Altos funcionarios en Honduras vinculados a corrupción deben juzgarse como cualquier ciudadano

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Foto: Criterio

Por Xiomara Orellana

El procedimiento especial para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos, marca la aplicación de una justicia selectiva en Honduras. Aunque estén involucrados en actos de corrupción de alto impacto para el país, los altos funcionarios son juzgados de forma distinta a la de cualquier ciudadano. Eso explica porque muchos casos quedan en la impunidad.

Desde el año 2017, cuando se crearon los Tribunales Especializados en Materia de Corrupción, se estableció una jurisdicción experta para dirimir casos de corrupción. Pero cuando se trata de la corrupción en la que se vincula a funcionarios públicos, los casos se envían a un Juez Natural que nombra la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Este tratamiento diferenciado, que existe entre un ciudadano común y un alto funcionario, debe ser un tema importante para discutirse en el Congreso Nacional, porque, de acuerdo con diversas organizaciones que luchan contra la corrupción, es necesaria la discusión y aprobación de una reforma a la ley de los órganos de jurisdicción nacional, para que en los Tribunales en Materia de Corrupción se conozcan los casos de funcionarios con poder, que han abusado de sus cargos y su autoridad.

¿Qué dicen las leyes?

Si los implicados en un caso de corrupción son diputados, ministros, titulares de instituciones, entre otros cargos, el Código Procesal Penal y la Constitución de la República prevén un procedimiento especial aplicable para ellos. En el Código Procesal Penal está consignado en el artículo 414 al 417, el procedimiento para conocer los procesos incoados para altos funcionarios del Estado.

Por ejemplo, la ley establece que el Poder Judicial hará el nombramiento del Juez Natural que conocerá cada caso en materia de corrupción, y que también designará quiénes integrarán la Corte de Apelaciones Especial y el Tribunal de Sentencia para dirimir los procesos judiciales. Los Fiscales y los Jueces del Circuito Anticorrupción lamentan que con esa disposición se evita que estos procesos se conozcan en los Tribunales especializados, como es el caso del Tribunal en Materia de Corrupción, que fueron creados para ese fin, en el año 2017.

¿Qué sucede con el procedimiento especial para juzgar a los altos funcionarios?

Desde el momento que la ley establece que esos casos debe conocerlos un Juez de la CSJ, se establece que en caso de apelar, una Corte de Apelaciones nominada por la Corte conocerá y resolverá, pero hasta ahora, ningún caso ha llegado a la Corte de Apelación y menos a un Tribunal de Sentencia”, según advierte el coordinador de los Tribunales en Materia de Corrupción, Fernando Morazán, quien agrega que “desde el 2017 a la fecha, no han habido juicios, no se ha ventilado en un Tribunal de Sentencia designado ningún caso que pasó por un Juez Natural”.

Para el Coordinador de la Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (UFERCO), Luis Javier Santos, el proceso de juzgamiento de casos en los que se vincula a altos funcionarios debe ser reformado y debe ser el Tribunal en Materia de Corrupción quien los dirima.

Se debe eliminar la figura de Juez Natural y que los casos se conozcan en los Tribunales especializados de corrupción

Pero, además, el coordinador de Tribunales en Materia de Corrupción explica que se requiere una reforma a la ley para que los procesos sean del conocimiento del circuito anticorrupción. Es clave, en ese sentido, que se estudie la derogación de los artículos 404 y 417, del Código Procesal Penal, para que todo alto funcionario sea juzgado como cualquier ciudadano. “De derogarse, se tendría la competencia en estos Tribunales para conocer y dilucidar esos casos”.

Otra limitante para el Tribunal en Materia de Corrupción

Hasta ahora, el circuito en materia de corrupción solo conoce los casos de individuos que integran las redes de corrupción (grupos de tres personas en adelante). Es decir, los grupos delictivos organizados, como lo refiere la ley de jurisdicción nacional, conforme a la Convención de Palermo o el Convenio de Criminalidad Organizada.

De esta forma, este circuito solo conoce casos en los que vincula a tres personas o más, a una red de corrupción. Sin embargo, cuando en un caso se vincula a una sola persona (un funcionario público), el Tribunal en Materia de Corrupción tiene limitaciones para conocer su caso y llevar a cabo un proceso judicial en su contra. Por eso se refieren estos casos a otros tribunales.

Tienen que ser los diputados los que deroguen ese procedimiento de altos funcionarios y flexibilizar lo de grupos organizados. Esos son aspectos que tienen incidencia u obstáculos para el conocimiento en el Tribunal en Materia de Corrupción”, acota Morazán.

La clave: voluntad Política

Para Santos, las reformas al Código Procesal Penal están sujetas, primero, a la voluntad política. “Se ocupa mayoría simple, porque es reformar una ley adjetiva”, explica, mientras agrega que si el Tribunal en Materia de Corrupción retomara los casos de corrupción que salpican a altos funcionarios públicos se tendría una mirada diferente en la aplicación de la justicia en este país.

“Son jueces con más experiencia en procesos de juicio y conocen mejor las normativas a aplicarse en cada caso, y esto iría en sintonía con la Constitución de la República que habla que todos somos iguales ante la ley”, explica.

Ampliar el margen de operación de los Tribunales Especializados en materia de Corrupción debe ser una prioridad para que se castigue a las decenas de altos funcionarios que han integrado las redes de corrupción que develó la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH).

No reformar las leyes y aprobar una equitativa aplicación para castigar la corrupción, dejaría abierta una “amplia ventana”, para seguir favoreciendo la galopante impunidad en Honduras.