Por Xiomara Orellana, periodista del CESPAD
I. Introducción
Desde que se integró el binomio de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y Corrupción (UFECIC), y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), en el 2016, la élite política utilizó diversos artilugios para debilitarlo. Existían temores entre los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, así como diputados del Congreso Nacional, porque con el convenio que dio vida a este organismo anticorrupción, algunas de las investigaciones se dirigirían hacia ellos. Esto se comprobó cuando el 11 de diciembre del 2017, se presentó “Red de Diputados”, el primer caso que abrió las investigaciones contra las élites políticas que fomentan la corrupción. Esa fue la primera acusación dirigida contra cuatro diputados y una diputada, y tres particulares, que se coludieron, según la investigación, para desviar dinero del fisco, originalmente previsto para la ejecución de programas sociales, a sus cuentas personales. El requerimiento inició el proceso penal por el delito de malversación de caudales públicos.
Esa primera acusación también generó que los acusados presentaran un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y contra el Convenio firmado entre el gobierno hondureño y la Organización de Estados Americanos (OEA). Sobre esto, la Sala de lo Constitucional emitió un dictamen, primero, declarando el convenio de la MACCIH como constitucional, pero dejando algunas consideraciones que ponían en entredicho la legalidad de la UFECIC, porque según el dictamen “viola la independencia de los poderes de Estado y atenta contra las normas internas del país”. Esta fue una de las primeras acciones que se orquestaron para ir de a poco, debilitando el papel del organismo, hasta que lo redujeron a su mínima expresión.
La UFECIC/MACCIH, promovió varias reformas legislativas y políticas públicas encaminadas a fortalecer la capacidad institucional para prevenir y combatir la corrupción. Si bien, algunas de las iniciativas fueron consideradas y aprobadas, otras permanecen estancadas. Desde el Congreso Nacional se han gestado los mayores obstáculos para atacar el trabajo de la, entonces, UFECIC/MACCIH, y ahora de la débil Unidad Fiscal Contra Redes de Corrupción (UFERCO). Desde el Poder Legislativo se instauró una plataforma para debilitar el trabajo de los órganos anticorrupción, promoviendo medidas que contravienen los esfuerzos anticorrupción, destacando, además, la falta de control sobre el procedimiento legislativo de elaboración de leyes para evitar discrepancias entre lo aprobado y lo publicado en el diario oficial La Gaceta.
Desde el 2018, la UFECIC/MACCIH demostró, con la presentación de casos ante el Circuito Anticorrupción, la enorme corrupción en el país, pero también fue el año que demostró cómo se construye la impunidad desde el Poder Legislativo y Judicial. En el 2018 se creó el blindaje de la corrupción con la manipulación de la ley y las instituciones, así como el alineamiento de los poderes Legislativo y Judicial, que demuestran cómo opera la justicia y se protege a los altos funcionarios.
Por eso en Honduras se habla de los “pactos de impunidad”, o acuerdos entre los distintos actores públicos, para evitar las investigaciones contra los diputados emplazados, contra otros legisladores y contra funcionarios del Poder Ejecutivo que habrían participado en el desvío de fondos públicos, utilizando siempre la misma modalidad: dineros para proyectos sociales que nunca llegaron a su destino y que pararon en campañas políticas o en el bolsillo de los funcionarios.
Las dificultades que enfrentó la UFECIC/MACCIH y ahora también la UFERCO, limitan las investigaciones. El equipo que integra esta estructura ha trabajado frente a una élite política corrupta que concentró el poder para no dejarles espacio para perseguir las redes que se instauraron en el Estado, con un Poder Judicial que no goza de independencia.
Tanto el Congreso Nacional como el Poder Judicial impulsaron el desmantelamiento de la UFECIC/MACCIH, con reformas e iniciativas legales y con resoluciones en los Tribunales y Cortes de Apelaciones ad hoc, así como fallos de la Sala Constitucional.
