Análisis | La información y la transparencia: derechos fundamentales para la lucha contra la corrupción

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Foto: freegraphictoday

Eugenio Sosa,  sociólogo e investigador del CESPAD
2 de marzo, 2021

La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción en su artículo 10[1], estipula que los estados deben adoptar medidas para aumentar la transparencia en su administración pública. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2] ha destacado que el acceso a la información se trata de una herramienta fundamental para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia, permitir el debate público y facilitar acciones ciudadanas para cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas. El derecho a la información es como el derecho a la protesta, son derechos que desempeñan un papel estratégico para la exigibilidad de los otros derechos.

Honduras por su parte, a través del Decreto Legislativo No.170/2006[3] creó la Ley de Acceso a la Información Pública (LTAIP) en el año 2006 y con ésta nace la institución encargada de velar por su cumplimiento, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP); el cual supone ser un órgano desconcentrado de la administración pública.  A pesar de esto, el IAIP ha tenido administraciones que están subordinadas a los gobiernos, aplaudiendo sus acciones y olvidándose de los fines reales de su función en la institución. Lo anterior, se debe a que los tres comisionados, máxima autoridad del IAIP, son seleccionados por el mismo Congreso Nacional, mediante los mecanismos del “acuerdismo” y la repartición de cargos entre los partidos políticos. Así estos funcionarios nombrados por el Congreso Nacional, se sienten más comprometidos con los patrones, dueños y caudillos de los partidos políticos que con el Estado y la sociedad.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 estipula que toda Institución Obligada (IO)[4] está en el deber de difundir la información de oficio y actualizarla periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; y a falta de éstos, por los medios disponibles. El IAIP ha puesto a disposición el Portal Único de Transparencia para que estas instituciones suban a esa plataforma, la información correspondiente mes a mes. Posteriormente se verifica que todas las instituciones obligadas, publican la información de acuerdo a los lineamientos requeridos, por esta razón cada semestre esta institución da a conocer a través de un evento público, las calificaciones que se obtienen por cada institución; develando las que sí cumplen con lo estipulado en la Ley y los que no.  Bajo esta perspectiva se clasifica a las Instituciones Obligadas en cuatro niveles: Excelente, Bueno, Malo y Deficiente, según el cumplimiento de la Ley de Transparencia, específicamente la información de oficio.

Uno de los problemas es que, aunque estas instituciones obtengan una buena calificación de parte del IAIP, no significa que éstas no esten vinculadas con actos de corrupción; ya que esa responsabilidad recae sobre los órganos contralores.  Sin embargo, el IAIP sí está facultado para aplicar sanciones administrativas.  En diciembre 2020, la comisionada del IAIP, Ivonne Ardón, informó que se sancionaría a más de 234 titulares de instituciones por no publicar información en sus portales de transparencia[5].

Dentro de estas instituciones que no han publicado información en el contexto de la pandemia de la COVID-19 se encuentran la Secretaría de Salud, Inversión Estratégica de Honduras y COPECO[6]; y se les ha cuestionado por las compras irregulares de equipo médico y los  7 (siete)  hospitales móviles que a casi un año después de su compra solamente 2 (dos) de éstos se encuentran en funcionamiento a medias.  Otro ejemplo claro, de falta de transparencia fue cuando INVEST-H publicó contratos de trabajo con manchas negras en el nombre y firma de las personas contratadas.  La Ley de Acceso a la Información Pública, según lo manifestó la comisionada del IAIP, prohíbe tapar el nombre y el número de identidad de las personas en los contratos al ser datos públicos[7].

De acuerdo a la Ley de Transparencia en su artículo 28, las sanciones administrativas contemplan: “las multas de entre medio salario hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, (…) dependiendo de la gravedad de la infracción, debiendo ser enterados dichos valores en la Tesorería General de la República[8]”.  ¿Será que estas medidas no son lo suficientemente fuertes para que los titulares de instituciones se preocupen por subir a estos portales la información de su institución a cargo? o ¿será que el IAIP no es lo suficientemente rigurosa con las sanciones y por eso se le resta importancia? Las respuestas a esta interrogante, es que lo más probable se produzca una combinación de ambos factores o sea que las sanciones no son fuertes y la debilidad del IAIP y el Sistema de Justicia para aplicarlas. Sumado a lo anterior, algunos funcionarios de instituciones estatales se consideran intocables ante la justicia hondureña. Recordemos la soberbia del extitular de INVEST-H, Marco Bográn,  en el que aseguró que se sentía tranquilo y cada una de sus acciones emprendidas al frente de la institución fueron del conocimiento del jefe de gobierno[9]. Incluso en algún momento llegó a amenazar periodistas, afirmando que le tenían que pedir perdón por reproducir noticias falsas de las redes sociales.

