Los diputados hondureños y la ley que les exime de recibir castigo si roban

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Foto: Radio América

Por Claudia Mendoza

El anuncio de la reactivación del manejo de dinero por los diputados hondureños para la realización de obras sociales, ha desatado muchos cuestionamientos entre la población porque nadie desconoce que el Congreso Nacional ha sido un “nido de corrupción”. Pero más amenazante que el fondo mediante el cual se le asigna dinero a los congresistas, es la vigencia de una Ley que abona para que los diputados que roben no reciban castigo.

De acuerdo con el Fiscal Luis Javier Santos, coordinador de la Unidad Fiscal Especial Contra la (UFERCO), en el país se han despilfarrado en corrupción más de 16 mil millones de lempiras, a través de ongs de maletín, dinero que ha salido desde el Congreso Nacional Honduras.  

Sobre la aprobación del fondo hay confusión y opiniones contrapuestas. A mediados del mes de abril, los diputados del partido Libertad y Refundación (LIBRE), Octavio Morales y Mauricio Rivera, dijeron a los medios de comunicación que el polémico Fondo Departamental fue reactivado y que se aprobó un millón de lempiras para los diputados propietarios y medio millón para los suplentes para proyectos en sus comunidades.

Mientras, el presidente del Legislativo, Luis Redondo, dijo a los medios de comunicación que “este Congreso no ha aprobado ningún decreto, ninguna resolución que involucre el manejo de cualquier fondo, llámese departamental o social. Inclusive, puedo decir que ninguno de los 128 diputados ha pedido, directa o indirectamente, la solicitud de manejo de algún fondo”. 

Pero más allá de la reactivación del fondo, en Honduras existen no menos de 10 normativas, leyes y reformas de leyes que bloquean la lucha contra la corrupción, a las que desde la sociedad civil organizada se les ha llamado “pactos de impunidad”.

Una de esas normativas es la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Redición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos de orden Social, Comunitarios, infraestructura y Programas Sociales, aprobada en el mes de octubre del 2019, durante la administración de Mauricio Oliva como presidente del Congreso Nacional, y Juan Orlando Hernández como titular del Ejecutivo.

¿Por qué esta Ley blinda a los diputados corruptos?

Un vistazo al decreto 116-2019, que da vigencia a Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Redición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos de orden Social, Comunitarios, infraestructura y Programas Sociales, pone en perspectiva datos preocupantes y graves porque blinda a todo funcionario público, fundaciones, ongs, congresistas y personas particulares que implementen fondos públicos y que incurran en actos de corrupción.

El decreto No. 116-2019, que fue aprobado el 17 de octubre del año 2019, establece entre sus considerandos que “para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica, es necesario que exista una Ley especial que regule la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales”.

En el decreto se establece el tipo de proyectos que se financiará con el dinero que se adjudique a las y los congresistas hondureños y que serán “para mejorar la calidad de vida de la población”.

Entre los proyectos se enlistan la “construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas, centros de atención en salud pública, parques, plazas, canchas y centros deportivos; calles y carreteras, chapias, limpieza de calles, carreteras, cunetas, mercados, proyectos de agua potable, alcantarillado y cajas de obra de drenaje, electrificación y alumbrado público”.

Asimismo, construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, techos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas; mitigación de enfermedades por desastres naturales, ejecución de programas especiales del Estado de Honduras, capacitaciones para el fortalecimiento de la democracia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos. De igual forma, apoyo económico y de infraestructura a patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías, cajas rurales y asociaciones comunitarias.

Las auditorías y el papel del TSC

El capítulo IV de la Ley, relativo al Control y Auditoría, establece en el artículo 13 que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados a las instituciones públicas del Gobierno Central y/o descentralizadas, corporaciones municipales y el Congreso Nacional”.

Pero, es en este punto que la Ley complica el panorama porque da potestad al TSC para que realice auditorías e investigaciones especiales del manejo de los fondos de diputados en un plazo de tres años y, preocupantemente agrega que “durante se encuentre vigente la auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación con la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados”.

Es decir, el Ministerio Público, el ente que promueve la persecución penal y la función acusatoria ante los tribunales de justicia en investigaciones de delitos de acción pública en Honduras, no podrá realizar ninguna acción que conlleve a la deducción de responsabilidad de los diputados que hagan mal uso de los fondos públicos que se les asignen, durante los tres años que dure la auditoría del TSC.

Al pasar los tres años, el TSC emitirá una constancia de solvencia o finiquito, eximiendo de “cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación con las asignaciones presupuestarias auditadas por dicho tribunal y produce el efecto”.

Pero, por otro lado, el artículo 17 dice que, una vez finalizada la auditoría e investigación especial o las autorías financieras, y que el TSC determine que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, emitirá una resolución indicando el monto exacto del perjuicio económico causado al Estado por lo no desvanecido.

Es entonces que el TSC, “aplicará una multa del dos por ciento (2%), sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine, a efecto que el monto, más la multa sean enterados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada, en un plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la resolución”.

En otras palabras, aun y cuando la persona auditada no justifique dónde está el dinero, el TSC lo eximirá de responsabilidad y le aplicará una multa con la que saldrá bien librado de un acto que podría estar enmarcado en corrupción.

La Ley también establece que, si finaliza el plazo para el pago del impuesto y la persona auditada no ha obtenido la constancia de solvencia o finiquito extendido por el TSC, será objeto de responsabilidad penal, notificando para ello a la autoridad que corresponda.

Entre otros aspectos más, también se instituye que “los fondos que se obtengan del pago del dos por ciento (2%), correspondientes a la multa sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el TSC, irán a un fondo común que es destinado a programas en las áreas de salud y educación”.

Para que esta Ley sea operativa, la misma normativa creó una partida presupuestaria especial en el presupuesto de la institución, para cada ejercicio fiscal, de 20 millones de lempiras.

Fondos que promueven la corrupción

La reactivación del Fondo Departamental, indistintamente del nombre novedoso que se le asigne, preocupa mucho a la ciudadanía y a la sociedad civil organizada porque tal y como han evidenciado los casos de corrupción que develó la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunida (MACCIH), en los que se involucra a diputados y fondos emanados del Congreso Nacional, hay una diversidad de artilugios que en la práctica utilizan los imputados para maquillar el desvío del dinero.

Foto: Contra Corriente.

Esta asignación de fondos, por otro lado, es contraria a lo que establece la Constitución Política, que dispone que el administrador de los bienes del Estado es el presidente de la República (artículo 245 numeral 19).

Las organizaciones de sociedad civil que luchan contra la corrupción, advierten de la urgencia de evitar la reactivación del Fondo Departamental y de la derogación de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Redición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos de orden Social, Comunitarios, infraestructura y Programas Sociales, porque tradicionalmente el dinero que se asigna a los congresistas ha servido para satisfacer las necesidades del clientelismo político, financiar campañas políticas o para enriquecer personalmente a quienes los solicitan.

Frente a la inexistencia de un sistema anticorrupción, las redes han realizado acciones políticas para controlar u obstaculizar la rendición de cuentas, a través de normativas como Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Redición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos de orden Social, Comunitarios, infraestructura y Programas Sociales, que facilitan y fomentan la corrupción.

De allí la importancia de impulsar la derogación de los pactos de impunidad y de la captura institucional, si en verdad se quiere luchar frontalmente contra la corrupción.