Por Claudia Mendoza
Analista y periodista del CESPAD
La obtención de sus derechos laborales depende de una Ley que fue aprobada en 1954 y sus sueldos y salarios ni siquiera se incluyen en la Ley del Salario Mínimo que data de 1971. Es decir, los derechos laborales de las trabajadoras domésticas en Honduras están regidos por leyes obsoletas y otras que ni siquiera las toman en cuenta. La invisibilidad social en la que permanecen sigue dejando como secuela una informalidad laboral que permite, a su vez, marginación, abusos y violaciones hasta a su integridad personal.
Por eso, las mujeres que integran la Red de Trabajadoras Domésticas de Honduras (RTD), decidieron presentar ante la Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ), dos recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos discriminatorios del Código del Trabajo y la Ley del Salario Mínimo.
¿Qué impugnaron las mujeres del servicio doméstico?
A las sociedades les cuesta mucho trabajo comprender la enorme contribución que hacen las empleadas domésticas a las economías de las familias. Pero Blanca lo tiene bien claro: “una mujer que trabaja fuera del hogar, en lo que sea, no podría salir sin la ayuda que nosotras prestamos en sus casas. Les hacemos comida, limpiamos, cuidamos de las personas mayores, de sus hijos y con eso dejamos que hasta se realicen profesionalmente”.
Sin embargo, esta mujer, a quien le ocultamos su nombre real y datos de su empleo y empleador, por razones obvias, ha laborado casi toda su vida como trabajadora doméstica, por eso afirma que esa contribución que hacen no es recíproca. “Yo gano apenas 3 mil lempiras al mes, tengo un día a la semana de descanso, no tengo horario de trabajo y si mi patrona anda de mal humor, me grita. Pero necesito el empleo”, agrega.
No es nada ajeno ni desconocido el retrato que hace Blanca, pues se han hecho muchos escritos que van desde artículos de opinión, periodísticos, sociológicos y estudios, entre muchos más que describen las condiciones en las que laboran muchas mujeres, jóvenes y niñas que pertenecen a un rubro que constituye el 70% del sector informal, precisamente, sosteniendo, desde los cuidados, la economía y la vida de las familias, permitiendo, a la vez, que innumerables sectores también realicen su trabajo diario.
A nivel internacional y según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo doméstico es una actividad realizada predominantemente por mujeres, las que representan el 80 por ciento de la ocupación total en el sector. Lo que significa que aproximadamente 55 millones de mujeres participan en la actividad. “Tratándose de una población trabajadora mayoritariamente femenina, expuesta a condiciones de discriminación y vulnerabilidad social y económica, las políticas para la extensión de la protección social al trabajo doméstico constituyen una pieza importante en la lucha contra la pobreza y en favor de la igualdad de género”, dice la OIT.
En Honduras, y según la última encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE-2017), 139 mil mujeres realizan trabajo doméstico en este país centroamericano. De esa cantidad, 12 mil son niñas, las que, al igual que las adultas, no cuentan con las condiciones mínimas de protección laboral, de seguridad social y salarial.
Por eso, el pasado 25 de noviembre, en el marco del día de la no violencia contra las mujeres, con apoyo del Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEM-H) y el Bufete de Abogados Justicia para los pueblos, las mujeres que trabajan en el servicio doméstico y que están aglutinadas en la RTD, introdujeron dos recursos de Inconstitucionalidad. El primero, contra el Decreto Legislativo 103-71, que contiene la Ley del Salario Mínimo y, el segundo, contra el Decreto Legislativo 189-59, que contiene el Código del Trabajo.
¡Un salario a la voluntad del patrono!
En ninguna de las leyes que rigen el derecho laboral en Honduras hay claridad en relación con los sueldos y salarios que debe obtener por su trabajo, una empleada doméstica. Incluso, la Ley del Salario Mínimo, normativa que debería regirlo, las excluye al establecer, de forma literal en el artículo 48, que:
“Quedan exceptuados de esta Ley (…) Los trabajadores de oficios domésticos en habitaciones o residencias particulares, estarán sujetos a un régimen especial”.
