Por Asís Castellanos, investigador del CESPAD
La reforma a la Ley de Política Limpia[1], aprobada a fines de 2020, fue punto de críticas debido al unánime apoyo que proporcionó la bancada del Partido Nacional para su promulgación y— según Luís Zelaya, presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal—así favorecer la inscripción del precandidato presidencial Yani Rosenthal, que por su situación judicial no está habilitado para abrir cuentas bancarias en el sistema financiero hondureño[2]. Y, por otra parte, funcionarios de la Unidad de Política Limpia, aseveraron que aunque las cuentas bancarias para recibir financiamiento para campaña electoral no se abrirán a nombre de un candidato presidencial, sino a nombre de un responsable financiero, la Unidad fiscalizará el origen y destino de fondos. La Unidad además indicó que el contenido de la reforma aprobada formaba parte de las versiones preliminares de la Ley de Política Limpia[3].
En Honduras, hay ejemplos de reformas que se han hecho a la medida de intereses particulares y evidentemente la reforma a la Ley de Política Limpia abre el espacio a sujetos obligados en situación legal complicada para que en el futuro puedan recibir financiamiento privado a través del sistema financiero nacional. Y a pesar que la reciente reforma a la Ley de Política Limpia levanta suspicacia en relación a la dedicatoria de la misma, hay asuntos de fondo que debemos señalar sobre la Ley de Política Limpia y el alcance de la Unidad de Fiscalización.
En el país no hay acceso a información secreta bancaria sin pasar por el Ministerio Público (MP). Es decir, solo el MP puede acceder a secretos bancarios para investigar fuentes de financiamiento ilícito de la política. La Unidad de Política Limpia carece de dicha facultad legal y capacidad institucional. Y lo grave de esta situación consiste en la alta polarización partidaria de la institucionalidad del MP, que en momentos clave ha operado como extensión del partido de gobierno.
A la fecha, la UPL no ha tenido acceso a información bancaria de sujetos obligados porque no ha habido denuncias ciudadanas debidamente fundamentadas o investigaciones de oficio de parte de la Unidad sobre operaciones financieras sospechosas que requiera acceso a la información privilegiada que tienen los bancos de los sujetos obligados. Y en los casos remitidos por la UPL, ya el término prescribió o no lo concluyó el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el MP. Hay que recordar que en el contexto de las Elecciones Generales 2017, la Unidad remitió seis casos, dos casos al TSC y cuatro al MP, de los que se desconoce los nombres de los sujetos obligados, los ilícitos probablemente incurridos y las resoluciones, si las hubo, del TSC y MP.
Se desconoce mayor información debido a la alta discrecionalidad con que se maneja estos casos y, además, la UPL está obligada a mantener en secreto, por la misma Ley de Política Limpia, los datos del sujeto obligado denunciado. Este mandato de secretividad se aplica en un sistema de justicia hondureño que se caracteriza por su profunda impunidad, donde los expedientes judiciales son escasos, los casos criminales que involucran a altos funcionarios públicos desaparecen y un mínimo de los casos más emblemáticos se desarrollan en EEUU.
Vale mencionar que según el Artículo 3 (Autoridades Competentes) de la Ley de Política Limpia vigente, está obligado a cooperar con la Unidad el denominado “Sistema de Inteligencia Financiera”, conformado por: i) el TSC; ii) el MP; iii) la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; iv) la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; v) la Administración Tributaria y Aduanera; y vi) la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La Unidad tiene la facultad de investigación por denuncia u oficio cuando encuentre la existencia de operaciones sospechosas. En la práctica, sin embargo, no ha desarrollado investigación de oficio porque la Unidad sencillamente carece de capacidad logística institucional y del debido alcance procedimental administrativo que lo faculte para desarrollar pesquisa de sujetos obligados que presenten indicios de operaciones financieras sospechosas. En tal escenario, no hay condiciones para aseverar que no existieron operaciones financieras sospechosas durante el proceso electoral anterior.
Como ha señalado la UPL, independientemente de los cambios introducidos en la reforma a la Ley de Política Limpia, la misma continuará recibiendo y examinando los informes financieros presentados por los sujetos obligados por medio de la figura de responsable financiero. No obstante, la Unidad tiene muy limitado alcance técnico, por ejemplo, a enero de 2021, este ente estatal por limitación presupuestaria se ha visto impedido para ampliar el equipo auditor de cara al próximo proceso electoral, aseveró el Comisionado German Espinal en consulta para el CESPAD.
