¿Funcionaria pública o no? La discusión que podría determinar el destino de una ex primera dama en Honduras

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Foto: Proceso HN

Por Xiomara Orellana
Periodista del CESPAD

¿Sus funciones como primera dama la calificaban para recibir y administrar fondos del Estado?, ¿era o no era funcionaria pública?, ¿cuál fue la valoración que hicieron los jueces para ordenar la repetición de su proceso judicial? Ese es el eje de una discusión que podría o no, llevar de nuevo a prisión a la ex primera dama de Honduras, Rosa Elena Bonilla de Lobo.

Los abogados defensores de Lobo de Bonilla fueron tenaces en el juicio y argumentaron hasta el cansancio que no era funcionaria pública. Pero otros analistas de la Constitución en Honduras y abogados penalistas, aseguran que sí, que fue funcionaria pública. Son del criterio que el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción, hizo una interpretación restrictiva durante el juicio oral y público que se desarrolló durante dos meses, en el 2019, para no calificarla como funcionaria pública.

Esta decisión pesó y fue por lo que la entonces Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC), junto a la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), no logró acreditar el delito de malversación de caudales públicos, que desde el inicio del proceso se le quiso imputar a la ex primera dama. Pero como no se le consideró funcionaria pública, el Tribunal la juzgó solo por el delito de apropiación indebida.

Acusarla de malversación de caudales públicos era clave

Según la investigación del binomio MACCIH-UFECIC, en los cuatro años que Bonilla de Lobo fungió al frente del Despacho de la Primera Dama (de enero del 2010 a enero del 2014), se apropió de recursos en su condición de funcionaria Pública. También alteró el patrimonio público, abusó de sus funciones y por eso el ente fiscal pedía un castigo mayor.

Si el Tribunal hubiera interpretado correctamente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que es parte del bloque de convencionalidad, es decir que se integra a la Constitución de la República y que tiene jerarquía constitucional, la hubieran calificado como funcionaria, dice el abogado hondureño Joaquín Mejía, al analizar este caso.

Y en relación con la valoración de la figura de funcionaria pública, agrega que “el artículo dos de esta Convención señala que una persona funcionaria pública es toda aquella persona que ocupe un cargo, sea en el Poder Legislativo, Ejecutivo, Administrativo o Judicial, sea mediante designación, elección permanente o temporal, remunerada o no, sea cuál sea la antigüedad en el cargo”.

En la Convención Internacional Contra la Corrupción dice que no se requiere, por ejemplo, que una persona que ejerza cargos públicos sea remunerada o no, para ser considerada funcionaria pública. “Cuando el propio Estado de Honduras hace transferencias de dinero público a una oficina de la Primera Dama, obviamente esa oficina se convierte en una institución ejecutora de dinero público y, por tanto, al ejecutarlo en nombre del Estado, está ejerciendo el papel de funcionaria pública”, agrega en su análisis Mejía.

Con esa interpretación tan restrictiva del Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción, para los analistas, lo que se hizo solo fue beneficiar a Rosa Elena Bonilla. Le dieron un tratamiento que de aplicarse en una persona común en el país, jamás se hubiera dudado en acreditarle el término de funcionario/a, por no tener el peso político, y de inmediato se le hubiera juzgado por cumplir las funciones públicas.

Pero más allá de analizar el concepto de “funcionaria pública”, lo que hay que examinar es la naturaleza de las actividades que realizó. En este caso, Rosa Elena Bonilla representó al Estado a través de una unidad que forma parte de una estructura gubernamental, específicamente del Poder Ejecutivo. Además, recibió fondos públicos que ejecutó a través del despacho que manejó por cuatro años. Toda la naturaleza de sus funciones llegaron a un mismo punto: la ex primera dama, fue funcionaria pública.

Al obviar este deber, la resolución que emitió el Tribunal “se alejó del deber de emitir una sentencia completa, con la adecuada fundamentación, violando con ello la garantía del debido proceso e incumpliendo el principio de legitimación de las decisiones judiciales que se obtiene a través de una debida y completa motivación”.

Vinculaciones

“Manejar el dinero del pueblo, no era para que se manejara como fondos piñata”, dice un Juez consultado al respecto y quien pidió al CESPAD omitir su nombre por temor a represalias. El impartidor de justicia dice que no se puede negar que Rosa Elena Bonilla manejó dinero público y que aunque nunca fue juramentada o nombrada, sí aparecía en las planillas y  devengó un salario. Todo apuntó a que era funcionaria, sugiere.

La Caja Chica de la Dama es el caso de corrupción que vincula a la ex primera dama Rosa Elena Bonilla de Lobo, por el desvío de más de 12 millones de lempiras que estaban destinados para la compra de uniformes y zapatos para niños en escuelas del país. Foto tomada de Cholusatsur.

