Porque es urgente supervisar de manera independiente el financiamiento de los partidos políticos; realizar investigaciones de alto impacto en conjunto con el Ministerio Público sobre la utilización de recursos ilícitos en campañas electorales; asegurar el cumplimiento de la Ley de Política Limpia por parte de los partidos políticos y candidatos, en el ámbito de rendición de cuentas y levantar el secreto bancario para los partidos políticos y sus candidatos/as, el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), propone reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
De acuerdo con el Centro de pensamiento, pese a que la legislación electoral hondureña, desde el año 2017, cuenta con una Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y una Unidad de Fiscalización, en los comicios generales del 2017 y en los primarios del 2021 persistieron problemas estructurales que convierten al financiamiento político público y privado en un generador de competencia desigual, que distorsiona la voluntad popular y facilita la cooptación de la política por intereses privados de distintas características, empresariales y del crimen organizado.
Los vacíos de la Ley de Política Limpia consisten y se identifican, según el CESPAD, en cuatro ámbitos: la prohibición de las fuentes financieras ilícitas; la prohibición de fondos públicos; la publicidad electoral y medios de comunicación; y los déficits de la ley en asuntos de transparencia y acceso a la información pública.
Qué propone el CESPAD
Luego de hacer una valoración del antes y el después, al Régimen político hondureño en el ámbito de la legislación electoral, el que ha carecido de un marco que garantice la transparencia y la rendición de cuentas de la práctica político-electoral desarrollada por los partidos políticos, el CESPAD, en su documento propuesta, sugiere los siguientes cambios de la normativa e institucionalidad de la Ley y Unidad de Política Limpia:
En el ámbito normativo
- Extender la fiscalización del financiamiento de las campañas electorales a los partidos políticos. La Ley de Política Limpia solamente impone techos de gasto para las campañas electorales en torno a los ingresos y egresos de las candidaturas individuales. Esto tiene repercusiones negativas en tanto que las exigencias de transparencia no están particularmente dirigidas hacia los partidos políticos.
- Ajustar los límites de gasto de campaña electoral en los tres niveles electivos: presidencial, legislativo y municipal. Deben reducirse los techos de gasto, puesto que la fórmula para determinarlo permite topes muy elevados que de fondo facilita el desbalance entre el financiamiento público y privado.
- Bloquear las fuentes financieras ilícitas. La prohibición de aportes de los ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles con contratos de concesión con el Estado de Honduras está ausente en la Ley de Política Limpia. De hecho, incluye a las empresas mercantiles contratistas del Estado como financiadores legítimos.
- Mejorar los mecanismos de prohibición de fondos y recursos públicos en campaña electoral. La utilización de recursos financieros y bienes estatales por el partido de gobierno aumenta la desigualdad en una de las áreas de la competencia electoral: el acceso a publicidad en vallas y en medios de comunicación. Se debe establecer controles efectivos para evitar que los partidos de gobierno utilicen los recursos estatales así como la misma figura de la autoridad para proyectar propaganda partidista.
- Mejorar los mecanismos de prohibición de la publicidad estatal durante el período de campaña electoral. Debe superarse la limitación y contradicción entre el artículo 30 y 32. El artículo 30 hace referencia a la “Suspensión de publicidad estatal durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral” que implica los 90 días que dura la campaña electoral de septiembre a noviembre. Sin embargo, en el artículo 32 se establece que “Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación”.
- Establecer controles para la regulación de la utilización de instrumentos financieros. Este tipo de instrumentos de mercadeo político implica la utilización, por parte de partidos políticos, de aportaciones financieras privadas indirectas no computadas o registradas. Un caso emblemático es la tarjeta de descuento “la cachureca” o “tarjeta cachureca” que fue utilizada por el Partido Nacional para potenciar la candidatura de Juan Orlando Hernández durante la campaña electoral de 2013.
- Fijar controles de competencia equitativa e igualdad de oportunidades en el acceso a publicidad electoral y medios de comunicación. La Ley de Política Limpia debe superar, en términos publicitarios, la alta inequidad que persiste durante la campaña electoral en la contienda electoral, un indicador de la baja calidad de la democracia hondureña. Los medios de comunicación deben brindar equidad en la pauta publicitaria, entregando su lista de tarifas ante la Unidad al inicio del ciclo electoral; y cumplir un papel de obligado solidario en la rendición de cuentas y entrega de información. Los principales bloqueos son el alto costo financiero junto con la limitada transparencia en el manejo de las tarifas de los anuncios publicitarios y la exclusión de fuerzas política que los empresarios de los medios de comunicación privados perfilan como adversas a sus intereses.