El artículo 48, es precisamente el que la RTD considera inconstitucional y de acuerdo con el análisis jurídico que sustenta el recurso, se apela a la inconstitucionalidad parcial “Por razón de contenido porque genera una discriminación por razones de sexo y condición social con graves consecuencia de facto”, contrario a lo que establece la Constitución de la República en varios de artículos, incluyendo el 128, numerales 3 y 5 que instituyen garantías que todo trabajador tiene derecho a gozar, como la no discriminación y derecho a un salario mínimo fijado periódicamente, con intervención del Estado los patronos y los trabajadores…”.
“Los hombres lo hicieron (el Código de Trabajo) y no se preocuparon de regir parámetros para las trabajadoras domésticas”, dice Edy Tábora, miembro del Bufete de Justicia para los Pueblos, el grupo de abogados que presentó la iniciativa, al referirse a la exclusión injustificada del sector del trabajo doméstico de la regulación que hace la Ley sobre el Salario Mínimo de Honduras, que data de 1971.
Las trabajadoras domésticas consideran que el interés personal es afectado con lo contenido en la Ley del Salario Mínimo, específicamente en la segunda oración del artículo 48 que excluye el trabajo doméstico realizado en los hogares de la regulación. “Eso genera discriminación con grandes consecuencias para el sustento de nuestras familias”, agrega Gabriela Pineda, una de las fundadoras de la RTD, integrante de la Comisión Política de la Red y quien junto a María Bustillo, Sandra Laínez y Eda Luna, colocaron sus nombres para interpelar a la Corte Suprema de Justicia para que, a través de la Sala de lo Constitucional, emita un juicio sobre su situación.
Pineda, Bustillo, Laínez y Luna afirman que en su condición de trabajadoras domésticas, junto a miles más, son sometidas a largas jornadas de trabajo que van desde las 5 de la mañana hasta las 10 de la noche; no gozan de días de descanso y feriados como otros trabajadores, “y en los distintos trabajos que hemos realizado no se nos respetan las indemnizaciones a que tenemos derechos, aunado a esto el salario se fija arbitrariamente por nuestros patronos generalmente muy por debajo del salario mínimo en otras actividades económicas”.
Tábora y el equipo de abogados establecen en el escrito que “el salario constituye uno de los aspectos inmanentes del contrato de trabajo y, por ser nuclear en el derecho laboral, goza de la protección especial prevista en el artículo 128 de la Constitución, por el requerimiento de las “condiciones dignas y justas” en las que debe ser ejecutada toda labor subordinada.
Y es que las trabajadoras domésticas, por otro lado, están excluidas del denominado Acuerdo Tripartito que establece la Tabla de Salario Mínimo, que acontece cada año en el marco de la negociación del salario mínimo para el sector trabajador en Honduras. En el acuerdo, lo más cercano al rubro de las domésticas, lo constituye las actividades denominadas “Servicios comunales, sociales, personales, seguridad y limpieza”. Mediante el Acuerdo STSS-006-2019, se establecieron 9 mil 196.54 para el 2020, como salario para ese rubro. Sin embargo, la Ley es clara cuando instituye que es para las empresas que tengan empleados de 1 a 10 trabajadores.
El pasado 11 de diciembre del 2020, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social convocó al sector privado y trabajadores para instalar la reunión tripartita que negociará el ajuste salarial que entrará en vigencia durante el año 2021. Tomando en cuenta lo anterior, se tratará de una negociación en la cual quedará por fuera, la institución de un salario mínimo para las y los empleados del servicio doméstico que laboran en circunstancias distintas a las que establece la Ley.
Urge cambiar un Código laboral obsoleto
La RTD insiste en aseverar que “las reglas del juego” deben cambiar. Y es que nadie desconoce que fue en la década de los 50´s, cuando aconteció la histórica huelga de trabajadores de 1954, que se dio paso a la negociación y a la aprobación del primer Código del Trabajo de Honduras, emitido por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 189, y publicado en el órgano oficial La Gaceta, en julio de 1959.
