Por estas razones, jueza priva del dominio de bienes a personajes que drenaron fondos en el caso Pandora

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Foto: Tu nota

Por Xiomara Orellana, periodista del CESPAD

En las audiencias se analizaron facturas, recibos de trabajo, de empresas y establecimientos comerciales, al igual que un informe financiero y patrimonial. Todo fue parte de la prueba que se valoró para decretar la privación de tres vehículos, cuatro inmuebles y la nulidad de cuatro sociedades mercantiles que sirvieron para sacar fondos del erario de Honduras. Se trata de la primera parte de una sentencia sobre los bienes que fueron asegurados a algunos implicados en el Caso de corrupción Pandora.

Previo al fallo de la Jueza Nacional de Letras de Privación de Dominio, la defensa de cada uno de los acusados presentó pruebas documentales y testificales para consignar la legalidad de los dineros que utilizaron en diversas transacciones. Pero, al final no demostraron que eran fondos lícitos. Al contrario, fue notorio el incremento patrimonial.

A ese escenario se sumó el testimonio de Fernando Suarez, principal testigo en la trama Pandora, y quien explicó cómo se realizó la sustracción del dinero de las fundaciones Todos Somos Honduras y Dibattista, concluyendo que todas las operaciones se realizaron con dinero proveniente de las arcas del Estado.

Son 282 millones de lempiras, fondos destinados a la ejecución de proyectos y convenios dirigidos a grupos campesinos, mujeres y jóvenes del área rural, pero que no llegaron a su destino. Esos dinero fue depositado, primero, en las cuentas de las fundaciones y posteriormente en las de Fernando Suárez, quien tenía la firma registrada y era quien hacía retiros en efectivo, transferencias a sus cuentas personales y pagos de tarjetas de crédito, según refiere la sentencia que emitió el Juzgado de Privación de Dominio, el pasado 14 de mayo del 2021.

Toda la prueba aportada por la defensa de Fernando Suarez resultó insuficiente. No se justificaron las ganancias de las empresas Lempira Puros y Bufete Corporativo US, que Suárez argumentó que le habrían generado fondos millonarios que utilizó para comprar bienes muebles e inmuebles. Tampoco había documentación contable de los supuestos pagos de las consultorías que dijo realizar, además de los honorarios profesionales y dineros de la venta de puros que también aseguró percibir.

La documentación para demostrar la legalidad de los fondos no se demostró, pero sí la mezcla del dinero proveniente de la Secretaría de Finanzas a las cuentas de las fundaciones y luego a sus cuentas personales. Eso generó que la Jueza aplicara, además de la Ley de Privación de Dominio (artículo 11 numerales 2 y 3), el Código de Comercio en lo referente al artículo 16 que expresa que: «Las sociedades que tengan una finalidad ilícita o que ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán declaradas nulas, aunque estén inscritas…». Por esa razón las Sociedades Lempira Puros S.A; Bufete Corporativo US S.A; Inmotion S. de R.L. y Las Casitas, fueron declaradas nulas.

Bienes a favor del Estado de Honduras

En el fallo, la Jueza determinó que los bienes muebles e inmuebles que aparecen registrados a nombre de Fernando José Suárez Ramírez, Alba Luz Ramírez, Miriam Vannesa Cruz Sierra, Lorena Portillo, Jorge Alberto Herrera Flores, Sixto Pineda Meléndez, José Rubio Suazo, Inmobiliaria Torre Alianza S. A. y Las Casitas S. A., se declararán a favor del Estado de Honduras. Los bienes son los siguientes:

Tres Vehículos

1) Vehículo Marca Hyundai Tucson, color blanco, placa PDÑ 6082, año 2014, que era propiedad de Lorena Portillo, esposa de Fernando Suárez. Este vehículo fue comprado a través de una transferencia bancaria por un valor de L. 632, 875. 00, desde la cuenta bancaria de Fernando Suárez.

2) Vehículo Toyota Land Cruiser, color bronce, Placa PDN 9796, año 2014.

3) Vehículo Mitsubishi color blanco, año 2016, Placa PDU 5115.

El Ministerio Público también solicitó que se revoque la medida de aseguramiento a tres vehículos, con placas PCC 6155, PCC 6962 y PEA 5590, todos, propiedad de Fernando Suarez, porque el Fiscal dijo: “No tenemos interés en los vehículos porque son chatarras y no tenemos pretensión en los mismos”. Fue así que el Tribunal ordenó revocar la medida de aseguramiento de los tres vehículos, así como su devolución.

Dentro de las disposiciones que emitió la Jueza de Privación de Dominio, ordenó también que los bienes inmuebles que pasan al Estado, sean los siguientes:

1) Vivienda ubicada en Residencial Plaza, lote N° 28, bloque 30, con matrícula número 581168.

2) Tres lotes de terreno (19, 20 y 21), ubicados en residencial Villas Universitarias, en Comayagua, con números de matrículas 652314, 652315 y 652316.

3) Dos locales ubicados en el edificio Torre Metrópolis con números de matrículas: 10810 y 10811.

4) Un lote de terreno ubicado en Colonia Payaqui, Nº19, con matrícula  número 469711.

Estas propiedades pasan a ser parte de los activos del Estado de Honduras y se giraron las comunicaciones oficiales en el caso.

Transacciones hechas a través de fundación Dibattista y Todos Somos Honduras

Todas las transacciones que fueron registradas en la investigación de la entonces Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y Corrupción (UFECIC), con los equipos de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) y que ahora retoma la UFERCO, se realizaron a través de la Fundación Dibattista (tenía sus cuentas bancarias en dos bancos) y la Fundación Todos Somos Honduras (tenía cuenta en un banco).

Entre los años 2011 y el 2013, se transfirieron a Todos Somos Honduras un total de L. 202, 635,000.00. Mientras, a la Fundación Dibattista L 79, 381,175.00, haciendo un total 282, 016,175.00, todos fondos provenientes de la Secretaría de Finanzas.

“Esta es la sentencia definitiva de la primera parte de privación de bienes que se genera en el Caso Pandora. Se esperan próximas resoluciones para rescatar parte de los fondos del Estado que fueron malversados”, dijo al CESPAD Luís Javier Santos, Coordinador de la UFERCO.

Con esta sentencia se evidencia que la sustracción o malversación de recursos ha sido probada, que existió y por eso no se entiende cómo se ha sobreseído a quienes se beneficiaron de ese acto.

El 31 de julio del 2019, la entonces UFECIC/MACCIH, solicitó la medida de privación de dominio ante el Juzgado de Letras de Privación de Dominio, en vista que los acusados compraron o mezclaron con el dinero sustraído del Estado de Honduras, diversos bienes. La solicitud comprendió bienes y cuentas corrientes cuyo valor total asciende a más de 42 millones de lempiras (más de 1.7 millones de dólares).

Son dos expedientes de solicitud de privación de dominio presentados en los Tribunales, el primero el de la extinta UFECIC/MACCIH, que comprendió 37 bienes y el segundo, de la UFERCO, por 15 bienes. Esta situación evidencia que la sustracción o malversación de recursos ha sido probada y por esa razón no hay explicación del por qué se ha sobreseído a quienes se beneficiaron de ese acto de corrupción.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.