La transparencia en las instituciones públicas es fundamental en un gobierno democrático, ya que de existir queda sujeta a la veeduría ciudadana, demostrando así que los fondos públicos son administrados correctamente.  Esta transparencia debe ir acompañada de acciones administrativas, legales y penales para quienes la incumplan, ya que de ser permisivos será difícil reducir los actos de corrupción dentro de estas instituciones y del mismo Estado.

El acceso a la información es fundamental para combatir la corrupción a todos los niveles. Según lo ha denunciado el Fiscal Santos de la UFERCO, hay un discurso en el que se dice: “investiguen los gobiernos anteriores” pero ahí hay un obstáculo legal también,  porque el sistema bancario no otorga información más allá de 5 años[10].

En general, la información es clave en la lucha por la democracia y los derechos humanos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) reportó que una de sus limitantes para la elaboración del informe: “Las violaciones a los derechos humanos en el contexto de las elecciones de 2017 en Honduras[11]”, fue que la Secretaría de Defensa y la de Seguridad no les proporcionó información sobre las órdenes que regulaban las operaciones de las fuerzas de seguridad. Lo mismo enfrentó el Ministerio Público en las investigaciones de las muertes y lesiones ocurridas en el contexto de las protestas postelectorales.

La transparencia y rendición de cuentas de las instituciones debe ir acompañada de:

Fuente: Elaboración propia

De este proceso de transparencia no quedan excluidos los partidos políticos, donde también están obligados a rendir cuentas. Sin embargo, no todos actualizan la información en sus portales. Esta opacidad crea condiciones para que el dinero proveniente de las redes de la corrupción y el narcotráfico, termine en el financiamiento de las campañas de los partidos políticos y sus candidatos. Los casos de Pandora y Narcopolítica que judicializó la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) y la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC), son un buen ejemplo de ello.

Como parte de los retrocesos democráticos que ha tenido Honduras en los últimos años, se puede mencionar la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, más conocida como la “Ley de Secretos”, aprobada a través del Decreto 418-2013, el 24 de enero de 2014. Esta Ley constituye un retroceso en el derecho a la información y crea un paralelismo normativo frente a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También un paralelismo institucional entre el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) y el Instituto de Acceso a la Información Pública, ya que se le cercenan las facultades y atribuciones al órgano garante (IAIP) del derecho de acceso a información pública[12].  La Ley de Secretos dispone que el CNDS es el órgano clasificador y desclasificador de la información pública, desplazando al IAIP[13].

Esto es, ser juez y parte, ya que el CNDS está integrado por[14]: El Presidente de la República, quien lo preside, el Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El Consejo de Defensa y Seguridad aprobó la resolución CNDS-069/2014, en la cual se clasifica como reservada la información proveniente de al menos 16 instituciones que no tienen una relación directa y evidente con la seguridad nacional, esta resolución no deja claro si se refiere a toda la información generada por dichos entes o solamente aquellas cuya revelación pudiese ocasionar daños a la seguridad y defensa[15].

Las instituciones amparadas bajo esta resolución son[16]: Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, Ministerio Público – Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), Dirección de Información Estratégica de las Fuerzas Armadas de Honduras (C-2), Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Instituto Nacional de Migración, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Registro Nacional de las Personas, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Instituto de la Propiedad, Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Dirección General de la Marina Mercante Nacional, Dirección General de Aeronáutica Civil, Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

A pesar de que Organizaciones de Sociedad Civil, IAIP, y hasta la MACCIH se pronunciaron en contra de la Ley de Secretos y solicitaron su derogación por fomentar la opacidad y violentar los derechos humanos, el Congreso Nacional no dio paso atrás con dicha ley que aún está en vigencia.

El Estado juega un papel ambiguo, creando varias instituciones y traslapando funciones, en el año 2014 mediante Decreto Ejecutivo PCM-002/2014 creó la Dirección de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República que se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno[17] y en noviembre 2020 a través del Decreto Ejecutivo PCM-111/2020 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, la que se considera una paralela al Instituto de Acceso a la Información Pública y al Tribunal Superior de Cuentas.  El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), emitió un comunicado donde menciona que la creación de esta secretaría de parte del Poder Ejecutivo no va encaminada a generar transparencia ni el combate a la corrupción, sino a disminuir las capacidades adquiridas por las instituciones en la lucha contra este flagelo[18].