II. Jugadas Legislativas
El Congreso Nacional de la República se convirtió en el espacio de poder generador de corrupción y de impunidad. Su misión fue proteger a diputados acusados o juzgados por casos de corrupción; reformó leyes como la del Presupuesto General de la República y aprobó leyes que garantizan impunidad a los diputados, como el retorno a la ley de inmunidad parlamentaria y el nuevo Código Penal. La UFECIC/MACCIH y la UFERCO se enfrentan a un sistema político caracterizado por la secretividad y la impunidad.
Red de Diputados es un caso que demuestra cómo el blindaje legislativo favorece a los parlamentarios. Para el caso, una juez natural que conocía el caso lo archivó indefinidamente, argumentando la reforma legal aprobada el 24 de junio del 2018, a la Ley Orgánica del Presupuesto mediante el Decreto 141-2017, en la que da facultades al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para investigar, en un plazo de tres años, acciones relacionadas con fondos públicos. Con esa reforma se permite a los diputados comprendidos en los períodos de 2006 al 2018, que recibieron o administran fondos públicos, cualquiera que sea su origen, evadir la rendición de cuentas ante la UFECIC y la MACCIH, mientras el TSC no haya concluido las auditorías correspondientes.
Estos fondos públicos incluyen: el fondo social de planificación departamental, el fondo de desarrollo departamental y subsidios, además de ampliarse a cualquier otra fuente de fondos destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados. La reforma fue aprobada con 69 votos a favor, 11 abstenciones y dos votos en contra.
Fue Juan Jiménez Mayor, ex vocero de la MACCIH, quien denunció que ese pacto de impunidad se urdió cuando se había ampliado la investigación en la Red de Diputados, y que el titular del Poder Legislativo se encontraba entre los investigados.
Pese a que el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la Asociación por una Sociedad más Justa (ASJ), interpusieron, en forma separada, un recurso ante la Sala Constitucional por la reforma a la ley orgánica del presupuesto, la Sala Constitucional rechazó el recurso, argumentando que estas instituciones no tienen un interés legítimo para efectuar esa acción. El único recurso de inconstitucionalidad admitido por la Sala Constitucional fue el del MP, interpuesto el 1 de febrero de 2018, y fue resuelto en enero del 2019, declarando la inconstitucionalidad de la ley.
Al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Presupuesto, los diputados (el 16 de octubre del 2019) aprobaron otras medidas para seguir dificultando las investigaciones por delitos de corrupción, y reactivaron el Fondo Social Departamental, el cual permite a diputados y funcionarios públicos recibir y ejecutar fondos públicos para obras sociales, al igual que la restauración de la inmunidad parlamentaria por delitos relacionados con la función legislativa.
El Decreto Legislativo No. 116-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, sobre la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos de orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, erosiona el marco jurídico e institucional hondureño de la prevención y combate a la corrupción, y reactiva el Fondo Social Departamental.
El decreto 116-2019, sobre el Fondo Social Departamental aprobado, concede al TSC un plazo de 3 años para auditar los fondos; en ese periodo, los funcionarios no podrán ser investigados ni acusados por el Ministerio Público por uso indebido de recursos. Además, si el TSC determina que los fondos fueron indebidamente utilizados, los responsables tendrán un plazo de 4 años para reintegrarlos antes de ser acusados penalmente. Ese Fondo, que permite que los diputados administren y ejecuten dineros públicos, colisiona con el artículo 205 de la Constitución, referente a las atribuciones del Congreso Nacional, el que no contempla en ninguno de sus apartados la facultad para que los Legisladores administren y ejecuten fondos provenientes del erario público. Por el contrario, la MACCIH señaló en un comunicado que es el Poder Ejecutivo el que sí cuenta con esta potestad, derivada de la Constitución de ser el administrador del Estado, así como también lo señala el artículo 16 de la Ley General de Presupuesto: “La administración de los recursos públicos corresponde, según su titularidad, al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas, o a los demás organismos públicos que por ley tuvieran atribuida esa facultad”.
