De cómo las interpretaciones de los jueces dejan libres a implicados en el caso Patuca III

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Foto: La Prensa

Por Alessandra Bueso, periodista del CESPAD

14 de diciembre, 2022

Para la UFERCO eran claras las irregularidades en las que incurrieron los implicados en el caso y por eso presentó las pruebas con las que asegura se mostró cómo los acusados formaron parte de una red de corrupción que defraudó al Estado utilizando la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Sin embargo, este caso evidencia que la valoración e interpretación que hacen los jueces, pueden jugar un papel importante para dejar libres a muchos implicados en casos de corrupción.

“La ley se interpreta en la forma que más beneficia al reo”, dijo uno de los jueces el día que los acusados fueron declarados libres de todos los cargos, mientras agregaba el por qué consideró que esa es una de las reglas para interpretar la ley en materia penal, siempre y cuando existan “vacíos o pasajes oscuros en un proceso” para emitir un fallo. En el caso Patuca III se absolvió a nueve de los acusados: Renán Alexis Maldonado Rodríguez, Juan José Villeda Mejía, Luisa Sofía Figueroa Claré, Elia Virginia Medina Zúñiga, Francisco Arturo Mejía, Waldina Lizzette Salgado Pérez, Ada Amalia Puerto, Suyapa Lorena Rivera y Roberto Arturo Mejía.

Pero según la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción no tomó los indicios, en conjunto, que se presentaron durante el juicio oral y público, para demostrar la confabulación entre los implicados en el caso. Según la investigación realizada, los acusados cometieron el fraude cuando invitaron a que se presentaran ofertas para el equipamiento de la unidad de viviendas del campamento base que se ubica en el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, en el departamento de Olancho, y que se adjudicó a un determinado grupo de empresas que se encontraban relacionadas entre sí, asignándose contratos millonarios que estaban sobrevalorados.

Y es que dentro de las pruebas documentales aportadas en el juicio, la información que entregó el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sobre la empresa Consultores Especializados S.A., COESA, determinó, para el caso, que esa empresa era cotizante del sistema de seguridad social a partir del año 2014. En esa empresa figuraban como empleados Francisco Arturo Mejía, Waldina Lizeth Salgado, Roberto Arturo Mejía y Juan José Villeda Mejía, (todos acusados en el caso Patuca III). Las oficinas de esa empresa están en Torre Metrópolis, Tegucigalpa. Pero COESA tiene sus oficinas en el mismo cubículo en el que se ubica COMSSA e Inversiones Acrópolis, empresas que tienen como socios a Francisco Arturo Mejía, Waldina Lizeth Salgado y Roberto Arturo Mejía Salgado.

Esto para la UFERCO, además de evidenciar un nexo familiar con los propietarios, demostró la vinculación y la confabulación de las tres empresas participantes en el proceso. Pero el Tribunal de Sentencia no lo consideró y explicó que cuando Juan José Villeda Mejía, (primo de Francisco Arturo Mejía), figuró como integrante de la Comisión de Evaluación de las ofertas para seleccionar a la empresa con la que se firmaría el contrato de equipamiento de viviendas del Campamento del Proyecto Patuca III, ninguno de sus familiares era miembro de las empresas que presentaron las ofertas.

Esas vinculaciones familiares y comerciales entre las tres empresas se desestimaron y los Jueces concluyeron: “Si bien la empresa COMSSA adquirió los derechos y acciones del referido contrato, eso ocurrió hasta el 4 de diciembre del 2013, año para el cual Juan José Villeda ya no laboraba en la UEPER. Por lo que no podría hablarse de una colusión o vinculación a futuro, para cometer un ilícito penal, así como tampoco se acreditó un acuerdo colutorio previo a la celebración de este contrato”.

Esto para la Fiscalía fue un error de valoración del Tribunal, al no usar las reglas de la lógica, la sana crítica, entre otras formas de razonar el caso. Y por eso la UFERCO se prepara para, una vez se notifique la sentencia, interponer un recurso de casación.

La libre valoración de la prueba es un principio que determina que el Tribunal de Sentencia, en este caso el de Materia de Corrupción, debió valorar primero de manera individual las pruebas y luego valorarlas en conjunto para hacer las conexiones entre los imputados. Era una libre valoración en base a la lógica, la psicología y la sana crítica, lineamientos que la misma ley establece.

