Por Claudia Mendoza
Periodista y analista del CESPAD
Estudiar y analizar el trabajo que realizan las y los jueces en un proceso judicial, no es común. Sin embargo, una auditoría a la valoración que la jueza Lidia Álvarez Sagastume y los magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones, Jorge Alberto Zelaya, María Fernanda Castro y Edwin Francisco Ortez, hicieron del caso Pandora, explica el porqué de los 38 inculpados, la mayoría están libres.
El robo que se perpetró a través del caso de corrupción Pandora fue de unos 12 millones de dólares. Es una suma elevada de dinero que molesta, pero lo que más ha indignado a la sociedad hondureña es que para llevar a juicio a los implicados, el informante de la trama, Fernando Suárez, aportó pruebas que evidenciaban la forma en cómo una amplia red de corrupción, compuesta por decenas de legisladores de perfil alto dentro del Congreso Nacional; funcionarios y exfuncionarios públicos, al igual que instituciones políticas y personas naturales, desviaron dinero que estaba destinado a proyectos de reducción de la pobreza y desarrollo agrícola con el objetivo de promover la industria, la diversificación de cultivos, la construcción de escuelas para comunidades campesinas y el apoyo a madres jóvenes en las zonas rurales del país.
Ese dinero nunca llegó al objetivo por el cual se sustrajo porque, de acuerdo con la investigación que hizo la Misión de Apoyo contra la Corrupción e impunidad (MACCIH) y la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), sirvió para la financiación ilegal de campañas políticas de los partidos tradicionalmente dominantes durante el periodo electoral de 2013, en la que también se destaca la campaña del actual presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández.
El juicio del caso Pandora aún no finaliza. Pero poco a poco los imputados han ido quedando en libertad, una situación que ha hecho que la sociedad hondureña se pregunte, ¿por qué la Jueza de Letras designada para el proceso, Lidia Álvarez Sagastume, en primer momento, y los magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, María Fernanda Castro Mendoza y Edwin Francisco Ortez Cruz, después, dejaron libre a la mayoría de los implicados?
Los delitos, los momentos claves en el juicio y la valoración de los jueces
Para analizar el caso Pandora y la forma en cómo lo valoraron las y los jueces hondureños, se debe traer a colación que a través de la investigación que la MACCIH y la UFECIC, inicialmente se implicó a 38 personas a las que se les atribuyeron los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos en perjuicio de la Administración Pública, Fe Pública y la Economía del Estado de Honduras.
Jueza decide rechazar las acusaciones
El 28 de julio del 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial del caso. Este es un momento importante en el juicio porque la jueza titular, Lidia Álvarez Sagastume, resolvió dictar sobreseimiento por todos los delitos imputados y a partir de una valoración propia, recalificó los hechos y decidió someter a proceso a veintidós de los acusados, por el delito de “encubrimiento por receptación”. La jueza, en esta etapa, rechazó los cargos por los delitos de lavado de activos, previsto en la Ley contra el Delito de Lavado de Activos. Asimismo, otorgó medidas distintas a la prisión preventiva y sobreseimiento definitivo a tres de las personas implicadas
En esta etapa del proceso es importante destacar que la UFECIC había acusado a la mayoría de los imputados en el caso “Pandora” por el delito de lavado de activos, amparado en el artículo 36 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos del 2015, Decreto 144-2014. Sin embargo, la Jueza designada se amparó en que los hechos por los que se acusaba a los imputados tuvieron lugar en los años 2011-2013, momento en el cual estaba vigente la Ley contra el delito de lavado de activos del 2002 (Decreto 45-2002).
Esta Ley establece en el artículo 12 que: “Independientemente de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores, cuando constituya práctica institucional de una empresa, la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en esta Ley, se sancionará a la persona jurídica con el cierre definitivo y multa del cien por ciento (100%) del monto de lo lavado. Si los hechos delictivos tipificados en esta Ley se cometiesen por primera vez, se sancionará con la multa establecida en el párrafo anterior, sin prejuicio de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores”.
“Que los imputados no tenían antecedentes en el delito de lavado de activos”, fue uno de los argumentos centrales de la defensa para que sus defendidos no fueran a prisión y que la jueza valoró para tomar la decisión.
Y así fue cómo la decisión judicial de primera instancia, descalificó los delitos de lavado de activos y asociación ilícita y se decidió someter a proceso judicial a 22 de los acusados, por el delito de encubrimiento.
Interposición del recurso de apelación
El Ministerio Público de Honduras interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución emitida por la jueza en la audiencia inicial, atrás descrita, por no compartir la valoración de que los imputados se sometieran a un proceso judicial por el delito de encubrimiento y no por lavado de activos y asociación ilícita.
Los defensores legales de los implicados impugnaron la resolución, pues su pretensión era un sobreseimiento definitivo para sus defendidos. Lo hicieron bajo el argumento de que la conducta de sus representados no era típica del delito de lavado de activos ni de asociación ilícita, como tampoco del delito de encubrimiento que calificó la juez de primera instancia.
El recurso de apelación del Ministerio Público se fundamentó en el artículo 354 del Código Procesal Penal de Honduras. Sin embargo, el recurso fue declarado sin lugar y, según la interpretación de la Fiscalía, el rechazo de la apelación contenía vicios de fallo, especialmente en cuanto a la falta de fundamentación, puesto que ni la sustitución del delito de lavado de activos por el delito de encubrimiento, ni el rechazo del delito de asociación ilícita y su consiguiente subsunción, fueron debidamente sustentados.
