Análisis | Un Fiscal General en su caverna combatiendo sombras y fantasmas del crimen y la corrupción

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Foto: La Tribuna

Por Eugenio Sosa, Sociólogo e investigador del CESPAD

10 de junio 2020

Hace unas semanas el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), sostenía que, dos temas obligan a detenerse a reflexionar sobre el Ministerio Público. El primero está relacionado con la desidia que está mostrando esta institución para actuar sobre las denuncias de corrupción en el contexto de la pandemia del Covid 19.  El segundo tema tiene que ver con la irrelevancia que está adquiriendo el Ministerio Público ante las acciones del Congreso Nacional, para proteger a personas con poder que están implicados en casos de corrupción[1].

¿Qué tanto pesa el compromiso del Fiscal General con los grupos de poder para que no cumpla sus funciones?, ¿qué pasó con el combate al crimen y la corrupción anunciados en enero del 2020?, ¿qué pasó con las conspiraciones y los conspiradores que enfrentaría el Ministerio Público? En torno a estas preguntas es importante que reflexionemos y debatamos en la sociedad hondureña.

El buen funcionamiento, con autonomía, independencia y eficiencia del Ministerio Público es fundamental para el acceso a la justicia, ya que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal. La Ley del Ministerio Público, en el artículo 1, inciso 1, de los fines y objetivos establece: “representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad”[2]. Mientras que el artículo 6, plantea: “el Ministerio Público tendrá el ejercicio ineludible y de oficio de la acción penal pública, salvo las excepciones previstas en la presente y demás leyes”[3]. El buen desempeño del Ministerio Público es condición necesaria y fundamental para enfrentar los problemas de la impunidad. La impunidad es generalizada, no sólo en la corrupción, sino que también en la violencia, en los homicidios, en los femicidios, en los crímenes de odio, en los delitos electorales, y en muchos delitos más.

El Ministerio Público al igual que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Cuentas tienen un pecado original. Sus funcionarios surgen del Congreso Nacional, de un proceso amañado y negociado entre los partidos políticos. En este espacio político se nombran funcionarios, magistrados, comisionados, procuradores y fiscales, comprometidos más con los intereses particulares que con el interés general de la sociedad. Aunque algunos funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, son menos sumisos y subordinados que otros, y de manera muy excepcional algunos dan muestras tibias, en algún momento, de distanciarse de sus compromisos políticos de origen.

De ese espacio político, como está en la Constitución de la República, salió el Fiscal General, Oscar Fernando Chinchilla, un funcionario un tanto extraño, de poca visibilidad y de poca exposición pública, pero con el consentimiento de los grupos de poder para desempeñar altos cargos públicos. En diciembre de 2012 integraba la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y fue el único magistrado que votó a favor de la constitucionalidad de las “ciudades modelo” y del uso del polígrafo como una de las pruebas de confianza en el proceso de depuración policial, mientras que los otros cuatro magistrados votaron por la inconstitucionalidad. La desobediencia de estos cuatro magistrados les costó la destitución de sus cargos por parte del Congreso Nacional. Un verdadero golpe al Poder Judicial del Poder Legislativo, con complicidad del Poder Ejecutivo.

El comportamiento de Oscar Fernando Chinchilla en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tendría su compensación. En el 2013 fue electo Fiscal General de la República. Después en el 2018, Oscar Fernando Chinchilla, fue reelecto para un segundo periodo, violentando la ley del Ministerio Público y el proceso de su elección. Si bien es cierto, que según el artículo 23 de la Ley del Ministerio Público establece que, “El Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos sólo para un nuevo periodo”[4]; pero la reelección no se puede producir por sobre el artículo 22 de la ley de Ministerio Público que establece: “el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrada también por un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, el Rector de una de las Universidades que funcionen en el país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras designado por su Junta Directiva y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos”[5].

La ilegalidad en la reelección de Oscar Fernando Chinchilla para un segundo periodo estribó en que en ningún momento se presentó como candidato a la reelección. Así que, al no presentarse como candidato a la reelección tampoco podía integrar la nómina de candidatos finales de la Junta Proponente, pero el Congreso Nacional lo reeligió sin ser candidato a la reelección y sin estar en la nómina de la Junta Proponente. Bajo esta reelección ilegal se alinearon algunos actores generadores de opinión pública, algunas organizaciones de la sociedad civil, y el Partido Liberal, liderados por el posicionamiento de la Embajada de los Estados Unidos. La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) lanzó la campaña “un Fiscal Cinco estrellas”.