Por otro lado, a la fecha se cumple un año desde que los comisionados de la UPL presentaron ante el Congreso Nacional, un proyecto de reforma a Ley de Política Limpia que busca transformar a la Unidad en un Consejo de Fiscalización Electoral, una entidad separada y autónoma del Consejo Nacional Electoral. Propuesta de reforma que depende de lo se apruebe en la Ley Electoral y dado que este es un año electoral, probablemente no se discuta dicha propuesta en el CN. El meollo con la ley electoral por aprobarse, descansa en que los términos procedimentales no produzcan funciones y facultades que ya tiene la Unidad. En este sentido, la UPL está obligada a esperar que se promulgue la Ley Electoral, más la experiencia de las Elecciones Primarias, para valorar qué aspectos de la Ley de Política Limpia deben actualizarse o reformarse en el marco de las próximas elecciones generales.
Si bien es cierto que el acceso al secreto bancario, no es un asunto exclusivo de la UPL, sino del manejo político de la estructura operadora de justicia hondureña. El asunto de fondo es que en Honduras—como en varios países latinoamericanos—no hay tradición en la persecución del delito electoral. En el país no hay antecedentes en la investigación del delito electoral aunque sí ha habido cientos de denuncias. En algunos casos, por asociación ilícita, se han enjuiciado, pero como se ha mencionado, fuera del país y por iniciativa e interés del sistema de justicia estadounidense.
En el contexto hondureño, el mandato de fiscalización del financiamiento de la política debe incomodar al poder político establecido, actualmente aglutinado en el partido de gobierno. En tal sentido, el principal ente estatal conformado para fiscalizar la financiación de la política, corre el riesgo de convertirse en un blanqueador de procesos electorales con gravísimos problemas de transparencia, que en el fondo refleja uno de tantas debilidades del proceso de democratización del país.
Notas y referencias
[1] El Congreso Nacional, mediante el Decreto No. 137-2020, reformó la Ley de Política Limpia (Decreto No. 137-2016), concerniente a los siguientes artículos: A) los Sujetos Obligados (Art. 4), en él además de los partidos políticos, sus candidatos/as, los movimientos internos y las alianzas entre los partidos y las candidaturas independientes, son considerados sujetos obligados los movimientos en formación y los precandidatos/as; B) las definiciones del Límite de Gastos de Campaña Electoral y de Movimiento en Formación (Art. 5); C) ampliación del procedimiento del Registro de Aportes (Art. 11); D) Registro de los Movimientos Internos y Pre-candidatos (Art. 12), con adición de la Apertura de la Cuenta Bancaria de los Movimientos en Formación (Art. 12-A) y Disposiciones Especiales para la Apertura de Cuentas en el Sistema Bancario (Art. 12-B); E) el Establecimiento de Límites de Gastos de Campaña (Art. 14); la Documentación de Aportaciones, sobre las aportaciones privadas que reciben los sujetos obligados (Art. 25); la integración de los movimientos internos, movimientos en formación y pre-candidatos en el Artículo 28, referente a la Equidad de Pauta Publicitaria; Sistema Contable de los Sujetos Obligados (Art. 41); los Informes que deben presentar los pre-candidatos a los movimientos internos de los partidos políticos (Art. 48); y, el Artículo 54 (Inelegibilidad Sobrevenida).
[2] Proceso Digital, “Clara ‘injerencia’ del PN para beneficiar a Yani se hizo con reforma a Ley de Política Limpia, según Luis Zelaya”, 4 enero 2021, <https://proceso.hn/clara-injerencia-del-pn-para-beneficiar-a-yani-se-hizo-con-reforma-a-ley-de-politica-limpia-segun-luis-zelaya/>.
[3] Nosmara Castellanos, “Comisionado de Política Limpia: Aún con reforma a la ley, se garantiza la fiscalización de fondos”, Tiempo Digital, 5 enero 2021, <https://tiempo.hn/comisionado-politica-limpia-reforma-garantiza-fiscalizacion/>;