Pero, retrotrayéndonos en el tiempo, “es un Código que se aprobó en un contexto de lucha bananera”, dice Gabriela, y se colocaron perspectivas de hombres e intereses laborales creados para los hombres. Fue así que las trabajadoras domésticas y sus derechos se fijaron en un apartado especial dentro del Código Laboral que las margina y les restringe igualdad de derechos como al resto de las y los trabajadores de Honduras.
“En Honduras, cuando se habla del Código del Trabajo pareciera que se habla de algo que regula todos los trabajos, pareciera que todo está dicho sobre derechos laborales y no es así”, agrega Tábora, quien cuestiona que “los errores que hay son graves a nivel político. Desde 1982 a la fecha, no ha habido una tan sola norma de protección para las trabajadoras domésticas desde el Congreso Nacional. Son parte de las grandes deudas constitucionales que hay en el país”.
Por eso, el segundo Recurso de Inconstitucionalidad parcial que presentó la RTD, es contra el Decreto Legislativo 189-59, específicamente en los artículos 154, 161 y 325 inciso b), del Código del Trabajo, por considerárseles inconstitucionales “Por razón de contenido”, porque generan una discriminación normativa por razones de sexo y condición social con graves consecuencia en los hechos, y que son contrarias a lo que establecen estamentos internacionales y, en Honduras, a la Constitución de la República.
De forma grave, el artículo 154, literalmente establece: “Al trabajo de los domésticos no se aplicarán las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional, pero gozarán de un descanso absoluto de diez (10) horas diarias, de las cuales por lo menos ocho (8) han de ser nocturnas y continuas, y dos (2) deben destinarse a las comidas. Durante los días feriados o de fiesta nacional que este Código indica deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis (6) horas y tendrán derecho a un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) de trabajo”.
Las mujeres de la RTD plantean en el recurso presentado ante la corte que “…nuestro interés personal es perjudicado con el contenido normativo de los artículos núm. 154, 161, contenidos en el título III (trabajo sujeto a regímenes especiales), capítulo II (Trabajo de los Servidores Domésticos), y el inciso b), del artículo 325 contenido en el Titulo IV (Jornadas de descanso y salarios), Capítulo I (Jornadas de trabajo) del Código de Trabajo, que regulan de forma desigual preavisos e indemnizaciones, la jornada laboral, el derecho a los días de descanso y feriados para las personas que realizan trabajo doméstico”.
¿Qué buscan los recursos de Inconstitucionalidad?
La reivindicación de derechos relacionados con la justicia, el bienestar económico y social, igualdad ante la ley, no aplicabilidad de leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyen, restringen o tergiversen declaraciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, es lo que persigue la RTD con la interposición de los recursos.
También, brindarle a las y los trabajadores domésticos condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y derechos irrenunciables como los que todo trabajador goza en el país; jornadas de trabajo, salario mínimo, no discriminación, descanso remunerado en días feriados, licencias remuneradas, indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; pago de derechos adquiridos, Aguinaldo, Décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y seguridad social.
En manos de la Sala de lo Constitucional, ambos recursos
Ahora, los recursos de inconstitucionalidad parciales, tanto de la Ley del Salario Mínimo como del Código Laboral, se encuentran en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Tábora dice que esperarán a que se emita una sentencia dándoles la razón a las trabajadoras domésticas, para que se expulse del sistema normativo hondureño este tipo de normas que las discrimina.
Dos situaciones más, agrega este abogado, son urgentes en el contexto laboral que sobrellevan las trabajadoras domésticas: la primera, que el Congreso Nacional de Honduras apruebe la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo doméstico, al igual que la Ley Especial sobre el Trabajo Doméstico, que se encuentra engavetada desde hace más de dos años, a efecto de que se respeten parámetros internacionales y los que establece la Constitución de Honduras, sobre los derechos de las trabajadoras domésticas, como cualquier otra persona trabajadora.
Finalmente, que también la sociedad hondureña dé un paso al frente, respetando los derechos de las trabajadoras domésticas. “Es un tema muy complejo, pero es un tema de conciencia, del respeto que debe haber de los derechos de las personas trabajadoras en el servicio doméstico”, agrega el entrevistado.