Por: German Reyes
Edición: Claudia Mendoza
El 22 de abril del 2015, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras declaró inconstitucional el artículo 330 del Código Penal, que sancionaba con reclusión de seis a diez años más la inhabilitación de 10 años para ejercer cargos públicos a quienes promovieran la reelección presidencial. Con esa jugada político-judicial, Juan Orlando Hernández se reeligió ilegalmente como presidente de Honduras, en noviembre del 2017. Ante esta situación, la pregunta que queda en el aire es la siguiente: ¿con la salida de Hernández, quien gane las elecciones del próximo 28 de noviembre también podrá relegirse ilegalmente?
Hernández fue reelecto, amparado en un fallo que emitió la Sala de lo Constitucional de la CSJ que también declara la inaplicabilidad del artículo 42 numeral 5 y 239 de la Constitución de la República. Sin embargo, ¿cuál es el estatus de ese fallo?, ¿deja abierta la probabilidad de que se reelija el presidente que gane las elecciones 2021?
Un tema marginado del análisis político-electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE), convocó a 5.3 millones de hondureños para que el próximo 28 de noviembre acudan a las urnas y elijan al presidente o presidenta de la República, a 128 diputados del Congreso Nacional y 298 Corporaciones Municipales.
La Constitución de la República les prohíbe reelegirse a los presidentes, expresidentes y designados presidenciales, pero el 22 de abril del 2015 la CSJ dejó sin valor ese precepto legal, mediante una sentencia que no solo le permitió a Juan Orlando Hernández, continuar en el poder cuatro años más de manera ilegal, sino que, además, dejó la reelección presidencial, sin límite de tiempo.
Eso indica que el ganador de las elecciones del próximo 28 de noviembre, tiene vía libre para reelegirse cuantas veces quiera, pese a que el artículo 4 de la Constitución, que también fue reformado por la Sala de lo Constitucional, establece que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria y que la infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Sin embargo, en la última década, la institucionalidad responsable de garantizar el respeto a las garantías ciudadanas y de la misma Constitución de la República ha sido controlada por el Poder Ejecutivo, a tal grado que el Congreso Nacional, la CSJ y el Ministerio Público (MP), desde el inicio de esta situación, se pronunciaron a favor de la reelección ilegal de Hernández.
Por otro lado, también es evidente el apoyo de los militares con los otros poderes del Estado ya que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, están obligados a defender la Constitución y el Estado de derecho, pero que en este momento prefieren gozar de las prebendas que les brinda el Poder Ejecutivo.
“Las Fuerzas Armadas, son la institución nacional de carácter permanente, profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”, dice el artículo 1 de la referida Ley.
Un recordatorio: ¿cómo ocurrió la relección?
El 8 de diciembre del 2014, quince diputados del Congreso Nacional, catorce nacionalistas y uno de la Unificación Democrática, le solicitaron a la CSJ derogar el artículo 239 y el 42, numeral 5 de la Constitución de Honduras y, además, dejar sin valor el artículo 330 del Código Penal, todos relativos a la prohibición de la reelección presidencial.
La petición fue presentada por los diputados, José Oswaldo Ramos Soto, Óscar Arturo Álvarez, David Chávez Madison, Antonio Cesar Rivera Callejas, José Tomas Zambrano, José Celín Discua Elvir, Miguel Edgardo Martínez, Rodolfo Irías Navas, Mario Alonso Pérez, Milton de Jesús Puerto, Román Villeda Aguilar, Juan Carlos Valenzuela, Welsy Milena Vásquez, José Francisco Rivera y Edwin Pavón.
El 11 de marzo del 2015, a la petición de los diputados también se sumó el fallecido ex presidente, Rafael Leonardo Callejas, quien presentó otro recurso en la Sala de lo Constitucional solicitando la inaplicabilidad del artículo 239 de la Constitución. Él quería volver a ser presidente, pero meses después fue apresado y condenado en Estados Unidos por corrupción internacional.
Se habilita la reelección
El 22 de abril del 2015, la Sala de lo Constitucional resolvió los recursos presentados por los diputados del Congreso y el ex presidente Callejas, declarando inconstitucional el artículo 330 del Código Penal, que castiga con reclusión de seis a diez años a todas las personas que promuevan la reelección presidencial.
El Fallo también declara inaplicables los artículos 42 numeral 5 y 239 de la Constitución de la República, porque a juicio de los magistrados de la Sala de lo Constitucional restringen y tergiversan derechos y garantías fundamentales establecidos en la misma Constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras.
