Análisis | La Unidad de Política Limpia, ¿un peón para blanquear el dinero con el que opera la política en Honduras?

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Foto: La Prensa

Por Asís Castellanos, investigador del CESPAD

En septiembre del 2021 trascendió la publicación del Informe de rendición de cuentas, elecciones primarias 2021 de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos o Unidad de Política Limpia (UPL). Es probable que el informe de la UPL haya tenido trascendencia mediática porque en su sección de anexos exhibe dos extensas listas de precandidatos electos y no electos de los partidos Nacional, Liberal y Libertad y Refundación, que NO presentaron el informe de ingresos y egresos sobre los costos de las elecciones primarias 2021.

Baja rendición de cuentas

En materia de rendición de cuentas, el informe muestra que el nivel de cumplimiento en relación con la presentación de informes financieros por los precandidatos/as del PN, PL y LIBRE registró un 36%. Es decir, de los 4,065 precandidatos y precandidatas, 1,453 presentaron informes y 2,616 (64%) no lo hicieron.

El informe también confirma que no se cumplió con el principio de paridad, establecido por la Ley Electoral vigente, ya que solamente se alcanzó un 28% de precandidaturas de mujeres, pese a que la Ley dice que debe ser de un 50%.

De las 1,281 personas electas, 842 presentaron informes de ingresos y egresos, un dato que representa el cumplimiento de un 66%. Otro dato que debe resaltarse es el concerniente al registro preliminar de ingresos, que asciende a L328,533,336.10, mientras el de egresos fue de L324,410,863.10. De esos egresos, el gasto del PN representa el 71% (L231,632,336.46), el del PL un 22% (L71,470,510.94) y el de LIBRE un 6.6% (L21,308,015.70).

Cabe destacarse que se trata de un registro preliminar de ingresos y egresos sustentado en un bajo cumplimiento de presentación de informes financieros (36%). Y, además, de mucha mayor preocupación, porque se sostiene en la debilidad de los mecanismos de transparencia financiera y en una endeble aplicación de sanciones.

Estructura de los gastos electorales y el verdadero desafío de la UPL 

Si bien el informe de rendición de cuentas de la UPL muestra datos medianamente relevantes, en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos que participaron en las elecciones primarias de marzo de 2021, la Unidad continúa en deuda con la ciudadanía hondureña en razón de su mandato para cumplir los principios rectores del financiamiento, transparencia y fiscalización: equidad, imparcialidad, legalidad, máxima publicidad, objetividad contable, paridad, rendición de cuentas y transparencia, establecidos en el artículo 2 de la Ley de Política Limpia.

Posterior a las elecciones generales de 2017, la UPL, en profunda contradicción con su mandato, solicitó al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), mantener en total secreto todo tipo de datos relacionados con el financiamiento privado de la política.

Según la Resolución No SO-086-2018 (12 de abril de 2018) de la secretaria general de la IAIP, el 17 de enero de 2018, Kelvin Aguirre Córdova, en condición de Comisionado Coordinador de la UPL, presentó ante esa dependencia un escrito oficial denominado “Solicitud de Aprobación del Acuerdo de Clasificación de Información Reservada”.

En este documento, la UPL solicitó que se aprobara como información reservada lo siguiente:

    1. Datos personales de toda persona natural o jurídica, aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo.
    2. Montos, cantidades o descripción de aportaciones, incluyendo en esta clasificación las aportaciones en especies provenientes de financiamiento privado.
    3. Las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación.
    4. Los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de auditoría de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros relacionados con la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos.
    5. Los dictámenes, reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados y,
    6. Bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos sobre aportes financieros.

En abril de 2018, el IAIP (1) declaró “con lugar parcialmente” la Solicitud de Aprobación del Acuerdo de Clasificación de Información Reservada, debido a que “no toda la información comprendida en el acuerdo de Reserva No. 001-2018”, emitido por la UPL, cumplió con los requisitos para ser considerada información clasificada y reservada y (2) otorgó la clasificación de información reservada la consignada en los incisos a y f, porque esta información está contemplada en el artículo 3, numeral 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y en el artículo 42 del Reglamento de la misma Ley, como datos personales confidenciales y bases personales, respectivamente.

Por eso, su acceso es restringido y, no menos grave, únicamente se podrá contar con los datos personales o utilizarse las bases de datos, previo consentimiento de la persona a que haga referencia la solicitud de información.

Los pactos de protección de las fuentes del financiamiento privado de las campañas electorales entre la UPL y el IAIP revelan, por un lado, la infracción de los principios y objetivos fundamentales tanto de la Ley de Política Limpia, al igual que de la ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

En el caso de la obtención y ejecución de los fondos públicos y privados de los partidos políticos, es un derecho ciudadano solicitar la rendición de cuentas, porque está ampliamente demostrado, que previene y combate la corrupción política y delitos financieros, como el lavado de activos. Asimismo, contribuye a evitar los conflictos de intereses, particularmente los provenientes del financiamiento privado.

Por otro lado, la estructura de los gastos electorales (ingresos y egresos) que presenta el informe de rendición de cuentas de la UPL, surge del vacío de cumplimiento del principio de máxima publicidad y transparencia, en tanto las fuentes del financiamiento privado se mantengan en secreto.

En otras palabras, no es posible hablar de integridad y democracia electoral en Honduras, si no existe un control ciudadano efectivo sobre el financiamiento privado de la política, que forma parte de una especie de pacto de secretividad y en el fondo de impunidad.

Mientras las bases de datos y los nombres de las personas naturales y jurídicas, y las fuentes del financiamiento privado se mantengan en secreto, el papel de la UPL seguirá siendo marginal y, peor aún, continuará sirviendo de blanqueamiento del dinero con el que opera la política en Honduras.

