I. Contexto de las reformas al Código Penal
El 7 de octubre del 2021, el Congreso Nacional de Honduras realizó una serie de reformas al Código Penal en el tema de lavado de activos, trata de personas, corrupción, usurpación, acciones de protesta, recursos naturales, desplazamiento forzado, entre otros. Estas reformas bloquean la lucha contra la corrupción y profundizan los pactos de impunidad que las redes de corrupción, dirigidas por la élite en el poder, han gestado en los últimos años para blindarse de las acusaciones que realizó la extinta Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), y que fueron retomadas, por la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO).
Por otro lado, estas reformas potencian la realización de acciones de contrainsurgencia política porque criminalizan y penalizan la protesta social y territorial; debilitan y ponen en mayor riesgo el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y derechos territoriales en Honduras. De igual forma, restringen el trabajo de las organizaciones de sociedad civil que se dedican a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos; veedurías, investigaciones, evaluación o análisis de la gestión pública, entre otros.
En ese marco, con este informe pretendemos responder tres preguntas: ¿cuál es el contexto político en el que surgen las reformas al Código Penal?, ¿cuáles son las implicaciones de las reformas en el trabajo de las organizaciones territoriales? y ¿de qué manera las reformas blindan la instalación de las ZEDE y criminalizan la lucha territorial contra estos proyectos?
II. Contexto político de las reformas al Código Penal
- La lista Engel, la Ley Magnitsky y Pandora Papers.
La lista Engel y la Ley Magnitsky son dos iniciativas aprobadas como leyes en Estados Unidos, conocidas por contener la lista de actores que son señalados como corruptos y violadores de derechos humanos en los países del norte de Centroamérica. Mientras que Pandora Papers, con dimensiones mundiales, señala a sectores de las élites políticas, artísticas y económicas de referencia por evadir impuestos y atentar contra las reglas del sistema financiero mundial y, quienes, paradójicamente, enfrentan acusaciones de corrupción, lavado de dinero y evasión fiscal en sus países de origen. De ahí que no sorprende que el Congreso Nacional (CN), siga blindándose ante las acusaciones que provienen tanto de los circuitos nacionales como internacionales, como en el caso de Pandora Papers, que en Honduras salpica a distintos diputados (as) y sectores de la élite económica y política.
- El contexto pre- electoral y la lucha contra la ZEDE.
Las reformas que atentan contra el derecho a la protesta social, libre asociación y el desplazamiento forzado y usurpación, se enmarcan en el actual proceso de lucha territorial contra las ZEDE y de un hipotético proceso de crisis postelectoral (nuevos ciclos de protesta ciudadana) que se prevé, acontecerá en el marco de las elecciones generales de noviembre del 2021. Ambos eventos deben analizarse en un momento de polarización política y social que persiste entre la sociedad hondureña, con una élite en el poder que ha sido incapaz de promover y aprobar reformas electorales estructurales que garanticen elecciones libres, democráticas y transparentes. Por otro lado, se trata de una polarización que se alimenta de la falta de participación y de consulta ciudadana, en relación con los megaproyectos económicos que ponen en gran riesgo la soberanía nacional y autonomía territorial.
- Las ZEDE, agroindustria y la lucha campesina en la recuperación de tierra.
Este punto se analiza en función del incremento de penas relacionadas con la usurpación y el perfeccionamiento del delito de desplazamiento forzado.
De allí que es importante reflexionar en la perspectiva siguiente:
a) La reactivación, durante el 2021, de los procesos de recuperación de tierra a nivel nacional desarrollados por organizaciones agrarias.
b) Los señalamientos de criminalización, por parte de la empresa privada, a las agrupaciones de campesino/as, a los que acusa de invasores y delincuentes.
c) El amplio proceso de reconcentración de la tierra en beneficio del sector terrateniente y agroindustrial, en el marco de la implementación de las políticas agrarias durante la Pandemia y la crisis climática provocada por los huracanes Eta y Iota.
d) El concesionamiento territorial y expropiación forzada de tierra y territorio, en el contexto de instalación de las ZEDE.
Las reformas tienen la intención de criminalizar la protesta territorial y el derecho a la organización, desmovilizar políticamente a los sectores que luchan por el acceso a la tierra y defensa del territorio y, por otro lado, blindar el actual proceso de reconcentración y despojo territorial en el contexto de las ZEDE y las políticas agrarias.
- Incremento de la comercialización ilegal de bienes comunes naturales y ecocidios territoriales. No menos importante en este contexto, es la reducción de las penas para las personas que exploten ilegalmente los recursos naturales. Según cifras oficiales, en los últimos años se ha disparado dramáticamente la tala ilegal del bosque, la comercialización ilegal de madera de color, la destrucción del medioambiente y biodiversidad para la expansión de la frontera ganadera y tráfico de drogas (apertura de carreteras), entre otros. Esto conlleva a una serie de ecocidios territoriales de gran envergadura, con impactos directos en las comunidades. Por otro lado, las reformas acrecientan el tráfico ilegal y comercialización de bienes comunes naturales. Mientras, los ecocidios territoriales se legitiman y se refuerzan desde un Estado que ha sido incapaz de modernizar y potenciar estratégicamente la lucha contra la preservación de la biodiversidad.
