Escrito por Tomás Andino Mencía, analista político
27 de marzo 2019
El caso del periodista David Romero ha movilizado a la opinión pública en pro y en contra de su defensa.
Quienes apoyan el fallo, aluden que formalmente se sentenció a Romero a diez años de cárcel, porque no pudo demostrar su inocencia en el juicio por una querella presentada por la Sra. Sonia Inés Gálvez, por difamación y calumnia. Gálvez fue, en un tiempo, la fiscal que llevó a la cárcel al periodista David Romero en el año 2002, por haber violado a su hija, Dalia Romero. Romero pagó 5 años en prisión por ese delito, liberado bajo el régimen de libertad condicional, la que cumplió totalmente.
Quienes se oponen al fallo del Tribunal de Sentencia, incluidos connotados defensores de derechos humanos, consideran que defenderlo equivale a “defender el derecho a la libertad de expresión”, en momentos en que el periodista ha hecho gravísimas acusaciones de latrocinio por parte de la pareja presidencial conformada por Juan Orlando Hernández y su esposa Ana Carías de Hernández, que ascienden a unos 4 mil millones de lempiras, y otras situaciones más graves como el supuesto intento de magnicidio por parte de Juan Orlando Hernández, en perjuicio de la ex Vice Presidenta, Lorena Herrera, por no apoyarlo en su afán reeleccionista.
En un caso como este hay que separar algunas situaciones para tener un criterio objetivo. Por un lado, debe considerarse el reclamo para que no pasen desapercibidas las expresiones misóginas y denigrantes contra una mujer y, por otro, el justo reclamo contra la penalización de la denuncia a funcionarios públicos sobre casos de corrupción, tráfico de influencias o acciones criminales. Pero, además, hay que distinguir los aspectos formales del caso, de la intencionalidad y alevosía política con que el caso es tratado.
¿Por qué fue sentenciado David Romero?
Comencemos por lo primero. El Tribunal de Sentencia, en el numeral 16 de su fallo, sobre el caso David Romero, expresamente desestimó seis (6) de doce (12) acusaciones formales.
Lo dice así el Tribunal en el fallo sobre el proceso No. 14-65-2014:
“En un examen de las expresiones del querellado difundidas a través de programas de radio y televisión, en la fechas antes referidas, los mismos no contienen afirmaciones u opiniones que puedan estimarse despectivas y ofensivas con las que se haya afectado la honra, la reputación o fama de la señora Sonia Inés Gálvez, y que fuesen innecesarias para la información que estaba presentando; por cuanto el contexto en que fueron dichas está relacionado con denuncias sobre actuaciones del esposo de la querellada como funcionarios público y el uso de bienes de una institución del Estado” (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, página 76).
En cambio, sobre las acusaciones de injurias al honor de las personas por su condición de mujer y en su vida íntima, el mismo fallo dice lo siguiente
“la prueba practicada refleja que, en cada una de las fechas señaladas, si bien el acusado difundió un conjunto de expresiones injuriosas, lo hizo dentro de un plan único de difamación repitiendo las expresiones injuriosas en ambos programas”. (Ídem)
A continuación, dice:
“Realizadas las anteriores consideraciones solo procede absolver al acusado por imputación de seis delitos de difamación por expresiones constitutiva de injurias, por cuanto la prueba aportada por la parte acusadora no refleja la existencia de tales delitos” (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, página 77) (Subrayado es mío).
Y concluye en condenar a David Romero como “autor responsable de SEIS (6) DELITOS de DIFAMACION POR IMPUTACIONES CONSTITUTIVAS DE INJURIAS, ya definidos y circunstanciados en perjuicio del honor de la señora Sonia Inez Gálvez Ferrrari, imponiéndole la pena UN (1) AÑO OCHO (8) MESES DE RECLUSIÓN, por cada uno de los delitos, penas que deberá cumplir en el Centro Penitenciario Nacional de Támara, una en pos de otra, haciendo un total de DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSION.” Además, se le condena a inhabilitación especial e interdicción civil, por lo cual durante ese periodo no puede seguir ejerciendo el periodismo (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, página 78).
