Escrito por Asís Castellanos, sociólogo, analista e investigador del CESPAD
24 de mayo, 2020
A continuación se presenta el análisis del principal acontecimiento semanal del país, desde la perspectiva del CESPAD.
El jueves 21 de mayo trascendió la noticia en torno a la interpretación que el Congreso Nacional (CN) realizó de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal, relacionados con el manejo e incautación de documentos. Sin embargo, esa interpretación obliga a la Fiscalía General de la República a enviar una nota a la institución investigada, previo a proceder al secuestro de documentos. «Lo que aprobó el Congreso en el tema de corrupción y lavado de activos nos complica más nuestro trabajo porque al hacer solicitud formal de los documentos a los investigados, los podrán arreglar y otras situaciones que no abonan en nuestro buen desempeño», dijo una fuente de la Fiscalía.
La interpretación del CN cambiaría la manera de operar de la Fiscalía que, a través de sus entes de investigación, secuestra documentos sin nota de aviso y solicitud mediante allanamientos e inspecciones no anunciadas. Esa forma de operar ha facilitado la presentación de casos relevantes como, por ejemplo: Caja Chica de la Dama, Pandora y el Pacto de Impunidad. Al respecto, el Fiscal Luís Javier Santos Cruz, en su cuenta de Twitter, señaló que la interpretación del Código Procesal Penal «No sólo burocratiza, limita el actuar del MP [Ministerio Público”, especialmente en la investigación de casos de corrupción. “Esto es gravísimo, y lo vemos como algo normal, más cuando dentro de los que promueven estas iniciativas hay personas que públicamente se conoce que son investigados”.
En este contexto es importante mencionar que en diciembre del 2019, mediante el Decreto 116-2019, el CN aprobó la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, que establece que previo a iniciar una investigación el Ministerio Público debe contar con un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Con la Ley que otorga esa atribución al TSC, se ha señalado que imposibilita al MP el «ejercicio de la acción penal pública en delitos» incurridos por corrupción como malversación de fondos públicos. Además que limita el espacio de acción que le corresponde al Poder Judicial.
Por otro lado, Edmundo Orellana Mercado, exfiscal general del país, cuestionó, en una entrevista para Criterio.hn, el inmovilismo del MP. Y es que a juicio del exfiscal, no hay limitante para que el MP proceda de oficio, independientemente del recurso de amparo presentado contra el Decreto 116-2019 y la respuesta pendiente de la Sala de lo Constitucional.
¿Qué pasará con los casos de corrupción pos coronavirus y otros casos previos al estado de emergencia?
En primer lugar, hay que señalar que la acción realizada por el CN, denunciada por el exfiscal del MP y diputado de LIBRE, Jary Dixon Herrera es como «el último zarpazo de los corruptos»; no es un hecho aislado, más bien responde a un proceso de profundización de lo que se ha venido denunciado como pacto de impunidad de los funcionarios implicados en actos de corrupción de alto nivel. Por ello, probablemente, la interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal puede ser visto como el producto del asesoramiento de los defensores de funcionarios señalados por actos de corrupción.
En segundo lugar, también se debe señalar que la denuncia del diputado Herrera, de la aprobación sin discusión de la ley para reformar el Código Procesal Penal, que busca dejar sin la atribución al MP para secuestrar documentos en casos de corrupción, muestra el profundo desbalance de fuerzas en el Poder Legislativo. El estado de emergencia ha servido como una ventana más para la gestión opaca y autoritaria no sólo del Poder Ejecutivo, sino del sector pro JOH en el interior del CN a través de las sesiones virtuales. Asimismo, la suspensión de garantías constitucionales ha bloqueado la posibilidad de movilización de la ciudadanía ante estas acciones autoritarias de los sectores más conservadores y corruptos.
Por último, una vez ratificado por el Poder Ejecutivo, la reforma de ley al Código Procesal Penal, tendrá dos implicaciones. Por un lado, con la interpretación realizada por un sector del CN a los artículos del Código, se impedirá al MP investigar casos de corrupción pos coronavirus. Por otro, la puesta en vigencia de dicha reforma podría tener implicaciones más allá de los casos de corrupción pos-COVID-19, pues también tendrá un efecto directo para documentos por incautarse relacionados con otros casos de corrupción de alto impacto pre-COVID-19, heredados de la agenda anti-corrupción de la MACCIH-UFECIC.