Organizaciones de Sociedad Civil se manifiestan en relación a la Ley Nacional de Ciberseguridad

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Foto: Código San Luis

Declaratoria En relación al dictamen de la LEY NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES, a un debate de aprobación en el Congreso Nacional y frente a la falta de conocimiento de la población de sus implicaciones, las organizaciones firmantes declaramos lo siguiente:

1. Rechazamos la aprobación de este proyecto de ley y cualquier otro que genere herramientas para promover y legalizar censura y el control de nuestra libertad de expresión en cualquier espacio digital.

2. Destacamos que la propuesta se ha construido desde una perspectiva que carece de claridad y precisión, lo cual abre la posibilidad a interpretaciones subjetivas, arbitrarias y que son proclives a ser utilizadas nocivamente en el funcionamiento de una democracia, con el objetivo de perseguir y criminalizar cualquier conducta relacionada con la libertad de expresión y con acciones legítimas de protesta en línea.

3. Recalcamos que la normativa propuesta reproduce prácticas contrarias a la libertad de expresión como la creación irregular de órganos para la vigilancia y la inclusión de los delitos contra el honor del reciente modificado Código Penal, el cuál ha sido ya denunciado por su alto grado de autoritarismo frente al derecho a la libertad de expresión. Con ello, la Ley institucionaliza la persecución política de quienes usan los espacios digitales para opinar sobre temas de interés público y que estas opiniones sean consideradas como ofensivas por parte del Estado.

4. Nos preocupa que en vista de que se plantea la regulación de las plataformas digitales para que éstas sean las encargadas de bajar los contenidos denunciados en un plazo de 24 horas, no se contemple ningún requerimiento judicial o debido proceso antes y después de que el contenido sea removido, y que, con esta regulación, se les da a las plataformas digitales un incentivo para retirar contenidos que perfectamente bien podrían ser legítimos y lícitos, teniendo un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión en su conjunto.

5. Subrayamos que el establecimiento de una entidad interinstitucional integrada únicamente por el sector privado y el sector gubernamental para la aplicación de la Ley, relega al sector de la sociedad civil, derechos humanos y sector académico a un papel secundario y pasivo de veeduría social. La falta de representatividad de los sectores no abona a la certeza jurídica ni a la transparencia de los procesos.

6. Consideramos que las sanciones incluidas en la propuesta, son altamente desproporcionadas y podrían crear un efecto inhibidor a la libertad de expresión, sobre todo de medios alternativos de comunicación que han recurrido a Internet para difundir sus contenidos. Su penalización implicaría directamente un efecto de censura.

7. Recordamos que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que el derecho a la libertad de expresión rige plenamente sobre las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet. Por lo tanto, el ámbito de protección de la libertad de expresión es absoluta e inmediatamente transferible desde el entorno físico al entorno digital. En ese orden de ideas, el acceso a las expresiones de interés público en una plataforma digital implica entonces que las personas puedan ejercer su derecho de acceso a información.