la ejecución de los fondos administrados…”[4]. No obstante, la UPL emitió una prórroga de 20 días para la entrega del informe que venció el 24 de abril[5].
Apenas un mes antes de la última prórroga para la entrega de informes de gasto de campaña, el 22 de marzo, trascendió que solamente cien precandidatos/as de los más cinco mil que participaron en los comicios primarios, presentaron su informe financiero de los ingresos y egresos de campaña electoral ante la Unidad[6].
Falta aplicación de sanciones a quienes no cumplen requisito de bancarización
La cobertura periodística en torno al registro de las cuentas bancarias de los sujetos obligados ante la Unidad, evidenció un alto grado de incumplimiento de la Ley de Política Limpia, además de las limitaciones de la Unidad para sancionar. La normativa no establece sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con la disposición de crear y notificar sus registros bancarios ante la Unidad. El régimen de sanciones (artículos 56 al 64) solo aborda el incumplimiento a las disposiciones de presentación de informes financieros de los partidos políticos, candidatos independientes, movimientos internos y alianzas de los partidos.
En la Ley de Política Limpia, las sanciones establecidas van de ligeras a severas, de tipo pecuniaria o administrativa. El CNE, a través de la Unidad, tiene la potestad de aplicar multas o, por ejemplo, suspender la personalidad jurídica de un partido o declarar la inelegibilidad de un sujeto obligado para participar en elecciones generales, hasta la de emitir denuncias ante el Ministerio Público o ante el Tribunal Superior de Cuentas.
Aunque la Ley de Política Limpia contiene la medida de la bancarización, hasta la fecha no ha tenido un impacto fiscalizador relevante. Y ante la ausencia de registro de movimientos bancarios, en tiempo de campaña política, durante el desarrollo de la auditoría documental, se reduce la posibilidad de identificar actividad bancaria sospechosa.
También, para el cumplimiento de las funciones de la Unidad y de su sistema de fiscalización de los ingresos y egresos durante campaña electoral, está obligado a cooperar con el llamado Sistema de Inteligencia Financiera, que está integrado por el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y Aduanera y la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Este sistema de inteligencia estuvo ausente y su poca o nula visibilidad responde más bien a una decisión política para no hacerlo. La Ley de Política Limpia carece de protocolos de cooperación con las instituciones que tienen acceso a información financiera. Así, la bancarización es un mecanismo poco efectivo en el control del lavado de activos y del delito electoral. Además, no existe tipificación de los delitos electorales relacionados con los incumplimientos de normas de financiamiento ni del delito de financiamiento político ilícito.
En este contexto, el sujeto obligado presenta informe financiero de campaña electoral, independientemente de haber cumplido o no con el requisito de bancarización. Y, si bien, nominalmente en la Ley de Política Limpia existe un régimen de sanciones para los sujetos obligados que presenten informes financieros a destiempo o que se nieguen a cumplir (tanto los anuales como los de campaña electoral), las sanciones no se aplican porque no se contempla aplicarlas. En la práctica, la Ley de Política Limpia está operando en función de la “buena voluntad” de los sujetos obligados.
En el debut de la Unidad, fiscalizando los ingresos y egresos de los candidatos/as, en el marco de elecciones primarias e internas, se ha puesto de manifiesto, en primer lugar, la ausencia de mecanismos claros que aseguren una efectiva colaboración entre los representantes del sistema financiero y la Unidad, y en general, con el resto de entes estatales obligados a colaborar. También existe la necesidad de continuar y ampliar la socialización de la Ley de Política Limpia, así como la implementación de capacitaciones a los sujetos obligados en el contexto de los comicios primarios. Y, en tercer lugar, autonomía y capacidad de aplicar sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Notas y referencias
[1] Véase Tunota.com: “Solo 1 de cada 10 precandidatos ha presentado cuenta bancaria en la Unidad de Política Limpia” (24 feb. 2021); La Prensa, “Políticos tienen siete días para registrar sus cuentas bancarias” (1 marzo 2021); Proceso Digital, “Apenas el 33 % de seis mil precandidatos obligados logró registrar cuenta bancaria ante Unidad de Política Limpia” (13 marzo 2021) y La Tribuna, “De precandidatos, solo el 33% registró cuentas bancarias” (15 marzo 2021).
[2] Véase los siguientes comunicados de la UFTF: Comunicado (14 enero 2021a); Comunicado (14 enero 2021b); Comunicado No 004-UFTF-2021 (14 febrero 2021); Comunicado No 005-UFTF-2021 (1 marzo 2021).
[3] UFTF, Comunicado No. 006-UFTF-2021 (10 marzo 2021).
[4] UFTF, Comunicado No 007-UFTF-2021 (24 marzo 2021).
[5] UFTF, Comunicado No 008-UFTF-2021 (26 marzo 2021).
[6] Alex Flores, “Solo 100 precandidatos han presentado informe de gastos de campaña de elecciones primarias” Tunota.com (22 marzo 2021).