Se presentaron varios recursos de inconstitucionalidad contra la Ley para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. La CSJ declaró sin lugar ese recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Ministerio Público, por lo que limita el actuar de la UFERCO en casos de corrupción, porque tiene que esperar la investigación administrativa antes de proceder en los tribunales penales. Las acciones administrativas tardarán hasta 10 años y más.
Hay otras líneas de investigación que estaban en proceso y que son derivadas de casos como Arca Abierta, que involucran a varios diputados actuales y ex congresistas en la malversación de recursos de la Casa Presidencial, el Congreso Nacional y la Secretaría de Finanzas, entre otros casos.
III. El Pacto de Impunidad
Con el caso Pacto de Impunidad no se limitó solo a la reforma de la ley orgánica del presupuesto, también a la alteración que se hizo del contenido que se aprobó en la sesión del Congreso nacional y de lo que finalmente se publicó en el diario oficial La Gaceta. Es decir, el contenido no fue el mismo y eso obligó al Congreso a realizar una subsanación, por medio de la figura de Fe de Erratas.
Pero, para la MACCIH, la adulteración con el Pacto de Impunidad iba más allá de una Fe de Erratas, que es una figura que se utiliza para corregir errores en publicaciones impresas, que se ciñen, en su mayoría, a errores de escritura, puntuación u ortografía. La MACCIH denunció la adulteración de párrafos íntegros, con lo que se configura lo ilícito. Esta situación dio paso a que el 24 de mayo de 2018, la UFECIC/MACCIH presentara requerimiento fiscal contra diputados Tomás Zambrano, en calidad de secretario del Congreso, y el diputado Román Villeda, a quienes se les acusó de los delitos de abuso de autoridad, falsificación de documentos y delitos contra la forma de gobierno.
Esta acusación generó una reforma al artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el 17 de julio de 2018, para permitir al Pleno aprobar y modificar decretos ya aprobados, antes de que se envíen a sanción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con esto, los diputados eliminaron el tema de la Fe de Erratas y ahora la Comisión de Estilo, en el momento que detecte inconsistencias jurídicas, las devolverá al Pleno y serán los diputados los que decidirán si cabe o no la corrección de errores. Esta acción fue catalogada como una continuidad del Pacto de Impunidad que busca frenar la lucha contra la corrupción, pero el Poder Legislativo lo denominó como una “medida de transparencia”.
En el Congreso Nacional (6 de marzo de 2018) se introdujo un proyecto para reformar la Ley de Privación de Dominio, para evitar el aseguramiento de bienes, bajo el argumento de que la propiedad de bienes adquirida legítimamente, es un derecho fundamental protegido por la Constitución y el derecho internacional. La iniciativa proponía eliminar artículos y adicionar otros. El 8 de marzo de 2018, la MACCIH argumentó que esas reformas representan un retroceso en la lucha contra la corrupción y la impunidad y que se estaría beneficiando, con la figura de la retroactividad a la criminalidad organizada. Pese a los argumentos, el 21 de marzo de 2018, el Congreso aprobó, por mayoría de votos, las reformas (más de 60) a la ley de privación de dominio en al menos 12 artículos, lo que fue calificado como un “grave retroceso” en la lucha contra la corrupción, la impunidad y el combate al crimen organizado.
El 3 de abril de 2018, el presidente Juan Orlando Hernández vetó las reformas a la ley de privación aprobadas en el Congreso y pidió a la Comisión de Justicia Constitucional que revise la ley para que sean ellos los que propongan las reformas. El 28 de septiembre de 2018, la Comisión de Justicia Constitucional se pronunció a favor de 7 de las 12 reformas a la ley de privación de dominio y dejó abierta la puerta para que, a futuro, el Congreso Nacional retome este debate. De hecho, el mismo coordinador de la UFERCO, Luis Javier Santos, ha alertado que el paso siguiente es reformar esa ley.
