Por CESPAD
Porque las resoluciones que deniegan los nombres de los aportantes privados de las campañas electorales en Honduras son ilegales, ya que vulneran el derecho de acceso a la información pública (son de interés público), y es la única forma en que la ciudadanía y la prensa pueden realizar un control social, diversas organizaciones presentaron una acción de nulidad para impugnar una resolución que decreta secretividad de esos datos.
La acción fue interpuesta por la Coalición Anti-corrupción (CAC), el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), el Bufete Jurídico de los Pueblos (BJP) y la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU), en acompañamiento de la organización internacional Abogados sin Frontera-Canadá. De acuerdo con estas organizaciones, el 16 de enero de 2018, la Unidad de Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y sus Candidatos (UFTF), emitió el acuerdo número 001-2018 a través del cual se solicitó que se aprobara como información reservada los datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo; los montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo las aportaciones en especie provenientes de financiamiento privado; las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación.
Asimismo, los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de auditorías de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros sobre la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos; los dictámenes, reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados; las bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre aportes financieros.
De esa información, el 12 de abril de ese mismo año, y mediante resolución administrativa No. SO-086-2018, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), aprobó clasificar parcialmente como información reservada lo siguiente: los datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo, y las Bases de datos de Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a partidos Políticos y Candidatos sobre aportes financieros.
¿Qué se violenta?
Con estas resoluciones se genera una afectación directa para los ciudadanos y ciudadanas a los que se les limita el derecho a tener información sobre el financiamiento a los partidos políticos. Asimismo, se está negando el derecho a información, entorpeciendo el derecho a la participación ciudadana, de estar informados sobre la función pública, a conocer el destino de los recursos utilizados por los partidos políticos y sobre todo, a ejercer el derecho para realizar una auditoría social sobre la procedencia de los recursos utilizados por los partidos y sus candidatos.
Con esta disposición se infringe, además, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, violentando los artículos 2 y 3, así como la Ley de la UFTF, en los artículos 2, 35 y 37, que manda que esa información debe de ser pública y que es obligación tanto de los partidos políticos como de la UFTF, la divulgación de la misma.
El IAIP declaró la reserva de los datos personales de los aportantes privados, lo que se traduce en la práctica a que la Unidad de Política Limpia, niegue información peticionada. Aunque se solicite información sobre el nombre de los aportantes privados a campañas políticas, no se dará dato alguno. Es un derecho de los hondureños y hondureñas, conocer el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los sujetos obligados en las campañas políticas, la misma Constitución de la República lo establece en el artículo 83: “La libertad de expresión del pensamiento e información son inviolables”.
¿Por qué esa reserva es nula?
La resolución que se impugna no se ajusta a lo establecido en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y tampoco a la ley de la UFTF. Ambas normas jurídicas se sostienen en el principio de máxima divulgación y establecen la reserva o confidencialidad en los datos de las personas naturales, respecto a su filiación política, religiosa, ideológica, pero no se refiere a ocultar los nombres de personas naturales o jurídicas que aporten a los partidos políticos, más bien los regula como sujetos obligados, por lo tanto, lo dispuesto en la resolución SO-086-2018, no es adecuado a los que fines que se persigue.
Se infringe la reserva, por la forma:
- La Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 26 establece que toda resolución debe ser debidamente motivada, y en la resolución No. 086-2018 el IAIP no realizó ninguna motivación, más que enunciar un artículo.
- La Unidad de Política Limpia y el IAIP omitieron la realización de la prueba del daño o del interés público que debe realizarse según el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es decir que no establecieron por qué la publicidad de los nombres de los financiadores privados puede ser más perjudicial que su reserva para el interés público.
Por el contenido:
- La resolución No. 086-2018 y las resoluciones particulares de denegación de los nombres de los aportantes privados de las campañas electorales, son ilegales porque vulneran el derecho de acceso a la información pública.
- La publicidad de los nombres de los aportantes privados a las campañas políticas es de interés público, pues la única forma en que la ciudadanía y la prensa pueden realizar un control social sobre el conflicto de interés de los aportantes y si los financiamientos están o no prohibidos por la Ley Electoral y la Ley de Política Limpia por provenir del narcotráfico o la corrupción, por ejemplo.
- La resolución No. 086-2018 contradice la disposición normativa de la Ley de Política Limpia establecida en el artículo 36 sobre rendición de cuentas de las aportaciones y la prohibición de reserva de información sobre las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados.
- El nombre no es un dato confidencial por sí mismo, salvo cuando se trata de una investigación penal en el marco de un proceso penal bajo la figura de “testigo protegido” o denuncias administrativas anónimas autorizadas por una norma legal como mecanismo para promover denuncias por ejemplo contra la corrupción.
La petición que se hace a los Comisionados del IAIP, es que admita este recurso, que declare CON LUGAR la nulidad del acto administrativo que impugnan las organizaciones, por ser violatorio de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República y en los Tratados y Convenios Internacionales, que establecen como derecho el acceso a la información, a la participación ciudadana y se configura como acto nulo según el artículo 35 en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Además, piden decretar nulidad y en su lugar, ordenar a la UFTF que toda la información, incluyendo las bases de datos y datos personales, sobre el financiamiento a partidos políticos sea información pública, en respeto a los principios de máxima divulgación o transparencia contenida tanto en la ley de Financiamiento a los Partidos Políticos y sus candidatos, como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Agregan que, “esto evidencia una desventaja electoral, pues quienes aportan recursos individuales y corporativos están inherentemente vinculados a los intereses privados. En cualquier proceso electoral, los intereses privados, por su propia naturaleza, tienen como objetivo favorecer un resultado electoral específico, en sociedades como la nuestra el financiamiento de campañas de fuentes individuales o corporativas puede afectar la competitividad electoral”.