Con Ley de Colaboración Eficaz: ¿en verdad se podrá investigar y procesar a los corruptos en Honduras?

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Escrito por Mario Sorto / Analista del CESPAD

¿Cómo llevar a los corruptos ante el sistema judicial de Honduras y castigarlos como se merecen? y ¿qué posibles herramientas permitirían un funcionamiento más efectivo para la investigación y persecución penal de las grandes redes de corrupción en el país?, son temas que en distintos espacios de la sociedad hondureña se discuten constantemente, en particular, en los últimos tres años, con la llegada al país de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH).

Una de las herramientas en discusión, como opción para abonar a lo anterior, es la Ley de Colaboración Eficaz, un mecanismo que fortalecería la investigación y preparación de casos contra las redes de corrupción y organizaciones criminales.

Por consiguiente, dada la potencialidad de la normativa, éste análisis nos lleva a reflexionar sobre tres aspectos centrales: ¿Por qué no se ha logrado aprobar la ley? ¿Cuáles serían sus potencialidades para enfrentar los grandes casos de corrupción en un sistema judicial como el hondureño, que se caracteriza por garantizar la impunidad de las redes de corrupción? En definitiva, ¿se podría encarcelar a los grandes corruptos con esta ley?

Antecedentes de la ley y la desoladora probabilidad para su aprobación

En el Convenio entre la República de Honduras y la MACCIH-OEA, firmado por ambas partes en el año 2016, se estableció que el Poder Ejecutivo, con el apoyo de la MACCIH, presentaría al Congreso Nacional de la República un conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar un funcionamiento adecuado del sistema de justicia del país[1].

Con la intención de superar las deficiencias del sistema judicial[2], la MACCIH elaboró la propuesta para la Ley de Colaboración Eficaz, como una iniciativa de combate al crimen organizado y la corrupción.

El Convenio entre la MACCIH y el Estado de Honduras establece un proceso que deben seguir las propuestas de leyes o reformas que son planteadas por ésta institución. En una primera etapa, los proyectos deben ser presentados al Gobierno de Honduras, específicamente a la Unidad Gubernamental de Apoyo y Respaldo a la MACCIH. Para la segunda fase, el Poder Ejecutivo debe trasladar el anteproyecto al Congreso Nacional para su discusión y aprobación.

Siguiendo éste proceso, la Ley de Colaboración Eficaz fue presentada por primera vez en el año 2016, sin embargo, ha estado engavetada por tres años. Es decir, en el presente año 2019, el anteproyecto ni siquiera se ha llegado a discutir en el Congreso Nacional.  En definitiva, ésta es la situación actual de la Ley de Colaboración Eficaz que, como se ha destacado, vendría a ser una herramienta con el potencial para fortalecer la lucha contra la corrupción e impunidad en Honduras.

¿Para qué serviría la Ley de Colaboración Eficaz en Honduras?

Conviene apuntar que la corrupción en Honduras implica un sistema operante de redes de corrupción, integrado por sectores públicos, privados y por estructuras criminales externas y por ende, supone un cambio en el funcionamiento del Estado, operado y administrado por autoridades organizadas en las redes de corrupción. En definitiva, la institucionalidad y la economía del país están subordinadas a los intereses de estos sectores criminales.

En éste sentido, el argumento central de la MACCIH para la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz en Honduras, se debe a que el crimen organizado ha infiltrado los ámbitos políticos, y económicos de la sociedad hondureña por medio de la corrupción, incentivando la creación de redes que facilitan la desviación de fondos públicos normalmente destinados a sectores de vital importancia, tales como, la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo.

Pero además, se ha planteado que las figuras contempladas en el Código Procesal Penal vigente en Honduras tiene numerosas limitantes para combatir la complejidad de la corrupción y la impunidad estructurada en la institucionalidad estatal del país. De esta manera, se puede afirmar que es de suma relevancia y urgencia que la legislación nacional estructure un conjunto de disposiciones para ampliar el ámbito de aplicación de las herramientas de investigación judicial.

Por consiguiente, la Ley de Colaboración Eficaz vendría a ser un instrumento que dotaría de mayores facultades a los operadores de justicia para la investigación y procesamiento de los miembros de las estructuras criminales en Honduras. En síntesis, la propuesta tiene como objeto regular los procedimientos, requisitos, circunstancias y beneficios que podrán gozar todas aquellas personas en libertad, investigadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de un determinado hecho delictivo que proporcionen información o evidencias que conduzcan a mejorar la eficacia de la persecución penal[3].