La declaratoria de inconstitucionalidad contenida en la sentencia, también abarca el último párrafo del artículo 4 de la Constitución, que se refiere a la alternabilidad obligatoria en el ejercicio de la presidencia de la República y al fragmento del artículo 374 de la Carta Magna, que prohíbe reformar los artículos pétreos y deja abierta la probabilidad de la reelección presidencial.
Referente a si la reelección es un derecho humano, una valoración que en su momento se puso en discusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la figura de la reelección presidencial no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el derecho internacional y que la prohibición tiene su génesis en la regulación constitucional que los Estados realizan, de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.
Diputados cobran el favor
El 12 de diciembre del 2012, el Congreso Nacional, presidido por Juan Orlando Hernández, destituyó ilegalmente a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional que no eran del agrado del entonces presidente, Porfirio Lobo, ni de la bancada nacionalista, por dictar sentencias apegadas con la Constitución.
Y en sustitución de ellos nombró a los siguientes magistrados, que fallaron a favor de la reelección presidencial, que hoy amenaza la democracia del país.
Magistrados que dictaron la sentencia a favor de la reelección
Lidia Estela Cardona |
Silvia Trinidad Santos |
Víctor Manuel Lozano |
Germán Vicente García |
José Elmer Lizardo Carranza |
Desde entonces, estos magistrados, confabulados con un nutrido grupo de diputados, incluyendo los que presentaron el recurso y solicitaron ante la CSJ la inaplicabilidad de los artículos que prohíben la reelección, han formado parte de un Congreso Nacional que eligió en Honduras, no solo a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, para obtener sentencias favorables con sus intereses, sino también, los que han aprobado una serie de normativas que los blindan de la aplicación de las leyes, por estar vinculados a actos de corrupción de alto impacto en el país.
¿Cosa juzgada?
Los juristas opinan que la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional mantiene su condición de ilegal, pero lo cierto es que hace cuatro años se reeligió el primer presidente en Honduras, una situación que mantiene en la incertidumbre a una población que no alcanza a determinar ¿qué pasará con la persona que resulte electa este 28 de noviembre?
Es decir, el candado de la reelección indefinida está abierto y de fácil acceso para cualquier político que busque perpetuarse en el poder.
La reelección en Honduras, dicen los expertos, solo podrá legalizarse con la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, originaria, que redacte una nueva Constitución Política y que en su texto deje establecido que el presidente y ex presidentes de la República pueden reelegirse de manera continua o alterna, y por determinado tiempo.
No obstante, los diputados y funcionarios del Partido Nacional, algunos liberales y de los partidos minoritarios, en repetidas ocasiones han planteado la reglamentación del fallo que mantiene en el poder a Juan Orlando Hernández, porque ese tema es cosa juzgada.
Pero, según Joaquín Mejía, reconocido abogado, y doctor en Derechos Humanos en este país centroamericano, la reforma constitucional dictada por la CSJ es ilegal, como también es ilegítimo el segundo mandato de Juan Orlando Hernández. Él opina que la reelección en Honduras no tiene argumento legal, ya que se ha convertido en problema político.
“Si fuera un problema legal esto ya se hubiera echado para atrás, el Ministerio Público ya hubiera acusado por traición a la patria a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y ya se habría revertido esa decisión”, sostiene el jurista.
Coincidiendo con el pensamiento de Mejía, Ramón Barrios, abogado, analista y profesor de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras-Valle de Sula (UNAH-VS), es del criterio que la reelección presidencial sigue siendo prohibida y que la CSJ no tiene facultades para pronunciarse sobre ese tema.
A pesar de eso, el jurista vaticina que mientras el Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público estén dominados por el Partido Nacional, la reelección continuará vigente y será peligrosa para la democracia del país.
Para ambos juristas debido a que la CSJ no es un órgano constituyente, no tiene facultades para derogar artículos de la Constitución de la República.
El tema de la reelección también ha sido analizado por el doctor en derecho constitucional, Álvaro Albornoz, quien señala que la Sala de lo Constitucional no tiene competencia para conocer de la inconstitucionalidad de normas constitucionales, porque la Constitución y la Ley sobre Justicia Constitucional no la autorizan.
Albornoz opina con contundencia que, en un Estado de derecho, la Constitución de la Republica representa la ley suprema y que el recurso de inconstitucionalidad no procede contra normas constitucionales originarias.
