Análisis | Autoritarismo hondureño y la pandemia del COVID 19

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Foto: Proceso Digital

Por Mirna Flores, analista del CESPAD

16 de junio 2020

La pandemia COVID 19 ha generado mucho temor en el mundo lo que ha derivado en restricciones a libertades y derechos con la imposición de medidas que buscan frenar la propagación del virus ante la incertidumbre que provoca su   rápida expansión. Muchas de esas medidas, sobre todo cuando son tomadas en contextos autoritarios limitan derechos humanos, por lo que, “el coronavirus parece hecho a la medida de los gobiernos autoritarios” cuando recorta libertades, otorga nuevos papeles a los militares, centraliza las decisiones, limita la transparencia, cierra fronteras a la migración y exalta el nacionalismo frente a la cooperación[1].

Nadie pone en duda la necesidad de que los gobiernos asuman la responsabilidad de dar respuestas oportunas y efectivas a la pandemia, buscando   salvaguardar la salud y la vida, sin embargo, eso no justifica la restricción de libertades y derechos ilimitados. “La defensa de la salud pública no está en contradicción con la defensa de los derechos humanos”.[2]

Gobiernos autoritarios como el nuestro han instrumentalizado el miedo que provoca el   virus con fines políticos, centralizando recursos y decisiones y presentándose ante la ciudadanía como los grandes paladines en “la lucha” para enfrentar la “guerra” contra COVID 19. Muchas de esas medidas adoptadas, además de ser antidemocráticas, son contraproducentes para hacerle frente a la pandemia.

Limitar  la libertad de prensa o querer  mantener el control sobre la misma,   hace más difícil  el trabajo de facilitar información veraz y  oportuna  en la que la ciudadanía confíe  para saber  cómo tiene que actuar; retener a los ciudadanos que  incumplen el toque de queda porque salen a buscar  alimentos y/o trabajo para generar  ingresos a la familia aumenta el malestar de la población hacia  el gobierno y hacia  las autoridades locales, sobre todo cuando no se  les garantiza el acceso a los alimentos e insumos de bioseguridad en el contexto de un Estado de excepción.

Bajo normas de confinamiento, tampoco se puede reprimir el derecho a la protesta social; menos aún se puede fortalecer las actitudes de criminalización hacia personas   o grupos sociales   vulnerables que están siendo vistos como propagadores del virus y/o como personas de riesgo a las que hay que se imponen sanciones.

Organizaciones como Human Rigths Watch han venido advirtiendo sobre los peligros autoritarios que se ciernen en medio del coronavirus, y que se expresan en la restricción de libertades individuales y derechos humanos en el contexto COVID 19. El informe “Dimensiones de derechos humanos en la respuesta la COVID-19” de la organización en referencia, reconoce la necesidad de tomar medidas para frenar la propagación del virus, siempre que, al mismo tiempo, se respeten los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos a la salud, la libre expresión, la no discriminación y la libertad de circulación. La amenaza planteada por el COVID -19 es una razón para reafirmar, en lugar de abandonar, los derechos de todas las personas¨ (…) ¨eso significa dar prioridad a la ciencia sobre la política, cuidar a los que están en mayor riesgo, evitar la censura, limitar los confinamientos y generar la confianza del público que es esencial para la respuesta efectiva¨.[3]

¿Medidas necesarias y/o excesivas?

El incremento de medidas autoritarias que restringen derechos bajo una política de miedo, abre las puertas a mayores arbitrariedades y violaciones a los derechos humanos. Dos medidas que han causado   preocupación desde la perspectiva de los derechos humanos son: a) la suspensión tan extensa de garantías constitucionales, y b) el punitivismo y la criminalización, sobre todo hacia los sectores poblacionales más vulnerables.

La suspensión de garantías constitucionales.

Mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de marzo, se decretó la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política[4], la suspensión de las garantías constitucionales se refiere a los siguientes artículos: (artículo 69) a la libertad de movilización; (artículo 71) al período de la detención de 24 horas para ser puesto a la orden de un tribunal y 6 días por la autoridad judicial; (artículo 72) la libre emisión del pensamiento; (artículo 78) la libertad de asociación y reunión; (artículo 81)  la libertad de circular libremente en el territorio nacional;  (artículo 84) sobre la detención o arresto por mandato de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente establecido; (artículo 93) nadie puede ser llevado a la cárcel, ni detenido en ella, si otorga caución suficiente; (artículo 99) la inviolabilidad del domicilio; (artículo 103) de la garantía de la propiedad salvo las excepciones de ley, necesidad o de interés público.[5]

De acuerdo a diversas organizaciones de derechos humanos, esta suspensión de garantías constitucionales no tiene razón de ser.  Ejemplo, no tiene porqué coartarse la inviolabilidad del domicilio, pues antes que ser medidas preventivas pueden ser usadas como medidas coercitivas para contener la oposición y la crítica al gobierno.

La suspensión de garantías constitucionales restringe y limita el ejercicio de derechos ciudadanos. Muestra de esto, es que, en el marco del Estado de excepción, las autoridades policiales y militares puedan justificar o incurrir en las violaciones de derechos humanos, dada la emergencia. También en el marco del confinamiento, los ciudadanos no denuncian las violaciones a sus derechos humanos, por lo que quedan en la impunidad. En el contexto de la emergencia se criminaliza la protesta social y/ o la salida de la población a las calles en busca de alimentos.

Ley de uso obligatorio de mascarillas y aplicación de protocolos de bioseguridad

El 23 de mayo, mediante  decreto legislativo número 58-2020  publicado  en La Gaceta entró en vigencia el  “Uso obligatorio de mascarillas y aplicación de protocolos de bioseguridad”. [6] La ley ha sido aprobada en el contexto de la estrategia gubernamental de “apertura inteligente” para proteger la economía, en un momento de repunte de la crisis sanitaria y de colapso de los hospitales de acuerdo a las denuncias hechas por los médicos que se encuentran en los hospitales enfrentando la emergencia.

Algunos de los artículos que contempla la ley de uso obligatorio de mascarillas:

ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio.

ARTÍCULO 4.- Es obligatorio para los ciudadanos observar las medidas de distanciamiento social dictadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), quienes se resistan a su observancia serán sancionados de conformidad a lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de las medidas establecidas en esta Ley serán fiscalizadas y sancionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, pudiendo establecerse convenios con las autoridades locales para la ejecución del trabajo comunitario. Las personas que no usen o se nieguen a usar mascarillas o cubre bocas en los términos establecidos en esta Ley se les aplicará una multa de doscientos Lempiras (L. 200.00) o la obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas, la primera vez y se le dotará de una mascarilla por parte del Gobierno, a través de la autoridad que lo detenga, en caso de reincidencia, detención por doce (12) horas, en los casos de reincidencia habitual, perderán el derecho en su caso a gozar de los beneficios de los programas sociales, incentivos fiscales o de otro orden promovidos por el Gobierno de la República.

“Multa y trabajo forzoso suena a dictadura” manifestaron los legisladores de la oposición en el momento de la aprobación de la ley. Calificaron la misma como una medida coercitiva y autoritaria que implica “la penalización de la pobreza” y que desconoce la realidad económica de la población, al igual que no contempla la educación en materia sanitaria como alternativa que puede ser más efectiva.”[7]

El  ERIC y Radio Progreso (en consulta con juristas)  se expresó de la manera siguiente: “El  Estado, conforme a la Convención Americana de los Derechos Humanos, debe respetar el derecho a la salud y  debe garantizarlo por medio de presupuestos, de acciones positivas y  medidas encaminadas a que todos gocemos por igual de derecho,  lo  que quiere decir todos, es que no exista discriminación, por lo que la normativa de uso obligatorio de mascarillas es  a todas luces discriminatoria e inconstitucional porque lo que pretende es criminalizar la pobreza, puesto que no todas las personas podrán comprar una mascarilla¨.