¿Por qué no se ha aprobado la Ley de Colaboración Eficaz? El blindaje de las redes de corrupción en el Congreso Nacional

En esta parte del análisis es importante dar cuenta de la forma en cómo se seleccionan los temas que ingresan a la agenda legislativa en el Congreso Nacional, pues como lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativoen el artículo 22, el Presidente del Congreso Nacional tiene el poder para decidir cuáles son los temas que se pueden discutir en el pleno. Es decir, la ley le otorga una alta cuota de poder al presidente del legislativo, ya que le permite “Establecer la agenda para las sesiones del pleno, pudiéndola modificar cuando crea conveniente[4].

Pese a la potestad que le confiere la ley al presidente, en el Congreso Nacional existen algunas iniciativas de diputadas(os) que se constituyeron en el Frente Parlamentario de Apoyo a la MACCIH. Sin embargo, ¿son éstas iniciativas personales? ¿Están respaldados por sus instituciones políticas? ¿Cuáles son los espacios con los que cuentan estos legisladores en la toma de decisiones?

Es válido formularse esas interrogantes, teniendo en consideración que el Partido Nacional es la principal fuerza política en el Congreso Nacional, el que ostenta la presidencia del legislativo y el control en la toma de decisiones.

Por consiguiente, con éste panorama, se plantean tres factores que han impedido la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz.

  • En primer lugar, la normativa no entra en la agenda política del Congreso Nacional de Honduras por decisión del propio presidente del CN, quien es la persona que establece la agenda de las sesiones del pleno.
  • En segundo lugar, los autodenominados partidos políticos de oposición no han logrado percibir la oportunidad que supone la unificación de una agenda en común en torno al tema de la corrupción y la impunidad.
  • La falta de iniciativas contra la corrupción de las diferentes fuerzas políticas como un todo, hace cuestionar hasta qué punto las fuerzas opuestas se unen para defender los intereses de las redes de corrupción. De ésta manera, es relevante resaltar cuál es el vínculo de los partidos políticos, tanto del oficialismo como los de la oposición con las redes de corrupción en el país.

Los aspectos mencionados anteriormente permiten identificar la forma en cómo el Congreso Nacional se ha constituido en una institución que se presta para servir a los fines de las redes de corrupción en el país. En resumen, este ámbito de la institucionalidad estatal representa un importante blindaje de los grupos de poder político  contra las iniciativas anticorrupción en Honduras.

A manera de cierre

Aunque la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz propiciaría el fortalecimiento de los requerimientos fiscales y de una persecución penal estratégica a los entes encargados de la investigación y persecución penal de los grandes casos de corrupción en el país, sus potencialidades estarían limitadas por un sistema judicial hondureño que se caracteriza por garantizar la impunidad de las redes de corrupción.

En ese sentido, para que la ley de colaboración eficaz pudiese ser efectiva, necesitaría, además, estar acompañada de la derogación o reforma de otras legislaciones en el país. Esta discusión ha logrado incorporarse en la agenda legislativa, mediante iniciativa del diputado Jari Dixon, orientada a  derogar los artículos 414, 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal, mismos que otorgan privilegios a los altos funcionarios con requerimientos, acusaciones y querellas, como el de ser juzgados por los jueces naturales de la CSJ[5].

Asimismo, la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, también conocida como la ley de “secretos oficiales”, aprobada en el año 2014, es una de las principales limitantes para cualquier normativa orientada a fortalecer la investigación y persecución penal de los casos de corrupción. En tanto que la ley implica que el órgano decisor en materia de clasificación y desclasificación de documentos sigue siendo el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

En definitiva, en el actual contexto hondureño, la Ley de Colaboración Eficaz, por si sola, no garantizaría que se pudiera procesar y castigar ejemplarmente a los grandes corruptos. En tal sentido, es esencial y urgente una reforma democrática sustantiva de la totalidad del sistema de justicia.


[1] Para un mayor detalle, consultar el inciso 8.3 del Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras

https://www.oas.org/documents/spa/press/convenio-MACCIH-1.19.16.pdf

[2] Para una exposición más detallada sobre las herramientas necesarias del Sistema de Justicia contra la Corrupción en Honduras en 

http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Semestral-MACCIH-Oct-2017-ESP.pdf

[3] Para un mayor detalle de las Disposiciones Generales de la Ley de Colaboración Eficaz en http://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/oficializacion-ley-de-colaboracion-eficaz.pdf

[4] Para un mayor detalle de la normativa, revisar la Ley Orgánica del Poder Legislativo en

https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf

[5] La iniciativa para la derogación de los artículos 414, 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal fue presentada por el diputado Jari Dixon Herrera. Para un mayor detalle de la propuesta en: https://criterio.hn/2019/02/21/diputado-pide-quitar-privilegios-a-funcionarios-que-cometen-delitos/