Otro decreto aprobado fue la reforma, mediante el decreto 117-2019, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para restituir la inmunidad parlamentaria por asuntos relacionados a sus funciones legislativas.
IV. Resoluciones en el caso Pandora y sus efectos
En el caso Pandora, la Juez Natural Lidia Álvarez, emitió un fallo para recalificar los delitos a la mayoría de los imputados. En la resolución, desaparecieron los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, argumentando que no existen precedentes suficientes para acreditar esos cargos. En vez de lavado de activos, la juez natural dijo en su fallo que éstos cometieron el delito de “encubrimiento por receptación”, el cual según el Código Penal en su artículo 338 establece que: “incurrirá en reclusión de tres a cinco años”.
Con esta resolución, la Juez Natural no solo recalifica la figura de delitos para los políticos y algunos funcionarios y exfuncionarios, sino que les deja en libertad porque el delito de encubrimiento por receptación es fiable, la pena es conmutable y pueden obtener, sin contratiempo, su carta de libertad. Pero, además, con el caso Pandora, se interpone, el 22 de junio de 2018, tres recursos de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del Poder Judicial para que se expulse del Código Procesal Penal el artículo 184, que contiene la figura de los 21 delitos a los que no se les puede dictar medidas distintas a la prisión preventiva.
El 22 de agosto de 2018, el diputado nacionalista Marcos Velásquez, introdujo un proyecto de decreto para reformar ese artículo por considerar que vulnera los derechos humanos. La MACCIH consideró la propuesta como algo que: “tendría como consecuencia el debilitamiento de la respuesta penal a graves delitos cometidos, entre ellos los de homicidio, asesinato, femicidio, tráfico de drogas, secuestro, asociación ilícita, extorsión, robo de vehículos, violación y lavado de dinero, entre otros”. Pero el Poder Legislativo aprobó varias reformas directamente a la Ley Especial de Lavado de Activos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de noviembre de 2021. Las reformas en el artículo 26, en cuanto a la disponibilidad de los registros, dice que “para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica sólo será autorizada por el Juez competente”.
Antes de la reforma, la Ley de Lavado de Activos decía que “los sujetos obligados y las personas naturales o jurídicas (…) tenían el deber de permitir a la Unidad de Inteligencia Financiera, el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para la verificación o ampliación de las informaciones proporcionadas por ellas mismas o cuando esto sea necesario para el análisis de casos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. Sin embargo, con la nueva reforma, para investigar un caso de lavado de activos “el Juez competente recibirá la solicitud y los hechos que la fundamentan”.
Con estas reformas también se incluyó a las organizaciones de sociedad civil como “Persona Expuesta Políticamente”, (PEP). Se han presentado recursos de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Especial de Lavado de Activos, pero no han sido resueltas y la ley está vigente. Hasta la fecha, se contabilizan al menos diez personas con sobreseimientos definitivos después de la aparición de estas reformas: dos involucrados en el desfalco del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuatro personas vinculadas a Los Cachiros y un exalcalde.
Las bases del muro para impedir la investigación lo originan tres casos del legado UFECIC/MACCIH, que son los que pusieron a temblar a las élites políticas: Pandora, Red de Diputados y Caja Chica de la Dama. Estas investigaciones obligaron a maniobrar desde el Congreso Nacional, para establecer las estrategias de blindaje y desmantelar todo el circuito anticorrupción que se creó con la llegada de la MACCIH.
V. El Código de la Impunidad
El nuevo Código Penal, aprobado mediante Decreto 130-2017, disminuye todas las penas de los delitos contra la administración pública, y contempla que, si en cualquier momento del proceso el imputado retorna los fondos, se puede suspender la persecución penal. Según el criterio de los abogados, este Código facilita la impunidad con la que opera el crimen organizado, reduce las penas por delitos de corrupción, uso indebido de recursos públicos, de violencia contra la mujer y la niñez, e incluye delitos que restringen la libertad de expresión y libertad de prensa, entre otros.