Por su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Opinión Consultiva OC-28/21 sobre la reelección presidencial en Centroamérica, ha dejado claro que Daniel Ortega en Nicaragua y Juan Orlando Hernández en Honduras, suplantaron la soberanía popular al inaplicar artículos pétreos de la Constitución, para imponer sus intereses reeleccionistas.
Un proceso electoral amenazado
A esta situación se suma la que muchos sectores consideran “descabellada pero probable” la interrupción del proceso electoral, el 28 de noviembre próximo. “Juan Orlando Hernández podría quedarse en el poder para evitar ser perseguido por la justicia norteamericana”, se dice en los pasillos. Esto lo haría sustituyendo (por alguna razón al margen de la ley) al candidato presidencial, por el partido nacional, Nasry Asfura, más conocido como Papi a la Orden.
La cúpula del Partido Nacional niega que Hernández vaya a sustituir a Asfura, pero una situación real es que el actual mandatario goza del apoyo que le podrían brindar los otros dos poderes del Estado, el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas.
Y es que, tanto a nivel nacional como internacional, a Hernández y a su familia se les señala de estar vinculados con actos de corrupción y de recibir favores de varios narcotraficantes de peso que se encuentran presos en Estados Unidos. La oposición afirma que JOH o CC4, como se le denomina en los casos llevados a los tribunales de justicia de la nación del norte, será llevado por la justicia estadounidense, como ya ocurrió con su hermano, Juan Antonio Hernández y varios miembros más del Partido Nacional.
Otra situación que podría incidir en esa determinación, según los consultados, es que, en los últimos ocho años, Asfura ha sido el alcalde del Distrito Central, vinculado por la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFERCO), a actos de corrupción, como el desvió de 29.4 millones de lempiras de la Municipalidad. “Papi a la orden” también ha sido mencionado en el caso Pandora Papers, con una sociedad offshore en Panamá.
En noviembre del 2016 Asfura se declaró impulsor de la reelección ilegal de Juan Orlando Hernández y no se descarta que en caso de ganar las elecciones también busque reelegirse con la posibilidad de quedarse en la presidencia por tiempo indefinido. “Te queremos como candidato papi, apúrese”, “Si se reeligen alcaldes y se reeligen diputados porque no un presidente”, le expreso a Hernández.
En total, el Consejo Nacional Electoral (CNE), inscribió a 15 candidatos presidenciales, sin embargo, Nasry Asfura (PNH), Xiomara Castro (Alianza de Oposición recién constituida), y Yani Rosenthal (Partido Liberal), se citan como los tres aspirantes con los tres primeros lugares o probabilidades de ganar.
De ganar las elecciones del 28 de noviembre, estos tres candidatos deberán definir qué hacer con la figura de la reelección.
Candidatos presidenciales y sus posiciones en la papeleta para las elecciones generales
Nombre | Partido | Posición |
Julio López Casaca | PAC | 1 |
Kelvin Pérez Gómez | FAPER | 2 |
Esdras Amado López | Nueva Ruta | 3 |
Romeo Vásquez | Alianza Patriótica | 4 |
Santos Orellana | Independiente | 5 |
José Coto García | Vamos | 6 |
Xiomara Castro | LIBRE | 7 |
No tiene candidato | UNOH (PSH-PINU) | 8 |
Lempira Viana Mora | LIDEHR | 9 |
Alfonso Díaz Narváez | UD | 10 |
Carlos Portillo | DC | 11 |
Marlon Escoto | TSH | 12 |
Milton Benítez | Honduras Humana | 13 |
Yani Rosenthal | Liberal | 14 |
Nasry Asfura | Nacional | 15 |
La importancia del próximo Congreso Nacional
Tanto Barrios como Mejía opinan que la conformación del nuevo Congreso Nacional será fundamental para determinar si la reelección presidencial se acaba o persiste, porque es este Congreso, el que en marzo del 2022 escogerá al nuevo fiscal general y a las y los magistrados de la nueva CSJ de Honduras.
“Y asumiendo que el Congreso va a estar conformado, en su mayoría, por gente diferente a la del Partido Nacional y de ese sector oscuro del liberalismo, en teoría debería de elegirse una CSJ y un fiscal general independiente, que acuse criminalmente a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y a todos los involucrados en la reelección de Juan Orlando Hernández”, acotó Mejía, una opinión que también comparte Barrios.
A juicio de ambos consultados, expertos en derecho constitucional, la nueva CSJ debe revertir la sentencia que declaró inaplicable los artículos que impiden la reelección presidencial, una figura que, de replantearse su incorporación en las normativas, debe hacerse con la venía y decisión del pueblo, en su condición de Soberano del Estado de Honduras.