- Mejorar los mecanismos de transparencia y acceso a la información. Particularmente, el derecho ciudadano al acceso de información sobre los donantes privados natural y jurídico. El mandato de fiscalización y control del financiamiento político debe colocar en el centro el derecho ciudadano de conocer quiénes financian las campañas electorales de los partidos políticos y sus candidatos y candidatas.
- Fijar delitos electorales en relación con el financiamiento político. En el marco de la institucionalidad electoral que ha surgido con la creación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), debe propiciarse una tipificación estricta en función de los incumplimientos y violaciones a las normas establecidas puesto que en la normativa electoral vigente no está establecido el delito de financiación ilícita de la política. Esto implicará una reforma al Código Penal vigente.
- Establecer un mecanismo de trabajo conjunto a nivel del protocolo de protección de denunciantes y de sanciones por denuncias falsas, con el Ministerio Público. Debe ajustarse el Protocolo Especial de la UPL que facilite la articulación institucional y reduzca la ambigüedad y fragmentación de la institucionalidad estatal en asuntos de protección y sanciones.
- Debe fijarse un procedimiento de acompañamiento a la Unidad de Política Limpia con el propósito de desarrollar investigaciones conjuntas con el Ministerio Público y otros entes estatales en asuntos de financiamiento ilícito. Tanto la Ley de Política Limpia así como su Protocolo Especial carecen de un mecanismo que permita a la Unidad contar con un acompañamiento permanente en materia de investigación en hechos de financiamiento ilegal. Aunque el MP, desde el año 2013, cuenta con una Unidad Especial Contra Delitos Electorales (UECDE), esta fiscalía especializada no es permanente, solamente opera durante los procesos electorales; también ha tenido nulo impacto en materia de delitos electorales.
En el ámbito institucional
- Fortalecer en cantidad y calidad la estructura organizativa de la Unidad de Política Limpia. El personal con capacidades técnicas debe aumentar y el mismo debe mantenerse en procesos de capacitación y mejora continua en función de las atribuciones del mandato que tiene la Unidad, según la Ley de Política Limpia.
- Aumentar el presupuesto de la Unidad, enfocado en su fortalecimiento institucional. Debe procurarse un presupuesto robusto que permita fortalecer y desarrollar las capacidades logísticas, informáticas y técnicas de la Unidad.
- Implementar herramientas informáticas que permitan y faciliten una fiscalización efectiva del financiamiento de la política y de la rendición de cuentas de los partidos políticos y sus candidatos y candidatas. La ausencia de una plataforma tecnológica, por ejemplo, constituyó una limitación importante para el monitoreo de la campaña electoral de las Elecciones Generales 2017.
- Implementar reglas claras para que el llamado Sistema de Inteligencia Financiera, que ya está en la Ley de Política Limpia, funcione. En este sentido, se deben ratificar acuerdos de colaboración efectiva entre la Unidad de Política Limpia y el sistema de inteligencia financiera.
En el ámbito de organizaciones ciudadanas
- Durante el período electoral deben impulsarse iniciativas y espacios de diálogo. (i) Promover y potenciar espacios informales de encuentro y diálogo con el propósito de interpretar la crítica coyuntura sociopolítica en el contexto de las elecciones del 2021, apostando por un diálogo inclusivo y representativo. (ii) Complementar y armonizar las diferentes iniciativas en curso, con el fin de monitorear el desarrollo de las elecciones, colocando énfasis en la implementación de la Ley de Política Limpia. (iii) Acompañar, como organizaciones ciudadanas, a la Unidad de Política Limpia, desempeñando el papel de veedores de la fiscalización del financiamiento político.
- En el período poselectoral deben desarrollarse dos grandes líneas de trabajo. En primer lugar, trabajar en una agenda de reformas sustantivas en materia político electoral, entre diferentes organizaciones y plataformas de organizaciones ciudadanas. En segundo lugar, proponer los ajustes necesarios a la Ley de Política Limpia, con base en los hallazgos del seguimiento de su implementación en las elecciones generales de 2017, primarias del 2021 y generales del 2021.