Fallo judicial mediante el que se resuelven las apelaciones
El 19 de julio de 2020, un Tribunal Especial integrado por los magistrados de la Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, María Fernanda Castro Mendoza y Edwin Francisco Ortez Cruz, dictó sobreseimiento definitivo a favor de 22 implicados en el caso Pandora y confirmó el auto de formal procesamiento y la prisión preventiva solamente para cuatro.
Pero, resulta interesante que para resolver el caso, la Corte hizo una distinción entre lo que consideró “hechos no controvertidos y los hechos que sí fueron objeto de controversia” y sobre esas categorías hizo su valoración en el juicio.
¿Hubo un plan preconcebido para drenar fondos del erario de Honduras?
Dentro de la categoría de “hechos sujetos a controversia”, la Corte estimó si hubo o no un plan preconcebido por los implicados en el caso de corrupción, para drenar fondos del presupuesto de la nación para el financiamiento de campañas políticas y otros fines distintos a los dispuestos en la ley,
La Corte resolvió a partir de la respuesta que los acusados le dieron a dos interrogantes: “si conocían: a) el origen de los fondos recibidos en el caso de los políticos, comerciantes individuales o sociales; b) el conocimiento del mal uso de los fondos, o desvío de estos en el caso de los empleados o funcionarios estatales que intervinieron en la ampliación del presupuesto, desembolso, etc.”.
Y también, para dilucidar sobre los hechos controvertidos, la Corte categorizó a los imputados en cuatro grupos:
“a) el grupo de los que actuaron desde el Estado; b) el grupo de los que actuaron desde las fundaciones; c) el grupo de los que actuaron desde el ámbito político electoral y, d) los que actuaron desde sus empresas o sociedades comerciales”.
Con esas categorías, la Corte de Honduras determinó el probable involucramiento de los implicados en el supuesto plan preconcebido o el conocimiento que pudieron haber tenido para sustraer fondos del Estado.
No fue suficiente recibir fondos, para ser culpable
Sobre el delito de encubrimiento, la Corte Suprema de Honduras dio por acreditado que “el Grupo de los que actuaron desde el ámbito político electoral”, si bien recibieron los fondos de procedencia ilícita, para acreditar su participación en el desfalco y puntualmente el delito de lavado de activos, no era suficiente con haber recibido ese dinero.
La Corte omitió referirse, de manera puntal, sobre los indicios presentados por el Ministerio Público y el valor probatorio que le dio a cada uno. En ese sentido, faltó al mandato legal de motivar las resoluciones judiciales, lo que en consecuencia dio lugar a una resolución arbitraria afectando el debido proceso.
El razonamiento de la Corte fue que “el hecho de haber recibido dinero en sus cuentas, cuando ya sobre esto se expresó que se necesitan de otros elementos que complementen el mero hecho de receptar el dinero, en un contexto electoral, en donde los fondos son manejados para muchos destinos. En el presente caso faltó, además de haber recibido dinero de diferentes personas y en grandes cantidades a sus cuentas, que se aclare qué otros elementos de hecho se encuentran acreditados que son indicadores de haber tenido conocimiento sobre el origen ilícito de los fondos”.
Corte dice que empresas y sociedades comerciales sí conocían origen ilícito del dinero Pandora
En relación con los “Grupos que actuaron desde el ámbito de sus empresas o sociedades comerciales”, la Corte infringió el derecho de igualdad ante la ley que proclama la Constitución de la República de Honduras en su artículo 60, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o la Convención) en su artículo 24, al dispensar un trato desigual a los imputados, sin una mínima motivación.
Sobre los “Grupos que actuaron desde el ámbito de sus empresas o sociedades comerciales”, la Corte señaló que “tenían o debieron tener un grado de conocimiento previo, consciente y voluntario del origen ilícito de los fondos, pues con la prueba aportada se acreditó que existe evidencia mínima suficiente de delito e indicio racional de su participación”.
Fue así que hacia este grupo, la Corte hizo valer el estándar de mínima actividad probatoria y el de juicio de probabilidad acerca de la ocurrencia del hecho y de la probable participación que en dichos hechos pudieron tener. Es decir, la Sala de la Corte de Apelaciones dio por acreditado que los fondos para estos grupos recibidos sí precedían de una actividad ilícita, pero exigió que se demostrase la intencionalidad que tuvieron estas personas de cometer el delito de lavado de activos, bajo el argumento de que estas personas no tenían intención de drenar fondos del Estado.
Hay otros delitos y situaciones dentro de este caso que de acuerdo con la “Veeduría Judicial al legado de la MACCIH, El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales”, la Corte valoró con criterios alejados de llevar a cabo una investigación seria y eficaz, de acuerdo con los principios del debido proceso, y del deber de emitir decisiones debidamente fundamentadas, completas y coherentes con las pretensiones de las partes.
La veeduría jurídica sobre Pandora, que ponemos a disposición en el siguiente enlace para una lectura completa, establece que en este caso de corrupción la Corte utilizó argumentos no razonados debidamente y se infringió el derecho de igualdad al otorgar un trato desigual a los imputados, entre otras valoraciones.
Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.