En conclusión, detrás de las reformas al Código Penal existe una intencionalidad política de la élite en el poder de seguirse blindando ante las acusaciones de corrupción y narcotráfico y, de criminalizar, debilitar y desaparecer los procesos de resistencia ciudadana y territoriales, en la actual coyuntura: elecciones generales (considerada como el móvil para rescatar la democracia y el Estado de Derecho) y la vigencia de las ZEDE (el camino para resguardar la integridad del territorio nacional ante los intereses económicos del gran capital nacional y extranjero).
III. Impacto de las reformas en la lucha por la defensa territorial
Artículo reformado | Tema de referencia | Punto crítico | Implicaciones en el trabajo de defensoría territorial |
224 | Desalojo preventivo. | Se les solicita a las personas los títulos de propiedad, pese a que, administrativamente el Instituto Nacional Agrario (INA), no resuelve en tiempo y forma los procesos de legalización de tierra de las organizaciones. | – Se clausura el derecho a asociación.
– Aumento de desalojos de las organizaciones con procesos de recuperación de tierra. – Prisión preventiva y encarcelamiento de personas defensoras de tierra y territorio. – Se eleva la consideración de organización campesina y social, a nivel de una organización criminal. – Destrucción del medio ambiente y biodiversidad a gran escala. – Incremento de ecocidios territoriales. – Incremento de la política de criminalización: vigilancia, persecución y judicialización contra personas defensoras de tierra y territorio. – Aumento de la judicialización hacia personas defensoras de tierra y territorio. – Agudización de la crisis agraria. – Desconocimiento del derecho a la protesta social en sus distintas dimensiones. – Remilitarización del territorio en disputa y resistencia contra el gran capital nacional y extranjero. – Explosión de la violencia territorial en un contexto de clausura de derechos civiles y políticos. |
248 | Desplazamiento forzado | Si se realizan acciones de desplazamiento forzado y eso causará la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad. Las penas contempladas en el párrafo primero (ver dictamen, artículo #248), se aumentarán en un tercio (1/3), atacando directamente el derecho a asociación.
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325 | Explotación ilegal recursos naturales. | Se reducen los años de reclusión a las personas que exploten, de manera ilegal, los bienes comunes naturales. | |
378 y 378 A | Usurpación. | Un inmueble, suelo o espacio considerado privado, agravada la pena a 10 años, si se trata de un área forestal nacional o municipal. Además, se considera como usurpación la ocupación de bienes del Estado o de vías públicas, agravada la pena a 10 años, si participan en estas acciones más de 2 personas. | |
379 | Alteración de términos y límites. | Aumento de 2 a 4 años de prisión a las personas, organizaciones campesinas e indígenas que sobrepasen los límites y linderos de tierra forestal y ejidal. |
Fuente: Elaboración propia con base en el Dictamen del Congreso Nacional. Octubre, 2021.
Con las reformas hechas al Código Penal, los principales derechos vulnerados son los siguientes: derecho a la tierra y el territorio, derecho a la protesta social, derecho a un juicio justo, derecho a un ambiente sano y derecho a la convivencia sana y pacífica, derecho a asociación, entre otros. La sociedad hondureña, además, entra a un proceso amplio de suspensión, restricción, por no decir clausura y eliminación de las libertades civiles y políticas básicas, que deben prevalecer en todo sistema político democrático. Asimismo, a la suspensión de los derechos económicos, sociales y ambientales de un gran sector de la población hondureña, que sostiene amplias luchas por el acceso a la tierra, defensa del territorio y la protección del medio ambiente.
Los artículos reformados tendrán grandes implicaciones en las luchas por el acceso a la tierra que sostiene grupos de campesinos y comunidades indígenas, con terratenientes y sectores de la agroindustria que ha obtenido la tierra con dudosa procedencia legal, de acuerdo con las declaraciones del sector campesino organizado del país. En el marco de estas reformas llama la atención el uso indebido de figuras de tipo penal, como el desplazamiento forzado con la clara intención de judicializar, privar de libertad a las personas defensoras de tierra y territorio, elevar a las organizaciones sociales a nivel de organizaciones criminales y criminalizar la protesta social. Lo anterior contradice los estándares internacionales, en relación con el uso de este tipo de figura penal, aplicables en contextos de conflicto armado y cuando las organizaciones criminales tienen control sobre el territorio nacional.
De igual forma, es preocupante la ampliación de la figura penal de usurpación, el incremento de años en prisión y el perfeccionamiento, en lo referente a los desalojos preventivos. El tema de fondo de las luchas campesinas e indígenas en la recuperación de tierras, es lo referente a la falta de actuación política, operativa y estratégica del INA para agilizar administrativamente los expedientes de legalización de tierra, y hacer las investigaciones correspondientes para determinar la naturaleza jurídica de las mismas.