Pero el criterio del Tribunal de Sentencia fue que cada evidencia presentada por el ente fiscal, no vinculó a los acusados. Por ejemplo, las certificaciones presentadas por la empresa Inversiones Acrópolis, que tiene como socios a Francisco Arturo Mejía, Roberto Arturo Mejía y Waldina Lizeth Salgado, mostraban los vínculos societarios de estas tres personas con Ada Amalia Puerto y Suyapa Lorena Rivera. Pero esto no incidió en los Jueces ya que concluyeron que: “no basta para afirmar que al momento del proceso de adjudicación del contrato de equipamiento del Proyecto Patuca III, todos estos estaban involucrados y confabulados junto con Luís Torres Padilla (Gerente propietario de Lutopas, empresa ganadora),  para que este ganara el contrato. Lo cual es una prueba insuficiente para la finalidad buscada por el ente acusador”.

El Tribunal de Sentencia en materia de Corrupción, según la UFERCO, no aplicó la sana crítica, el sentido común para valorar todas las pruebas en su conjunto que solo buscaban evidenciar toda la confabulación que desde antes de adjudicar el contrato realizaron los implicados en el caso y por el contrario, estimó que las pruebas “no permiten concluir la existencia de un plan preconcebido, orquestado por todos los acusados para perjudicar al Estado de Honduras, pero sobre todo porque hace falta un eslabón importante el Señor Luis Torres Padilla”.

Luís Torres Padilla fue quien suscribió el contrato para el equipamiento del Proyecto Patuca III. Pero según el Tribunal, no se establecieron los vínculos de él con el resto de los procesados. Los Jueces concluyeron que la UFERCO no aportó datos de reuniones, llamadas o correspondencia entre los que fueron acusados en los momentos previos a la suscripción del contrato de equipamiento del Proyecto Patuca III, pese a que se establecieron los nexos societarios, laborales y familiares para inferir la vinculación. Pero el Tribunal dijo que nunca existió la finalidad de defraudar a la ENEE.

En el proceso tampoco se valoró otro de los medios de prueba del Ministerio Público que indicaba que Ada Amalia Puerto, fue quien representó a las tres empresas involucradas (COMSSA; Inversiones Acrópolis y Lutopas). Ella realizó la constitución de la sociedad y fue quien junto a Suyapa Lorena Rivera, de la empresa Prefabricados de Madera Sarahí, presentaron ofertas con una diferencia de hasta 7.3 millones de lempiras, con la finalidad que fuera Lutopas, la ganadora del contrato.

Hubo un juego de crear empresas y venderse acciones entre ellos, lo que al final se volvió un círculo vicioso que siempre involucró a las mismas personas. “Fue un caso bien trabajado, bien documentado. Los equipos de investigación estuvieron en el campamento del proyecto durante 15 días revisando el menaje, facturas, corroborando con las empresas las compras y los valores de los artículos. Además, se analizó cada empresa y todo los vinculó. Pero lastimosamente el Tribunal no lo valoró”, explicó una fuente consultada.

Sobrevaloración de bienes que fueron desestimados

El equipo de analistas financieros de la UFERCO, en los 15 días que estuvieron en el campamento del Proyecto Patuca III, revisó cada bien mueble, cotejando las facturas y números de serie. Se tomaron fotografías de cada cuadro, refrigeradora, muebles y otros enseres que se plasmaron en un álbum fotográfico que fue entregado al Tribunal de Sentencia como medio de prueba.

Con los números de serie, los peritos realizaron el cotejamiento con las casas comerciales para corroborar la venta de bienes y se determinó que Francisco Arturo Mejía, abrió un expediente en las empresas y que muchos de esos artículos los compró otra empresa y no la ganadora de los contratos. Esto lo demostró la UFERCO, así como la sobrevaloración de precios, por ejemplo, hasta de unos cuadros de decoración de oficinas que la empresa comercial donde se vendían tenía a un precio de 98 lempiras por unidad, para al público, pero que en el detalle de compra aparecieron con un valor de 3,200 lempiras cada uno.

“El distribuidor no iba a ganar más de tres mil por ciento; no va a ganar más que quién lo fabricó. No es posible establecer cuál debe ser el margen de ganancia de los proveedores del Estado, pero los precios de las ofertas deben estar ajustados a los precios del mercado”, dijo un consultado en el caso.

El Tribunal, sobre esta evidencia, concluyó: “Si bien se aprecia que en el contrato para el equipamiento del campamento de Patuca III, suscrito por Luis Torres Padilla y la UEPER, existen precios altos, no existe prueba que vincule directamente a los encausados en estas circunstancias”.

Así fue como los valores acreditados en ganancias, no se consideraron; se desestimaron porque según los Jueces no se vinculó a ninguno de los nueve acusados y solo por esa sobrevaloración se reportaron varios miles de lempiras, con los que se defraudó al Estado.