Es decir, de las 12 acusaciones que le hizo la parte acusadora, se le absolvió de las 6 que tienen que ver con sus denuncias de corrupción y tráfico de influencias, y se le sentenció por las otras seis que tienen que ver con las lesiones al honor de la mujer querellante. Los entendidos y entendidas en ese tema podrán opinar con mayor criterio, sobre si el fallo fue justo y apegado a derecho o no, pero llama la atención dos aspectos: el discurso justificativo de David, que no tiene que ver con el resultado del juicio, y la saña de la pena.
En sus intervenciones públicas, David Romero se refiere a que en este juicio específico es objeto de persecución por sus denuncias de casos de corrupción del gobierno, cuando en el aspecto formal del fallo, no se le sentencia por eso: se le sentenció por lo privado, no por lo público. Y en este campo, en sus intervenciones a través de los medios de comunicación, David no suele referirse para justificar si lo que dijo sobre la vida personal de la señora Gálvez tenía sustento o no, solo se refiere a los aspectos de su vida pública y la de su esposo, Rigoberto Cuellar, precisamente los que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal, al menos formalmente, como evidenciamos.
Pero el otro tema que llama la atención es que, como se evidencia en lo arriba citado, el juzgado determinó que hubo “un solo plan de difamación” del periodista contra la querellante, por lo que, si el Tribunal tuviera razón, procedía castigar el delito una sola vez y no seis veces como ocurrió. Es decir, que la pena se hizo por cada una de las 6 veces que repitió lo mismo. Entendidos en la materia como Edy Tabora han aclarado que, técnicamente, “el bien jurídico afectado es uno solo, el honor de una persona, no seis ni cuarenta y por tanto solo procede una pena”[1], a menos que se tratara de varias personas afectadas. Recuérdese que, según el Código Penal, nadie puede ser acusado y sentenciado más de una vez por el mismo delito. Si este principio se respetara y si el Tribunal tuvo razón en su fallo, a David Romero se le tuvo que haber aplicado un máximo de un año y 8 meses, siguiendo lo estipulado en la ley Penal vigente y según el criterio usado por los jueces en los casos individualizados. La pena de diez (10) años, no tiene precedentes en un juicio de este tipo, y a todas luces es arbitraria y desproporcionada, contraria a derecho, según el mismo Código Penal y los estándares internacionales.
Ahora bien, este exceso en el caso de la pena, no es casual, como no son casuales otros “detalles” del procedimiento seguido, lo que me lleva al segundo aspecto de este artículo.
¿Injerencia del Ejecutivo detrás del juicio?
Desde el Golpe de Estado de 2009, es claro que existe una estrategia desde el Poder para acallar las denuncias de corrupción que provienen de la ciudadanía o de periodistas independientes. Según el Centro de Promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE), desde 2013 a enero 2019 había en los tribunales de justicia 41 procesos judiciales, en su mayoría contra periodistas o particulares que denunciaron a funcionarios públicos, quienes utilizan la sección de Delitos de Honor del Código Penal para acallar sus denuncias[2]. El Código Penal castiga con uno a dos años de cárcel ese tipo de delitos, pero las penas se pueden sumar (si fuera el caso que hubiera daño a un bien jurídico de distintas personas) hasta un máximo de 30 años.
En los últimos tiempos hemos visto desfilar a figuras sociales como Gladys Lanza (QEPD), Juan Barahona y a periodistas como Julio Ernesto Alvarado, Jairo López, entre muchos otros, que fueron querellados por hacer denuncias públicas graves, obligados, además, a disculparse al no poder comprobarlas y, algunos, como la diputada María Luisa Borjas, han sido sentenciados a prisión; otros son amenazados, como es el caso de Milton Benítez, Director del canal web “El Perro Amarillo”. Y quienes no “entienden” por la vía judicial, simplemente los amenazan a muerte, como es el caso de Maribel Sánchez, Selvin López Anariba y Dulce Sánchez, o atentan contra ellos como el reciente caso de connotados periodistas como Johnny Lagos, Félix Molina, y el periodista Gabriel Hernández, este último recientemente asesinado, entre muchos otros.
Según datos del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), desde el 2001 hasta lo que va del 2019, han muerto violentamente 69 personas ligadas a los medios de comunicación, de los cuales 26, que representan el 38%, perdieron la vida desde el 2014 a la fecha, es decir, durante el primer gobierno de Juan Orlando Hernández. “El informe revela que, de esos 26 casos, entre los que se encuentran periodistas, fotógrafos, camarógrafos, comunicadores sociales y dueños de medios de comunicación, sólo en dos casos las autoridades dieron con los responsables del crimen. En esos dos casos, al menos dos personas fueron condenadas, en el 2016, por ultimar a personas ligadas a los medios de comunicación. Una en Gracias, departamento de Lempira y otra en El Progreso, Yoro”[3] (Subrayado es mío).
