En la resolución de los casos Pandora y Caja chica de la Dama, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras hizo un análisis alejado de llevar a cabo una investigación seria y eficaz de acuerdo con los principios del debido proceso, y del deber de emitir decisiones debidamente fundamentadas, completas y coherentes con las pretensiones de las partes. Asimismo, utilizó argumentos no razonados debidamente y, en el caso Pandora, infringió el derecho de igualdad al otorgar un trato desigual a los imputados, concluyen dos veedurías jurídicas presentadas hoy en Tegucigalpa.
Los documentos elaborados por el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), en colaboración con la Coalición Anticorrupción (CAC), y el apoyo de Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC), señalan, además, que los diferentes recursos presentados por la UFECIC ante el Poder Judicial, no allanaron el camino hacia la rectificación y acceso a la justicia, en tanto las resoluciones de la CSJ, carecieron de la debida motivación judicial. Todo esto, en su conjunto, infringió la garantía del debido proceso, al no respetar estándares básicos nacionales e internacionales.
Los anteriores argumentos muestran que ambos casos de corrupción, son un claro ejemplo del vínculo poco explorado que existe entre la corrupción y la violación de los derechos humanos, imprescindible para comprender la importancia de la lucha contra la impunidad. Ambos casos repercuten, lamentablemente, en un impacto incuantificable en el irrespeto y violación de derechos humanos de las y los hondureños en temas importante como la salud, la educación, participación política y, en general, el derecho al desarrollo de los pueblos.
Las investigaciones “Veeduría Judicial al legado de la MACCIH. Caja chica de la Dama: Sistema de justicia hondureño infringe convenciones internacionales anti corrupción”, y “Veeduría Judicial al legado de la MACCIH. El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales”, efectúan un análisis sobre el desarrollo procesal -veeduría judicial- de estos dos casos, que tuvo como insumo principal la experticia técnica-jurídica de profesionales en este campo y fuentes documentales.
Corrupción de cuello blanco
Los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en torno a los casos Caja chica de la Dama y Pandora, sacudieron a la sociedad hondureña. Ambos casos destaparon redes de corrupción compuestas por altos funcionarios públicos, una ex primera dama, diputados y diputadas de alto perfil, funcionarios y ex funcionarios públicos, instituciones políticas y personas naturales, quienes desviaron dinero que estaba destinado a proyectos sociales pero sirvieron para enriquecer personalmente a los involucrados, y para el financiamiento de campañas políticas hasta del actual presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, de acuerdo con las denuncias e investigaciones.
La Caja Chica de la Dama es el segundo caso que documentó y presentó en febrero de 2018, el equipo integrado por la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), y la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). El caso involucra y acusa a la ex primera dama de Honduras (2010-2014), Rosa Elena Bonilla de Lobo, de sustraer, de forma irregular 16 millones de lempiras y pasarlos a su cuenta personal. Los delitos imputados en su contra son malversación de caudales públicos, fraude y lado de activo.
La Caja de Pandora es el cuarto caso que también documentó y presentó el binomio MACCIH-UFECIC, en junio del 2018. La MACCIH acusó inicialmente a 38 personas, entre ellas, funcionarios, exfuncionarios y actuales diputados del Congreso Nacional de Honduras, de haber participado en el desvío de más de 282 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), para financiar campañas políticas y enriquecerse personalmente. Los implicados fueron señalados de abuso de autoridad, lavado de activos, fraude y malversación de caudales públicos.
Luego de la disolución de la MACCIH y de la UFECIC, actualmente, estos casos están en manos de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO). Sin embargo, en ambos casos, las resoluciones que se emitieron desde la Corte Suprema de Justicia de Honduras, han dejado un sin sabor entre la sociedad porque se dejó en libertad a casi todos los implicados, y en el caso de la primera dama Rosa Elena Bonilla de Lobo, la Corte ordenó la repetición de su juicio.
El CESPAD y la CAC esperan que ambas veedurías contribuyan al debate actual de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, en la búsqueda de nuevos caminos para hacer frente a la grave corrupción e impunidad en el país. Asimismo, se espera que el Poder Judicial de Honduras actúe en consonancia con lo que establece la CIDH, en el Informe “Corrupción y Derechos Humanos”, al sugerir a los Estados, «Llevar a cabo investigaciones serias, imparciales y efectivas por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad de los hechos y el enjuiciamiento, y eventual castigo de los autores sobre todos aquellos actos de corrupción que impliquen violaciones a los derechos humanos».
Conclusiones y valoraciones de la Veeduría jurídica de los casos La Caja Chica de la Dama y el caso Pandora
La Caja Chica de la Dama |
Pandora |
. La Sala de lo Penal omitió responder a las cuestiones jurídicas básicas en los recursos de casación y se apartó del verdadero litigio expuesto por el Ministerio Público, con lo que se violaron los principios del debido proceso, de legalidad procesal, de congruencia y de una debida argumentación de las decisiones judiciales.
Es decir, dejó claro su falta de objetividad y de imparcialidad en el tratamiento del caso y en su deber de preservar el Estado de derecho y la efectiva persecución y condena de personajes corruptos, investidos del poder público, que se enriquecen ilícitamente con dinero que pertenece al pueblo hondureño. Más grave aún, que dañan a los niños hondureños de escasos recursos económicos que debieron ser beneficiados con programas sociales bajo la administración de la primera dama, lo que resulta en la violación de sus derechos humanos relacionados con la salud, su educación, su integridad y su bienestar físico y espiritual. |
. La Sala de la Corte de Apelaciones realizó argumentos contradictorios e imprecisos. Omitió referirse a la prueba presentada por los sujetos procesales y omitió indicar el valor probatorio que le da a cada una. La ausencia de esta labor judicial cobra mayor relevancia si el sentido de la decisión del fallo judicial se encamina a desestimar la imputación realizada por el Ministerio Público, para que se acreditase plenamente la ausencia de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita. Las omisiones de la autoridad judicial dan como resultado una resolución carente de fundamentación adecuada, que viola los principios del debido proceso, de legalidad procesal y el de congruencia, y de una debida motivación de las decisiones judiciales, aspecto que pone en duda su objetividad e imparcialidad al momento de conocer el caso particular.