¿Por qué desaparecieron documentos claves de la UEPER del 2011 al 2014?

No se explicó en la audiencia de juicio oral y público, porque la documentación original que sustentaba el contrato de adjudicación del proyecto no apareció. Para sustentar el caso, la UFERCO tuvo que utilizar copias porque misteriosamente toda la documentación desapareció. No fue posible encontrar contratos o documentos relacionados con el contrato de equipamiento para las unidades de vivienda y oficinas en el campamento del Proyecto Patuca III, que adjudicó la UEPER, tal como lo señala el Oficio UEPER 751-2018, que confirma que en esa unidad existe un vacío de documentación relacionada con ese período de tiempo.

Por eso la UFERCO recurrió a las copias, pese al cuestionamiento que hicieron las defensas de los nueve acusados durante todo el proceso. Los abogados alegaron que esas copias no tenían fuerza probatoria por sí solas, pero al final en el juicio sí reconocieron la existencia de los contratos, así como la entrega de los bienes muebles que fueron objeto del debate en juicio.

“Esas copias mostraron el procedimiento que se siguió para suscribir el contrato para el equipamiento del Proyecto en cuestión, pero también esas fotocopias evidenciaron que quién firmó el contrato fue Gabriel Prieto, exdirector de la UEPER y por la empresa ganadora Lutopas, lo firmó Luis Torres Padilla, quien para ese entonces era Gerente propietario”, dijo la fuente. Por eso los recursos de nulidad y de excepción que interpusieron los defensores no procedieron.

Pese a las pruebas aportadas, el fallo del Tribunal fue absolutorio. La valoración de los jueces a la prueba aportada por la UFERCO, no alcanzó a darles la certeza de la participación de los acusados, pese a todas las vinculaciones que a lo largo del juicio se establecieron. Siempre el Tribunal adujo que las acciones fueron posteriores a la selección de la empresa ganadora, a la firma del contrato, o a la finalización de la relación laboral de Juan José Villeda Mejía, para reconocer que los cinco cheques que documentó la UFERCO, fue un pago de las empresas por favorecerles en el proceso.

Ahora la UFERCO espera que el recurso de casación convenza a la Corte Suprema de Justicia de que la valoración conjunta de la prueba demuestra la vinculación y la confabulación de los acusados para defraudar al Estado de Honduras por 14.5 millones de lempiras.

Antecedentes

El caso Patuca III, fue presentado en el mes de marzo del 2019, ante el Circuito Anticorrupción por la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción del Ministerio Público de Honduras (UFECIC‐MP) y la MACCIH. Incluía un requerimiento fiscal contra 10 ciudadanos acusados de defraudar al Estado hondureño a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por varios millones de lempiras.

Fue el décimo caso de la MACCIH y el requerimiento fiscal interpuesto es producto de una investigación que realizó el Equipo Integrado de Investigación y Persecución Penal, compuesto por fiscales e investigadores de la UFECIC‐MP y expertos de la Misión, que fue retomado por la UFERCO.

Esta es una  primera línea de trabajo  dedicada a investigar los  hechos el  desarrollo  del  Proyecto Hidroeléctrico Patuca III. Abarca hechos iniciados con la promulgación del Decreto 279‐2010, que da vida a la Ley Especial Reguladora de Proyectos de Energía Públicos de Energía Renovable y el  finiquito  del  “Contrato  para  el  equipamiento  de  Unidades  de  Vivienda  y  Oficinas  en  el campamento ENEE del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III”.

En este caso, de acuerdo con la UFERCO, las pruebas muestran cómo los acusados fueron parte de una red de corrupción que defraudó  al  Estado  de  Honduras  utilizando  a  la  Unidad  Especial  de  Proyectos  de  Energía Renovable  (UEPER) de la ENEE. El  fraude se producía al girar invitación para presentar ofertas para  el  equipamiento  de  la  Unidad  de  Viviendas  del  Campamento  Base  en  el  Proyecto Hidroeléctrico Patuca III a un determinado grupo de empresas que se encontraban relacionadas entre sí, asignando contratos millonarios sobrevalorados y obviando procedimientos.

Este  es  un  caso  que  muestra  categóricas  irregularidades  en  el  proceso  de  adjudicación, sobrevaloración de bienes objeto del contrato de suministro, en algunos casos en hasta en un 149% del valor que tenían en el mercado dichos bienes. Muestra también la falsedad en la recepción de bienes, con el fin de que fueran pagados sin que existiera una entrega real de los mismos. Y muestra, en suma, colusión en la conformación de empresas a fin de defraudar al Estado hondureño.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.