El nuevo Código Penal en lo referente a los delitos de (a) malversación de caudales públicos, (b) fraudes y exacciones ilegales, (c) enriquecimiento ilícito, (d) negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y abuso en el ejercicio de la función, (e) tráfico de influencias, (f) abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios y (g) prevaricato administrativo, tiene penas menores. Sólo el delito de cohecho tiene un leve aumento en la pena asignada.
Pese a la petición de organismos internacionales y sociedad civil, de revisar la nueva ley, para garantizar una justicia en un marco de legalidad, justo y eficaz, se aprobó un Código que no refleja los legítimos reclamos de la sociedad hondureña y retrocede aún más la lucha contra la corrupción.
Son alrededor de 70 a 75 artículos, de más de 600 que tiene el nuevo Código Penal, que deben ser revisados, porque, así como está, el nuevo Código Penal es un instrumento de protección de los corruptos y narco políticos.
VI. Reformas a la Ley del TSC
También el Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley Orgánica del TSC, lo que representa un retroceso en la lucha contra la corrupción, porque limita el accionar del Ministerio Público (MP), y, además, se excluye de la fiscalización a ciertos organismos no gubernamentales que manejan recursos estatales. Se limita a varias instancias que no podrán ser auditadas, como una extensión del pacto de Impunidad y un retroceso deleznable en la lucha contra la corrupción e impunidad.
Según las reformas, los auditores de las instituciones deberán informar primero al titular de la institución de las anomalías que detecten, a fin que corrijan los males. Si no se aplican los correctivos, el auditor informará al TSC, en primera instancia, de lo que está ocurriendo en la institución y remitirá para ello el informe escrito. Es hasta que el TSC determine, previa evaluación, si se procede contra los funcionarios de la institución responsables de las anomalías, por la vía administrativa, o envía los casos a la Procuraduría General de la República (PGR), en caso que lo consideren de carácter civil, o al Ministerio Público, cuando tenga un impacto penal.
La reforma a la Ley Orgánica del TSC crea la figura del auditor interno y autoriza a que otras personas que trabajan en esa área, dependerán y serán designados por el Tribunal, aunque las instituciones tengan las partidas presupuestarias para su financiamiento. El Ministerio Público se ve diezmado ya que sólo por orden judicial podrá tener acceso a los registros del TSC, con lo cual elimina su independencia para solicitar información, la que será entregada en el término establecido.
VII. Recomendaciones
- El país requiere, de forma urgente, de una real y genuina independencia en el Poder Judicial, para que los casos que se presenten ante los Tribunales, al igual que los recursos en las Cortes de Apelaciones y en la Sala de lo Constitucional, tengan una justicia efectiva e imparcial, sin resoluciones que fortalezcan la impunidad. En ese sentido, es urgente que la próxima elección de las y los magistrados de este Poder de Estado, que estará en manos del nuevo Congreso Nacional, ocurra con base en valores éticos y morales de quienes ostentarán cargos importantes para la vida judicial del país.
- El CESPAD, reiterativamente, ha demandado la reforma de las leyes y decretos que se aprobaron desde el 2018, con la finalidad de debilitar las investigaciones del Ministerio Público. De continuar la vigencia de las leyes que se aprobaron, continuará la tardanza (de tres a siete años) en la realización de la investigación y la persecución de las redes de corrupción.
- La sociedad civil debe brindarle un mayor acompañamiento a las organizaciones que luchan contra la corrupción en Honduras, y a las acciones anticorrupción que impulsa la UFERCO. También es necesario el acompañamiento para la instalación, por el nuevo Gobierno, de una Comisión Anti Corrupción para hacerle frente a las redes de corrupción que permanecen vigentes en el país.
Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.
VIII. Referencias
http://www.poderjudicial.gob.hn/Documents/Sentencia-SCONS-Reformas-Presupuesto.pdf