Ese contexto se agudiza porque en el marco de las reformas se establece que la figura penal de la usurpación se impondrá, sin perjuicio de qué tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble. Es decir, la criminalización de la protesta y toda acción de defensoría territorial será penalizada por el hecho de participar en la promoción y defensa de derechos humanos y territoriales, a través de las tradicionales acciones colectivas de protesta que los movimientos sociales y organizaciones utilizan para demandar derechos: movilizaciones pacíficas, protestas, bloqueo de carreteras, toma de instalaciones públicas, recuperación de tierra y territorio, entre otras. En definitiva, es la transgresión del derecho a la protesta social el que se ve afectado.
Por último, en lo referente al tema de límites y linderos de tierra forestal y ejidal, tal como lo ha manifestado durante décadas el movimiento campesino (en el caso de las tierras recuperadas de vocación forestal), el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las Corporaciones Municipales no han tenido la voluntad política de entregar los planes de manejo forestal a las comunidades, para regular lo referente a las tierras ejidales y municipales. En ese sentido, la experiencia hondureña indica que las empresas madereras, dotadas de planes de manejo forestal para la extrahección del bosque, son las que violan los límites y linderos.
En este nuevo marco, la conflictividad socioterritorial, en sus distintas manifestaciones (agrarias, justicia ambiental, defensa de bienes comunes y justicia climática), entra a una nueva fase de agudización, con grandes impactos en los derechos humanos y derechos territoriales. Lo anterior, en un contexto de contraofensiva extractivista, reconcentración de la tierra y de implementación de las ZEDE.
IV. Las reformas al Código Penal y la criminalización hacia la lucha contra las ZEDE
Sin duda alguna, la élite política en el poder ha sabido leer táctica y coyunturalmente el importante momento político de organización y lucha territorial que hay en el país contra las ZEDE, concretado a través de la realización de cabildos abiertos para declarar a los municipios libre de esos proyectos; movilizaciones, plantones y bloqueos de rutas estratégicas. Por eso no resulta extraño que las actuales reformas busquen criminalizar las diversas acciones de protesta social que atenten contra los intereses de los actores económicos y políticos detrás de este proyecto.
En ese sentido, las reformas intentan debilitar la lucha contra las ZEDE, de la siguiente forma:
- El uso de figuras penales (usurpación y desplazamiento forzado) y la relación con los procesos de recuperación de tierra y territorio emprendido por organizaciones territoriales. Como lo hemos expuesto desde el CESPAD, en distintos análisis, la instalación de las ZEDE se hará en territorios (mediante concesionamientos territoriales y expropiación forzada) que históricamente han sido controlados y gestionados democráticamente por comunidades indígenas, campesinos y garífunas. El Estado, a estos sectores les ha negado la legalización de tierras (mediante la Ley de Reforma Agraria) y el reconocimiento de títulos ancestrales (mediante el Convenio 169 de la OIT). Por eso no es extraño que se consigne en las reformas, que se penalizará a las personas que no tengan títulos de propiedad y que estén asentadas en tierras para uso agroindustrial, empresarial, turístico, habitacional, coincidentemente alrededor de las industrias que promoverán las ZEDE en Honduras.
- La restricción (clausura) del derecho a la protesta social, en un marco de protestas contra la ZEDE. “Quién usurpe un bien inmueble o derecho real, o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades, con el propósito u objetivo de impedir que una persona natural o jurídica, legalmente constituida, pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos”, dice el dictamen de las reformas en el artículo 379, numeral #4, haciendo una clara alusión de las implicaciones legales en las que incurrirán las personas, grupos o asociaciones que realicen protestas sociales. Esta es una suerte de coartada para las corporaciones municipales, particularmente las que pertenecen al partido de gobierno, que no tienen voluntad política para avanzar hacia la determinación de declarar la vigencia y el respeto de los cabildos abiertos. Es decir, sin problema, con esta reforma se puede usar la figura de la usurpación y el desplazamiento para boicotear las luchas territoriales.
- El incremento de años de cárcel por el delito de usurpación y desplazamiento forzado, como forma política de criminalización y desmovilización de la protesta contra las ZEDE: La experiencia hondureña indica que cuando la élite en el poder emprende reformas, se cercena el trabajo de las personas defensoras de tierra y territorio, los que soportan las consecuencias de los procesos de remilitarización y vigilancia, tanto de las fuerzas estatales y no estatales. Estos contextos refuerzan la persecución y la investigación en contra de muchos defensores y defensoras que, incluso, con evidencia falsa, son llevados ante el sistema de justicia.
Estas reformas, tal como se ha expuesto en otros documentos de análisis, podría significar un proceso de “supramilitarización territorial” que, como en experiencias de otros países, ha conllevado a prácticas de muerte, como en el caso de Colombia, con la instalación de un “extractivismo armado”, parafraseando al sociólogo estadunidense James Petras.