En septiembre del 2021 trascendió la publicación del Informe de rendición de cuentas, elecciones primarias 2021 de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos o Unidad de Política Limpia (UPL). Es probable que el informe de la UPL haya tenido trascendencia mediática porque en su sección de anexos exhibe dos extensas listas de precandidatos electos y no electos de los partidos Nacional, Liberal y Libertad y Refundación, que NO presentaron el informe de ingresos y egresos sobre los costos de las elecciones primarias 2021.

Baja rendición de cuentas

En materia de rendición de cuentas, el informe muestra que el nivel de cumplimiento en relación con la presentación de informes financieros por los precandidatos/as del PN, PL y LIBRE registró un 36%. Es decir, de los 4,065 precandidatos y precandidatas, 1,453 presentaron informes y 2,616 (64%) no lo hicieron.

El informe también confirma que no se cumplió con el principio de paridad, establecido por la Ley Electoral vigente, ya que solamente se alcanzó un 28% de precandidaturas de mujeres, pese a que la Ley dice que debe ser de un 50%.

De las 1,281 personas electas, 842 presentaron informes de ingresos y egresos, un dato que representa el cumplimiento de un 66%. Otro dato que debe resaltarse es el concerniente al registro preliminar de ingresos, que asciende a L3281533,336.10, mientras el de egresos fue de L3241410,863.10. De esos egresos, el gasto del PN representa el 71% (L2311632,336.46), el del PL un 22% (L711470,510.94) y el de LIBRE un 6.6% (L211308,015.70).

Cabe destacarse que se trata de un registro preliminar de ingresos y egresos sustentado en un bajo cumplimiento de presentación de informes financieros (36%). Y, además, de mucha mayor preocupación, porque se sostiene en la debilidad de los mecanismos de transparencia financiera y en una endeble aplicación de sanciones.

Estructura de los gastos electorales y el verdadero desafío de la UPL  

Si bien el informe de rendición de cuentas de la UPL muestra datos medianamente relevantes, en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos que participaron en las elecciones primarias de marzo de 2021, la Unidad continúa en deuda con la ciudadanía hondureña en razón de su mandato para cumplir los principios rectores del financiamiento, transparencia y fiscalización: equidad, imparcialidad, legalidad, máxima publicidad, objetividad contable, paridad, rendición de cuentas y transparencia, establecidos en el artículo 2 de la Ley de Política Limpia.

Posterior a las elecciones generales de 2017, la UPL, en profunda contradicción con su mandato, solicitó al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), mantener en total secreto todo tipo de datos relacionados con el financiamiento privado de la política.

Según la Resolución No SO-086-2018 (12 de abril de 2018) de la secretaria general de la IAIP, el 17 de enero de 2018, Kelvin Aguirre Córdova, en condición de Comisionado Coordinador de la UPL, presentó ante esa dependencia un escrito oficial denominado “Solicitud de Aprobación del Acuerdo de Clasificación de Información Reservada”.

En este documento, la UPL solicitó que se aprobara como información reservada lo siguiente:

    1. Datos personales de toda persona natural o jurídica, aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo.
    2. Montos, cantidades o descripción de aportaciones, incluyendo en esta clasificación las aportaciones en especies provenientes de financiamiento privado.
    3. Las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación.
    4. Los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de auditoría de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros relacionados con la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos.
    5. Los dictámenes, reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados y,
    6. Bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos sobre aportes financieros.

En abril de 2018, el IAIP (1) declaró “con lugar parcialmente” la Solicitud de Aprobación del Acuerdo de Clasificación de Información Reservada, debido a que “no toda la información comprendida en el acuerdo de Reserva No. 001-2018”, emitido por la UPL, cumplió con los requisitos para ser considerada información clasificada y reservada y (2) otorgó la clasificación de información reservada la consignada en los incisos a y f, porque esta información está contemplada en el artículo 3, numeral 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y en el artículo 42 del Reglamento de la misma Ley, como datos personales confidenciales y bases personales, respectivamente.

Por eso, su acceso es restringido y, no menos grave, únicamente se podrá contar con los datos personales o utilizarse las bases de datos, previo consentimiento de la persona a que haga referencia la solicitud de información.

Los pactos de protección de las fuentes del financiamiento privado de las campañas electorales entre la UPL y el IAIP revelan, por un lado, la infracción de los principios y objetivos fundamentales tanto de la Ley de Política Limpia, al igual que de la ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

En el caso de la obtención y ejecución de los fondos públicos y privados de los partidos políticos, es un derecho ciudadano solicitar la rendición de cuentas, porque está ampliamente demostrado, que previene y combate la corrupción política y delitos financieros, como el lavado de activos. Asimismo, contribuye a evitar los conflictos de intereses, particularmente los provenientes del financiamiento privado.

Por otro lado, la estructura de los gastos electorales (ingresos y egresos) que presenta el informe de rendición de cuentas de la UPL, surge del vacío de cumplimiento del principio de máxima publicidad y transparencia, en tanto las fuentes del financiamiento privado se mantengan en secreto.

En otras palabras, no es posible hablar de integridad y democracia electoral en Honduras, si no existe un control ciudadano efectivo sobre el financiamiento privado de la política, que forma parte de una especie de pacto de secretividad y en el fondo de impunidad.

Mientras las bases de datos y los nombres de las personas naturales y jurídicas, y las fuentes del financiamiento privado se mantengan en secreto, el papel de la UPL seguirá siendo marginal y, peor aún, continuará sirviendo de blanqueamiento del dinero con el que opera la política en Honduras.