Para todas estas personas también existe una deuda de la justicia hondureña.
En el caso específico del periodista David Romero, existen evidencias que muestran que las formalidades del juicio estaban siendo arregladas por influencia del Poder Ejecutivo, para condenarlo de manera drástica. La primera evidencia fue la revelación hecha por un juez a quien se le propuso (valga la repetición) ser el juez de este caso. Al respecto dice un comunicado conjunto de CIPRODEH y C-LI BRE:
“durante el proceso judicial, el ex juez del Tribunal de Sentencia José Dimas Agüero Echenique, denunció que el vicepresidente del disuelto Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla, le llamó y le dijo que: “el Hombre (se refiere al entonces Presidente Juan Orlando Hernández)ordenaba que condenaran al periodista”. Acusación por la cual, el juez fue separado del Tribunal de Sentencia y el Ministerio Público no ha investigado hasta la fecha”. [4]
Otro indicativo es que el juicio inició con posterioridad a las denuncias sobre el latrocinio en el IHSS; y uno más, en el actual proceso, es que el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, no había dictado orden de captura, cuando todo un pelotón policial ya tenía rodeada la Emisora Radio Globo, como si supieran de antemano la decisión del juzgado.
Estas señales indican una aviesa intención del poder para meter a prisión al periodista Romero por un prolongado periodo de tiempo, más allá del normal, utilizando las formalidades judiciales, mediante la actuación de un mecanismo siniestro de tráfico de influencias desde Casa Presidencial. En ese sentido, el Poder Judicial ha actuado como “correa de transmisión de una decisión política”, no jurídica, además de arbitraria y desproporcionada, para proteger los intereses mafiosos de una élite en el poder, aprovechando las debilidades de la conducta del periodista (recordemos que hace varios años fue sentenciado por haber violado a su hija, lo cual fue usado como agravante en el juicio, descartando la conmutabilidad de la pena).
Es obvio que esta injerencia gubernamental no se hace simplemente para hacer justicia a una mujer ofendida; su finalidad al largo plazo es acallar las graves acusaciones contra el gobierno, ya que, en los últimos años, David Romero ha estado en el centro de las graves denuncias contra Hernández, cualesquiera sean los motivos que lo impulsan y sus fuentes. De hecho, el sitio web www.confidencial.hn del cual Romero es Director, contaba hasta el 14 de marzo de este año, con al menos dieciséis denuncias hechas y difundidas[5], todas muy graves, en las que se involucra a funcionarios públicos. Al estar en prisión, automáticamente pierde su facultad de seguir haciendo denuncias fundamentadas contra las irregularidades en la administración pública.
La necesidad de trasladar al ámbito civil los procesos contra los delitos de honor
En cualquier país democrático, una denuncia contra un funcionario público debería ser objeto de investigación de oficio por el Ministerio Publico, para verificar su validez y no emprenderla contra el denunciante, hasta inhabilitarlo socialmente. Al contrario, se le debe proteger de los abusos que puedan hacer los funcionarios denunciados, que tienen la ventaja del poder. Este ha sido desde hace varios años el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que propone despenalizar los delitos de honor a fin de que sean materia de procesamiento civil. Por una denuncia de esa naturaleza, aunque el denunciante no logre demostrar su acusación, no reciba sentencias de cárcel, sino que se le sancione mediante medidas pecuniarias o de servicio social, y pueda seguir actuando en la vida social, con posibilidad de hacer denuncias fundamentadas. De esa forma, por más culpable que sea por ofensas hechas a otra persona, no perdería su facultad de seguir haciendo denuncias de irregularidades cometidas por funcionarios gubernamentales y a la vez tendría su justo merecido.
