Reglas más claras para aplicar el 5% a favor de las mujeres, pero el incumplimiento sigue

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Durante el primer semestre de año 2016, las municipalidades comenzaron a aplicar, efectivamente, la disposi¬ción de asignar el 5% de las transferencias municipales a programas y proyectos a favor de la mujer. Menciona¬mos, efectivamente, por qué por primera vez las municipalidades tenían la orden expresa de retomar el monto equivalente a ese 5% de los fondos del Programa Vida Mejor.

Hasta entonces -como lo reveló un estudio del Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD)1-,el 5% sólo era “letra muerta” porque no tenía aplicación. La razón radicaba en que las Disposiciones Presupuestarias no con¬tenían una indicación clara de dónde procederían esos fondos. Al contrario, la forma en que se distribuían los fondos de transferencia, conforme al Pacto Municipal Vida Mejor,2 dejaban fuera cualquier posibilidad de aplicar ese porcentaje.
La intensa presión de las organizaciones feministas y la proactividad de la Dirección de Fortalecimiento Muni¬cipal de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia y Descentralización, desembocaron en una instrucción práctica que se aplicó a partir de 2016: las alcaldías restarían el 5% de los fondos de transferencia asignados al Programa Vida Mejor y los aplicarían a programas y proyectos a favor de la mujer.

A partir de esta iniciativa se formuló una investigación: “Reglas más claras para aplicar el 5% a favor de las mujeres, pero el incumplimiento sigue. Revisión del nivel de cumplimiento de las Alcaldías durante el primer semestre del 2016”, que trata de responder a las siguientes preguntas:
¿El haber precisado el mecanismo de asignación para el 5%, ha ayudado a que las municipalidades cumplan a cabalidad con la disposición de asignar fondos por este porcentaje a programas y proyectos a favor de la mujer y contra la violencia de género?

¿Este nuevo procedimiento en la reasignación del 5%, ha mejorado sustancialmente la satisfacción de recursos para programas y proyectos de la mujer respecto al proceso anterior en que esta disposición no se aplicaba de modo tan preciso?

¿Qué procedimientos se podrían rescatar en cuanto al cumplimiento observado durante la experiencia en 2016 para aplicarlos en 2017, una vez que las disposiciones presupuestarias han institucionalizado la asignación del 5% de los fondos de transferencia en el formato distributivo del Pacto Municipal Vida Mejor?

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