La campaña de la ASJ, en la vocería de Omar Rivera, giró en torno a discursos como los siguientes:

  • Acertada decisión que garantiza la continuidad al buen trabajo que está realizando el MP[6].
  • Desde la llegada del abogado Oscar Fernando Chinchilla, al Ministerio Público, se han impulsado innovadores procesos de reorganización, creación de nuevas unidades fiscales y modernización del marco reglamentario interno y contratación de personal sobre la base de la meritocracia, que han facilitado el cumplimiento del mandato constitucional de representar los intereses de la sociedad[7].
  • Oscar Chinchilla, se aproxima a tener ese perfil de fiscal 5 estrellas que andábamos buscando: es decente, competente y valiente[8].

El Ministerio Público, bajo la conducción de Oscar Fernando Chinchilla ha tenido un desempeño deficiente. Nunca actúo en casos relevantes de narcotráfico como el de los “Cachiros” y el de Juan Antonio Hernández Alvarado (Tony Hernández) y en los casos de corrupción la actuación más relevante ha sido la de la MACCIH-UFECIC, cuyo mérito de Chinchilla es haber dejado a la UFECIC trabajar mientras estaba la MACCIH, quizás convencido de que adelante estaba el Congreso Nacional con la capacidad y con el cinismo de no tener límites para proteger a las redes de corrupción conectadas al poder. Sin embargo, esto bastó para que la MACCIH le granjeara el reconocimiento, y hasta algunos aplausos.  Lo que parece claro, es que es uno de los operadores políticos más efectivos del régimen. Aunque en las tertulias de pasillo se dice que “es más un hombre de la Embajada de los Estados Unidos que de Juan Orlando Hernández”.

En enero del 2020, a pocos días de haberse expulsado la MACCIH, Chinchilla llamó la atención de la opinión pública al denunciar una conspiración contra el Ministerio Público y expresó el compromiso de ir adelante y no cruzarse los brazos. En conferencia de prensa el Fiscal General expresó[9]:

  • A los que conspiran contra el Ministerio Público, debo decirles que esa aventura no será ningún día de campo, no se van a tomar esto tan fácil.
  • Quisiera ser optimista y decir que este camino va a ser fácil, pero no, no lo va a ser, apenas comienza lo complicado para la ATIC, para la DLCN, para el Ministerio.
  • Los ataques al Ministerio Público van a derivar, incluso, en agresiones, que cada vez serán más organizadas y sistemáticas porque hay un hilo conductor que une a diferentes sectores de la sociedad, a grupos económicos y políticos, y es la preocupación de enfrentar una investigación criminal.
  • Vamos a encontrar a quienes, descarada, abierta y burdamente van a atacar al Ministerio Público y la ATIC, y aquellos que bajo la apariencia de buenas intenciones van a esconder los más perversos y aviesos fines.
  • Por momento parecerá que estaremos solos, por momentos vamos a escuchar muchas voces que nos acuerpen y van a ser momentos más frecuentes de los que uno quisiese, pero déjenme decirles que, en los campos y caminos de Honduras, en las calles, hay un montón de hondureños humildes que no tienen internet ni teléfono ni acceso a medios, y ellos creen en el Ministerio Público.
  • Nos van a insultar, ofender, atacar, odiar y lanzar todo lo que tienen, pero lo que no van a poder es vencer nuestra fe, compromiso, determinación y voluntad inquebrantable.

Nuevamente el Fiscal General, Oscar Fernando Chinchilla concitó la opinión favorable y elogios en algunos generadores de opinión pública y de algunas organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, cuatro meses después de las disruptivas denuncias de Chinchilla, la batalla abierta contra la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado en general, sigue esperando. ¿Y las conspiraciones y los conspiradores? Lo que Chinchilla no se atrevió a decir es que los principales conspiradores contra el Ministerio Público se encuentran en el Congreso Nacional, quienes han reformado leyes para cercenar las competencias del Ministerio Público, dejándolo sin dientes para la persecución penal.

Uno de los golpes más fuertes, lo constituyó la aprobación en octubre de 2019 de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, que mediante los artículos 16 y 17, “evitaría cualquier tipo de investigación y acción penal por parte del Ministerio Público, sobre aquellos fondos que hubiesen sido otorgados por todo tipo de Servicios Públicos y/o diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo, Fundaciones, Patronatos, Iglesias, Juntas de Aguas, Alcaldías, Asociaciones Comunitarias y en general a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron fondos públicos, pues establece que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) previamente realice una auditoría de fondos públicos, en el plazo de  3 años. Posteriormente, en caso que el TSC establezca que los fondos fueron indebidamente utilizados, le faculta a conceder al responsable un plazo de 4 años para que reintegre dichos fondos, antes de ser encausado penalmente[10].

En el 2020 en plena pandemia Covid 19, el Congreso Nacional arremetió con otro golpe al Ministerio Público al interpretar los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal. Veamos a continuación el contenido original y la interpretación/reforma de los artículos mencionados.