Que este criterio es justo, lo refleja el hecho de que varios casos denunciados por periodistas que fueron querellados, resultaron ser verídicos. Fue el caso del periodista Ulises Aguirre, querellado por la ex primera dama de la nación, Rosa Elena Bonilla de Lobo, por divulgar información en poder del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sobre irregularidades en compras en el sector educativo; el periodista fue castigado y ahora vemos que la Sra. Rosa Elena Bonilla fue procesada y sentenciada por estar involucrada en graves actos ilícitos. También el caso de Ariel D´Vicente, condenado en 2016 por calumnias constitutivas de difamación, debido a una querella promovida por un alto oficial de la policía que, en la actualidad se encuentra prófugo por los hechos denunciados por el periodista y reconocidos por la Fiscalía, al acusar al agente policial. Y el caso de las amenazas contra la prensa, vertidas por el hermano de Hernández, “Tony” Hernández, por haber denunciado sus vínculos con el narcotráfico. Actualmente “Tony”, es objeto de privación de libertad en Estados Unidos, precisamente por delitos de narcotráfico[6].
Si muchas de esas denuncias se atendieran de oficio, se podrían prevenir la comisión de actos de corrupción mayores, ahorrándole al Estado cuantiosos recursos dilapidados por falta de denuncia. Hacer lo contrario, sienta un precedente terrible que inhibe la capacidad de la sociedad de cuidar lo público, por temor a las represalias desde el Poder.
Un caso paradigmático que debe sentar precedentes
Ciertamente, un caso como el de David Romero, es difícil de digerir si se mezclan todos los ingredientes, sin criterio objetivo. Pero si se separan, uno puede distinguir claramente “el agua del aceite”, es decir, el interés privado y el interés público.
Vista la información previa, cualquiera tendría derecho de no “meter las manos al fuego” por la inocencia de Romero en el tema de sus ofensas al honor de la Sra. Galvez, dado que hasta ahora no ha sido contundente en desvirtuar haber cometido falta de respeto al honor de la mujer querellante.
Asimismo, cualquiera tendría derecho a no confiar políticamente en las motivaciones de fondo del periodista, ya que en los últimos años ha demostrado moverse como un péndulo, de una posición crítica a una posición de defensa al gobierno. Esto último explica que hoy día no se haya dado el mismo entusiasmo por defenderlo, por parte de quienes en un principio lo apoyaron creyendo en su condición de víctima del gobierno de turno, al punto de sacarlo de la sala de audiencias del tribunal, cuando era sometido a juicio en julio de 2015.
Pero, independientemente de las razones que se puedan tener para dudar de la inocencia del periodista y de sus intenciones, es claro, por los antecedentes y el contexto en que ocurre el caso, que debe verse como una situación paradigmática, que siente un precedente para el futuro, un precedente que impacte positivamente en la suerte de muchos otros comunicadores sociales y activistas, que son igualmente perseguidos, amenazados, vilipendiados, agredidos, y encausados judicialmente por sus opiniones, o simplemente por dar a conocer una noticia de interés público.
A David Romero y a todos los demás, se les debe respetar el DEBIDO PROCESO, para que las penas no sean arbitrarias ni desproporcionadas, para que se diriman las acusaciones y sanciones sobre Delitos contra el Honor en el ámbito de lo civil y no de lo penal, como establecen los estándares internacionales, sin injerencias inconstitucionales de otros poderes del Estado y a que tenga una sanción justa en libertad, tal como lo ha demandado la reciente recomendación de la Comisión Interamericana Derechos Humanos, que pidió Medidas Cautelares para el periodista.
Finalmente, que este caso sirva para que el país
avance en materia de hacer justicia para que las mujeres no sigan siendo
tratadas con misoginia por comunicadores sociales, pero también para frenar los
intentos desde el Poder, para limitar, condicionar o hacer desaparecer la
libertad de expresión en Honduras.
[1] Edy Tabora, Director Ejecutivo de C-LIBRE, en entrevista el 26 de marzo de 2019
[2] Criterio.hn, del 16 de enero 2019, disponible en; https://criterio.hn/2019/01/16/en-honduras-hay-41-procesos-penales-por-delitos-contra-el-honor/
[3] CONADEH, citado por: La primicia, el 28 de agosto 2017, disponible en; http://primiciahonduras.hn/conadeh-impunidad-91-70-periodistas-asesinados-honduras/
[4] Criterio.hn, citado.
[5] Ver: El Confidencialhn, en https://confidencialhn.com/por-estas-denuncias-el-gobierno-pretende-encarcelar-a-david-romero/
[6] Criterio.hn, citado.