“Todos los jueces estamos obligados a ejercer el control de convencionalidad en las sentencias. Entonces, los tratados ratificados y aprobados por Honduras, forman parte del derecho interno y el tratado internacional está en un nivel superior que la norma secundaria, en este caso el Código Penal”, agregó.

Según el funcionario judicial, debió analizarse también el principio de legalidad. “Si no había claridad con el tema funcionario público, entonces se tuvo que analizar el contexto, entre normas administrativas y normas penales, porque ella era como empleada de un poder del Estado, el poder Ejecutivo, y si le estaban pagando su salario, el dinero venía de algún lado. Era una empleada pública y debió ser obligada a devolver el dinero porque desempeñaba una labor que no estaba identificada en un puesto”, explicó.

¿Quién le pagó también debió rendir cuentas?, es la pregunta que queda flotando en el ambiente. “Hay aspectos que quedaron por fuera porque la ex primera dama administró dinero del Estado sin fianza, ni nombramiento, ni fue juramentada; hay responsabilidad de parte de quien le estaba pagando y debió investigarse. Para pagar debió existir el puesto y ubicarlo”, dijo.

En conclusión, asegura el Juez, este caso merecía un reparo porque el dinero que manejó no es de los titulares de los poderes del Estado. “Es un dinero que no les pertenece, que lo administran, pero es un dinero ajeno por el que tuvieron que rendir cuentas”.

Otros aspectos

El abogado penalista Omar Menjívar también concuerda en que si Rosa Elena Bonilla de Lobo recibía un salario mensual, ese era el primer indicio para considerarla empleada o funcionaria pública. “Los jueces están obligados a valorar la prueba de manera conjunta, no puede valorar de manera aislada sino con el universo de pruebas. Interpretar, eso es clave”.

Por eso, la incorrecta interpretación del Tribunal de Sentencia llevó a que tampoco se considerará imputar el delito de lavado de activos. Los juzgadores tomaron de forma literal el artículo 373 del Código Penal, que establece que “el sujeto activo de lavado de activos debe ser un funcionario público”. “Pero no consideraron que ese tipo penal también debía aplicarse “a quienes se hallen encargados por cualquier concepto del manejo de fondos, rentas o efectos…que pertenezcan a una institución educativa o de beneficencia”, agrega Menjívar.

En el caso de Rosa Elena Bonilla, no era una condicionante que fuera funcionaria pública para acreditar el delito de lavado de activos. Lo obviaron, pese a que era aplicable a la figura de primera dama. Desde el inicio del proceso hasta el final, con el recurso de Casación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la UFECIC, insistió en este punto que no fue valorado por el Tribunal de alzada.

Un nuevo juicio, una nueva oportunidad

La Caja Chica de la Dama es el segundo caso que presentó la UFECIC y la MACCIH ante los tribunales de justicia de Honduras. Este caso de corrupción acaparó la atención de los medios nacionales e internacionales porque por primera vez en la historia de este país, una figura “intocable” como la de primera dama, era llevada a los Tribunales. La judicialización de este caso generó esperanzas entre la población porque daba visos que luchar contra los corruptos en Honduras era posible.

Ahora se está a las puertas de un nuevo juicio en contra de Rosa Elena Bonilla de Lobo, luego de que fuera decretada su repetición por la Corte Suprema de Justicia. Algunos abogados consideran esta acción como una nueva oportunidad, “para una revisión independiente de acuerdo a la prueba y alegatos. El Tribunal de Sentencia está vinculado a los alegatos y también la prueba”, discierne al respecto Menjivar.

Serán jueces diferentes, un Tribunal diferente y se espera que actúen de forma independiente, y con una correcta valoración de la prueba para determinar la inocencia o culpabilidad de la ex primera dama. Han pasado varios meses desde que se ordenó la repetición de su juicio y desde que Bonilla de Lobo aguarda en libertad el segundo proceso judicial. Sin embargo, aún no se define el Tribunal que conocerá de nuevo el juicio oral y público, tampoco la fecha para los debates.

La Caja Chica de la Dama es el caso que los hondureños siguen de cerca y esperan que no quede impune, porque se trata del traslado de recursos del erario para fines particulares. Y es que la ex primera dama habría desviado más de 12 millones de lempiras que estaban destinados para la compra de uniformes y zapatos para niños en escuelas del país. Pero ese dinero jamás llegó a su destino.

Lo expuesto en este texto es parte de la valoración y análisis que el CESPAD realizó, a través de una  Veeduría Judicial al caso en cuestión, intitulado: “Caja Chica de la Dama: Sistema de justicia hondureño infringe convenciones internacionales anti corrupción”, publicado en el mes de octubre del 2020.

La veeduría, que evidenció muchos otros  aspectos jurídicos claves que se dieron en el proceso judicial del caso, está disponible en el siguiente enlace para su consulta.

Descargue: Veeduría judicial – Caja Chica de la Dama

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.