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. La Sala de lo Penal careció de imparcialidad para subsanar el error del Tribunal de Sentencia sobre la aplicación de las convenciones internacionales contra la corrupción, relativo a la definición de funcionario público que podía aplicarse al cargo de la Primera Dama. Por el contrario, no hizo ningún pronunciamiento, dejando sin respuesta una de las cuestiones jurídicas más importantes de la Casación y no cumplió con su obligación de Control de Convencionalidad, pues si hubiera respondido objetiva y legalmente a esa cuestión tan importante, hubiera concluido sin ninguna duda que la señora Rosa Elena Bonilla Ávila, conforme al derecho internacional, sí era funcionaria pública mientras ejerció como Primera Dama y que, en consecuencia, procedía su condena por Malversación de Caudales Públicos, y por consiguiente por el delito de Lavado de Activos, con lo cual violaron, además, los principios de Legalidad Penal y de Legalidad Procesal, provocando impunidad manifiesta | . La Sala de la Corte de Apelaciones insistió en repetir que el Ministerio Público no acreditó que las personas señaladas tuvieran conocimiento del origen de los fondos, indicando que es un requisito sine qua non para la configuración del delito de lavado de activos. Sin embargo, en el fallo no aplica de manera correcta lo relativo a la autonomía del delito de lavado de activos y falta a su deber de realizar un análisis completo de los hechos y los elementos probatorios, en los cuales, por la naturaleza del tipo penal, se puede recurrir a inferencias lógicas.
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. La Sala de lo Penal, al ordenar la devolución del proceso para que un Tribunal de Sentencia distinto realizase un nuevo juicio, emitió una sentencia totalmente contradictoria, la que ocasionaría serias dificultades al Tribunal de Sentencia encargado nuevamente del caso, pues dejó parámetros que los jueces de sentencia habrían de considerar al momento de afrontar el nuevo juicio: | . En relación con los estándares internacionales aplicables, a partir del análisis de la sentencia de la Corte de Apelaciones, se pueden argumentar violaciones de los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la CIDH, puesto que se violaron las garantías del debido proceso, particularmente la imparcialidad, el deber de motivación y el sistema de recursos judiciales.
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. El caso “Caja Chica de la Dama” ilustra además un par de aspectos claves desde el punto de vista del contexto de la lucha contra la corrupción y sus debilidades, como son la invisibilidad de las víctimas y el riesgo del colapso del legado aportado por la MACCIH.
Con respecto al primero, en este caso judicial, las víctimas centrales fueron niños y niñas que estaban considerados como beneficiarios del proyecto Calzando a los Niños de Honduras. La misma ex Primera Dama, en una declaración pública brindada el 11 de febrero del 2013, sostenía que “el programa Uniformando y Calzando los Niños de Honduras nació para dar respuesta a los niños que vienen de hogares con recursos limitados para cumplir con todas las exigencias que demandan los centros educativos nacionales, el cual se le dará una continuidad y sostenibilidad para llegar a todas las comunidades de los 18 departamentos de Honduras. |
. En relación con los estándares internacionales aplicables, a partir del análisis de la sentencia de la Corte de Apelaciones designada, se pueden argumentar violaciones de los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la CIDH, puesto que se violaron las garantías del debido proceso, particularmente la imparcialidad, el deber de motivación y el sistema de recursos judiciales. Además, el Estado tiene la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos. El control judicial de las resoluciones, a través de un sistema recursivo ante autoridades superiores es una herramienta muy útil para evitar actos de corrupción judicial, pero esta posibilidad se desvanece cuando son las instancias superiores las que se ven afectadas por actos personales o sistemas de corrupción. Por ello, es necesario establecer en cada sistema legal, claramente, cuáles son las causales para modificar una resolución de un tribunal inferior, las características personales (independencia e imparcialidad) del órgano superior, la necesidad de garantizar el principio de contradicción y la necesaria fundamentación o motivación de las resoluciones de las instancias revisoras. |
Sin embargo, las víctimas directas de este caso de corrupción no estuvieron presentes en el requerimiento fiscal de la MACCIH-UFECIC y, por ello mismo, no se derivaron delitos a los acusados por esta situación que atañe a la infracción de derechos humanos, en este caso al derecho a la educación, salud, la integridad y el bienestar físico y espiritual de niños y niñas en situación de pobreza. Preguntas claves, tales como: ¿Cuántos fueron los niños y niñas afectadas? ¿Dónde estaban ubicadas geográficamente? ¿Cómo fueron afectadas en el acceso a su derecho a la educación? ¿Cuál es la responsabilidad de los imputados en el proceso judicial? ¿Cómo se reparará el daño producido a las víctimas que no estuvieron presentes en el proceso? |
. En virtud del artículo 2 de la CIDH, el Estado de Honduras tiene la obligación de adecuar su legislación interna a las convenciones internacionales, como, por ejemplo, la Convención Interamericana Contra la Corrupción. La reciente reforma del Código Penal es una prueba de dicha falta de conformidad interna así como de la voluntad del Estado de respetar las normas internacionales.
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Vea informe de veeduría: La Caja Chica de la Dama
Vea informe de veeduría: Caso Pandora
Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC). Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.