Por su parte la Comisionada del IAIP aseguró[19]: “si nos vamos al portal de transparencia vamos a ver que la misma Casa Presidencial es una institución que sale en los niveles de deficiente, (…) nosotros vamos a estar más pendientes de que las secretarías que pertenecen al Poder Ejecutivo cumplan, pero cuando ya vemos el contenido del PCM (que creo la Secretaria de Transparencia) donde habla de tirar las directrices y lineamientos para el tema de acceso a la información, de transparencia ya eso no es un trabajo para que nos coordinemos o para que vengan ellos a apoyarnos como institución”.

Al analizar las funciones de estas instituciones, se ve duplicidad en algunas de éstas entre una institución y otra, por lo que la creación de la Secretaría de Transparencia era innecesaria, ya que ésta no garantiza mayor transparencia ni menos corrupción. El país ya cuenta con leyes claras con relación a estos problemas, falta su rigurosa aplicación y lo que sí está claro es que los fondos que se están utilizando para el funcionamiento de esta nueva institución, podrían invertirse en acciones que generen cambios sustanciales en la lucha contra la corrupción e impunidad.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.

Referencias

[1] Naciones Unidas, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2004. https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Corrupción y Derechos Humanos: Estándares interamericanos”, (diciembre 2019): 90 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

[3] Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (Honduras:2006) https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Transparencia.pdf

[4] A) Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; B) Las Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Privadas de Desarrollo y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos

[5] Por incumplir la ley, IAIP sanciona a Marco Bográn, Gabriel Rubí y Alba Flores, Diario El Tiempo, 01 diciembre 2020, https://tiempo.hn/incumplir-ley-sanciona-bogran-rubi-flores/#:~:text=%2D%20La%20comisionada%20del%20Instituto%20de,en%20sus%20portales%20de%20transparencia.

[6] Ibid.

[7] Jugosos contratos laborales con nombres borrados realiza INVEST-H, El Heraldo, 13 de enero 2021. https://www.elheraldo.hn/pais/1432066-466/jugosos-contratos-laborales-con-nombres-borrados-realiza-invest-h

[8] Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (Honduras:2006) https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Transparencia.pdf

[9] Marco Bográn se declara inocente de las acusaciones en su contra por irregularidades en Invest-H, Criterio.hn, 7 de julio 2020 https://criterio.hn/marco-bogran-se-declara-inocente-de-las-acusaciones-en-su-contra-por-irregularidades-en-invest-h/

[10] Fiscal Luis Santos: No tengo superpoderes, jamás se podrá sin apoyo internacional, La Tribuna, 27 enero 2020. https://www.latribuna.hn/2020/01/27/fiscal-luis-santos-no-tengo-superpoderes-jamas-se-podra-sin-apoyo-internacional/

[11] OACNUDH, Las violaciones a los derechos humanos en el contexto de las elecciones 2017 en Honduras. https://www.ohchr.org/Documents/Countries/HN/2017ReportElectionsHRViolations_Honduras_SP.pdf

[12] Comité por la Libre Expresión, Litigio Constitucional contra la Ley de Secretos (Junio, 2018) http://www.clibrehonduras.com/images/Doc/Litigio_Constitucional_contra_Ley_Secretos.pdf

[13] Ibid.

[14] Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Ley%20Especial%20del%20Consejo%20Nacional%20de%20Defensa%20y%20Seguridad%20(2,9mb).pdf

[15] OEA-MACCIH, Derechos de Acceso a la Información e Intereses legítimos de defensa y seguridad en Honduras: La búsqueda del balance en un estado democrático y constitucional de derecho (Julio 2017) https://www.oas.org/en/spa/dsdsm/maccih/new/docs/20170705_maccih_5.pdf

[16] La secretividad en nombre de la seguridad y defensa nacional, UNAH, 18 de mayo 2015 https://presencia.unah.edu.hn/noticias/la-secretividad-en-nombre-de-la-seguridad-y-la-defensa-nacional/

[17] Secretaría de Coordinación General de Gobierno, “Atribuciones por Dirección Presidencial” https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/ver_documento.php?uid=ODc4MzI4OTM0NzYzNDg3MTI0NjE5ODcyMzQy

[18] Se valieron de la calamidad para crear elefante blanco: CNA, sobre la Secretaría de Transparencia, Proceso Digital, 10 de noviembre 2020. https://proceso.hn/se-valieron-de-la-calamidad-para-crear-elefante-blanco-cna-sobre-la-secretaria-de-transparencia/

[19] IAIP sobre creación de Secretaría de Transparencia: “Nos toma por sorpresa!, El tiempo, 10 de noviembre 2020, https://tiempo.hn/iaip-secretaria-de-transparencia-sorpresa/