Cuadro1. Contenido original y reformados de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal

Contenido original [11] Contenido con la reforma[12]
Artículo 217. Depósito y comiso de cosas y documentos secuestros. Los objetos y documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes para la investigación y los que puedan ser objeto de comiso, serán tomados en depósito por las respectivas autoridades o asegurados y conservados del mejor modo posible. Quienes tengan en su poder objetos o documentos de los señalados en el párrafo anterior, deberán presentarlos y entregarlos al solo requerimiento del Ministerio Público y, en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional competente. Si los bienes mencionados no son entregados, se dispondrá su secuestro y se le seguirá juicio por el delito de desobediencia al responsable. El artículo 217 reza: “Interpretar este artículo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos y objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público, de la autoridad policial o del órgano jurisdiccional, de dichos elementos, y en caso que en el plazo razonable no se efectúe dicha entrega, se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 219. Se exceptúan los casos de flagrancia y entregas voluntarias por parte de los proveedores legítimos de dichos documentos u objetos”.
Artículo 219. Órdenes de secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por el juez, mediante resolución motivada. Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquéllas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez resolverá de inmediato la petición de secuestro. Mientras, el artículo 219 señala: “Interpretar este artículo en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria solo serán expeditas por un juez competente”.

 

Artículo 220. Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados y quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la persona o establecimiento que aquél designe. Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su propietario, tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición del órgano jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés para el proceso (…). En tanto, el artículo 220 invoca: “Interpretar los párrafos primero y segundo de este artículo en el sentido que cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad ser puestos de forma inmediata a la orden del juez, para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades del medio de prueba denominado DICTAMEN DE PERITOS descrita en el Código Procesal Penal, quien decidirá posteriormente la persona o institución que quedara a cargo de su custodia”.

Fuente: Elaboración propia

El Ministerio Público reaccionó con un comunicado, como casi siempre lo hace, sin ser contundente de acuerdo a la dimensión del problema y sin ir más allá. El Ministerio Público sostiene que la medida aprobada en el Congreso Nacional representará una piedra en el camino durante el proceso investigativo de casos de corrupción. La medida al contrario de ayudar a las investigaciones de hechos ilícitos, viene a obstaculizar la lucha contra la corrupción[13].

Así las cosas, como lo señala el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), “el Congreso Nacional a través del pacto de impunidad para proteger las redes de corrupción, ha reformado varios artículos de diferentes leyes a través de lo cual le ha quitado competencias investigativas y de acción penal al Ministerio Público, sobre todo en materia de corrupción”[14].

El Fiscal General, Oscar Fernando Chinchilla, todavía tiene el tiempo suficiente dentro de su segundo periodo, para asumir sus propias palabras de enero del 2020, de combatir de frente el crimen y la corrupción y enfrentar a los conspiradores, que hoy por hoy se anidan en el Congreso Nacional y el Gobierno. Está a tiempo de demostrar que no es un operador político silencioso de los conspiradores. Está a tiempo de evitar que los miles de millones destinados para enfrentar la pandemia Covid 19 no se conviertan en un “festín” de las redes de corrupción. Está a tiempo de salir de su caverna de sombras y fantasmas del crimen y la corrupción, a su combate real en las calles, en el Estado y en la sociedad.

Descargar: Análisis28 – CESPAD

[1] http://cespad.org.hn/2020/06/03/cronologia-ministerio-publico-entre-la-desidia-y-la-perdida-de-relevancia/

[2] Ley del Ministerio Público de Honduras, artículo 1, inciso 1.

[3] Ley del Ministerio Público, artículo 6.

[4] Ley del Ministerio Público, artículo 23.

[5] Ley del Ministerio Público, artículo 25.

[6] https://www.elheraldo.hn/pais/1192938-466/omar-rivera-%C3%B3scar-chinchilla-tiene-ese-perfil-de-fiscal-5-estrellas-que.

[7] Ídem…

[8] Ídem…

[9] https://proceso.hn/nacionales/9-nacionales/fiscal-chinchilla-genera-esperanza-en-combate-al-crimen-y-corruptos.html

[10] MACCIH expresa su preocupación por contenidos de la Ley de reactivación  del Fondo Social Departamental. Referencia: MCH-017/19. Tegucigalpa MDC, 25 de octubre de 2019.

[11].http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoProcesalPenal-IncluyeReformaOct98-2017.pdf

[12] https://proceso.hn/actualidad/7-actualidad/legislativo-interpreta-articulos-del-codigo-procesal-penal-sobre-secuestro-de-documentos.html

[13].https://criterio.hn/interpretacion-de-articulos-217219-y-220-obstaculiza-lucha-contra-la-corrupcion-mp/

[14] http://cespad.org.hn/2020/06/03/cronologia-ministerio-publico-entre-la-desidia-y-la-perdida-de-relevancia/