Además, las imposiciones de esa ley violentan el artículo 187 de la Constitución de la República, porque ante un estado de emergencia no se pueden establecer ni nuevos delitos ni nuevas penas. Finalmente, y en relación a esta medida, se establece que “esta es una pena, desde todo punto de vista porque aplica sanciones a través de un trabajo comunitario, una multa pecuniaria y una detención”.[8]

La ley de uso obligatorio de las mascarillas a todas luces criminaliza a los sectores más pobres, no sólo porque la población de escasos recursos    no puede comprarlas, también lo es porque estigmatiza y criminaliza a las personas que salen a las calles en busca de alimentos y/o ingresos para la subsistencia. Son muchos los ciudadanos que hoy se encuentran en las calles porque si no salen de sus casas no tienen comida. Esta población a la cual se le debería garantizar   la alimentación e insumos de bioseguridad, en el marco de un Estado de Excepción, sin instrumentalización política, está siendo criminalizada y amenazada con sanciones económicas, trabajo forzoso y/o con negarles el acceso a programas sociales del gobierno.

Punición y criminalización a falta de institucionalidad del Estado

Frente a la crisis sanitaria y ante las graves falencias del gobierno para poder enfrentar la pandemia, se recurre cada vez más a la punición, se promueve la criminalización y se recurre a las fuerzas de seguridad (policía y militares) para asegurar el acatamiento de las normas y “mantener el orden social”. Estas acciones se fortalecen con la idea de que hay que salvar la economía “con la apertura inteligente” y para que esto funcione se requiere de acciones ciudadanas responsables: uso de mascarilla, distanciamiento social, lavado de manos, respeto de la cuarentena. Sin duda, la prevención y el seguimiento de las normas de bioseguridad personal para enfrentar la pandemia son vitales, pero eso no le quita la responsabilidad al Estado de garantizar el acceso a medicinas de manera oportuna, así como de garantizar la infraestructura médica y el equipo de bioseguridad necesario   para atender la emergencia.

La imposición de sanciones económicas, trabajo forzado o negación del acceso a programas de gobierno fortalece el autoritarismo y la criminalización.  El no cumplimento de las normas de bioseguridad obedece en otras  razones, en especial  al  dilema en que  se encuentran los hogares más pobres entre comprar mascarilla, gel u otros productos sanitizantes o comprar alimentos; también   a  la falta de confianza en el gobierno y los mensajes que envía a la población, debido a la alta percepción de corrupción e impunidad en el manejo de los recursos COVID 19 y  a las contradicciones  que se producen desde el  gobierno  cuando muestran grandes resultados ante la lucha para  frenar la pandemia  y topan con las  voces de los  médicos y  del personal de salud exigiendo  recursos, equipo médico y de  bioseguridad ante un sistema sanitario colapsado.

Descargue: Análisis32 – CESPAD

[1] Mariano Aguirre.  https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52184947

[2] Patrick Gaspard, Director de Open Society Foundation.  https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/el-peligro-de-una-pandemia-autoritaria-486088

[3] https://www.hrw.org/es/news/2020/03/21/el-respeto-los-derechos-humanos-como-respuesta-al-covid-19

[4] https://www.proceso.hn/actualidad/7-actualidad/suspendidas-las-garantias-constitucionales-en-honduras.html

[5] El 21 de marzo de 2020, mediante decreto PCM-023-2020, el Poder Ejecutivo señaló las garantías constitucionales que quedan restringidas, donde ya no figura la libertad de expresión y la detención de personas por más de 24 horas, nuevamente esos derechos quedan tutelados. Entre las garantías constitucionales que siguen siendo restringidas destacan los artículos 69 que establece que la libertad personal es inviolable; el artículo 78 sobre la libertad de asociación y de reunión; 81 relativo a la circulación; 84 que establece que nadie podrá ser detenido o arrestado sino en virtud  de mandato escrito por autoridad competente (…), 99 sobre la inviolabilidad de domicilio y 103 relativo a la propiedad privada. https://www.proceso.hn/actualidad/7-actualidad/honduras-restituyen-garantia-de-libertad-de-expresion.html

[6] https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-58-2020.pdf

[7] https://criterio.hn/autoritarismo-congreso-de-honduras-aprueba-ley-para-obligar-el-uso-de-mascarillas/

[8] https://radioprogresohn.net/portada/ley-de-uso-obligatorio-de-mascarilla-criminaliza-la-pobreza-en-honduras/